En BOE del día 19 de julio se ha publicado la Orden PJC/740/2024, de 8 de julio por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
En el PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, desde la publicación de esta orden en el BOE los aspirantes que figuran en el anexo II presentarán en el Registro General de este Ministerio, calle de La Bolsa, número 8, código postal 28071 de Madrid, o bien, en los Registros de cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Unidad EA0041037 –Oficina O00011588– Medios Personales. Procesos Selectivos Justicia, la siguiente documentación:
a) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
b) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que los datos referidos a su identificación personal y a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo, deberán aportar también:
Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente.
Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.
c) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
d) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo I).
e) Certificado médico oficial que acredite la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base cuarta de la Orden de Convocatoria que rigen este proceso selectivo, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Igualmente, para el ámbito del Ministerio de Justicia se ha publicado la Orden PJC/741/2024, de 8 de julio, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que se ofrecen a las personas aprobadas, en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
Todas las personas aspirantes deberán de rellenar la solicitud por medios telemáticos entrando en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, en la siguiente dirección:
- DNI electrónico.
- Certificado digital.
- Cl@ve Pin 24 h.
- Cl@ve permanente
Los destinos adjudicados tienen carácter definitivo equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso, sin que se pueda participar en este hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se adjudique al aspirante destino definitivo. El cómputo de los dos años se determina de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
PLAZAS OFERTADAS EN OTROS ÁMBITOS TERRITORIALES: