Una vez publicado el BOE la Orden PJC/1103/2024 y Orden PJC/1104/2024, por las que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión y se adjudica destinos la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en las Islas Baleares nos traslada la siguiente información en relación con lo indicado en el asunto.
PERMISOS
Todos los funcionarios de nuevo ingreso que en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días, tendrán derecho, previa solicitud, al disfrute de un permiso de un mes el cual comenzará a partir del día siguiente a la toma de posesión. Todos aquellos que opten por su disfrute deberán comunicarlo por escrito a la Gerencia cuando entreguen la toma de posesión. El permiso se concede únicamente cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.
Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)
En el caso de que no haya un cambio de residencia, tendrán derecho a un a un permiso retribuido de tres días hábiles, a partir del día siguiente la toma de posesión. Todos aquellos que opten por su disfrute deberán comunicarlo por escrito a la Gerencia cuando entreguen la toma de posesión.
Ambos permisos se recogen en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 364/1995.
En caso de que el personal funcionario de carrera que optare por ingresar en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y quisiera evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrá solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionario/a del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados.
PARA LOS QUE OPTARÁN POR DEJAR SU PLAZA DE GESTIÓN EN EXCEDENCIA
El personal funcionario destinados en virtud de esta orden, que pertenezca ya al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opte por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplace a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comunique, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos, dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de acceso y promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia.