En el día de ayer, jueves 3 de julio, se ha celebrado una primera reunión para abordar la negociación del nuevo Reglamento del Registro Civil, en los aspectos que afectan a condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Esta negociación es fruto del Preacuerdo de 16 de julio de 2024, ratificado por el Acuerdo de 8 de enero de 2025, suscrito entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos STAJ, CSIF, UGT y CIG, -al que se opone CCOO-.
Desde STAJ hemos resaltado la necesidad de determinar con nitidez cuáles son las funciones que pueden desempeñar los funcionarios de los Cuerpos generales,
bien directamente o bien por delegación del Encargado, con mención
especial de las funciones que corresponden al Cuerpo de Gestión Procesal
y administrativa, y particularmente en materia de certificación de
asientos registrales. La figura del Gestor debe desempeñar un papel
clave, dado que en la práctica es imposible que el Encargado de una
Oficina de Registro civil pueda realizar todas las funciones que le
atribuye la ley, de ahí la necesidad de crear la figura del Gestor
adjunto o, como se está denominando en las Relaciones de Puestos de
Trabajo de Fase II de Andalucía, Gestor de apoyo al Encargado, como
puesto singularizado, puesto que hemos pedido que se aplique en todas
las RPTs de Oficinas de Registro Civil de todo el Estado.
No
puede olvidarse que en la práctica son los funcionarios de los cuerpos
generales quienes llevan el Registro Civil, por tanto es necesario que
se reconozca y para ello el Reglamento del Registro Civil debe incluir
ese reconocimiento y atribución de funciones. Lo cual debe llevar
aparejado el reconocimiento retributivo, especialmente cuando se
trata de atribución de funciones que por ley se encargan a un “Cuerpo
superior jurídico”, aunque sea por delegación.
También hemos hecho referencia a que la compatibilización de funciones de Registro Civil con las de la Oficina Judicial, es un error
que se haya establecido indiscriminadamente para todas las oficinas de
Registro civil, sin limitación alguna, por lo que más allá de la
participación en el servicio de guardia cuando por turno corresponda en
las RPTs que así esté establecido, el personal con destino en las
Oficinas generales no debería realizar otras funciones distintas de las
propias del Registro Civil, salvo en supuestos contados de baja carga de
trabajo.
Por lo que respecta a las Oficinas de Justicia en el Municipio, hemos pedido una clarificación de sus competencias como Oficinas colaboradoras de Registro Civil,
determinando qué funciones le corresponden igualmente por delegación,
así como una clarificación de cuáles son las “tareas auxiliares no
resolutivas” recogidas en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 20/2011,
y en general todas las funciones que se recogen en esa Disposición, que
requieren desarrollo reglamentario. Igualmente, hay que determinar
cuáles son las competencias registrales de los Ayuntamientos a través
del “personal idóneo”.
Particularmente importante es poner límites a la compatibilización de funciones de las OJM con las de la Oficina Judicial del Partido Judicial,
pues se están produciendo bastantes abusos en los protocolos de
actuación que se están aprobando, que vienen a considerar las OJM como
si fueses una unidad más del Servicio de Tramitación del Tribunal de
Instancia, algo que no es en absoluto para lo que se ha pensado esa
compatibilización de funciones, máxime en municipios con una muy escasa
dotación de personal y con volumen de trabajo propio lo suficientemente
importante como para introducir funciones que debe realizar la oficina
judicial y no la OJM.
Tras
la reunión se nos ha remitido por el Ministerio un primer borrador que
examinaremos y al que presentaremos alegaciones, de cara a celebrar
nueva reunión ya en septiembre-octubre.