Todos sabemos
que una de las razones de la nueva organización judicial, pasando de los
Juzgados, Secciones de la A.P o Salas del TSJ, al modelo de Servicios comunes,
es la flexibilidad en la fuerza de trabajo que pretende nuestra Administración
empleadora; la otra razón es el ahorro de costes, pudiendo crear plazas de
jueces en el Tribunal de Instancia sin necesidad de crear plazas de los Cuerpos
Generales en los Servicios comunes, o creando menos que en un Juzgado.
Para conseguir
esa flexibilidad en la fuerza de trabajo, la Administración encuadra a todos
los funcionarios en los Servicios comunes, en áreas o en equipos, pudiendo
existir flexibilidad o movilidad entre los distintos equipos que se creen, y
pudiendo asignar la tramitación de las materias en función de las necesidades
del servicio a más o menos personas de los equipos de trabajo.
No obstante,
esta movilidad o asignación de tareas se ve limitada por lo dispuesto en
la Disposición
Transitoria Primera del Reglamento de ingreso, cuando dice:
"Salvo voluntad expresa de la persona afectada por la confirmación no se le podrá encomendar, en el destino adjudicado, tareas sobre materias que fueren propias de órganos judiciales de diferente clase a aquel en que estuviere destinado antes del acoplamiento. Esta limitación no se aplicará a quienes voluntariamente participen en un posterior concurso de traslado, en cuyo caso las funciones y tareas vendrán definidas en las respectivas relaciones de puestos de trabajo y protocolos de funcionamiento de las oficinas."
Esa prohibición
a la asignación de materias distintas las que se venía tramitando antes del
acoplamiento, solo se predica respecto de los funcionarios que hayan sido
confirmados, no de los que hayan sido acoplados en alguna de las otras fases
del acoplamiento como puede ser concurso de traslados a puestos singularizados,
reorganización o reasignación o nombramiento de los funcionarios interinos.
Y en el momento
en que el funcionario titular confirmado se marche en concurso de traslados a
otro Servicio común o Área de trabajo y el puesto vacante sea ocupado por un
nuevo funcionario ya no opera ese límite para ninguno de los dos, por eso se
trata de una Disposición Transitoria, solo se mantiene durante el tiempo que el
funcionario confirmado esté en su puesto de confirmación.
Por tanto, es
importante conocer que quien haya sido confirmado, se mantiene con la materia
de origen, por eso se llama confirmación, salvo que de forma expresa diga lo
contrario.
La Disposición
Transitoria dice "voluntad expresa"
Por lo tanto,
tiene que ser, patente, manifiesta, explícita, tal como dice la RAE que
significa "expresa".
En otras
palabras, que tiene que venir recogido en algún documento por escrito, no sirve
de forma tácita, de palabra o por la vía de hecho más o menos obligada.
El protocolo
podría ser: por parte del Letrado AJ director del Servicio Común o Letrado AJ
jefe de área, ofrecer, por escrito, llevar otras funciones distintas a las de
la confirmación, y que el funcionario afectado, de forma expresa,
manifieste en ese escrito que sí que tiene la voluntad o no tiene la
voluntad.
Esta asignación
de tareas distintas a las de la confirmación no puede ser por la vía de hecho o
de forma tácita, puesto que hay consecuencias jurídicas, que son las que se
derivan de la Disposición Transitoria Primera; la prohibición de la
asignación de tareas sobre materias distintas a las de la confirmación.