La regulación básica a nivel nacional del teletrabajo en la Administración de Justicia se introdujo en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia. Dicha disposición es fruto del acuerdo de garantías que suscribió STAJ con el Ministerio. En consecuencia, corresponde al Ministerio en su ámbito territorial y a las Comunidades Autónomas en los suyos, desarrollar esa normativa y aprobarla definitivamente previa negociación con los sindicatos en las correspondientes Mesas.
NOS ENCONTRAMOS, POR TANTO, ANTE UNA CUESTIÓN DE VOLUNTAD POR PARTE DEL MINISTERIO DE AFRONTAR LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN SU ÁMBITO TERRITORIAL.
Del contenido de esta regulación básica contenida en la disposición adicional décima de la Ley se desprende:
-La definición de teletrabajo en la Administración de Justicia:
Se considera teletrabajo a la prestación de servicios realizada a distancia, siempre que las funciones del puesto puedan desarrollarse fuera de las dependencias administrativas y se utilicen tecnologías de la información y comunicación. Esta modalidad estará condicionada por las necesidades del servicio.
-Las
características clave del teletrabajo en la Administración de Justicia:
- Voluntariedad y reversibilidad: la prestación de
servicios bajo esta modalidad es opcional y puede ser revertida. Su
autorización dependerá de la Administración competente en cada caso.
- Compatibilidad con la presencialidad: el
teletrabajo será complementario al trabajo presencial, regulado en
términos negociados colectivamente.
- Criterios objetivos: el acceso a esta modalidad se
basará en criterios objetivos y estará sujeto a evaluación mediante el
establecimiento de metas y el monitoreo de su cumplimiento.
-Las limitaciones y excepciones del teletrabajo en la Administración de Justicia:
Algunas
funciones no podrán ser realizadas mediante teletrabajo, tales como:
- Aquellas que requieran presencia física para
garantizar su correcta prestación.
- Las funciones habituales en juzgados de guardia que
exijan la asistencia presencial del personal.
-Los requisitos tecnológicos en el teletrabajo en la Administración de Justicia:
La Administración competente proporcionará los medios tecnológicos necesarios, asegurando la comunicación y protocolos de seguridad requeridos para no afectar la calidad del servicio público de Justicia.
-Asimismo se
establecen los requisitos del personal respecto al teletrabajo en la
Administración de Justicia:
- Antigüedad mínima: los solicitantes deben estar en
servicio activo y cumplir con un período de antigüedad que será definido
tras negociaciones sindicales, salvo que acrediten experiencia previa
equivalente.
- Igualdad de derechos y deberes: los trabajadores en
modalidad de teletrabajo tendrán los mismos derechos y obligaciones que
sus compañeros en modalidad presencial.
Esta regulación
representa un paso importante hacia la modernización y flexibilización del
trabajo en el sector público, adaptándose a las exigencias actuales sin
comprometer la eficacia del servicio público de Justicia y por ellos SOLICITAMOS
LA URGENTE NEGOCIACIÓN DE LA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO EN EL ÁMBITO
TERRITORIAL GESTIONADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE ACUERDO CON LA
REGULACIÓN BÁSICA EXPUESTA HABIDA CUENTA QUE YA HA PASADO MÁS DE UN AÑO DESDE
LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY Y SIENDO, ADEMÁS, UNA MEDIDA EN FAVOR DEL AHORRO
Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, con el propósito de reducir el impacto energético
que se deriva de la asistencia al puesto de trabajo, bien sea por los
desplazamientos o el consumo de energía en el propio centro de trabajo.