Es necesario iniciar, sin más demoras, la regulación por parte del Ministerio de Justicia para su ámbito territorial del complemento retributivo de productividad.
La base normativa de dicha petición viene establecida en el Libro VI, Titulo VI que establece el régimen retributivo de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, en su artículo 516.
NOS ENCONTRAMOS, POR TANTO, NUEVAMENTE ANTE UNA CUESTIÓN DE VOLUNTAD POR PARTE DEL MINISTERIO DE AFRONTAR LA REGULACIÓN DE ESTE COMPLEMENTO EN SU ÁMBITO TERRITORIAL.
Aspectos clave
del complemento de productividad en la Administración de Justicia:
- Finalidad: Retribuir el rendimiento
especial, la actividad extraordinaria, el interés o iniciativa con que el
funcionario desempeña su trabajo, diferenciándose de las gratificaciones
por servicios extraordinarios.
- Actualización y Acuerdos: En mesas
sectoriales se pactan incrementos para ejercicios determinados,
consolidando mejoras retributivas.
- Criterios de Evaluación: Se basa en
indicadores objetivos, transparentes y alcanzables, valorando la cantidad
y calidad del trabajo realizado.
- Gestión y Transparencia: La administración
busca la automatización de la productividad. La cuantía es variable y no
genera derecho a mantenerla en años posteriores. La asignación es de
conocimiento público para los funcionarios y representantes sindicales.
- Naturaleza: Es un componente del salario
destinado a premiar el desempeño, con un enfoque en el rendimiento
superior a la media, no siendo consolidable automáticamente.
Algunas comunidades autónomas sí han negociado y perciben dicho complemento de productividad o están en dicha negociación (véase Cataluña, Andalucía).
En ámbito no
transferido no se han iniciado siquiera dichas negociaciones y desde el
sindicato STAJ, instamos al Ministerio para iniciar las
negociaciones en este sentido. El Ministerio ya retribuye dicho complemento de
productividad al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y los
cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y el Cuerpo de
Auxilio Judicial del ámbito no transferido por su incremento de funciones y por
el acceso mediante autorización por parte de los Letrados de la Administración
de Justicia a la utilización de diversos aplicativos son igualmente merecedores
de percibir esa retribución complementaria como así se avala en la normativa,
por lo que debe iniciarse ya sin demoras la negociación para el establecimiento
de dicho complemento. Por todo ello solicitamos la urgente convocatoria de Mesa
de negociación para la negociación del establecimiento del complemento de
productividad para los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa,
Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial en el ámbito
territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.