21 de septiembre de 2026

JORNADA LABORAL; PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA DURACCIÓN DE LA JORNADA LABORAL DE LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. (REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL A 35 HORAS).

En el BOE de hoy 21 de septiembre se ha publicado la Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Dirección General, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas especiales en régimen de dedicación especial para los Cuerpos Generales y especiales, del artículo 470 de la LOPJ, al servicio de la Administración de Justicia, .

 

De conformidad con lo recogido en el Punto tercero, “la duración de la jornada de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.512 horas anuales”.

Es decir, se ha pasado de las 37 horas y media de jornada semanal a las treinta y cinco horas semanales.

Esa reducción opera sobre el horario flexible de la jornada laboral diaria, no sobre la jornada de tiempo fijo o estable.

Recordamos que conforme a la Orden JUS 2538/2013, la parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de nueve a catorce treinta horas de lunes a viernes, lo que hace un total de veintisiete horas y media semanales.

La parte restante del horario, hasta completar la jornada semanal de treinta y cinco horas semanales, es el llamado flexible o variable, y se podrá cumplir entre las siete treinta y las nueve de lunes a viernes y entre las catorce treinta y las dieciocho de lunes a jueves así como entre las catorce treinta y las quince treinta los viernes.

La reducción de la jornada que se publica hoy 21 de septiembre opera sobre esta parte flexible, a cumplir dentro de las franjas horarias señaladas, no sobre la parte fija, que esa no se modifica.

Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo, garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada. La flexibilidad horaria no es reducción de jornada laboral, implica entrar o salir antes del trabajo, pero tener que recuperar ese tiempo.

Respecto de la jornada reducida por interés particular; en aquellos supuestos en los cuales, de acuerdo con la normativa reguladora de esta situación, proceda el reconocimiento de una jornada reducida, ésta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de cinco horas, de lunes a viernes, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75 % de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa.

Se sigue manteniendo la reducción de la jornada laboral durante las festividades de cada municipio, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.

Respecto de las jornadas de régimen de dedicación especial, los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de treinta y siete horas y media semanales. No obstante, conforme a las RPT´s, actualmente en Baleares no hay ningún puesto de trabajo en régimen de dedicación especial.

Jornada de verano; Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo de treinta y dos horas y media semanales.

Compensaciones horarias; El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:

a.  Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas efectivas, o la parte proporcional correspondiente.

b.  Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte proporcional correspondiente.

Las compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.

En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, éstas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquél en que se produjera el exceso y, de no ser posible, se compensarán con días de permiso.

 

En resumen; en la resolución publicada hoy que regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual, se ha reducido la hornada laboral en treinta minutos diarios sobre el horario flexible. El resto sigue todo igual.