Con fecha 10 de marzo de 2020 se han publicado en
el área privada de la página del Portal de la Administración de Justicia, las bases de Acción
Social 2020 para el personal funcionario y laboral de la Administración
de Justicia, Fiscalía General del Estado y Ministerio Fiscal.
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día
siguiente de su publicación hasta el 1 de abril de 2020 inclusive.
Al igual que el año pasado, la solicitud electrónica de la Acción Social 2020 se deberá realizar a través del Autoservicio del empleado de AINOA,
desde el cual también se podrá adjuntar la documentación a aportar:
tanto la de carácter general, como la documentación específica de cada
ayuda.
El acceso al Autoservicio del empleado de AINOA se hace desde la
página del Ministerio de Justicia, Área privada:
https://www.mjusticia.gob.es (área privada).
Una vez que se acceda al área privada nos situamos en el apartado de
"escritorio de trabajo", luego desde la pestaña Ainoa, entramos en la
opción de "autoservicio del empleado"(es el apartado donde podemos ver
las nóminas y pedir los días de vacaciones y asuntos particulares). Una
vez dentro de este apartado (autoservicio del empleado) se ha habilitado
una nueva pestaña de "acción social" desde donde rellenaremos la
instancia para la solicitud de la acción social.
La documentación asociada al plan de Acción Social del personal
funcionario y laboral, para el año 2020 estará disponible a través del
mismo portal. En concreto se podrá consultar la siguiente información:
- Resolución.
- Plan de Acción Social 2020.
- Avisos Acción Social 2020.
- Modelo de Instancia única (utilizar solo en los supuestos excepcionales recogidos en el apartado IV de la convocatoria).
- Listado provisional de peticionarios admitidos y de peticionarios excluidos o con documentación incompleta.
- Listados definitivos.
- Listados de denegados.
Las solicitudes se presentarán en formato electrónico, y se
cumplimentarán de forma personal a través de la aplicación AINOA dentro
del plazo señalado al efecto. Solo se permitirá una instancia por
solicitante.
Como novedad se indica:
*La solicitud tiene la posibilidad de ser modificada (en cualquier momento anterior a la fecha límite de presentación), en tanto en cuanto no se proceda a su envío–presentación.
* Tanto en la Ayuda de Hijos como de discapacitados el programa mostrará los datos existentes en la base de datos y podrán ser corregidos por el solicitante (no se tendrá en cuenta los signos gramaticales)
Desde la misma pantalla en la que se realiza la solicitud electrónica podrán consultar un manual de ayuda para la cumplimentación de dicha solicitud.
Para su presentación se tendrá en cuenta:
a) Cada solicitud telemática deberá ir acompañada de la documentación
que se requiera, tanto la general como la específica de cada ayuda,
debiendo ser documentos originales escaneados sin enmiendas ni
tachaduras.
b) Antes de la presentación por vía telemática de la documentación, el
interesado deberá asegurarse de que la misma sea legible. En caso
contrario, no podrá tenerse en cuenta en la valoración. Asimismo, se
recomienda conservar toda la documentación escaneada en su ordenador.
c) Las características que han de reunir los documentos presentados en formato electrónico son las siguientes:
- Que los documentos electrónicos tengan un volumen reducido. Aunque el
tamaño máximo admitido para cada fichero es de 2MB, se aconseja que sea
menos extenso.
- Para ello debe escanearse la documentación con los siguientes parámetros:
Tipo de imagen: texto
Modo: blanco y negro
Tamaño de página: A4
Puntos por pulgada: 200
Formato de documento a guardar: exclusivamente en PDF.
Calidad: media baja
EXCEPCIONALMENTE, sólo se podrán presentar las solicitudes de ayudas en formato papel cuando se trate de Personal Laboral de la categoría de Ayudantes de Gestión y Servicios comunes (limpiadoras, ordenanzas, vigilantes y mozos) y no dispongan de ordenador en su centro de trabajo; a través del modelo que se adjunta como Anexo I.
Toda solicitud presentada en soporte papel que no esté dentro de las excepciones arriba señaladas no se considerará válida y se entenderá como no presentada.
PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL ADM. JUSTICIA
PERSONAL FUNCIONARIO EN EL MINISTERIO FISCAL
PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FISCALIA GENERAL DEL ESTADO