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20 de junio de 2013

Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

En el BOE de 19 de junio se ha publicado el Real Decreto 396/2013, de 7 de junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.



17 de junio de 2013

NUEVA OFICINA JUDICIAL. MODIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN EN LAS UPADs DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL

El Ministerio nos ha pasado el borrador de la modificación de la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades de apoyo directo UPAD´s en la Nueva Oficina Judicial.
Si recuerdan, las UPAD´s, con carácter general, iban a estar dotadas de un Secretario por cada 2 upad´s más un Gestor y un Tramitador (en los juzgados de instrucción esta dotación cambia), pues bien, ahora el Ministerio tiene intención de cambiar esa dotación dejándolo de esta manera:

ÓRDEN
ÓRGANOS JUDICIALES
Nº DE PUESTOS DE CADA CUERPO POR UPAD´S
Denominación
Especialización / Compatibilización
Secretario Judicial
Gestor
Tramitador
CIVIL
Juzgado de Primera Instancia
a) Sin función de Registro Civil
1 por cada 3 UPAD
1 por cada 2 UPAD
1 por cada UPAD
b) Con función de Registro Civil
1 por cada 2UPAD
1 por cada UPAD
1 por cada UPAD
c) Familia
1 por cada 3 UPAD
1 por cada 2 UPAD
1 por cada UPAD
Juzgado de lo Mercantil

1 por cada 3 UPAD
1 por cada 2 UPAD
1 por cada UPAD
Audiencia Provincial
Secciones Civiles
1 por cada 3 UPAD
1 por cada 2 UPAD
1 por cada UPAD
PENAL
Juzgado de Instrucción

1 por cada UPAD
2 por cada UPAD
2 por cada UPAD
Juzgado de lo Penal

1 por cada 3 UPAD
1 por cada 2 UPAD
1 por cada UPAD
Juzgado de Menores

1 por cada 3 UPAD
1 por cada 2 UPAD
1 por cada UPAD
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria

1 por cada 3 UPAD

2 por cada UPAD
Juzgado de Violencia sobre la Mujer

1 por cada UPAD
2 por cada UPAD
2 por cada UPAD
Audiencia Provincial
Secciones Penales
1 por cada UPAD
1 por cada 2 UPAD
1 por cada UPAD
CIVIL Y PENAL
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

1 por cada 2 UPAD
2 por cada UPAD
2 por cada UPAD
Audiencia Provincial
Secciones Civiles y Penales
1 por cada 2 UPAD
1 por cada 2 UPAD
1 por cada UPAD
Tribunal Superior de Justicia
Sala de lo Civil y Penal
1 por cada 2 UPAD
1 por cada 2 UPAD
1 por cada UPAD
C-A
Juzgado de lo Contencioso- Administrativo

1 por cada 3 UPAD
1 por cada 2 UPAD
1 por cada UPAD
Tribunal Superior de Justicia
Sala de lo Contencioso- Administrativo
1 por cada UPAD de Sala o 1 por cada 3 UPAD de sección
1 por cada UPAD de Sala o 1 por cada 2 UPAD de sección
1 por cada UPAD de Sala o 1 por cada UPAD de sección
SOCIAL
Juzgado de lo Social

1 por cada 3 UPAD
1 por cada 2 UPAD
1 por cada UPAD
Tribunal Superior de Justicia
Sala de lo Social
1 por cada UPAD de Sala o 1 por cada 3 UPAD de sección
1 por cada UPAD de Sala o 1 por cada 2 UPAD de sección
1 por cada UPAD de Sala o 1 por cada UPAD de sección









Esta será la dotación de las UPAD´s cuando se implante la NOJ.
Ahora habrá un Secretario por cada 3 UPAD´s y un Gestor por cada 2 UPAD´S. Los Tramitadores se mantienen igual, un Tramitador por cada UPAD, aunque en los Juzgados de Instrucción, violencia de género, vigilancia penitenciaria y juzgado mixto, habrá dos tramitadores por juzgado. 

En aquellas ciudades en las que ya se ha implantado la NOJ, se modificarán las RPT´s para adaptarlas a esta nueva dotación.

 Borrador Orden nueva dotación básica de las UPADs

9 de agosto de 2012

CONCURSO ESPECÍFICO DE LOS CUERPOS DE GPA, TPA Y AUXILIO JUDICIAL- NUEVA OFICINA JUDICIAL DE GIRONA

En el BOE de fecha 8 de agosto ha salido publicada la Resolución de 1 de agosto de 2012, del Departamento de Justicia, por la que se convoca CONCURSO ESPECÍFICO para la provisión de puestos de trabajo, como consecuencia de la implantación de la nueva oficina judicial de GIRONA.


BOE DE 8 DE AGOSTO DE 2012


Las solicitudes para participar en este concurso se deberán formalizar según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria y se deben presentar en el plazo de 5 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «D.O.G.C.» y «B.O.E.»


En el caso de que la publicación de esta convocatoria no se haga simultáneamente en el «B.O.E.» y en el «D.O.G.C.», se tomará en cuenta la fecha de publicación en el «D.O.G.C.», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.5 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia.


SOLICITUDES



 

Las solicitudes habrán de presentarse en el Registro General de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia en Girona, plaza de Pompeu Fabra, núm. 1, 17002 Girona, o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.


Las personas aspirantes deben consignar en la solicitud de participación la denominación del puesto de trabajo al que optan y, si se quiere concursar al mismo tiempo por más de un puesto de trabajo de esta convocatoria, tendrán que indicar por orden de preferencia las denominaciones correspondientes de los puestos de trabajo a los cuales optan, que figuran en el anexo 2, siempre y cuando reúnan los requisitos que se exigen.


En la solicitud se deberá adjuntar, si es necesario, el certificado de conocimiento oral y escrito del catalán de acuerdo con lo que se señala al punto 2.1 de esta Resolución,expedido por la Secretaría General de Política Lingüística o equivalente, de acuerdo con la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre («D.O.G.C.» 5511, de 23.11.2009), por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril («D.O.G.C.» 5610, de 19.4.2010).


Con la solicitud se deberá adjuntar también, mediante el correspondiente formulario (anexo 4 de esta convocatoria), una declaración de los méritos y las capacidades que se aleguen. Asimismo y a fin de que tales méritos y capacidades puedan ser valorados, se deberán acreditar documentalmente mediante las certificaciones, títulos, justificantes o cualquier otro medio documental, debidamente compulsados. En particular, los servicios prestados en la Administración de Justicia con anterioridad al 1 de abril de 1996 (fecha del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales al Servicio de la Administración de Justicia) deberán ser necesariamente acreditados por los interesados.


Os adjuntamos el Anexo 3 para hacer la solicitud de participación en el concurso específico para la provisión de puestos de trabajo singulares en la oficina judicial de Girona:


ANEXO 3


Así como el Anexo 4 para  hacer la declaración de méritos que se alegan:


ANEXO 4



 

Resolución del concurso.


El presente concurso se deberá resolver en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real decreto 1451/2001, y la Resolución se deberá publicar en el «B.O.E.» y en el «D.O.G.C.» y en ella constará el puesto de trabajo de origen de las personas que obtengan destino.


Plazos de formalización del cese y la toma de posesión.


La resolución de nombramiento comportará, si procede, el cese en el lugar anterior.


El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de 3 días hábiles.


Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, el cual se tendrá que producir dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de entrada en funcionamiento efectivo del servicio donde se encuentra adscrito el puesto de trabajo, que se concretará por Resolución de la Consejera de Justicia.


Las diligencias de cese y toma de posesión de los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo se deberán formalizar ante los Servicios Territoriales del Departamento en Girona.

10 de julio de 2012

STAJ DENUNCIA ANTE LA PRENSA

El personal de Justicia se rebela contra los «privilegiados horarios» que Gallardón prevé consentir a los secretarios judiciales


Los sindicatos denuncian que el Ministerio permitirá que los secretarios judiciales hagan solo 25 horas semanales frente a las 37,5 impuestas al resto de empleados de la Administración 


 El Ministerio de Justicia ha puesto sobre la mesa el calendario laboral del personal al servicio de la Administración. De hecho, será el próximo 11 de julio en la Mesa Sectorial donde aborde con los representantes de los funcionarios judiciales dos resoluciones que contemplan el modo en que se debe regular es nueva jornada. Antes de hacerlo, ha entablado negociaciones con sindicatos como el mayoritario en el sector, el STAJ (Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia), de ámbito nacional, que le han permitido deducir que el miércoles se encontrará con un gran obstáculo que solventar: el horario de los secretarios judiciales. Éste se ha fijado en un máximo obligatorio de 25 horas semanales (de 9 a 14.00 horas) en la parte que requiere su presencia física obligatoria en sus despachos en las oficinas judiciales, dejando el resto de la jornada –hasta alcanzar las 37 horas y media que exige al resto del personal- de cumplimiento flexible fuera de la sede judicial. Y esto ha despertado la polémica.


El malestar, sobre la mesa de Gallardón


Este periódico (ABC) ha tenido acceso a la documentación que le han hecho llegar sindicatos como STAJ al ministro de Justicia para que quede patente su «perplejidad y rechazo» a esta medida, y que secunda lo que horas antes ya anuncian que se va a producir el miércoles: «Nos levantaremos de la Mesa sin negociar», anticipa Rubio (STAJ). En su queja, el personal representado por el sindicato denuncia que en la regulación del calendario laboral del cuerpo de Secretarios Judiciales del país se ha establecido una «trampa». En un párrafo, se recoge: «La parte principal del horario del secretario judicial será el de atención al público y profesionales que venga fijado para la oficina judicial de que se trate o a la que se sirva, de obligada presencia y a realizar de lunes a viernes». Esto es, 25 horas semanales, de nueve de la mañana a dos de la tarde.


Lee la noticia completa: Fuente ABC

9 de julio de 2012

Atención, pregunta: Con la NOJ, ¿sobran Secretarios?


PROYECTO DE HORARIO DE SECRETARIOS JUDICIALES: LA INCOHERENCIA DE ALGUNAS MEDIDAS ANTICRISIS.


En los últimos meses estamos presenciando como desde la clase política se adoptan medidas anticrisis que lejos de lograr objetivamente ese fin nos demuestran que los gobernantes han perdido el norte y denotan una incoherencia e incompetencia sin parangón para afrontar la misma.


Reducción del horario de trabajo a Secretarios Judiciales a 25 horas en su parte de obligada presencia. 

Una de las últimas medidas que pretende aprobar el Ministerio es el establecimiento de una jornada de trabajo para el Cuerpo de Secretarios Judiciales de sólo 25 horas semanales de presencia física “y una parte flexible de cumplimiento fuera de la sede judicial”.

Esta medida cuanto menos es insólita, desproporcionada, incoherente y atenta gravemente contra la solidaridad en la distribución de la carga de trabajo de los equipos de trabajo en flagrante contraposición con la Orden Ministerial dictada por el Ministerio de Justicia en el mes de marzo, en la que se establece con carácter general la jornada mínima de 37 horas y media de trabajo en la Administración de Justicia. En cambio, ahora, mientras a los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Gestión, Tramitación, Auxilio y los Cuerpos Especiales de Toxicología y Ciencias Forenses se nos impone una mayor rigidez en el cumplimiento del horario bajo el pretendido pretexto de ahorrar en costes de personal o al menos justificar la no creación de nuevos órganos judiciales, el Ministerio de forma absolutamente incoherente, pretende relajar ese mismo cumplimiento cuando se trata del Cuerpo de Secretarios Judiciales, excusándoles de la obligada presencia en la oficina judicial más allá del horario de atención al público.


Difícilmente conseguirá el Ministerio “implicar a todos los integrantes de las oficinas judiciales en la consecución de objetivos comunes”, cuando establece diferencias de trato entre unos y otros privilegiando a unos cuantos a la hora de exigir el cumplimiento de sus obligaciones -la del cumplimiento de la jornada es una de ellas, que debe exigirse a todos por igual-; como difícil es ya conseguir esa implicación cuando vemos que se abona a los secretarios judiciales una productividad por la realización de unas tareas cuya materialización, en la práctica y en muchos casos, corresponde al resto de funcionarios que prestan sus servicios en los órganos judiciales.



Ese trato privilegiado carece de una explicación mínimamente creíble y causa verdadero pudor, además de constituir un manifiesto ejercicio de incoherencia por parte del propio Ministerio, cuyo titular, hace pocos días, afirmaba que “el país no está para siestas, afirmación que casa poco con su propuesta de que un grupo de funcionarios no cumpla con sus obligaciones horarias o que las cumpla relajada y ficticiamente en su domicilio particular. Por parte del Sindicato STAJ nos parece que el cuerpo de Secretarios Judiciales tiene que integrarse dentro del equipo arrimando el hombro para soportar la carga de trabajo en la misma medida que se le exige al resto del personal.

STAJ ha presentado ya la oportuna queja al Ministerio de Justicia, y así lo expresará también en la mesa sectorial de la semana próxima, manifestando su frontal oposición a esta desigualdad de trato que pretende imponer el Ministerio, exigiendo que el cumplimiento de las obligaciones se exija a todos por igual, rechazando de plano ese trato privilegiado hacia un cuerpo de funcionarios al que alguien pretende erigir en una suerte de élite funcionarial sin justificación alguna. Estas medidas no aportan ningún beneficio, y nos consta que ni los mismos secretarios judiciales están de acuerdo con ellas, pues la mayoría de los integrantes de este Cuerpo son profesionales responsables que no comparten unos privilegios que no generarán sino más crispación y un mayor distanciamiento del resto de funcionarios de la Administración de Justicia.

AHORA MÁS QUE NUNCA: CUMPLE SÓLO TUS FUNCIONES DENTRO DE TU HORARIO. ESTÁ EN JUEGO TU PROPIA DIGNIDAD.

10 de mayo de 2012

Castilla y León: El TSJ exige que se adopten medidas muy urgentes con la NOJ

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, José Luis Concepción, lamenta que un partido judicial «modélico» como el de León se haya visto perjudicado por las consecuencias negativas de la implantación de la Oficina Judicial y firma una memoria del TSJ 2011 en uno de cuyos apartados se advierte de la necesidad de adoptar medidas urgentes «antes de que se llegue a una situación de difícil solución».


«Han transcurrido más de doce meses sin que se haya logrado el óptimo funcionamiento disfrutado antaño (..) y, pese a ello, y a todas las peticiones concretas dirigidas desde esta Presidencia a los responsables ministeriales de entonces, el experimento fue exportado a la ciudad de León trasladando con ello las lesivas consecuencias padecidas aquí. Hoy tenemos, pues, dos capitales antaño modélicas en la esfera judicial (Burgos y León) que hoy soportan una maquinaria administrativa que queriendo ser innovadora no se caracteriza por la pretendida eficiencia de la que la Administración de Justicia está tan necesitada», afirma Concepción.


 «Estos desajustes y disfunciones», explica el informe de 610 folios, «se focalizan especialmente en el Servicio Común de Ordenación de Procedimiento (donde pivota todo el trámite en la fase declarativa de los procesos judiciales) y por ello no admite espera. Especialmente es preocupante la situación de las secciones de este servicio que atienden a los Juzgados de lo Contencioso y de lo Social donde es patente la carencia de personal lo que repercute en el propio ritmo de trabajo de los juzgados afectados. Es muy urgente acometer las medidas necesarias para paliar estos defectos estructurales que pasan por ampliar las plantillas del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, como se ha puesto de manifiesto en las sucesivas medidas de apoyo de personal que se han ido prorrogando sucesivamente desde el día inicial del despliegue».


 Lee toda la noticia en diariodeleon.es

23 de abril de 2012

Sobre el Informe del CGPJ relativo a "Principios básicos para una nueva demarcación judicial"


En relación con la noticia del informe anunciado por el CGPJ sobre los "principios básicos para una nueva demarcación judicial", desde el STAJ hemos solicitado  que se nos confiera traslado del referido informe, ya que lo único que tenemos es lo que se ha colgado en su página Web, para poder expresar nuestra opinión y hacer las aportaciones que consideremos oportunas, siempre desde la perspectiva de la defensa de los derechos de los funcionarios y de mejora del servicio público.


 Por tanto aún no podemos hacer una valoración oficial por parte del sindicato, ya que como digo aún no disponemos del texto del informe; pero como primera impresión lo que sí tenemos claro es que el STAJ no permitirá que una nueva demarcación judicial suponga una movilidad involuntaria de los funcionarios, y que consideramos que cualquier intento de mejora en la Administración de Justicia requiere una importantísima inversión, sea cual sea el proyecto que quiera llevarse a cabo. Y, por supuesto, exigimos que se cuente con nosotros para acometer cualquier proyecto que pretenda ponerse en marcha. Si no se hace, esos proyectos fracasarán, porque los funcionarios de Justicia somos parte esencial para que la Justicia sea ágil y eficaz.


Por otra parte, somos los primeros en denunciar constantemente que la Administración de Justicia está anticuada, tanto en métodos de trabajo como, fundamentalmente, en medios materiales, por lo que partimos de un punto en el que sin inversión es imposible avanzar en la mejora de la calidad y la eficacia de la Justicia. Con solo modificar la estructura de la planta judicial no se va a conseguir nada, hay que ir mucho más allá, sobre todo invirtiendo en medios humanos y en nuevas tecnologías, diseñando aplicaciones eficaces que permitan el expediente digital completo, la automatización de tareas, etc. etc. En ninguna de las dos cosas se puede ahorrar, sino todo lo contrario, hace falta más inversión.


 ESCRITO PRESENTADO AL CGPJ


20 de abril de 2012

El Consejo del Poder Judicial propone reducir a la mitad los partidos judiciales

“Todos querríamos un juzgado en la puerta de casa, pero no es posible ni asumible”. Esa, sin paños calientes, es la conclusión del Proyecto de bases para una nueva demarcación judicial que el pleno del Consejo General del Poder Judicial someterá hoy a votación, y que plantea un mapa judicial para España totalmente nuevo: reducción de los partidos judiciales a la mitad, concentración de los juzgados y fin del modelo “un juez, un juzgado”.


El informe, de 117 páginas, ha sido elaborado por cuatro vocales del Consejo y es el penúltimo capítulo de una historia larga: desde 2001, varios Gobiernos han anunciado la reestructuración del mapa judicial para ahorrar costes y ganar racionalidad. El actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón —que ha encargado su propia propuesta a otro grupo de trabajo distinto—, también ha anunciado que lo hará.


Lee la noticia completa: Fuente "el Pais"

17 de marzo de 2012

STAJ SOLICITA AL MINISTERIO REUNIÓN URGENTE

ESCRITO DE STAJ AL MINISTERIO SOLICITANDO REUNIÓN


Por medio del presente escrito el Sindicato STAJ solicita la convocatoria de una reunión urgente con los responsables de ese Departamento, ante la gravedad de la situación existente en las ciudades donde se ha implantado la Nueva Oficina Judicial, y con el objeto de buscar soluciones inmediatas que pongan fin a una situación que no puede prolongarse más, pues está llevando a la Administración de Justicia a un colapso del que será muy difícil salir. Asimismo, reiteramos la necesidad de abordar otros muchos problemas que venimos denunciando constantemente en relación con el funcionamiento de esta Administración y las condiciones de trabajo de los funcionarios a su servicio que este sindicato considera del máximo interés y que entendemos que también deben ser objeto de tratamiento urgente en las reuniones que venimos solicitando con ese equipo ministerial como: La Digitalización en la Audiencia Nacional y dotación de efectivos en el Servicio Común de Ejecutorias de la Sala Penal, la Desjudicialización del Registro Civil, la Modificación del Reglamento Disciplinario, la Supresión de la exención de abogado y procurador en los recursos de funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios anunciada por el Ministro de Justicia y las Futuras modificaciones legislativas.


 ver escrito presentado al Ministerio

22 de diciembre de 2011

El Principado suspende «temporalmente» la implantación de la Nueva Oficina Judicial por criterio del CGPJ

EUROPA PRESS


El Gobierno del Principado de Asturias ha decidido suspender «temporalmente» la implantación de la Nueva Oficina Judicial en la región conforme a los criterios expresados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y que han tenido en cuenta «los graves problemas detectados» en las ciudades en las que ya se ha implantado la Nueva Oficina Judicial.


Según indican desde el Ejecutivo autonómico, también se han tenido en cuenta «las múltiples críticas vertidas por distintos operadores jurídicos, tales como organizaciones sindicales, colegios profesionales e incluso asociaciones judiciales».


La decisión, transmitida por el director general de Justicia, David Villagrá, durante su visita a los Juzgados de Avilés, ya había sido adelantado por el presidente del Principado, Francisco Álvarez-Cascos, en el acto de apertura del Año Judicial celebrado en el mes de septiembre en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en donde expresó la voluntad del Principado en seguir las pautas que marque el CGPJ en la materia.


«Todo esto no impedirá que se siga trabajando en la mejora de la Administración de Justicia en el Principado aplicando las nuevas tecnologías, tales como la implantación de Lexnet, actualmente instalado como experiencia piloto en dos órganos jurisdiccionales y pendiente de realizar la primera notificación telemática en las primeras semanas de enero, la incorporación del sistema E-fidelius en el primer trimestre del 2012, la dotación de firma electrónica a todos los funcionarios de justicia o la adquisición de nuevos sistemas de videoconferencias para todos los órganos judiciales», afirman desde el Gobierno asturiano.

4 de abril de 2011

INSTRUCCIÓN 1/2011, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LAS UPADS

Por el Ministerio de Justicia se nos ha remitido la Instrucción 1/2011 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre el funcionamiento de las unidades procesales de apoyo directo (UPADS) a jueces y magistrados y su actuación coordinada con los servicios comunes procesales.


En el siguiente enlace disponéis de dicha instrucción.


También podéis acceder a la misma desde la pestaña Regulación.


INSTRUCCION 1-2011

5 de febrero de 2011

El Gobierno aprueba la creación de los Tribunales de Instancia para simplificar y racionalizar el sistema judicial

Los Tribunales de Instancia sustituirán de forma progresiva a los distintos juzgados de un mismo partido judicial

Facilitarán el acceso de los ciudadanos a la Justicia: en lugar de varios juzgados, un solo tribunal

La nueva organización favorecerá la unidad de criterios, de forma que asuntos iguales tengan igual respuesta judicial


4 de febrero de 2011.-

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado hoy el anteproyecto de ley orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la creación de los Tribunales de Instancia, que se configurarán como el órgano de organización colegiada que agrupará, en sus respectivas secciones especializadas, a los jueces de los distintos juzgados existentes en un partido judicial.

Los Tribunales de Instancia sustituirán de manera progresiva a los órganos judiciales unipersonales, tal y como se conocen hasta ahora, para dar paso a una nueva organización que optimizará los recursos humanos y materiales, racionalizará el trabajo y permitirá la asignación de efectivos en función de necesidades concretas. Asimismo, se facilitará la decisión colegiada sobre determinados asuntos por los integrantes de cada sección, lo que supondrá un avance relevante en cuanto a unificación de criterios judiciales y aumento de la seguridad jurídica.

En la nueva organización, que se acomoda al esquema de la Nueva Oficina Judicial (NOJ), los servicios que originariamente asistían a los distintos juzgados asistirán ahora al conjunto de jueces y magistrados integrados en un Tribunal de Instancia. De este modo, el incremento de jueces podrá producirse con independencia del resto de personal asistente, lo que proporcionará mayor rapidez y evitará costes innecesarios.

Asimismo, se modifica la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial para la creación de los Tribunales de Instancia, habilitándose al Gobierno para que mediante Real Decreto, oído el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas, pueda proceder a la modificación de los anexos correspondientes.

Además, se concede un el plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la ley, para proceder a la constitución e implantación de los nuevos Tribunales de Instancia, lo que deberá producirse de forma escalonada mediante la integración en los mismos de los actuales órganos unipersonales de cada partido judicial.

La creación de los Tribunales de Instancia no supone coste económico, al contrario, ya que se ganará en eficiencia y se acortarán los tiempos de espera.

OBJETIVOS DE LA LEY

Ø      Mejorar la respuesta de los órganos jurisdiccionales, garantizando la tutela judicial efectiva.

Ø      La concentración de medios para hacer frente al incremento de los asuntos ingresados en dichos órganos.

Ø      Racionalizar el funcionamiento de los órganos de instancia, evitando duplicidades y la circulación innecesaria de papel entre los mismos.

Ø      La supresión de los problemas que actualmente genera el reparto de los asuntos entre los juzgados unipersonales, mediante la unificación de la interpretación de las normas de reparto, potenciando las figuras del presidente de tribunal y de sección.

Ø      Potenciar la especialización de los jueces y magistrados, a la vez que promover una efectiva unificación de los criterios de decisión, obteniendo la necesaria previsibilidad exigida por la seguridad jurídica.

Ø      Mejorar el sistema de selección de jueces y magistrados, así como del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Ø      Regular con detalle los aspectos pendientes del cuerpo de secretarios judiciales, evitando interpretaciones discrepantes que puedan generar inseguridad, tanto en lo relativo a sus categorías, como al régimen disciplinario.



INSTRUMENTOS para lograr estos objetivos

Ø      La extensión de la organización colegiada, mediante la agrupación de unidades judiciales en secciones especializadas, a su vez integrantes de un tribunal único por cada partido judicial.

Ø      La creación de órganos especializados para el conocimiento de los asuntos en la primera instancia, así como la posibilidad del enjuiciamiento colegiado de determinadas materias.

Ø      La reorganización eficiente de las personas y los medios a disposición de la Administración de Justicia. La flexibilidad que ofrece el diseño de los servicios comunes y de las unidades de apoyo directo puede ser utilizada más racionalmente con los Tribunales de Instancia.

Ø      Optimizar los avances organizativos y funcionales obtenidos con el despliegue de la NOJ, con una implantación gradual en la nueva estructura de los tribunales de instancia.

24 de octubre de 2010

NUEVA OFICINA JUDICIAL: RESOLUCION CONVOCATORIA LIBRE DESIGNACION Y CONCURSO ESPECÍFICO DE MÉRITOS PARA PUESTOS SINGULARIZADOS ( JEFATURAS)

En BOE del 22 de octubre de 2010 se han publicado las Resoluciones de libre designacion efectuada por Orden JUS/1897/2010, de 7 de julio, en las Secretarías de Gobierno y en los Servicios Comunes Generales y la Resolución del concurso específico de méritos, convocado por Orden JUS/1900/2010, de 7 de julio, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. Señalar que no son las de Palma de Mallorca.

Orden JUS/2719/2010, de 28 de septiembre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden JUS/1897/2010, de 7 de julio, en las Secretarías de Gobierno y en los Servicios Comunes Generales.

Orden JUS/2720/2010, de 30 de septiembre, por la que se resuelve el concurso específico de méritos, convocado por Orden JUS/1900/2010, de 7 de julio, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia. Estas son las jefaturas.

17 de octubre de 2010

Nueva forma de publicar convocatorias del Ministerio de Justicia

Desde este viernes 15 de octubre de 2010, se puede observar en la web del Ministerio de Justicia la siguiente


Resolución, de 15 de octubre de 2010, por la que se ofertan puestos de trabajo genéricos, en la nueva Oficina Judicial de Murcia en la fase de reordenación de efectivos, dentro del proceso de acoplamiento y en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.


Una vez resuelto el concurso de libre designación convocado por Orden JUS/1897/2010, de 7 de julio y la adjudicación parcial del concurso especifico convocado por Orden JUS/1900/2010, de 7 de julio, y realizadas las fases anteriores, se procede a ofertar los restantes puestos en los Centros de Destino, que se indican en el ANEXO I. 


Podrán participar exclusivamente los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, en situación de servicio activo o con reserva de puesto de trabajo y con destino definitivo en los órganos judiciales de Murcia, afectados por la nueva Oficina Judicial (quedan excluidos los siguientes órqanos: Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Provincial, Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles, de Instrucción, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de Violencia sobre la Mujer, Registro Civil exclusivo, Fiscalías, Instituto de Medicina Legal y Mutualidad General Judicial). 


Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial destinados en el Decanato podrán participar en este proceso de reordenación de efectivos y solamente podrán obtener destino en la nueva Oficina Judicial tres de los cuatro destinados en el citado Decanato, atendiendo a la antigüedad en el Cuerpo, dado que en dicho Órgano ha de permanecer un funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial. En el caso de no participar o no obtener destino, se procedería a la reasignación forzosa de los tres funcionarios de Auxilio con menor antigüedad en el Cuerpo. 


No podrán participar, los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo, los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente. 


Asimismo, tampoco podrán participar los funcionarios que hayan obtenido puesto de trabajo en el concurso de libre designación y el concurso específico para puestos singularizados, indicados anteriormente. Igualmente, no podrá participar el funcionario/a destinado en el puesto de trabajo de Gestión de Asistencia a las Victimas, ni los funcionarios que hayan sido confirmados y los que hayan obtenido alguno de los destinos convocados por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 30 de septiembre de 2010. 


Las solicitudes para tomar parte en esta fase de reordenación de efectivos, dirigidas a la Subdirección General de Medios Personales, al servicio de la Administración de Justicia y ajustadas al modelo que como Anexo II se acompaña, se presentarán desde el día 18 hasta las 13 horas del día 22 de octubre de 2010, ambos inclusive, en la Oficina de la Secretaria Coordinadora Provincial de Murcia, sita en el Palacio de Justicia, Paseo de Garay n° 7. En caso de que algún funcionario esté disfrutando del periodo vacacional, permiso o licencia, podrá enviar la solicitud por fax a la Secretaría Coordinadora 968 22 9380 o a la Subdirección General de Medios Personales n' 91 3904295. 


La adjudicación de los destinos se realizará teniendo en cuenta el orden de preferencia de los solicitantes y atendiendo a la antigüedad en el Cuerpo correspondiente. 


Para los funcionarios que hayan obtenido destino en esta fase de reordenación, el computo de tiempo mínimo para poder concursar contará según lo establecido en el art. 46.1 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, referido al destino de procedencia, quedando en la misma situación que tenían antes del acoplamiento. 


Madríd, 15 de octubre de 2010.


Firma la Directora General 


Para acceder a dicha página podéis pinchar aquí


SOLO PODEMOS AÑADIR A NUESTRO ASOMBRO QUE CONTRA DICHA RESOLUCIÓN CABE RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE UN MES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN EL PLAZO DE DOS MESES, desde su publicación oficial.


También se ha publicado en dicha web la relación de funcionarios que han obtenido puestos de trabajo genéricos diferenciados en el Servicio Común General, en el Concurso convocado por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Adminsitración de Justicia de 30-9-2010.


Relación de funcionarios que quedan confirmados en sus puestos de trabajo.

Documentos asociados


12 de octubre de 2010

QUEDAN DESIERTAS LA PLAZA DE DIRECTOR DEL SERVICIO COMÚN GENERAL Y OTRAS JEFATURAS DE MURCIA.

En el BOE del pasado sábado 9 de octubre se publicó la Orden JUS/2610/2010, de 5 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden JUS/1898/2010, de 7 de julio, para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.


Como resultado de dicha resolución ha quedado desierta la plaza de Director del Servicio Común General, Murcia.


 Ver BOE


En el mismo BOE se publicó la Orden JUS/2611/2010, de 5 de octubre, por la que se resuelve parcialmente el concurso específico de meritos, convocado por Orden JUS/1899/2010, de 7 de julio, para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Como resultado de dicha resolución han quedado desiertas las siguientes plazas:


 Jefe de Sección de Ejecución Penal en el SCEJ-2070 (Murcia).


SJ órganos unipersonales y colegiados social en el SCOP-2405 (Murcia).


SJ de Ejecución Penal en el SCEJ-2380 (Murcia).


Secretario Judicial Órganos Unipersonales y Colegiados C.A-2400 (Murcia).


 Ver BOE

4 de octubre de 2010

NUEVA OFICINA JUDICIAL: ADJUDICACIONES LIBRE DESIGNACIÓN. SECRETARIAS DE GOBIERNO Y SERVICIOS COMUNES

Publicada en la página del Ministerio la ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010 por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por ORDEN JUS/1897/2010, DE 7 DE JULIO, en las Secretarías de Gobierno y en los Servicios Comunes Generales en las ciudades de BURGOS, CÁCERES, CEUTA. CIUDAD REAL, LOGROÑO, MELILLA Y MURCIA.

1 de octubre de 2010

9 de septiembre de 2010

Mesa sectorial 06-09-10

REUNIÓN MESA SECTORIAL MINISTERIO-SINDICATOS


Adjuntamos la hoja informativa de la reunión con el Ministerio el pasado 6 de septiembre en relación a la Nueva Oficina Judicial, Instituto de Medicina Legal y la desjudicialización de los Registros Civiles.

30 de agosto de 2010

Competencias sobre transmisión de datos

En el BOE del 27 de agosto se ha publicado la Orden JUS/2267/2010, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden JUS/1294/2003, de 30 de abril, por la que se determinan los ficheros con datos de carácter personal del departamento y sus organismos públicos.


En la misma se establece entre otras, las siguientes:


En relación al fichero 101, Registro General de Penados y Rebeldes


Punto 3. “La transmisión de datos se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Secretario Judicial que corresponda”


También establece los casos en los que otros funcionarios, entre los que se encuentran los de la Administración de Justicia, pueden acceder a los datos y a qué efectos. Así, el punto 5 de este fichero dispone:


5. Cesión de datos que se prevé:


a) A los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.


b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


c), d) …. Otros funcionarios


En relación al fichero 102, Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes, en el punto 3, igualmente se establece que “la transmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos electrónicos por el Secretario Judicial que corresponda”


Igualmente establece los casos en los que otros funcionarios, entre los que se encuentran los de la Administración de Justicia pueden acceder a los datos y a qué efectos. Así, el punto 5 de este fichero dispone:


5. Cesión de datos que se prevé:


a) A los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes.


b) Al Ministerio Fiscal, a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


c), d) …. Otros funcionarios


 Ver BOE