Como consecuencia de las numerosas reclamaciones iniciadas por
el
Sindicato STAJ, así como sentencias estimando la reclamación
inicial, el Ministerio de Justicia, desde la Dirección General del
Servicio Público de Justicia, ha dictado una Instrucción donde se indica lo
siguiente:
OCTAVA BIS.- "En todos los supuestos de sustitución en Cuerpo
superior recogidos en estas instrucciones, y con los requisitos y condiciones
que en las mismas se establecen, los funcionarios que realicen la
sustitución también percibirán en concepto de productividad, una cuantía igual
a la diferencia existente entre la cuantía de las pagas extraordinarias de
sueldo que corresponde al puesto desempeñado en sustitución, y la
correspondiente al Cuerpo del funcionario.
Estas cuantías se devengarán y abonarán de forma análoga a las
pagas extraordinarias.
SEGUNDA.- La presente instrucción entrará en vigor el
día 1 de abril de 2022."
Este concepto de productividad es el denominado en la
nómina “DESEMPEÑO CONJUNTO”, que iguala la cuantía de ambos
sueldos base (el del Cuerpo inferior y el del Cuerpo superior) y que no se
estaba abonando en la paga extra.
Por lo tanto, estamos hablando de incrementar la cuantía de la paga extra
en la cantidad correspondiente al complemento “DESEMPEÑO CONJUNTO”.
En consecuencia, esta Instrucción viene a deshacer un
agravio que sufrían los funcionarios titulares haciendo funciones en
sustitución en vertical en el cobro de las pagas extraordinarias, ya que hasta
esta Instrucción el abono de la paga extraordinaria se venía
realizando del Cuerpo de origen y no del de sustitución, lo que constituía una
discriminación hacia los funcionarios titulares haciendo sustitución en
vertical conforme al artículo 74 del Reglamento de ingreso.
El Sindicato de Trabajadores de la Administración de
Justicia -STAJ- ha venido interponiendo numeras reclamaciones,
primero por vía Administrativa, y posteriormente por vía de Recurso Contencioso
Administrativo ( vía judicial ante distintos Tribunales Superiores de
Justicia), para luchar contra dicha discriminación, hasta que por fin, y
dada nuestra reiterada reivindicación y la existencia de sentencias recaídas
que reconocen el derecho de los funcionarios que realizan sustitución en
vertical, nuestra Administración empleadora no ha tenido más remedio que dictar
la citada Instrucción.
Por lo tanto, a partir de ahora, y en lo relativo a ese complemento, ya
será una cuestión pacífica, y se abonará a todos aquellos funcionarios que
estén haciendo la sustitución en vertical. Nos congratula que la
Administración empleadora haya reconsiderado su postura, se haya avenido a la
postura del sindicato STAJ, dictando la citada Instrucción, y no nos obligue a
acudir a los Tribunales a reclamar el derecho bajo la premisa de “a igual
trabajo igual salario”.
La pretensión de STAJ se extenderá a todos los funcionarios
con un nombramiento en vertical, de los regulados en el artículo
74 del Reglamento de ingreso.
Como se indica en la propia Instrucción, el abono de esta cantidad en
las pagas extraordinarias será a futuro; la Instrucción entra en vigor a partir
del 1 de abril, por lo que el abono del complemento en la paga extra será para
las pagas extras posteriores a esa fecha.
No será para las pagas extras devengadas en el pasado, por lo que
esas cantidades generadas y no abonadas por la Administración empleadora
deberán ser solicitadas por vía Administrativa y si la Administración se niega
(bien de forma expresa o a través del silencia administrativo) acudir a la vía
Judicial.