La Agencia
Tributaria ya ha publicado el
calendario
fiscal de 2023, el conjunto de fechas establecidas durante un ejercicio
fiscal, donde se especifican todas las obligaciones tributarias que tienen los
autónomos, empresas, pymes y personas físicas en España. A partir de abril de
2023, los contribuyentes podrán presentar su declaración de la Renta
correspondiente al ejercicio de 2022.
Este trámite se
puede realizar online, sin necesidad de acudir a una oficina, o con la ayuda de
un técnico de Hacienda solicitando cita previa. El organismo pone a disposición
de los ciudadanos los siguientes teléfonos para ser atendidos, pedir cita o
informar de algún problema: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22
33 44.
Conviene
recordar varias cuestiones relativas a la declaración de la renta en relación
con el ámbito laboral.
- Deducción de la cuota sindical.
La primera es
que las cuotas sindicales se pueden deducir en el 100%. (Casilla 14 de la
declaración de la Renta)
- Deducción por movilidad geográfica.
La segunda se
refiere a la deducción por movilidad geográfica de aquellos compañeros que
estén afectados por esa circunstancia.
Recordamos que
esta posibilidad es para aquellos compañeros que anteriormente estaban en
situación de desempleo e inscritos en la oficina de empleo (aunque sea sin
cobrar la prestación por desempleo), y la aceptación del puesto de trabajo
actual haya exigido el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio
(por ejemplo, funcionarios interinos o titulares que vienen desde otras provincias, con empadronamiento en esa nueva localidad. Esto vale
para cualquier trabajador, no solo funcionarios.
El importe que
se puede deducir es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se
aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el siguiente, 2000
euros cada año.
En el caso de
trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales ó
en 7.750 euros (ver art.
19.2.f de la Ley 35/2006 del IRPF).
En este caso la
deducción se puede hacer por dos vías, y ambas son excluyentes. Bien señalando
la casilla de movilidad geográfica en el modelo 145, o bien en la declaración
de la renta.
En el supuesto
de que no se haya señalado en el modelo 145, se podrá deducir esa cantidad en
la declaración de la Renta. La casilla es la número 3 “Retribuciones dinerarias
íntegras”, en la que se despliegan distintos apartados, entre ellos “Datos
adicionales” donde aparece “contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina
de empleo…”.
No obstante,
recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las
oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y
los teléfonos señalados anteriormente.
- Cantidades percibidas en un ejercicio fiscal
distinto al ejercicio de devengo (cobro de guardias o prolongaciones de
jornada).
En aquellos
supuestos en los que se perciba una cantidad correspondiente a guardias o
prolongación de jornada realizadas en el año anterior y cobradas en el año
siguiente, por ejemplo guardias realizadas en el mes de diciembre y cobradas en
el mes de enero, hay que tener en cuenta lo señalado en el artículo
14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF.
Antes de
presentar la declaración de la renta habrá que sumar la cuantía de guardias, o
prolongación de jornada, y las retenciones del IRPF correspondientes a esas
cantidades ( las veremos en la nómina en la que se cobran), a la cantidad que
aparece en el borrador, en la casilla 3, correspondientes a “Retribuciones
dinerarias”, tanto en retribuciones dinerarias como en retenciones.
- Para trabajadores por gastos de defensa jurídica
de la relación laboral
Los gastos de
defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación
del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, en nuestro
caso litigios judiciales entre el funcionario/a contra nuestra Administración
empleadora, darán derecho a la deducción de un máximo de 300 euros anuales, tal
como señala el artículo
19.2.e) de la Ley 35/2006, del IRPF. (Casilla 16 de la declaración de
la Renta).
- Deducción por hijos menores de 3 años.
Aunque no es
una cuestión laboral, conviene recordar que las madres con hijos menores de 3
años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén
dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 €
anuales por cada hijo menor de 3 años. Es decir se podrán deducir hasta 1200
euros.
En los
supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia
de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción
en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la
resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de
fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma
exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica
de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para
tener derecho a su aplicación.
El
contribuyente podrá pedir, mediante el modelo 140 de IRPF. “Deducción por
maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones”, el
abono de forma adelantada de estas deducciones, a cobrar de manera mensual, un
máximo de 100 euros al mes.
En este
supuesto no se minorará la cuota diferencial del impuesto, es decir, ya no se
podrá deducir la cantidad de 1200 euros en la declaración de Renta, puesto que
ya se ha percibido mensualmente. Lo habitual es que las madres soliciten esta
deducción mensualmente mediante el modelo 140.
No
obstante lo anterior, recomendamos solicitar cita para confeccionar la
declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección
telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente, ya
que la propia AEAT brinda a los contribuyentes esa oportunidad.