El
pasado día 9 de febrero
STAJ presentó ante el Ministerio de
Justicia
escrito en el que se solicitaba una clarificación sobre las
funciones que durante la huelga de Letrados de la Administración de Justicia
pueden realizar el resto de funcionarios de los Cuerpos generales de la
Administración de Justicia, así como que dictara Instrucciones precisas al
respecto, para cortar con las situaciones que todos sabemos que se están
produciendo en los Juzgados, donde muchos LAJs están obligando a los
funcionarios a no tramitar ni siquiera “en borrador”, entre otras cosas.
A esta petición, el Ministerio ha contestado con un escueto mensaje,
por correo electrónico, con el siguiente tenor literal:
“Buenos días, recibido el escrito adjunto se solicita, para poder
tramitar la consulta, más información sobre las actuaciones de los LAJs indicadas
contrarias a los derechos de los trabajadores.”
Ante esta escueta respuesta, hemos
presentado nuevo escrito al Ministerio en el que le indicamos que lo
puesto de manifiestoen el escrito de 9 de febrero está claro y alMinisterio le
consta de sobra.
Lo que hemos exigido al Ministerio es una clarificación de las
funciones que sí pueden realizar los Gestores, Tramitadores y Auxilios y por
ello se solicita que por parte del Secretario General de Innovación, como
Secretario General de la Administración de Justicia y por tanto máximo órgano
superior jerárquico del Cuerpo de Letrados A.J., se dicten las instrucciones
oportunas, de manera que no se impida a los funcionarios realizar esas tareas.
Y le recordamos al Ministerio como establecen los artículos 476, 477 y
478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial las funciones de los Cuerpos de
Gestión P.A., Tramitación P.A., y Auxilio Judicial son todas funciones propias
y no delegadas, por lo que nadie está legitimado para impedir realizarlas. Los
funcionarios de los Cuerpos Generales son los encargados de la tramitación
procesal de todos los procedimientos judiciales, y para ello redactan y
confeccionan notas, diligencias, actas, providencias, decretos, autos, y
practican todo tipo de actos de comunicación y de ejecución, mediante el manejo
de las aplicaciones de gestión procesal disponibles. Los funcionarios también
realizan consultas a los diferentes registros o Punto neutro, para lo cual han
sido previamente autorizados. En el 90% de los casos se realizan todas estas
funciones sin necesidad de “minuta” y, ni siquiera, de instrucciones dadas por
nadie, sin perjuicio de la dirección procesal que corresponde al Letrado A.J. o
de las competencias jurisdiccionales que corresponden a jueces y
magistrados.
El Ministerio sabe perfectamente que es así como funciona la
Administración de Justicia y salvo para cuestiones más técnicas o que
requieran una interpretación muy compleja de normas jurídicas o en supuestos de
afectación directa de derechos fundamentales, la tramitación se
impulsa “desde abajo” y no “desde arriba”, hasta el juicio o vista, y
durante la ejecución. De ahí que desde STAJ, como bien sabe, llevemos
años reclamando el reconocimiento efectivo a todos los efectos, incluido el
retributivo, a la labor de impulso que realizan los funcionarios de los Cuerpos
Generales.
Que las resoluciones lleven la firma de Juez y/o de Letrado A.J.,
lo que equivale a su supervisión y aceptación, no puede suponer impedir
a Gestores o Tramitadores que trabajen en “borrador”, porque mientras la firma
no esté, la resolución o acto procesal no tiene validez. Lo que no
sucede con los actos de comunicación o de ejecución, porque en esto no se
trabaja en borrador, sino que se realizan y firman por el Auxilio y se
documentan, en su caso, por el Gestor.
Si los juzgados funcionan a pesar de la falta de medios es,
precisamente, por el trabajo diario de los funcionarios de los Cuerpos de
Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial. Si éstos no
confeccionasen todos esas resoluciones o actos procesales, los procedimientos
simplemente no se tramitarían, y si esa tramitación se detiene o ralentiza, la
Administración de Justicia deja de funcionar. Como tampoco funcionaría si
Letrados A.J. y Jueces no revisasen y firmasen esas resoluciones o esos actos
de trámite.
Por ello, ni siquiera al amparo del ejercicio legítimo del derecho de
Huelga, nadie puede obligar a los funcionarios a “no tramitar”, o a no
“trabajar en borrador”, o a un -más que humillante-que se dediquen sólo “a
ordenar sus armarios”, o a no practicar notificaciones o lanzamientos ya
señalados, amparándose en su potestad de organización de la oficina,
porque esa potestad no puede llegar a impedir a los funcionarios
realizar su trabajo, que por ley les corresponde, y a cuya realización, también
por ley, tienen derecho.
Por todo lo anterior, reiteramos al Ministerio la petición realizada
en nuestro escrito presentado el pasado 9 de febrero y solicitamos:
- -Que de manera
clara se comunique cuáles son las funciones y/o tareas que deben seguir
realizando con normalidad el resto de funcionarios de cuerpos generales.
- -Se den
instrucciones y directrices claras y oportunas para que el legítimo
derecho a la huelga no obstaculice el trabajo de Gestores, Tramitadores y
Auxilios.
- -Se aborde de
manera inmediata para que a la resolución del conflicto se proceda a la
búsqueda de soluciones para asumir el trabajo extra que el personal de
Cuerpos generales va a tener que afrontar debido al posible retraso
causado por la huelga y que no se traduzca en un nuevo esfuerzo por parte
de Gestores, Tramitadores y Auxilios sin ningún tipo de contraprestación
económica.
Si el Ministerio no accede a lo que le hemos solicitado estará
nuevamente haciendo dejación de sus funciones. Desde STAJ reiteramos
nuestro absoluto respeto al derecho de huelga de todos los trabajadores,
convoque quien convoque la movilización y aunque como representantes de los
Letrados A.J. ni siquiera se nos haya comunicado por parte de las Asociaciones
convocantes la intención de hacerlo y sus motivos.
Y al Ministerio le emplazamos a que busque urgentemente la solución a
un conflicto que, como siempre, ha provocado él mismo por prometer lo que luego
no cumple y por negociar donde no debe.