En el BOE del día 8 de mayo se ha publicado el nombramiento como
funcionarios de carrera y la adjudicación de destinos a los aspirantes que han
superado el proceso selectivo de acceso al cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna,
convocada por Orden
JUS/241/2022, de 24 de marzo, por ámbito ministerio.
- Orden
PJC/408/2024, de 25 de abril, por la que se nombra personal
funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, por promoción interna, a los aspirantes que
superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/241/2022, de 24 de
marzo.
- Orden
PJC/409/2024, de 25 de abril, por la que se otorga destino al personal
funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, turno promoción interna, que superó el proceso
selectivo convocado por Orden JUS/241/2022, de 24 de marzo, por
ámbito no transferido.
El plazo de toma de posesión es de 20 DÍAS HÁBILES a
contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOE.
Los funcionarios destinados en virtud de esta Orden, que opten
por permanecer en el cuerpo de Tramitación P.A. no será
necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado,
bastando con que dentro del plazo de toma de posesión (20 días hábiles),
comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano
competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a
los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506
d) de L.O.P.J.
En el caso de que los funcionarios optaren por ingresar en el Cuerpo
de Gestión P.A. y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios
en la Administración de Justicia, podrán solicitar a la Gerencia Territorial
correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Tramitación
P.A. un permiso retribuido de un día si no hay cambio de
localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que
hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo
caso el permiso podrá ser de hasta tres días. Estos días se
consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará
durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso,
dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el funcionario proceda del ámbito de competencia de
otra Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el
traspaso de medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos
órganos para que procedan a concederle de oficio la situación de excedencia
voluntaria en el Cuerpo de Tramitación P.A. y el cese automático con la fecha
del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el Cuerpo de Gestión
P.A., al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus haberes.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Orden
PJC/147/2024, de 13 de febrero, no adjudicadas en la promoción interna,
mantienen su condición de desiertas y reservadas para el turno libre.
PERMISO R.D. 364/95
El personal funcionario que opte por permanecer en el nuevo puesto del
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, tendrá derecho, a partir de la
toma de posesión, al permiso retribuido que establece la disposición
adicional 5ª del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo; son tres
días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de
un mes si lo comporta, del que se deducirían los días que se hubiesen
solicitado para evitar el vacío de continuidad (uno, dos o tres días).
PARTICIPACIÓN EN CONCURSOS DE TRASLADOS:
Los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. a los que se otorga
destino en virtud de esta Orden, no podrán participar en concursos de
traslados para puestos genéricos del mismo cuerpo hasta que
transcurran dos años desde la fecha de esta Orden. Para el cómputo de los
dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo
523.3 de la LOPJ.
FUNCIONARIOS INTERINOS:
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han
sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en
que se produzca la toma de posesión del titular.
COMUNIDADES TRANSFERIDAS:
Las adjudicaciones de destinos en las comunidades autónomas con las
competencias transferidas son las siguientes: