En el BOE del día 3 de junio se ha publicado la Orden
PJC/546/2026, de 22 de mayo, por la que se nombra personal
funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, relación complementaria, turno libre, a
las personas que superaron el proceso selectivo convocado por Orden
JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
Así mismo, se ha publicado la Orden
PJC/547/2026, de 22 de mayo, por la que se otorga destino por el
ámbito no transferido al personal funcionario del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justica, relación
complementaria, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado
por Orden
JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
Las personas funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y
Administrativa de la Administración de Justicia a las que se les otorga
destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el
responsable de la oficina judicial de destino dentro del plazo de
VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta Orden, que
pertenezcan ya como titulares al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o
Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de
dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto
de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión
señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia
Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas
con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de
excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio del Poder Judicial.
En caso de que las personas funcionarias optaren por ingresar en el
Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en
la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la
necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de
posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su
destino como funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio
Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de
dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias,
Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días
para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma
de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso
indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio
.
Las personas funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que
han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se
produzca la toma de posesión del titular
Adjudicación de destino de comunidades transferidas:
También os recordamos que tal como se publicó en la
página del Ministerio de Justicia el pasado día 6 de febrero en nota
informativa sobre el permiso establecido en la DA
5ª del RD 364/1995, donde se indicaba que:
"En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal
que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido. Por lo anterior el
criterio del Ministerio para uso interno en cuando a la concesión de dicho
permiso es el siguiente:
Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén
prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del
Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso
de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente
en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos
casos.
Se concederá a los funcionarios interinos que se encuentren
prestando servicios en el momento de la publicación de la adjudicación de
destinos de nuevo ingreso, siempre y cuando cesen y tomen posesión
sucesivamente.
El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la
toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo
para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al
nuevo destino.
El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según
el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el
domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se
tendría derecho a este permiso.
Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato
de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)"
La solicitud del permiso se debe dirigir a la Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia en Baleares, y dado que dicho permiso no se encuentra
entre los que figuran en el Ainoa deberá presentarse en formato papel,
pudiéndose utilizar el formulario
de permiso que tiene la Gerencia de Baleares y del que ponemos enlace
a continuación, debiéndose marcar el apartado de "Otros" y rellenar
en el campo de "RAZONES QUE JUSTIFICAN SU AUSENCIA" que se solicita
el mes de permiso de la D.A. 5 del RD 364/1995 y acompañar la documentación que
justifique el cambio de domicilio.
Por otra parte en la misma nota informativa se indica que:
CONSULTA DE FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE LA TOMA DE POSESIÓN PARA NUEVO
INGRESO, CUANDO HAY IT, PERMISO O LICENCIA VIGENTE.
Se adjunta consulta formulada a Función Pública sobre la toma de
posesión como funcionario de carrera en situación de incapacidad temporal, de
la que se resalta la siguiente frase:
“De este modo, es la interesada la que puede optar, bien por tomar
posesión y pasar a disfrutar de la licencia por incapacidad temporal, riesgo
durante el embarazo, o permiso por parto, según proceda; o bien, solicitar que
se estime una situación de fuerza mayor (Que se corresponde con el Art. 29,
segundo párrafo R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre), previéndose entonces que el
cómputo del plazo posesorio se inicie o, en su caso, se reanude, cuando
finalice la situación de incapacidad temporal derivada de la gestación o el
permiso por parto.”
Igualmente se nos ha informado que, dentro del ámbito del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y relaciones con las Cortes, el
personal interino que tenga pendiente vacaciones o asuntos
particulares puede mantenerlas, una vez tomen posesión como personal
funcionario de carrera en el proceso de Tramitación Orden
JUS/1288/2022, y no se pierden.