17 de enero de 2020

OPE 2017-2018. Gestión T.L. Corrección relación provisional de aprobados.


En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado una vez corregida por haberse detectado sendos errores en la valoración del primer ejercicio correspondiente al cupo de reserva por discapacidad y del segundo ejercicio en el ámbito territorial de Cataluña, la relación provisional de aspirantes que han alcanzado el mínimo establecido en el punto 1.4 del Anexo I (IA fase de oposición) de dicha Orden de convocatoria para superar cada uno de dichos ejercicios. Los aspirantes no incluidos en la relación de aprobados del segundo ejercicio tienen la consideración de “no aptos” y quedan excluidos del proceso selectivo.

Os recordamos que se convoca a los aspirantes incluidos en el listado del segundo ejercicio (E2) a la celebración del tercer ejercicio el próximo día 23 de febrero del 2020 a las 11.00 horas ( las 10.00 horas en Canarias). Los lugares de celebración del tercer ejercicio se publicarán en la página del Ministerio.

Modificación relación definitiva de admitidos turno libre oposición de Gestión

En la página Web del Ministerio se publica la Orden de 7 de enero por la que se modifica la relación definitiva de admitidos y excluidos del turno libre de la oposición al cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
Anexo admisiones definitivas Gestión libre

Ratio de aprobados para el tercer examen de Gestión libre


A continuación os facilitamos la ratio de aspirantes aprobados del segundo examen sobre las plazas convocadas de la oposición al cuerpo de Gestión turno libre.
La ratio de la comunidad de Cataluña no aparece, pues aún no ha sido corregido el listado publicado.







15 de enero de 2020

OPOSICIONES 2019: GESTIÓN TURNO LIBRE.


El Tribunal Calificador ha hecho públicas las relaciones provisionales  de aspirantes que han alcanzado el mínimo establecido en el punto 1.4 del Anexo I de la Orden JUS/764/2019  por la que se convocó el proceso selectivo.

En el mismo Acuerdo se convoco a los aspirantes incluidos en el listado del segundo ejercicio (E2) a la celebración del tercer ejercicio el próximo día 23 de febrero del 2020 a las 11.00 horas (las 10.00 horas en Canarias). Los lugares de celebración del tercer ejercicio se publicarán en la página del Ministerio.

CARTA DE STAJ AL NUEVO MINISTRO DE JUSTICIA.

Os adjuntamos copia del escrito dirigido a Juan Carlos Campo, nuevo Ministro de Justicia, en el que además de nuestra más sincera felicitación por su reciente nombramiento como Ministro de Justicia en el nuevo Gobierno, le recordamos las muchas cuestiones pendientes y que venimos reclamando desde hace mucho a sus antecesores en el cargo, entre las que destacamos:

● Negociación de la carrera profesional, prevista en la LOPJ tras la reforma de diciembre de 2018.
● Mejora de las condiciones de acceso mediante promoción interna, con recuperación de la reserva del 50 por ciento de las plazas.
● Desarrollo del Acuerdo de 4 de diciembre de 2018, de la Mesa sectorial del personal de la Administración de Justicia, para la mejora del empleo en la Administración de Justicia, iniciado con las ofertas de empleo de 2017 y 2018, y que debe continuar con la oferta de 2019, aún pendiente. Oferta que debe cumplir los requisitos y condiciones previstos en el referido Acuerdo.
● Solución política definitiva a los problemas de la ausencia de cotizaciones a la Seguridad Social de muchos funcionarios interinos.
● Revisión de las retribuciones básicas, con el objeto de recuperar los niveles de sueldo base, trienios y complemento general de puesto existentes antes de la rebaja generalizada impuesta en 2010.
● Mejora del complemento específico de los funcionarios de los Cuerpos Generales y Especiales, para acabar con las desigualdades con respecto a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas. Recuperación del complemento de Violencia sobre la mujer.
● Extensión de complemento de productividad para todo el personal y no solo para jueces y letrados.
● Mejora de los concursos de traslado, con obligación de oferta de todas las plazas disponibles.
● Estudio de cargas de trabajo con revisión al alza de las plantillas orgánicas y las relaciones de puestos de trabajo.
● Modificación y desarrollo para mejorar la regulación sobre comisiones de servicio y sustituciones.
● Mejora de la formación continua, ampliando la oferta de forma que llegue a todo el personal al servicio de la Administración de Justicia.
● Solución a los problemas que aún sigue provocando la “Justicia Digital”.

Estas cuestiones, y otras muchas de interés para los funcionarios y para la propia mejora de la Administración de Justicia como servicio público, son las que debemos abordar directa y personalmente con VE en los próximos días, y es por ello que le solicitamos mantener una primera reunión como toma de contacto lo antes posible.

En el siguiente enlace podéis consultar la carta:
ESCRITO AL NUEVO MINISTRO DE JUSTICIA 

MUGEJU: Actualización cuadros médicos de CASER.


En la página Web de MUGEJU se informa de que se ha incluido en la misma una nueva versión actualizada de los cuadros médicos de CASER para 2020 que sustituye a la anterior.


Publicada en el BOE la revalorización de las pensiones y haberes reguladores de clases pasivas para 2020


En el BOE de hoy miércoles se publica el Real Decreto-Ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social.

Con efectos de 1 de enero de 2020, este real decreto-ley establece una revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9 por ciento.
Los haberes reguladores de clases pasivas para 2020 quedan fijados en las siguientes cantidades:

Grupo/Subgrupo EBEP

Haber Regulador

Euros/Año

A 1

42.184,02

A 2

33.199,88

B

29.071,88

C 1

25.498,08

C 2

20.173,20

E (Ley 30/84) y Agrupaciones profesionales (EBEP)

17.199,27


14 de enero de 2020

COMISIONES DE SERVICIO MUGEJU


En la página web de la Mugeju se ha publicado oferta de las plazas que se van a cubrir en comisión de servicios, en la que se incluye, entre otras, la plaza de la Delegación de Murcia del cuerpo de Tramitación P y A. La fecha prevista para el inicio de la comisión de servicio es el 10 de abril de 2020.


Esta convocatoria tiene por objeto permitir la provisión temporal, mediante comisión de servicios, de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa que se señalan en el Anexo I. 

Podrán solicitar la comisión de servicios, con relevación de funciones, los funcionarios de carrera de cuerpos al servicio de la Administración de Justicia que se encuentren en situación de servicio activo en el mismo Cuerpo del puesto que se oferta y prestando servicios efectivos en destino definitivo.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el sitio web de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU). Para ello, una vez rellenado y firmado el Anexo II por el solicitante, deberá remitirlo escaneado, dentro del plazo establecido, al siguiente correo electrónico: mugeju.personal@justicia.esSe enviará por la unidad un email de confirmación de la recepción de los documentos.


13 de enero de 2020

Modificación Tribunales y Unidades de Colaboración de los Tribunales de Gestión y Tramitación.

En el BOE de hoy lunes se publica la Orden JUS/1312/2019, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden JUS/446/2019, de 11 de abril, por la que se publican los Tribunales Calificadores Únicos, Delegados y las Unidades de colaboración, de los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, y de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
www.boe.es

PERMISO DE PATERNIDAD, O PERMISO DEL PROGENITOR DIFERENTE DE LA MADRE BIOLÓGICA: AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD A 12 SEMANAS.


Desde el 1 de enero de 2020 el permiso de paternidad, o permiso del progenitor diferente a la madre biológica, del artículo 49.c) del EBEP, se amplía  a 12 semanas.

Supone una ampliación de cuatro semanas con respecto al permiso en vigor en el 2019 y se irá ampliando de forma progresiva hasta llegar en el 2021 a la equiparación del permiso por nacimiento a las 16 semanas para los dos progenitores.


 En el año 2020, la duración del permiso será de doce semanas.

En el año 2021, la duración del permiso será de dieciséis semanas.

" c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el progenitor que vaya a disfrutar del mismo siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia"

(*) El artículo 49.c) está ya está redactado conforme la redacción final a partir del año 2021 ( 16 semanas de paternidad). No obstante hay que tener en cuenta la Disposición transitoria Novena del EBEP, que establece el incremento progresivo del permiso.

Hay que recordar que las prestaciones de paternidad y maternidad ( en el caso de los funcionarios/as encuadrados en el Régimen General de la Seguriad Social) o los permisos retribuidos de maternidad y paternidad (en el caso de los funcionarios/as encuadrados en MUGEJU),  están exentas de tributar el IRPF. Esto significa que los ingresos que se tengan durante el periodo de paternidad/ maternidad no cotizan en el IRPF.