El pasado 13 de diciembre de 2013 se celebró la Asamblea anual
ordinaria de compromisarios de MUGEJU en la cual su presidente confirmó
que el proyecto de modificación del Real Decreto de órganos de gobierno, que ha
elaborado el Ministerio, pretende abolir la capacidad de control de la
actual Asamblea de Compromisarios sobre el presupuesto y
la vigilancia de la gestión de la Mutualidad , y se elimina la representación
democrática de los mutualistas y la elección por éstos de sus representantes.
En el BOE de fecha 7 de noviembre se publicó
el nuevo Concierto con las entidades médicas privadas para el periodo
2013-2017. Este Concierto no afecta a los mutualistas que optan por recibir la
atención sanitaria a través de los servicios públicos de salud de sus
respectivas Comunidades Autónomas, que se rigen directamente por las
disposiciones que aprueba el Ministerio de Sanidad. .
En la Asamblea de la MUGEJU los técnicos
del área sanitaria explicaron las novedades del nuevo Concierto, el cual ha
sido elaborado sin contar con las sugerencias de los mutualistas. Este
nuevo Convenio contiene importantes modificaciones que deben ser valoradas por
los mutualistas durante el mes de enero para optar por permanecer en la misma
entidad privada, pasar a otra, o pasar a los servicios públicos de salud
de las Comunidades Autónomas.
El nuevo concierto establece una reducción de
los medios a que están obligadas a contar las entidades médicas privadas y la
obligación de su uso exclusivo, es decir el mutualista que opte por
una entidad privada ha de acudir siempre a su entidad privada e incluso a un
hospital privado de otra entidad si no lo hubiera de la suya, de forma que si
por cualquier motivo un mutualista adscrito a una entidad médica privada acude
a los servicios sanitarios públicos (salvo la atención primaria en municipios
pequeños donde las entidades médicas privadas no tengan servicios) aun en
situación de urgencia o estando de vacaciones, casi con toda seguridad tendrán
que pagar por la atención recibida si el proceso patológico no es declarado por
los médicos “urgencia vital”
En el nuevo Convenio se sigue
distinguiendo entre atención primaria, que es la que deben tener todos los
municipios, y atención especializada, que es en función de la población del
municipio.
En la atención primaria, si bien se mantiene
la exigencia de que todos los municipios cuenten con un médico general y
un diplomado en enfermería (propio o de los servicios públicos de salud)
y los de más de 5.000 habitantes con un pediatra, se aumenta la población
de los municipios en relación con los demás servicios de atención primaria.
Si bien se mantiene para todos los municipios
la asistencia sanitaria de urgencia no hospitalaria desaparece del Concierto
sanitario la posibilidad que existía en Conciertos anteriores de que en
caso de asistencia sanitaria urgente, en los municipios de menos de 30.000
habitantes de poder acudir al centro hospitalario del sistema público.
Con el nuevo Concierto salvo en caso de urgencia vital (en que se puede acudir
al hospital más próximo) la atención de urgencias hospitalaria deberá
realizarse en el centro que la entidad privada establezca, aunque
ello suponga desplazamiento a otro municipio.
En la atención especializada se suprime el
mínimo de médicos que tenía que haber por especialidad, de forma que en todos
los municipios que en atención a su población deban tener atención médica
especializada, la entidad podrá tener un solo especialista, lo que puede
suponer imposibilidad de elección de especialista y listas de espera.
Por tanto resulta fundamental que los
mutualistas comprueben, una vez estén aprobados los cuadros médicos de cada
compañía para el año 2014, los medios con que cuentan recomendándose
a los mutualistas que soliciten a la entidad privada la Guía, en formato
papel o electrónico, para que puedan comprobar si los médicos a los que
habitualmente acuden van a seguir o no prestando servicios en la compañía a la
que pertenecen.
El nuevo concierto va a suponer una reducción
de todo tipo de medios, incluidas las urgencias hospitalarias, con que
deben contar las entidades privadas en los municipios y ciudades de más de
30.000 habitantes que no son capitales de provincia lo que implicará que muchos
mutualistas que antes tenían especialistas en su localidad en función de
su población ahora no dispondrán del mismo, debiendo desplazarse por su cuenta
y asumiendo los gastos a municipios cercanos que sí mantienen dicho
especialista, que también podrá reducirse a uno por entidad y nivel de
población.
Asimismo, las urgencias hospitalarias
desaparecen de muchos municipios de nivel 2, obligando al mutualista a acudir
al hospital concertado que la entidad privada establezca, aunque no esté
ubicado en el mismo municipio o ciudad y pertenezca a otra entidad privada,
pese a que el sistema público de salud sí que cuente con urgencias
hospitalarias en dicha ciudad o municipio.
En cuanto a la atención especializada se
mantienen los 4 niveles de atención especializada, pero cambian los criterios
para su definición. En el nuevo concierto los niveles se fijan en atención
a criterios de población general, así como distancia y tiempo de
desplazamiento a los núcleos urbanos donde existe disponibilidad de recursos
sanitarios privados, agrupándose municipios por proximidad geográfica y
facilidad de transporte, de manera que se considera válida la oferta de
los medios exigidos en ese nivel en cualquiera de los municipios que aparecen
agrupados en los listados correspondientes por niveles de Atención
Especializada.
Reducción y supresión de prestaciones:
- Se suprime para las cónyuges de mutualistas que no eran
beneficiaria ni titulares adscritas a otra Entidad privada, el derecho a
la asistencia sanitaria relativa a la preparación al parto y todas las
incidencias y la patología obstétrica del embarazo, parto y puerperio.
- Reproducción humana asistida: Se reduce la edad máxima para
seguir estos tratamientos y el número de intentos, y se endurecen los
requisitos para tener acceso a los mismos, de acuerdo con el proyecto de
normativa que está elaborando el Ministerio de Sanidad.
- Condiciones de acceso a Urgencias: el concierto añade la
posibilidad de solicitar la atención de urgencia o de emergencia sanitaria al
Centro Coordinador de Urgencias de la entidad privada , a través del teléfono
de atención de urgencia gratuita de la Entidad figura en su catálogo de proveedores y en
la página web de la
misma. A través de ese teléfono se informará al
mutualista a qué centro de urgencias tiene que acudir o si le
envían una ambulancia. Es conveniente siempre llamar a este teléfono puesto que
en caso de que la asistencia no se preste donde ellos indican sea a coste del
mutualista.
- Se suprime la periodoncia como tratamiento cubierto
por las entidades médicas privadas.
- Servicio de farmacia hospitalaria: las entidades reclamarán a
los beneficiarios el copago de los medicamentos de dispensación por los
servicios de farmacia hospitalaria, conforme al art. 94 bis de la Ley 29/2006, quienes
deberán pagar el 10 % del precio del medicamento con un máximo de 4,20 € por
medicamento.
- Transporte sanitario: El uso de ambulancias del sistema
público de salud será objeto de pago salvo en los casos de urgencia en que no
haya sido posible comunicar con los Servicios de Urgencias o de ambulancias
de la Entidad y
no resulte adecuada otra alternativa. Respecto del transporte
sanitario no urgente, se aplicará en la futura normativa un copago
de 5 euros por trayecto y se establecerá un tope máximo mensual y en
determinados casos anual alrededor de 10 €. En este transporte se excluyen
expresamente el taxi y cualquier otro medio de transporte que no sea
estrictamente saniario.
- Podología: requerirá prescripción médica y
autorización previa de la entidad, con un máximo de sesiones cubierto es de
seis al año exclusiva para pacientes diabéticos insulinodependientes
así como para pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta
a la diabetes
- Se establecen nuevas limitaciones en el acceso a la continuidad
asistencial con el médico o centro sanitario que por cualquier motivo haya
causado baja en la entidad médica: la continuidad con el mismo
facultativo es por 6 meses, y no 12 meses como el Concierto anterior.
- Desaparece la edición tradicional de catálogos en papel. La
entrega del catálogo a los mutualistas sólo será si lo solicitan(antes no era
precisa solicitud), pudiendo entregarse en formato electrónico si así lo pide
el mutualista.