La Agencia
Estatal de Administración Tributaria pondrá a
disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) desde el
1 de abril de este año a través de su sede
electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia en
internet (www.agenciatributaria.es).
Para
obtener el número de referencia que les permita acceder a su borrador o datos
fiscales, deberán comunicar su número
de identificación fiscal, el importe de
la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desean
recibir por SMS el número de referencia.
Como
novedad, los contribuyentes además de poder presentar la declaración usando su firma electrónica avanzada, podrán utilizar también un nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, que les servirá tanto
para acceder directamente a su borrador o datos fiscales a través de la página web como para pagar si la declaración les sale a ingresar.
Además, la
Agencia Tributaria remitirá
por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que
hubieran solicitado expresamente el envío por correo en la declaración del año
anterior, siempre que no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera
de los medios telemáticos anteriores.
La
declaración de la renta del año 2013 se podrá presentar entre el 23 de abril y
el 30 de junio de 2014 si se presenta por vía electrónica, ambos días
incluidos. Si se efectúa por cualquier otro medio se podrá presentar entre el
día 5 de mayo y el 30 de junio.
El plazo
de presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será el
comprendido entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014
sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación
bancaria del pago de las deudas tributarias.
Quiénes
tienen que declarar?
En cuanto
a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los
contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta
cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las
cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500
euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a
los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del
segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí
están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del
trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por
inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición
internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a
planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión
asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.