Para
el Tribunal Supremo los recursos de revisión no deben incluirse entre los
denominados procesos declarativos, dada su naturaleza extraordinaria y
excepcional.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo ha establecido de forma unánime la improcedencia de la tasa judicial
que se exige para interponer demandas de revisión de sentencias firmes. Se trata de
un recurso que sólo cabe ante el Tribunal Supremo, en el que se solicita la
revisión de un procedimiento por aparecer hechos nuevos que no han podido ser
tenidos en cuenta en resoluciones anteriores.
La decisión del
Supremo tiene fecha del pasado 4 de marzo y en ella, recuerda que la vigente
Ley de Tasas configura como hecho imponible la interposición de demandas en
toda clase de procesos declarativos -los que resuelven definitivamente un
litigio-, lo que a primera vista parece que podría afectar a los procedimientos
para la revisión de sentencias firmes.
Para el Supremo, sin embargo, los recursos de revisión no deben incluirse entre los denominados declarativos dada su naturaleza extraordinaria y excepcional y, en consecuencia, la tasa no resulta exigible para estos supuestos.
Además, el Supremo tiene en cuenta que las
tasas creadas por el Departamento de Alberto Ruiz-Gallardón son un tributo, y
ello determina que se siga con ellas «un criterio de
interpretación restrictiva», tal
como señala el art. 14 de la Ley General Tributaria, cuando
señala que "no se
admitirá la analogía para extender
más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible".