21 de marzo de 2014

TASAS JUDICIALES: EL TRIBUNAL SUPREMO VETA LAS TASAS JUDICIALES EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN.

Para el Tribunal Supremo los recursos de revisión no deben incluirse entre los denominados procesos declarativos, dada su naturaleza extraordinaria y excepcional.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido de forma unánime la improcedencia de la tasa judicial que se exige para interponer demandas de revisión de sentencias firmes. Se trata de un recurso que sólo cabe ante el Tribunal Supremo, en el que se solicita la revisión de un procedimiento por aparecer hechos nuevos que no han podido ser tenidos en cuenta en resoluciones anteriores.
La decisión del Supremo tiene fecha del pasado 4 de marzo y en ella, recuerda que la vigente Ley de Tasas configura como hecho imponible la interposición de demandas en toda clase de procesos declarativos -los que resuelven definitivamente un litigio-, lo que a primera vista parece que podría afectar a los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.

Para el Supremo, sin embargo, los recursos de revisión no deben incluirse entre los denominados declarativos dada su naturaleza extraordinaria y excepcional y, en consecuencia, la tasa no resulta exigible para estos supuestos.

Además, el Supremo tiene en cuenta que las tasas creadas por el Departamento de Alberto Ruiz-Gallardón son un tributo, y ello determina que se siga con ellas «un criterio de interpretación restrictiva», tal como señala el art. 14 de la Ley General Tributaria, cuando señala que "no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible".


Fuente: la ley.