En el BOE
del pasado sábado 12 de julio, se ha publicado parte de la reforma de la LOPJ , en concreto lo referido
a:
- Se atribuye al Tribunal Supremo competencia para juzgar a
- Modificar la competencia sobre las jubilaciones
voluntaria, forzosa, o por incapacidad permanente, así como la posible prórroga
de permanencia en el servicio activo de los funcionarios de Justicia, que a
partir de este momento corresponderá al órgano competente del Ministerio de
Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencias asumidas.
Ello sin perjuicio de que la rehabilitación procedente de jubilación por incapacidad permanente para el personal al servicio de
- Los jueces dispondrán de cinco días de asuntos particulares.
En el caso del resto de funcionarios de
la Administración
de Justicia, la devolución del 5º día de asuntos propios se realizará a
través de una enmienda en la ley racionalización del sector público,
cuyo proyecto ha sido aprobado en el Senado el 10 de julio 2014 por lo
que aún debe ser aprobado por el Congreso de los Diputados.
La emnienda de la citada ley modificará
el art.
48. K del EBEP, que es al que nos remite de forma expresa nuestra LOPJ,
para que allí donde dice 4 días, con la modificación diga 5 días de asuntos
particulares, más el que se pueda generar si hay algún festivo nacional que
caiga en sábado.
Respecto a la competencia sobre jubilaciones, a partir de ahora el órgano competente para conceder la jubilación seguirá siendo el Ministerio para los compañeros que se encuentren destinados en ámbito Ministerio, o también será
Un problema más por culpa de las
transferencias de Justicia a las ccaa.
No obstante, esa Comunidad deberá
observar lo señalado en el R.D.670/1987
de la Ley de Clases Pasivas del Estado. para que no exista discriminación
entre compañeros a la hora de jubilarse, por razón de lugar de destino.