Noticia publicada en
Vozpópuli
El órgano consultivo
pone diversas objeciones esenciales a la regulación del sistema informático
registral orquestada por Enrique Rajoy. Sostiene que no se puede emplear un
reglamento para colar por la puerta de atrás una reforma del funcionamiento de
todos los Registros. El asunto reviste ribetes de escándalo y corre el riesgo
de estallar en las manos del recién llegado titular de Justicia.
El Consejo
de Estado ha
enmendado de arriba abajo el reglamento que desarrolla elsistema registral
electrónico ideado
por un grupo de registradores encabezado porEnrique Rajoy, hermano del presidente del Gobierno.
De acuerdo con un
dictamen del órgano consultivo al que ha tenido acceso Vozpópuli,
el Ejecutivo no puede aprovechar un mero reglamento para colar
por la puerta de atrás una reforma de la figura de los registradores,
una institución amparada por la
Constitución española. Aunque el informe no sea vinculante,
la dimensión de las objeciones pone en cuestión toda la reforma iniciada del
Registro Civil. El asunto reviste ribetes de escándalo y corre el riesgo de
estallar en las manos del recién llegado titular de Justicia, Rafael Catalá.
A principios de julio,
el Gabinete de Mariano Rajoy introdujo en el Real Decreto-ley 8/2014 la creación de una corporación pública
que gestionase el sistema informático del Registro Civil. A continuación, esta
iniciativa precisaba una arquitectura legal que la sustentase e implementase
mediante un reglamento. Y éste se formuló a través de un
proyecto de Real Decreto fechado el 15 de septiembre de 2014,
sobre el cual ha emitido un dictamen el Consejo de Estado.
¿Y qué dice el órgano
consultivo en ese documento?
Pues pone numerosas objeciones esenciales al
decreto y, por lo tanto, censura todo el andamiaje legal que presta cobertura a
una reforma que ha incendiado a buena parte del Colegio
de Registradores.
Básicamente, el nuevo
decreto sólo tenía que articular un reglamento y crear una corporación que se
encargase de gestionar el sistema informático del Registro Civil. Ése era el
mandato del Real Decreto-ley 8/2014. Sin embargo, por la puerta de atrás y
mediante este reglamento de rango menor se amplían las capacidades de la
nueva Corporación , hasta el punto de asumir la gestión
integral de todo el sistema informático registral y exigir a los registradores
que traspasen a la
Corporación sus bases de datos, aplicaciones y sistemas
automatizados. O lo que es lo mismo, obliga a los registradores a renunciar al control de
los servicios electrónicos de todos los Registros y, por consiguiente, choca
directamente con sus competencias.
El Consejo de Estado
entiende que no existe un mandato legal para extender el sistema informático a
otros Registros y que la
Corporación debe limitarse a ser un mero órgano de gestión
del sistema informático del Registro Civil. “El proyecto no puede entrar a
regular aquellos aspectos y funciones que nuestro ordenamiento jurídico reserva
al Colegio de Registradores”, sostiene.
Es más, el órgano
consultivo del Estado recomienda una solución mucho más simple: que el Colegio
de Registradores asuma la gestión íntegra de la Corporación.
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