STAJ insta a los Grupos
Parlamentarios a que modifiquen la
Ley 20/2011, para que el Registro Civil permanezca en la Administración de
Justicia.
La entrada en vigor de la Ley 20/2011, del Registro
Civil, que estaba prevista para julio de 2014, fue prorrogada por un año más,
de forma que la entrada en vigor se ha retrasado para el 15 de julio de este
año 2015. En esa Ley se preveía la desjudicialización plena del Registro Civil,
pero no se encomendaba su llevanza a ningún funcionario público en concreto, dejando
abierta varias posibilidades, en todo caso se trataría de funcionarios del
subgrupo A1 de las Administraciones públicas o Secretarios Judiciales.
A sólo tres meses vista de la entrada
en vigor de la Ley ,
el Gobierno aún no ha procedido a promover los necesarios desarrollos
reglamentarios y a desplegar la plataforma informática imprescindible para hacer efectivo el
nuevo modelo de Registro Civil previsto en dicha norma.
Lo que sí ha hecho el gobierno es
aprobar el Real Decreto-ley 8/2014 y posteriormente la Ley 18/2014, para asignar la
llevanza del Registro Civil a los Registradores Mercantiles, lo que a juicio de
STAJ supone una auténtica privatización de un servicio que ha venido siendo
público y gratuito durante siglo y medio. Con ello, y de manera inadmisible, se
tiran 144 años de experiencia y buena gestión, privatizando un instrumento que
ha sido parte de nuestra sociedad y ya de nuestra historia todo este tiempo,
más antiguo que nuestro sistema de Seguridad social e incluso con más “solera”
que nuestra Democracia, pues no en vano ha
sobrevivido a dos Repúblicas, Monarquías, Regencias, Guerras y Dictaduras, perdurando aún hoy como uno de los
servicios públicos mejor valorados por la ciudadanía, a pesar de la carencia de
medios materiales y humanos. Resulta
cuanto menos sorprendente que sea un régimen democrático consolidado el que se
encargue de mercantilizar un servicio público de calidad.
Esa privatización que supone la
asignación del Registro Civil a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles
está siendo ampliamente contestada no sólo por STAJ y los funcionarios de
Justicia, sino también por asociaciones de usuarios, de abogados, jueces,
secretarios judiciales, Ayuntamientos y, en general, por toda la ciudadanía.
Expresión de esta disconformidad lo constituyen las constantes concentraciones
y muy especialmente la multitudinaria manifestación del pasado día 11 de abril
en Madrid.
Todos temen por la pérdida del carácter público y
gratuito del servicio, así como su alejamiento de los ciudadanos, al perderse
el carácter municipal que actualmente tienen las oficinas de Registro Civil.
Con ello se evidencia, además, que hoy
por hoy nadie está de acuerdo con la estructura organizativa establecida en la Ley , más allá incluso de
su entrega a los Registradores de la Propiedad , por
cuanto dicha ley preveía una Oficina de Registro Civil en cada Comunidad
Autónoma, y una más por cada 500.000 habitantes, lo cual, evidentemente,
constituye también un enorme alejamiento de los ciudadanos.
Por ello, ante la inviabilidad de
poner en marcha la Ley
de Registro Civil de 2011 y el nulo consenso social en cuanto a la
privatización y en cuanto a sus propias previsiones organizativas, desde STAJ
hemos interesado a los Grupos parlamentarios a que, a través de la tramitación
parlamentaria del PROYECTO DE LEY de medidas de reforma administrativa en el
ámbito de la
Administración de Justicia y del Registro Civil, se modifique la Ley de 2011 en el sentido de derogar la estructura organizativa
del Registro Civil prevista en dicha ley, así como la asignación a los
Registros Mercantiles prevista
en el Real Decreto-ley 8/2014 y en la
Ley 18/2014, para
que el Registro Civil continúe teniendo carácter municipal, adscrito a la Administración de
Justicia, con los Secretarios judiciales como Encargados de las oficinas y
servidas enteramente por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de
Justicia, con mantenimiento de todos los puestos de trabajo adscritos
actualmente a funciones Registro Civil.
Igualmente, hemos interesado una nueva prórroga de la entrada en
vigor de la Ley ,
por dos años, hasta tanto se dicten las disposiciones reglamentarias necesarias
y se implante la plataforma tecnológica imprescindible para la modernización
definitiva del Registro Civil.