El Tribunal de
Justicia de la Unión
Europea (TJUE) ha dictado una sentencia de fecha 16 de julio de
2015, por la que establece
que una normativa nacional no puede privar a un trabajador del derecho
al permiso parental (en
España se denomina permiso por parto o maternidad) por el hecho de que su
esposa no ejerza una actividad laboral o profesional, por ejemplo cuando la
esposa se encuentre en situación de desempleo.
Se trata de una sentencia dictada en relación con la legislación griega, y en esa sentencia se declara contraria al Derecho de
El demandante
fue un funcionario griego al que le denegaron el permiso, pero la sentencia se hace
extensible para cualquier trabajador de la unión europea, tanto si es
funcionario como si no lo es.
El Tribunal de
Justicia recuerda que, con arreglo a la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de
1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental, cada uno de los
progenitores es titular, individualmente, del derecho al permiso parental. Se
trata de una disposición mínima que los Estados miembros no pueden abstenerse
de aplicar en su legislación o en sus convenios colectivos. En concreto viene
recogido en la cláusula 2 del Acuerdo Marco sobre el permiso parental.
De ello resulta que un progenitor no puede ser
privado del derecho a disfrutar de un permiso parental (permiso de maternidad)
como consecuencia de la situación laboral del cónyuge. Esta solución no
sólo es conforme al objetivo perseguido por la Directiva , consistente
en facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales y
familiares de los padres trabajadores, sino también al carácter de derecho
social fundamental que la Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea otorga al derecho al permiso
parental.
Recordamos que
el TJUE también dictó una Sentencia en un caso similar, pero relacionado con el
permiso de lactancia, en la que también se reconocía el derecho del padre a hacer uso del permiso de
lactancia, tanto si la madre trabaja por cuenta ajena como si no.