El proyecto que ya tiene
elaborado el Ministerio, en lo que nos afecta principalmente, contiene las
siguientes medidas, algunas de las cuales ya os hemos adelantado en nuestras
anteriores notas informativas. Queda pendiente su aprobación, como decimos, en
el Consejo de Ministros del próximo martes, por lo que podría sufrir algún
cambio:
Habilitación del 11 al 31 de agosto para las actuaciones judiciales.
1. Se declaran hábiles para todas
las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se
exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para
aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles
conforme a las leyes procesales.
2. Para garantizar el
cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior y la eficacia de la
medida, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias
en materia de Justicia adoptarán de forma coordinada, en sus respectivos
ámbitos de competencia, las medidas necesarias para la distribución de las
vacaciones de Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario
al servicio de la Administración de Justicia.
1. Durante el estado de alarma y hasta tres
meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la
Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la
Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para
todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
2. El Ministerio de Justicia y
las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán
la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con
lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por tanto, antes de que se aplique esta medida, debe ser objeto de negociación
en cada ámbito territorial.
Atención al público.
1. Durante el estado de alarma y
hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en
cualquier sede judicial se realizará por vía telefónica o a través del
correo electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de
publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las Comunidades Autónomas
con competencias en materia de Justicia.
2. Para aquellos casos en los que
resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener
previamente la correspondiente cita previa, de conformidad con los protocolos
que al efecto establezcan las administraciones competentes.
Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
1. Durante la vigencia del estado
de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado
o Tribunal en sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas
y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente
mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y
Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello.
2. No obstante lo dispuesto en el
apartado anterior, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia
física del acusado en los juicios por delito grave.
Acceso a las salas de vistas.
Con el fin de garantizar la
protección de la salud de las personas, durante la vigencia del estado de
alarma y hasta tres meses después de su finalización, el juez o tribunal
limitará el acceso del público a todas las actuaciones orales en atención a
las características de las salas de vistas.
Exploraciones médico-forenses.
Durante la vigencia del estado de
alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes
médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación
médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.
Órganos judiciales asociados al COVID – 19.
1. De conformidad con la Ley
38/1988, de 28 de diciembre, el Ministerio de Justicia, previo informe del
Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la
Comunidad Autónoma afectada, podrá transformar los órganos judiciales que estén
pendientes de entrada en funcionamiento en el momento de la entrada en vigor
del presente real decreto-ley en órganos judiciales que conozcan exclusivamente
de procedimientos asociados al COVID-19.
2. Se habilita al Ministerio de
Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar
la entrada en funcionamiento de los órganos judiciales correspondientes a la
programación de 2020.
Actuaciones dentro de un mismo centro de destino.
1. Durante la vigencia del estado
de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los Secretarios
Coordinadores Provinciales podrán asignar a los Letrados de la Administración
de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos
judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias
del Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades.
2. En los partidos judiciales en
que no se encuentren aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de
trabajo, la asignación de funciones, en el mismo período establecido en el
apartado anterior, podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier
órgano unipersonal o colegiado.
3. En la asignación que regulan
los dos apartados anteriores se dará preferencia a los funcionarios que accedan
voluntariamente y en ningún caso implicará variación de retribuciones.
La adopción de la decisión de
asignación se adoptará, en todo caso, mediante resolución motivada que se
fundamentará en que la medida resulta imprescindible para garantizar la
correcta prestación del servicio.
Asimismo, dicha asignación solo
podrá realizarse entre unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y
que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado o
funcionario venga realizando su actividad profesional.
Fomento del teletrabajo
Se establece también una
modificación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las
tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de
Justicia, para facilitar el acceso remoto a las aplicaciones utilizadas para la
gestión procesal, para fomentar así el teletrabajo. Las administraciones
competentes proporcionarán los medios seguros para que estos sistemas sean
plenamente accesibles y operativos sin necesidad de que los usuarios se
encuentren físicamente en las sedes de sus respectivos órganos, oficinas o
fiscalías.
Ampliación de plazos procesales.
1. Los plazos que hubieran
quedado suspendidos por el estado de alarma, volverán a computarse desde su
inicio.
2. Los plazos para el anuncio,
preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y
demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al
procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos
establecida por el estado de alarma, y las que se notifique en los veinte días
posteriores al levantamiento de esa suspensión, quedarán ampliados por un plazo
igual al previsto para la interposición del recurso en su correspondiente ley
reguladora.
Lo dispuesto en el párrafo
anterior no aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la
suspensión de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil.
1. En los expedientes de autorización
para contraer matrimonio en los que hubiera recaído resolución estimatoria se
concederá automáticamente un plazo de un año para la celebración del
matrimonio, a computar desde la finalización del estado de alarma.
2. Lo dispuesto en el artículo
anterior se aplicará igualmente a aquellos expedientes en los que no hubiera
transcurrido el plazo de un año desde la publicación de edictos, de su dispensa
o de las diligencias sustitutorias que prevé el artículo 248 del Reglamento de
la Ley del Registro Civil.
3. Durante la vigencia del estado
de alarma y hasta tres meses después de su finalización se ampliará a cinco
días naturales el plazo de 72 horas que el artículo 46.1 de la Ley 20/2011, de
21 de julio, del Registro Civil establece para que la dirección de hospitales,
clínicas y establecimientos sanitarios comuniquen a la Oficina del Registro
Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el
centro sanitario.
Modificación de la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil.
Dada la imposibilidad de que entre en vigor la
Ley del Registro Civil de 2011, se amplía nuevamente su vacatio legis, hasta
el día 30 de abril de 2021.
Otras medidas.
Junto a las anteriores medidas, también se
crea un procedimiento especial y sumario en el ámbito del derecho de familia,
se establecen algunas modificaciones procesales relativas a procedimientos de
familia, en el ámbito laboral para la impugnación de ERTES regulados en el Real
Decreto-Ley 8/2020, y en procedimientos concursales.
Del mismo modo, se incluyen
también medidas relativas a la preferencia para la tramitación de determinados
procedimientos en el ámbito civil, familia, concursal,
contencioso-administrativo y social.