El Ministerio rechaza la petición sindical unánime de mantener la
dotación mínima prevista en la resolución de 29 de marzo y las dictadas por las
CCAA con competencias.
La medida adoptada puede suponer una avalancha de nuevos escritos y
demandas que colapsará aún más los juzgados.
El Ministerio accede a que el personal en régimen de disponibilidad
solo pueda ser llamado para prestar servicios esenciales (en el borrador
inicial, podría ser llamado para cualquier cosa, a criterio de los LAJs)
No se ha aceptado la propuesta de STAJ de iniciar al vuelta a los
órganos judiciales por fases a partir de la finalización del estado de alarma,
propuesta que incluye también la reanudación de la actividad judicial y
tramitación de procedimientos de forma escalonada y de forma que no se saturen
los juzgados con nuevos escritos y demandas, priorizándose aquellos tipos de
procedimiento que pudieran suponer beneficios para colectivos especialmente
afectados por la crisis, dejando paralizados de momento aquellos otros que
pudieran depararle aún mayores perjuicios. Nada de esto se ha admitido.
El Ministerio ha dictado una nueva resolución, que entrará en vigor el
miércoles 15 de abril, adaptándola a la nueva situación en la que ha finalizado
el confinamiento “cualificado”. En esta nueva resolución se incrementa de forma
considerable la dotación presencia de personal para atender los juzgados
fiscalías, de modo que, como regla general, habrá un funcionario por juzgado al
menos (en algunos incluso más).
Junto a este incremento de personal, se permite que abogados,
procuradores y graduados sociales puedan presentar escritos de cualquier tipo,
sin que deban ceñirse a actuaciones propias de los servicios esenciales, y se
establece que el servicio que presten los funcionarios presencialmente no se
limite exclusivamente a actuaciones propias de los servicios esenciales, sino
que podrá tramitarse cualquier cosa. Eso sí, el personal que esté en turno de
disponibilidad sólo podrá ser llamado para atender actuaciones propias de
servicios esenciales.
Eso sí, los plazos continúan suspendidos, lo que sin duda concede a
las partes en los procesos judiciales un tiempo real extra para presentar
recursos, realizar trámites, contestar demandas, etc.
STAJ manifestó ayer por escrito su frontal oposición a esta nueva
resolución del Ministerio, y así lo ha reiterado en la reunión mantenida hoy
por videoconferencia, pues se incrementa en un 200 % la presencia de
funcionarios en las sedes judiciales durante la pandemia, desoyendo con ello
las indicaciones de los expertos sanitarios y contradiciendo las palabras del
mismísimo presidente del gobierno, que en rueda de prensa manifestó que aún no
estamos en fase de “desescalado”, por lo que el confinamiento continúa.
Por otra parte, aunque la voluntad del Ministerio y las CCAA es dotar
a todos los funcionarios de equipos de protección individual, lo cierto es que
el suministro de estos equipos sigue siendo desigual y en muchos casos
deficiente, por lo que el incremento de la presencia de funcionarios no debería
realizarse sin la garantía plena de este suministro puntual y suficientemente a
todas las sedes judiciales.
La resolución establece que los turnos presenciales deben organizarse
por los Secretarios coordinadores o de Gobierno, y por los Fiscales Jefe. Esos
turnos deben respetar la dotación establecida en el anexo de la resolución. El
resto de personal estará disponible, pero únicamente para la atención de
servicios esenciales, sin que pueda ser llamado para otra cosa.
Por otra parte, la resolución hace referencia al “teletrabajo”, pero
realmente esta posibilidad sigue siendo casi imposible en nuestra administración,
con la escasez de medios con que contamos. No obstante, se va a trabajar en su
implantación, que desde STAJ entendemos debe hacerse con medios securizados,
con todas las garantías de confidencialidad en el tratamiento de los
procedimientos judiciales, con prestación voluntaria y con pleno respeto a los
derechos a la jornada laboral de los funcionarios que garantice la desconexión
digital.