En el BOE de 9 de mayo se ha publicado la Orden
JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad
Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el
COVID-19, desarrollando el RDLey 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y
organizativas en la administración de Justicia, que también decretaba la
habilitación del 11 al 31 de agosto.
El Ministerio de Justicia impone así
unilateralmente para el personal de Justicia un calendario de comienzo y
fases de desescalado único para toda España, que comenzará el martes 12 de
mayo, incorporando hasta un 40% de las plantillas de funcionarios
sin contemplar adaptaciones por regiones sanitarias que se basan en criterios
epidemiológicos.
La siguiente fase de desescalado, preparatoria de la
reactivación de los plazos procesales, podría dar
comienzo tan solo una semana más tarde, incorporando hasta el 70% de las plantillas.
comienzo tan solo una semana más tarde, incorporando hasta el 70% de las plantillas.
Una tercera fase se prevé pasadas dos semanas desde
el inicio de la segunda, con la incorporación del 100% de las
plantillas, de actividad ordinaria con plazos procesales activados.
Una última fase cuarta contempla la actividad
normalizada conforme a la situación anterior al estado de Alarma.
El sindicato STAJ ha rechazado el contenido de
esta Orden Ministerial, negándose a firmar ningún acuerdo, habiendo
aportado modificadiones y propuestas para su mejora durante las
videconferencias mantenidas con el Ministerio.
El personal judicial obligado a acudir a su puesto
de trabajo de forma presencial para prestar los servicios esenciales al
decretarse el Estado de Alarma lo hizo sin ninguna medida de protección
durante las dos primeras semanas durante las que no se les suministró ni
guantes ni mascarillas de ningún tipo. Desde principios de abril el
Ministerio sólo fue capaz de dotar de estos elementos básicos de protección a una
parte de la plantilla que debía acudir diariamente en turnos, priorizando
sobre quienes atendían guardias de detenidos, Registros Civiles y atención al
público, por lo que el resto continuó sin contar con estos EPIs. Esta
incapacidad del Ministerio de suministrar una simple mascarilla a los trabajadores
se mantiene a fecha de hoy, cuando el porcentaje de plantilla que acude
presencialmente al juzgado es poco más de un 10%.
Por ello, ante la incorporación de más personal en
las fases de desescalado, STAJ ha exigido que se garantízara de forma
inequívoca dicho material a cada trabajador, lo que el Ministerio no
recoge de forma explícita en su Orden, de la misma forma que tampoco
contempla otras medidas de protección y prevención como la
utilización de escáneres de temperatura corporal en el acceso de las sedes
judiciales o la realización de test de detección del Covid en ninguno de
los supuestos, ni siquiera cuando ha habido contacto estrecho con
diagnosticados.
El sindicato rechaza las fases de desescalada previstas, que considera precipitadas en porcentaje
y no tienen en cuenta ni se adaptan al calendario de fases por regiones
sanitarias sustentado en criterios epidemiológicos.
También rechaza la imposición del turno de tarde,
que además obliga a realizar un turno de mañana en un horario sin apenas
márgenes de flexibilidad con absoluto desprecio al derecho a la concilidación y
haciendo coincidir a los trabajadores a la misma hora en el acceso por
transporte público con las aglomeraciones consiguientes, incluso ante los
sistemas o relojes de fichaje instalados en muchas sedes judiciales para el
control horario.
El Ministerio de Justicia, manu militari, da carta blanca a los Secretarios
Coordinadores Provinciales de los TSJ para la organización y determinación de
buena parte de las condiciones de trabajo de los funcionarios, como la
determinación del número de efectivos, la movilidad funcional forzosa,
sustituciones, etc. pisoteando las derechos
profesionales previos, y secuestrando de facto el derecho a la negociación
colectiva y la representación de los trabajadores amparada en nuestra
Constitución y la LOPJ, que ahora penden de un jeroglífico de Decretos,
Ordenes, Resoluciones, Acuerdos e Instrucciones, del Ministerio, el Secretario
de Estado, el CGPJ, los TSJ, los Secretarios Coordinadores, LAJS…. Un auténtico
galimatías.
Parece que alguien ha olvidado que las razones por
las que la Administración de Justicia se vió obligada a reducir su actividad y
la presencia del personal en sus oficinas, como el resto de Administraciones
públicas, así como en el resto de actividades públicas y también privadas, han
sido razones sanitarias y epidemiológicas. El Decreto de Estado de Alarma
pretendía impedir la propagación del coronavirus mediante el confinamiento
de la población, el distanciamiento social y la adopción de medidas de
protección individuales (mascarillas, guantes…) y colectivas. Esas razones
y los datos epidemiológicos por regiones sanitarias son las que debieran
tenerse en cuenta para la reactivación de la administración de Justicia y el
establecimiento de las sucesivas fases y porcentajes de incorporación de
personal. En este sentido resulta paradógica la desescalada asimétrica que se
plantea para la tropa de funcionarios de los diferentes cuerpos de funcionarios
de Justicia respecto de la de Magistrados y Jueces que mayoritariamente
seguirán trabajando “en remoto” desde casa durante las primeras fases.
Para quienes, paradógicamente y en exclusiva, siendo los que menos han pisado y
van a pisar los juzgados, el CGPJ ha aprobado un Protocolo de realización de la
prueba de diagnóstico del Covid-19.
Por otra parte mucho nos tememos que la habilitación
de buena parte del mes de agosto tampoco va a contribuir a aliviar el
colapso de esta administración, que ya existía, lo que podría provocar que no
pocas de las vistas señaladas tengan que suspenderse al coincidir con pleno
período estival en el que abogados, procuradores, partes del proceso, etc.
puedan encontrarse de vacaciones.
Las soluciones a los problemas crónicos de la
Administración de Justicia no pueden imponerse de forma castrense por el
Gobierno de turno, aprovechando un estado excepcional de Alarma, sino que
deberán ser abordados en una negociación amplia donde las deseables mejoras de
esta administración como servicio público esencial para la ciudadanía, también
incorpore demandas y legítimas reivindicaciones de sus profesionales, olvidadas
sistemáticamente por los sucesivos gobiernos, como la carrera horizontal, el
derecho real a la promoción, la definición de funciones que impida la
encomienda de las de cuerpos superiores a destajo, la participación en Planes
de acción, sustitución y productividad como tienen Jueces y LAJs… en el marco
del derecho a la negociación colectiva que debe ser restituido.
Mientras tanto, el sindicato no dudará en denunciar
ante la Inspección de Trabajo cualquier situación que ponga en peligro la salud
de los trabajadores y que pueda ser susceptible del cese de la actividad y
cierre de sede, a la vez que seguirá emprendiendo todas las acciones legales
contra la arbitrariedad, los abusos y las resoluciones que vulneren los
derechos profesionales de los trabajadores de esta administración..