11 de mayo de 2020

PUBLICADA ORDEN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA APROBANDO EL PLAN DE DESESCALADO ESPECÍFICO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


En el BOE de 9 de mayo se ha publicado la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19, desarrollando el RDLey 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas en la administración de Justicia, que también decretaba la habilitación del 11 al 31 de agosto.

El Ministerio de Justicia impone así unilateralmente para el personal de Justicia un calendario de comienzo y fases de desescalado único para toda España, que comenzará el martes 12 de mayo, incorporando hasta un 40% de las plantillas de funcionarios sin contemplar adaptaciones por regiones sanitarias que se basan en criterios epidemiológicos.

La siguiente fase de desescalado, preparatoria de la reactivación de los plazos procesales, podría dar
comienzo tan solo una semana más tarde, incorporando hasta el 70% de las plantillas.

Una tercera fase se prevé pasadas dos semanas desde el inicio de la segunda, con la incorporación del 100% de las plantillas, de actividad ordinaria con plazos procesales activados.

Una última fase cuarta contempla la actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de Alarma.

El sindicato STAJ ha rechazado el contenido de esta Orden Ministerial, negándose a firmar ningún acuerdo, habiendo aportado modificadiones y propuestas para su mejora durante las videconferencias mantenidas con el Ministerio.

El personal judicial obligado a acudir a su puesto de trabajo de forma presencial para prestar los servicios esenciales al decretarse el Estado de Alarma lo hizo sin ninguna medida de protección durante las dos primeras semanas durante las que no se les suministró ni guantes ni mascarillas de ningún tipo. Desde principios de abril el Ministerio sólo fue capaz de dotar de estos elementos básicos de protección a una parte de la plantilla que debía acudir diariamente en turnos, priorizando sobre quienes atendían guardias de detenidos, Registros Civiles y atención al público, por lo que el resto continuó sin contar con estos EPIs. Esta incapacidad del Ministerio de suministrar una simple mascarilla a los trabajadores se mantiene a fecha de hoy, cuando el porcentaje de plantilla que acude presencialmente al juzgado es poco más de un 10%.

Por ello, ante la incorporación de más personal en las fases de desescalado, STAJ ha exigido que se garantízara de forma inequívoca dicho material a cada trabajador, lo que el Ministerio no recoge de forma explícita en su Orden, de la misma forma que tampoco contempla otras medidas de protección y prevención como la utilización de escáneres de temperatura corporal en el acceso de las sedes judiciales o la realización de test de detección del Covid en ninguno de los supuestos, ni siquiera cuando ha habido contacto estrecho con diagnosticados.

El sindicato rechaza las fases de desescalada previstas, que considera precipitadas en porcentaje y no tienen en cuenta ni se adaptan al calendario de fases por regiones sanitarias sustentado en criterios epidemiológicos.

También rechaza la imposición del turno de tarde, que además obliga a realizar un turno de mañana en un horario sin apenas márgenes de flexibilidad con absoluto desprecio al derecho a la concilidación y haciendo coincidir a los trabajadores a la misma hora en el acceso por transporte público con las aglomeraciones consiguientes, incluso ante los sistemas o relojes de fichaje instalados en muchas sedes judiciales para el control horario.

El Ministerio de Justicia, manu militari,  da carta blanca a los Secretarios Coordinadores Provinciales de los TSJ para la organización y determinación de buena parte de las condiciones de trabajo de los funcionarios, como la determinación del número de efectivos, la movilidad funcional forzosa, sustituciones, etc.  pisoteando las derechos profesionales previos, y secuestrando de facto el derecho a la negociación colectiva y la representación de los trabajadores amparada en nuestra Constitución y la LOPJ, que ahora penden de un jeroglífico de Decretos, Ordenes, Resoluciones, Acuerdos e Instrucciones, del Ministerio, el Secretario de Estado, el CGPJ, los TSJ, los Secretarios Coordinadores, LAJS…. Un auténtico galimatías.

Parece que alguien ha olvidado que las razones por las que la Administración de Justicia se vió obligada a reducir su actividad y la presencia del personal en sus oficinas, como el resto de Administraciones públicas, así como en el resto de actividades públicas y también privadas, han sido razones sanitarias y epidemiológicas. El Decreto de Estado de Alarma pretendía impedir la propagación del coronavirus mediante el confinamiento de la población, el distanciamiento social y la adopción de medidas de protección individuales (mascarillas, guantes…) y colectivas. Esas razones y los datos epidemiológicos por regiones sanitarias son las que debieran tenerse en cuenta para la reactivación de la administración de Justicia y el establecimiento de las sucesivas fases y porcentajes de incorporación de personal. En este sentido resulta paradógica la desescalada asimétrica que se plantea para la tropa de funcionarios de los diferentes cuerpos de funcionarios de Justicia respecto de la de Magistrados y Jueces que mayoritariamente seguirán trabajando “en remoto” desde casa durante las primeras fases. Para quienes, paradógicamente y en exclusiva, siendo los que menos han pisado y van a pisar los juzgados, el CGPJ ha aprobado un Protocolo de realización de la prueba de diagnóstico del Covid-19.

Por otra parte mucho nos tememos que la habilitación de buena parte del mes de agosto tampoco va a contribuir a aliviar el colapso de esta administración, que ya existía, lo que podría provocar que no pocas de las vistas señaladas tengan que suspenderse al coincidir con pleno período estival en el que abogados, procuradores, partes del proceso, etc. puedan encontrarse de vacaciones.

Las soluciones a los problemas crónicos de la Administración de Justicia no pueden imponerse de forma castrense por el Gobierno de turno, aprovechando un estado excepcional de Alarma, sino que deberán ser abordados en una negociación amplia donde las deseables mejoras de esta administración como servicio público esencial para la ciudadanía, también incorpore demandas y legítimas reivindicaciones de sus profesionales, olvidadas sistemáticamente por los sucesivos gobiernos, como la carrera horizontal, el derecho real a la promoción, la definición de funciones que impida la encomienda de las de cuerpos superiores a destajo, la participación en Planes de acción, sustitución y productividad como tienen Jueces y LAJs… en el marco del derecho a la negociación colectiva que debe ser restituido.

Mientras tanto, el sindicato no dudará en denunciar ante la Inspección de Trabajo cualquier situación que ponga en peligro la salud de los trabajadores y que pueda ser susceptible del cese de la actividad y cierre de sede, a la vez que seguirá emprendiendo todas las acciones legales contra la arbitrariedad, los abusos y las resoluciones que vulneren los derechos profesionales de los trabajadores de esta administración..