STAJ RECHAZA LA PROPUESTA DE ACUERDO DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA A LOS SINDICATOS SOBRE LA GUIA DE SALUD LABORAL, LAS
FASES DE DESESCALADA Y LOS TURNOS DE TARDE.
Finalmente tras varias reuniones con el
Ministerio de Justicia para abordar su PROPUESTA del Plan de Desescalada ante
el Covid-19 en la Administración de Justicia, y después de la última reunión de
hoy mismo, jueves 7 de mayo, STAJ NO SUSCRIBIRÁ la Propuesta del Ministerio de
Justicia puesto que si bien introduce mejoras respecto al primer
borrador en la guía de salud laboral y en lo referente al turno de tarde (sobre
todo en materia de horario), estas mejoras son insuficientes y quedan muchas
cuestiones sin concretar y muy peligrosas en el aire y al
arbitrio de los TSJ, Secretarios Coordinadores Provinciales y LAJ’s.
Lo que hemos comprobado durante todo el
Estado de Alarma es que los Secretarios Coordinadores Provinciales son los que
han regulado de facto muchas cuestiones organizativas, número de efectivos,
etc. que afectan nuestras condiciones de trabajo. Esta discrecionalidad
continúa presente en el documento final del Ministerio, de carácter generalista
y poco concreto, lo van a seguir permitiéndoles plena
discrecionalidad a la hora de ejecutar las medidas contenidas en ese Plan de
Desescalada, dando carta blanca a los LAJs sobre aspectos organizativos, de
movilidad funcional, etc.. a pesar nuestro.
Es cierto que se prioriza que los
asistentes al turno de tarde sean voluntarios, pero no se descarta el carácter
forzoso para ese turno cuando no haya voluntarios, por lo que no podemos
aceptarlo.
Es cierto que es positivo que no se admita
“con carácter general” la atención al público por la tarde pero no queda
descartada por completo y tampoco se descarta la celebración de vistas.
Tampoco es admisible para STAJ la
movilidad funcional no voluntaria y no retribuida.
Esto podría sentar un grave precedente en
la defensa de nuestras condiciones laborales. Recordad que la última huelga que
convocó este sindicato fue precisamente por la defensa de este derecho frente a
la movilidad prevista en el art. 521LOPJ
Además, el Ministerio da por cerrado el
Anexo II y III tras la reunión del pasado 6 de mayo, dejando para el día de hoy
el Anexo I cuando todos están interrelacionados y su contenido, por lo
dicho anteriormente, no es asumible. Entendemos que estos tres documentos
vienen interrelacionados.....
En el apartado de medidas de protección
individuales y colectivas no se recoge la exigencia de STAJ de que
el trabajador pueda negarse a entrar en sede judicial si no se le garantiza
EPI’s, debiendo quedar explícitamente claro el deber de proporcionárselos a
todos y cada uno de los trabajadores que deban prestar servicio presencial como
condición sine qua non para incorporarse al turno del día, y
visto el precedente de que hasta la fecha el Ministerio no ha cumplido con su
obligación de proporcionar dicha protección a todos los funcionarios que han
tenido que asistir presencialmente, proporcionándolos básicamente sólo a
equipos de servicios de guardia, Registros civiles y atención al público (Sin
embargo, para jueces y magistrados no faltan las pruebas diagnósticas que a
nosotros nos niegan)
Si la prioridad para el Ministerio de
Justicia es la salud, deja bien claro a quienes no prioriza en la redacción que
da a los Epi’s, pues solo se facilitan si hay atención al público o la
distancia es menor de dos metros. Tampoco figura la propuesta de STAJ de
realizar tests de diagnóstico del Covid-19 ni otras medidas adicionales como
escáneres de temperatura corporal a la entrada de las sedes judiciales, etc.
Dentro de nuestras limitaciones, y pese a
estar “intervenidas de facto” nuestras condiciones de trabajo por el RD
declarando el Estado de Alarma y las sucesivas resoluciones desarrollándolo,
así como al último RDL 16/2020 de 28 de abril (BOE 29 abril), STAJ seguirá
velando por el respeto a nuestros derechos profesionales y adoptando todas
aquellas medidas que sean necesarias en su defensa.
En el siguiente enlace puedes consultar el
documento del Ministerio con los 3 Anexos