19 de agosto de 2020

TRASPASO DE LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.


En estos días nos estáis trasladando muchas dudas en torno a ciertas “informaciones” publicadas en algunos medios, en los que se anuncia una supuesta eliminación, a principios de octubre, del Sistema de pensiones de los funcionarios públicos, e incluso del Mutualismo Administrativo (asistencia sanitaria).

Lo primero que hemos de decir es que la noticia -por llamarla de algún modo-, no responde a la realidad en absoluto. De acuerdo con lo que se ha publicado en BOE, no ahora -que no hay nada nuevo publicado-, sino en abril (Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril) no existe, ni mucho menos, una eliminación del Sistema de pensiones de los funcionarios públicos, sino que se traspasa la gestión del sistema de Clases Pasivas desde Hacienda -que es quien hasta ahora lo gestionaba-, al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Puedes consultar la nota informativa que difundimos en su momento sobre este Real Decreto-Ley aquí:
Recordamos también que el T.C, a principios de julio, admitió a trámite un Recurso de Inconstitucionalidad contra el citado Real Decreto-Ley.

Está recurrido el instrumento legislativo (un Real Decreto-Ley) que ha utilizado el Ejecutivo para hacer el cambio. El Real Decreto Ley exige extraordinaria y urgente necesidad. El TC admitió a trámite ese Recurso porque tal vez no aprecia esa extraordinaria y urgente necesidad. Ya veremos lo que dicta el TC (admitir no es estimar).

Mientras tanto, desde el Ejecutivo, siguen con la aplicación del Real Decreto Ley, es decir, con el traspaso de la gestión, algo que no nos gusta.

Pero ello no supone "per se" que vaya a desparecer el Régimen de Clases Pasivas, ni el derecho a la percepción de las pensiones encuadradas en el mismo, ni los requisitos, plazos, cálculo y/o condiciones en que se generan y se devengan que, salvo que se dicte otra norma en un futuro, permanecen tal cual están actualmente. Sí que es cierto que el sistema de Clases Pasivas se extinguirá, pero esto no es nuevo, ya que desde el año 2011 todos los funcionarios y personal de las Fuerzas Armadas de nuevo ingreso se encuadran, a efectos de pensiones, en el Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, mientras queden funcionarios, o militares, ingresados antes de esa fecha, el Régimen de Clases Pasivas y sus pensiones permanecen -insistimos, mientras no se dicte norma que lo modifique, en un futuro-.

Tampoco existe una desaparición ni modificación alguna en materia de asistencia sanitaria (el mutualismo Administrativo, es decir, MUGEJU), que según esas “pseudonoticias” también desaparecen. Nada tienen que ver la pensión (Clases Pasivas o Régimen General de la Seguridad Social, según los casos) con la asistencia sanitaria (MUGEJU).

De hecho, como acabamos de indicar, desde el año 2011 los funcionarios y personal de las Fuerzas Armadas de nuevo ingreso ya no se encuadran en el régimen de Clases Pasivas, sin embargo su asistencia sanitaria se sigue prestando por MUGEJU, MUFACE o el ISFAS (según pertenezcan a la Administración de Justicia, a la Administración General del Estado o a las Fuerzas Armadas), por las entidades médicas concertadas o los servicios públicos de salud, según elija cada empleado/a.

En definitiva, las informaciones no son correctas, extraen conclusiones y efectos que hoy por hoy no están ni mucho menos en la letra de las normas aprobadas, y las extienden al ámbito de la asistencia sanitaria que como decimos, no tiene nada que ver con las pensiones de Clases Pasivas y que, en todo caso, no es incompatible con las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuestión distinta serán las posibles decisiones de cambio que pudieran tomarse a partir de ahora, y por ello desde STAJ estaremos vigilantes de cualquier posible movimiento en dicho sentido para defender los derechos de todos los funcionarios de la Administración de justicia, exigir máxima transparencia e impugnar cualquier posible modificación que nos perjudique.

En este sentido, STAJ se ha dirigido por escrito al Sr. Ministro de Justicia, para solicitar una reunión o una aclaración por escrito, a fin de recabar información sobre el cambio de gestión del Régimen de Clases Pasivas y, sobre todo, si de cara a un futuro hay previsión o intención de modificar  el régimen de clases pasivas regulado en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases del Estado.