La toma de posesión de los compañeros del Cuerpo de Tramitación que han sido nombrados funcionarios titulares en el proceso de estabilización, concurso de méritos, llevará aparejada el cese de los funcionarios interinos que hasta ese momento estaban ocupando los puestos de trabajo que han sido adjudicados.
Pues bien, el artículo 2.6 de la citada Ley 20/2021 señala lo siguiente:
"Corresponderá
una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas
por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores
a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal funcionario
interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera
finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso
selectivo de estabilización."
(...)
"La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso."
La ley reconoce
el derecho al cobro de una indemnización, siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
- Haber participado en el proceso selectivo de
concurso de méritos en el Cuerpo de Tramitación.
- No haber superado el proceso selectivo, de forma
que no se haya obtenido plaza.
- Cesar como consecuencia de la toma de posesión de
aquellos opositores que sí han obtenido plaza y han sido nombrados
funcionarios titulares.
El citado artículo opera también para el Cuerpo de Gestión y Auxilio Judicial, cuando llegue su momento, así como para el proceso selectivo de concurso-oposición, también cuando llegue el momento.
Tras el requerimiento del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- el Ministerio se ha pronunciado, indicando que no abonará la compensación económica de oficio, sino que rige el Principio de petición, es decir, que el funcionario tendrá que iniciar la vía administrativa en reclamación de cantidades, y que estudiará caso por caso porque se plantean dudas respecto de algunos supuestos.
Desde el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- proporcionaremos a los afiliados el escrito de inicio de la vía administrativa reclamando las cantidades que correspondan en el supuesto de cumplir con los requisitos anteriormente señalados.
El plazo de reclamación de cantidades en el Derecho Administrativo laboral prescribe a los cuatro años desde que se produzca el hecho causante. El hecho causante se produce en el momento del cese.
Por lo tanto,
todos aquellos afiliados presentes y futuros que quieran iniciar la vía
administrativa en reclamación de la cantidad que le pudiera corresponder, en
virtud del artículo 2.6, tienen a su disposición el escrito para presentar ante
la Administración e iniciar la vía administrativa en reclamación de cantidades.