19 de febrero de 2026

OPOSICIONES 2022: TRAMITACIÓN P.A. CONCURSO DE MÉRITOS. PUBLICADO EN EL BOE EL NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO Y ADJUDICACIÓN DE DESTINOS.

En el BOE del día 19 de febrero se ha publicado la Orden PJC/103/2026, de 9 de febrero, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, a las personas que han superado el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre. 

Así mismo se ha publicado la Orden PJC/104/2026, de 9 de febrero, por la que se otorga destino por el ámbito no transferido al personal funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre. 

Las personas funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial de destino dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»

Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta Orden, que pertenezcan ya como titulares al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. 

En caso de que las personas funcionarias optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio . 

Las personas funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular


Adjudicación de destino de comunidades transferidas:


*Como ya adelantamos, no se ha publicado la adjudicación de plazas en la comunidad de Andalucía. 

También os recordamos que tal como se publicó en la página del Ministerio de Justicia el pasado día 13 de febrero en nota informativa sobre el permiso establecido en la DA 5ª del RD 364/1995, donde se indicaba que: 

"En consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado de plazo posesorio retribuido. Por lo anterior el criterio del Ministerio para uso interno en cuando a la concesión de dicho permiso es el siguiente:  

Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos. 

Se concederá a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente. 

El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino. 

El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso. 

Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)" 

La solicitud del permiso se debe dirigir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Baleares, y dado que dicho permiso no se encuentra entre los que figuran en el Ainoa deberá presentarse en formato papel, mediante el formulario de permiso que tiene la Gerencia de Baleares y del que ponemos enlace a continuación, debiéndose marcar el apartado de "Otros" y rellenar en el campo de "RAZONES QUE JUSTIFICAN SU AUSENCIA" que se solicita el mes de permiso de la D.A. 5 del RD 364/1995 y acompañar la documentación que justifique el cambio de domicilio.