13 de febrero de 2026

VARIAS INFORMACIONES: CONCURSO TRASLADOS 2024 (FASE I), FECHA PUBLICACIÓN BOE TRAMITACIÓN CONCURSO MÉRITOS, GESTIÓN Y AUXILIO CONCURSO MÉRITOS, PERMISO D. A. 5ª RD 364/1995, CONCURSO TRASLADOS 2026, VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES CESE INTERINOS, CRITERIO DE CESE INTERINOS POR CÓDIGO E INDEMNIZACIÓN.

Previsión fecha resolución concurso municipios fase I:  

Se prevé resolución aproximadamente dentro de un mes. Es una previsión del Ministerio que como siempre hay que tomar con todas las cautelas.  

Publicación nombramiento y adjudicación destinos de Tramitación P.A. concurso méritos:  

Según el Ministerio, por un problema en la disponibilidad del BOE, se producirá el 19 de febrero. En cuanto a la medida cautelar que al parecer se ha decretado por un recurso en Andalucía, el Ministerio ha manifestado que afectará solo a Andalucía, y que será este ámbito el que retrase la publicación por la suspensión cautelar decretada. 

Los procesos de Gestión P.A. y Auxilio Judicial, concurso de méritos se ofertarán después. El Ministerio dice que ya tiene las plazas a ofertar, pero siguen faltando otros ámbitos por remitir las plazas. 

Respecto a la disposición Adicional Quinta del R.D 364/1995, relativa al permiso de un mes para los que tengan cambio de residencia, y tres días sin cambio, el Ministerio aclara que también es de aplicación al personal interino en activo que consolida. Esto se aplica a su ámbito, entendemos que debe aplicarse también en ámbitos transferidos.  

Concurso de traslados ordinario 2026.:

El Ministerio nos manifiesta que una vez se resuelva el de fase I, estará en condiciones de convocar el ordinario, dado que el aplicativo que se usa es el mismo y actualmente está disponible para el concurso aún pendiente de resolver. 

Sí se van a respetar los asuntos particulares y vacaciones generados como funcionarios interinos una vez que tomen posesión, dentro de ámbito ministerio como de otros ámbitos.

Criterios para ceses de interinos a causa de la toma de posesión de tramitación- estabilización- va a ser por códigos de plaza.

Indemnización por cubrir plazas de interinos que no ha estabilizado. No lo harán de oficio habrá de ser a instancia de parte. Hay casos que manifiesta que deben estudiar y tomar decisión de si entienden que les corresponde o no, como por ejemplo, para el caso de si tendría derecho a indemnización el interino al que le cubren la plaza y no ha estabilizado en ese cuerpo que le cubren la plaza pero si ha estabilizado en otro.