25 de octubre de 2022

CUERPO DE LETRADOS A.J.: ACLARACIONES A LA CONVOCATORIA DE BOLSA DE LETRADOS A.J. SUSTITUTOS.

 Son varios los compañeros del Cuerpo de Gestión y del Cuerpo de Tramitación que se han dirigido al Sindicato STAJ en relación a las condiciones de reingreso en el Cuerpo de Gestión, una vez que el Gestor es cesado como Letrado A.J. sustituto, o respecto de la preferencia al ser llamados de la bolsa.


Señalar que las condiciones de reingreso se recogen en el artículo 70 del Reglamento de ingreso.

Y en él se señala que el Gestor que cese como Letrado A.J sustituto, se le adscribirá provisionalmente a un puesto del Cuerpo de Gestión en el mismo municipio. Por lo tanto, no se le reserva el puesto de origen a los efectos de adscripción definitiva, se le sigue adscribiendo de forma provisional, de forma que esa plaza saldrá a concurso de traslados y tendrá que competir con el reto de Gestores por la misma. Además, durante el tiempo que se ejerza como Letrado AJ sustituto, no se generará antigüedad en el Cuerpo de Gestión, ya que no se forma parte del Cuerpo de Gestión, al estar en excedencia en dicho Cuerpo por pertenecer a otro Cuerpo de la Administración (el de Letrados A.J).

Lo que ocurre es que los “usos y costumbres” hacen que se reserve la misma plaza de origen, pero se ha de insistir en que es a los únicos efectos de cumplir con lo establecido en el citado artículo 70, es decir, adscripción provisional, no definitiva. No se reserva la plaza a los efectos de adscripción definitiva cuando el Letrado AJ sustituto es cesado y reingresa en el Cuerpo de Gestión.

Es cierto que, en una reunión en el mes de julio, el Ministerio mostró su intención de modificar el citado artículo 70 para que se reservara la plaza de origen a los efectos de adscripción definitiva, pero para ello hay que modificar nuestro régimen jurídico (el Reglamento de ingreso), y eso aún no se ha hecho. Esta modificación tiene sus cosas positivas y también negativas, y aún no está hecha.

Respecto al derecho preferente en el concurso de traslados a una plaza en la misma localidad, al que también se hace referencia en el mismo artículo, hay que saber que este derecho preferente no es absoluto, sino relativo; y es que no se tiene derecho a la plaza que se solicita en primer lugar, sino a una plaza en el mismo municipio, que no tiene porqué ser la que se solicite en primer lugar. Puede ocurrir que, a pesar de tener derecho preferente en el concurso de traslados a una plaza en el mismo municipio, no se adjudique la plaza que se ha pedido en primer lugar (por ejemplo la que se tenía en un principio antes de ser nombrados Letrado AJ sustituto), sino otra, pero en el mismo municipio. Sólo se dará esa plaza al Gestor adscrito provisionalmente si tiene puntos suficientes en el concurso, por encima de cualquier otro Gestor que también la haya pedido, y si no es así, le darán otra en el mismo municipio, que es el derecho que tiene el Gestor reingresado.

Por lo tanto, existe riesgo de perder la plaza que se tenía en un principio en el Cuerpo de Gestión.

Respecto a la preferencia de los funcionarios del Cuerpo de Gestión en el llamamiento de la bolsa del Letrados AJ sustitutos, por delante de los integrantes de la bolsa de Letrados AJ sustitutos que no sean funcionarios del Cuerpo de Gestión, aunque estos tengan más puntuación, esta preferencia es sólo para los Gestores titulares; no para los Gestores interinos, ni para los integrantes de otros Cuerpos (Tramitación y Auxilio), tanto titular como interino.

Es importante saber que en el supuesto de que un funcionario titular del Cuerpo de Tramitación o Auxilio sea llamado para ejercer como Letrado A.J sustituto, tendrá que pasar a la situación de excedencia por interés particular (mínimo 2 años en esta situación); y esto es así por imperativo del artículo 15.1 del Real Decreto 365/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

No es el mismo supuesto que el de los Gestores, que pasan a la situación de excedencia por pertenecer a otro Cuerpo o escala; en el caso del Cuerpo de Gestión, pasa a la situación de excedencia por pertenecer a otro Cuerpo o Escala, porque nuestro propio Reglamento de ingreso, en su artículo 70, contempla la posibilidad de reingreso por adscripción provisional, algo que no ocurre con el resto de Cuerpos.

En el supuesto de que un funcionario interino, de cualquier Cuerpo, esté trabajando en el momento de ser llamado para ejercer como Letrado A.J. sustituto, tendrá que cesar en el Cuerpo en el que esté trabajando como funcionario interino; se considera una renuncia, y será excluido de la bolsa de interinos correspondiente, conforme al artículo 18.1.g) de la Orden JUS/2296/2005, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos; sin perjuicio de que pueda volver a presentar la solicitud de inclusión cuando se vuelva a abrir el plazo de bolsa de los Cuerpos Generales. 
 
Por último, resptecto de la "lista de urgencia" o "bolsa transitoria"  a la que hace referencia la Base Decimosexta, señalar que:


Hasta la entrada en funcionamiento de las bolsas que se constituyan conforme a esta resolución, en la provincia en la que no existan candidatos en la lista principal ni en la de reserva de las bolsas vigentes podrán ser llamados los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que reúnan los requisitos para formar parte de la bolsa.

A tal fin, dirigirán su solicitud a las Secretarías de Coordinación Provincial o Secretaría de Gobierno en su caso, en cuyas bolsas deseen incorporarse, en el plazo de DIEZ DÍAS desde la publicación de la presente convocatoria. en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas, con acreditación de los requisitos de experiencia realizando sustituciones, ejercicios de oposición aprobados y antigüedad en el cuerpo de Gestión en su caso.
 

CUERPO DE LETRADOS A.J.: CONVOCATORIA EN BOE DE BOLSAS DE LETRADOS A.J. SUSTITUTOS

 En el BOE del 24/10/2022 se ha publicado la Resolución de 14 de octubre de 2022 de la Secretaría General para la innovación y calidad del servicio público de justicia, por la que se convocan Bolsas de trabajo de Letrados sustitutos de la Administración de Justicia.


El número de plazas que se convocan en cada provincia, así como el cupo de reserva, son las que figuran en el anexo I de esta resolución. Las bolsas tendrán vigencia durante un año a partir de la publicación de su constitución, prorrogable por otro.

El plazo de presentación de solicitudes es de QUINCE DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las personas interesadas presentarán el modelo oficial de solicitud de participación siguiendo las instrucciones del asistente de inscripción, que estará disponible en el portal del Ministerio de Justicia, https://www.mjusticia.gob.es, sección “Ciudadanía”, “Empleo Público y Acceso a Profesiones”, “Bolsas de interinos” “Bolsa de Letradas sustitutas y letrados sustitutos de la Administración de Justicia” indicando las provincias de su elección por orden de preferencia, aunque únicamente podrán resultar seleccionadas en la primera bolsa en que le corresponda por puntuación conforme al orden indicado.

Sólo se podrán presentar las solicitudes por otros medios cuándo existan motivos justificados y previa autorización de la Subdirección General para la Innovación y Calidad de la Oficina Judicial y Fiscal, autorización que se solicitará al correo electrónico: bolsa.laj@mjusticia.es.

Quienes formaran parte de una bolsa previa a la convocatoria de una nueva deberán, si así lo desean, participar en la misma, procediéndose a la valoración de los méritos alegados de acuerdo con lo previsto en la nueva convocatoria.

Los funcionarios titulares en servicio activo del cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que reuniendo los requisitos exigidos formen parte de la bolsa, serán objeto de llamamiento con preferencia frente a los demás integrantes de las bolsas.

Los Letrados A.J sustitutos quedarán sujetos, durante el tiempo que desempeñen dichos cargos, al estatuto de los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y tendrán derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que sean nombrados Letrados A.J sustitutos, mantendrán su inclusión obligatoria, en el régimen al que pertenezca.

Hasta la entrada en funcionamiento de las bolsas que se constituyan conforme a esta resolución, en la provincia en la que no existan candidatos en la lista principal ni en la de reserva de las bolsas vigentes podrán ser llamados los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que reúnan los requisitos para formar parte de la bolsa.

A tal fin, dirigirán su solicitud a las Secretarías de Coordinación Provincial o Secretaría de Gobierno en su caso, en cuyas bolsas deseen incorporarse, en el plazo de DIEZ DÍAS desde la publicación de la presente convocatoria. en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas, con acreditación de los requisitos de experiencia realizando sustituciones, ejercicios de oposición aprobados y antigüedad en el cuerpo de Gestión en su caso.
 
 
Señalar que desde la Secretaría Coordinadora Provincial de Mallorca se nos ha informado que actualmente hay varios candidatos disponibles en el listado principal en la Isla de Mallorca.
 
En Ibiza y en Menorca, sí se abrirá esa bolsa transitoria.

Según se desprende de la Base decimosexta estas solicitudes deberían remitirse a las Secretarias de Coordinación Provincial o Secretaria de Gobierno.

La dirección de Secretaria de Gobierno, así como la de la Secretaria Coordinadora de Mallorca es:
Plaça Mercat núm. 12, 07001 Palma de Mallorca.
 
Y la de la Coordinadora de Menorca e Ibiza en Calle Madrid núm. 15  07800 Eivissa.

Para aquellos que deseen presentar la solicitud a los efectos de la Base Decimosexta (inclusión en la bolsa transitoria hasta la aprobación de la bolsa definitiva), disponemos del correspondiente modelo de solicitud de inclusión.

21 de octubre de 2022

STAJ INICIA UNA NUEVA CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS PARA LA IGUALDAD EN EL COPAGO FARMACÉUTICO

El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia inicia, conjuntamente con otras organizaciones y sindicatos a nivel nacional, una campaña de recogidas de firmas a través de una Iniciativa Legislativa Popular para la IGUALDAD DEL COPAGO FARMACÉUTICO de los pensionistas y jubilados de las tres entidades del Mutualismo administrativo MUGEJU, MUFACE E ISFAS, con el RGSS.

Como ya sabéis STAJ siempre ha estado en defensa de la Mutualidad General judicial y de sus Mutualistas. De hecho, es la única organización sindical que forma parte de los órganos de gestión y control de la MUGEJU, como son EL CONSEJO GENERAL y la COMISION RECTORA. Con el único interés de pelear desde dentro por un mejor servicio de atención y ayuda al Mutualista.

Existe una situación de extrema necesidad con los mutualistas que ya han pasado a situación de pensionistas, ya sea por jubilación o por incapacidad absoluta. Estos compañeros siguen manteniendo el mismo nivel de copago (Es del 30%) de todos los medicamentos que necesiten, salvo escasísimas excepciones. Es decir, cuando más necesidad de medicamentos tenemos y cuando menos retribución tenemos, mantenemos el mismo copago que cuando hemos estado en activo, en nuestra vida laboral en la que, afortunadamente, por regla general, no nos hacen falta apenas medicamentos.

Este copago farmacéutico se produce absolutamente con todos los funcionarios, con independencia de si pertenecen a clases pasivas o no, y con independencia de si la asistencia sanitaria se la presta el sistema sanitario público a través del INSS o las CCAA con sus sistemas autonómicos de salud o cualquiera de las entidades privadas que conciertan la asistencia sanitaria con la MUGEJU, MUFACE o ISFAS.

Convendréis con nosotros, que es imprescindible intentar modificar esta situación y equipararnos al sistema de copago farmacéutico que existe para todos los españoles y residentes en España acogidos al sistema público de Salud que fija unos copagos, en función del nivel de renta:

Asimismo, el Régimen General prevé la exención de aportación para determinadas categorías de usuarios y sus beneficiarios.

Sin embargo, para los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial la aportación económica será del 30% del precio del medicamento sin topes por nivel de renta.

A modo de ejemplo, una pensión mínima en torno a 800/900 € mensuales pueden llegar a pagar en torno a 200€ al mes. Y nosotros podemos vernos en esa situación.


Vamos “todos a una”, invitamos a todos los trabajadores, familiares, amigos, etc., a que apoyen esta campaña, sin mas interés que apoyar a nuestros mayores de los que todos acabaremos formando parte. Sin siglas (los documentos de firma no llevan siglas), sin campañas demagógicas ni electorales. Sin peleas sindicales que no conducen absolutamente a nada. Solo con un objetivo: ayudar a quienes lo necesitan.


Todos los interesados en participar en esta recogida de firmas, y en los demás actos de sensibilización que convoquemos, se pueden poner en contacto con nosotros en la provincia en la que viva. Invitamos al resto de organizaciones sindicales a que colaboren en esta campaña. Sin eslóganes, sin campañas de promoción. SOLO AYUDAR A QUIEN LO NECESITA. Cuántas más manos seamos más cerca estaremos de conseguirlo.  

                            

GRACIAS POR VUESTRA AYUDA

 

MUGEJU: PLAZO EXTRAORDINARIO PARA ELECCION DE ENTIDAD MÉDICA A LOS MUTUALISTAS AFECTADOS POR LA RECODIFICACIÓN EN LA BASE DE DATOS DEL INSS POR SER PERSONAS PERCEPTORAS DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR HIJO O MENOR A CARGO

En la página de la Mutualidad Judicial (MUGEJU) se ha publicado la Resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial de 19 de octubre de 2022, por la que se abre un plazo extraordinario para elección de entidad médica a las personas mutualistas afectadas por la recodificación en la base de datos del INSS por ser "personas perceptoras de la prestación económica de la seguridad social por hijo o menor a cargo.

Las personas que figuran en la base de datos del INSS como “perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo” se encuentran en una situación incompatible con la afiliación a MUGEJU con asistencia sanitaria pública, pero compatible con el alta en dicha Mutualidad con asistencia sanitaria privada. Por ello, es necesario que los mutualistas afectados ejerciten su derecho de opción, con las posibilidades indicadas a continuación:

a) Pueden continuar de alta en el INSS como personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo (como afiliados del Régimen General de la Seguridad Social), siempre que opten por recibir la asistencia sanitaria de MUGEJU a través de una entidad privada. En este caso, los mutualistas quedarán exentos de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del Régimen General de la Seguridad Social (prescrita a través de recetas del sistema público de salud), y deberán aportar el 30 por ciento con carácter general de la prestación farmacéutica ambulatoria de MUGEJU (prescrita a través de recetas de la entidad privada elegida).

b) Pueden continuar recibiendo la asistencia sanitaria de MUGEJU a través del sistema público de salud, debiendo aportar el 30 por ciento con carácter general de la prestación farmacéutica ambulatoria de MUGEJU (prescrita a través de recetas del sistema público de salud asociadas a MUGEJU).

En todo caso, los beneficiarios de alta en MUGEJU quedarán automáticamente afiliados con el mismo sistema de asistencia sanitaria (público o privado) del mutualista titular.

Se abre un plazo extraordinario de cambio de entidad médica para que las personas mutualistas afectadas por la recodificación en la base de datos del INSS por ser “personas perceptoras de la prestación económica de la seguridad social por hijo o menor a cargo”, si lo desean, procedan a la elección de una entidad médica privada.

Dicha elección deberá efectuarse durante los meses de noviembre y diciembre de 2022. La fecha de efectos del cambio de entidad médica será el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se haya realizado la solicitud.

Las personas que no efectúen la solicitud de cambio de entidad médica en el plazo citado, continuarán recibiendo la asistencia sanitaria de MUGEJU a través del INSS, debiendo aportar el 30 por ciento con carácter general de la prestación farmacéutica ambulatoria, sin necesidad de realizar ningún trámite relativo a su afiliación. El INSS procederá a cambiar automáticamente el código de afiliación de estas personas para que consten como mutualistas de MUGEJU con asistencia sanitaria pública.

 

OPOSICIONES 2022: LETRADOS A.J. TURNO LIBRE. APROBADOS DEL PRIMER EJERCICIO Y ANUNCIO DEL SEGUNDO.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo del Tribunal nº uno, por el que se publica la relación de aspirantes que han aprobado el primer ejercicio del turno libre de la oposición al cuerpo de Letrados convocadas por Orden JUS/1523/2021 y se anuncia el comienzo del segundo ejercicio, que dará comienzo el próximo DIA 14 DE NOVIEMBRE DE 2022 y se realizarán en Madrid en los lugares que se indicarán próximamente. La convocatoria de los opositores se llevará a cabo con un mínimo de dos semanas de antelación. 

 

20 de octubre de 2022

INCREMENTO RETRIBUTIVO ADICIONAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2022.

Se ha publicado en BOE del día 19 de octubre  el incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público (obviamente incluye la Administración de Justicia) para el año 2022.

Artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

El incremento adicional es del 1,5 % respecto a las cuantías salariales vigentes a fecha del 31 de diciembre de 2021.

El BOE señala que se hará efectiva en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.

Es decir, como consecuencia de la alta carestía de vida que estamos sufriendo, en la nómina de noviembre nos abonarán, con carácter retroactivo desde enero, un 1,5% más, sobre todos los conceptos salariales a fecha 31 de diciembre del 2021. De esta forma, la subida salarial para el año 2022 será de un 3,5%; el 2% que ya estamos cobrando, más el 1,5% que nos abonarán en la nómina de noviembre (con carácter retroactivo desde enero), y que consolidará en nómina para el futuro.

Aún así, la pérdida de poder adquisitivo será muy alta, puesto que el IPC en el año 2022 será mucho más alto, perderemos poder adquisitivo.

Por lo que respecta al año 2023, el incremento fijo es del 2,5%.  A esta parte fija, habrá que añadir una parte variable: 0,5% vinculado a la inflación acumulada de 2022 y 2023 siempre que supere el 6%, y otro 0,5% vinculado al Producto Interior Bruto (PIB) de España, si supera el 5,9%.

Es decir, para el año 2023, la parte variable, o no se va a cumplir (no se va a crecer al 5,9% sino mucho menos, o incluso puede que haya recisión), o si se cumple sería algo indeseable, puesto que una inflación al 6% y una subida del 0,5% para compensarla, es algo indeseable, no compensa.

Para el año 2024 el incremento fijo del 2%, más un variable del 0,5% si el índice de precios de consumo (IPC) acumulado de 2022, 2023 y 2024 supera el 8%, algo que también es indeseable, puesto que volveríamos a perder mucho poder adquisitivo. 

Por último, recuerden que para los compañeros de ámbito ministerio, aún queda el incremento del 15% de las cantidades acordadas en diciembre del año 2021, para incrementar el complemento de ámbito Ministerio, y que desde enero del 2023 serán las siguientes:


  • Cuerpo de Auxilio: 22,5 euros/mes.        
  • Cuerpo de Tramitación y Ayudantes de laboratorio: 24,75 euros/mes.   
  • Cuerpo de Gestión y Técnicos especialistas de laboratorio: 27,75 euros/mes.
  • Cuerpo de Letrados A.J: 29,25 euros/mes.
  • Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos: 12 euros/mes. 

OPOSICIONES 2022: LETRADOS A.J. TURNO LIBRE. FECHA PROBABLE DEL SEGUNDO EJERCICIO.

 

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la siguiente nota informativa:

"En relación al Acuerdo del Tribunal Calificador Número Uno, con fecha de 6 de junio de 2022, se informa cómo fecha probable de comienzo del ejercicio oral del proceso de turno libre el próximo 14 DE NOVIEMBRE DE 2022

Se estima que  la publicación del Anexo I con los aspirantes aprobados así como los llamamientos para el ejercicio oral, tendrá lugar la próxima semana."

COMISIONES DE SERVICIO EN ASTURIAS.

En la Intranet del Principado de hoy, día 19 de octubre de 2022, se han publicado comisiones de servicio en Asturias.

El plazo para solicitarlas es de tres días hábiles a partir del día siguiente a su publicación, por tanto, desde el día 20 hasta el día 24 de octubre de 2022, inclusive

Para los solicitantes que se encuentren fuera de esa comunidad, deben aportar, necesariamente, junto con la instancia, el informe favorable de su Juzgado o Centro de destino, así como el informe favorable de su Dirección General u organismo correspondiente. En el caso de que no diera tiempo a adjuntarlo, se deberá presentar NECESARIAMENTE el escrito de petición de ese informe al Órgano competente y acompañarlo a la solicitud de Comisión de Servicio.

En el Anexo I de la convocatoria figuran los puestos que se ofrecen.

Todas las solicitudes deberán presentarse por Registro. Se puede adelantar la solicitud por correo electrónico:  justicia@asturias.org). Las solicitudes no pueden presentarse  por fax, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, en caso de hacerlo por esa vía quedarían excluidas.

BOLSA DE LETRADOS SUSTITUTOS; BASES DE LA CONVOCATORIA.

Se ha publicado en la página del Ministerio de Justicia la Resolución por la que se hacen públicas las Bases de la convocatoria de la bolsa de Letrados Sustitutos.

En la Base Tercera se dispone que el plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE.

Aún no se ha publicado en el BOE, tan sólo se ha publicado en la página del Ministerio de Justicia. No creemos que tarden mucho más, falta una última reunión para tratar el tema de la bolsa de urgencia y que desde el BOE les faciliten fecha para la publicación.

Se presentará el modelo oficial de solicitud de participación siguiendo las instrucciones del asistente de inscripción, que estará disponible en el portal del Ministerio de Justicia, https://www.mjusticia.gob.es, sección “Ciudadanía”, “Empleo Público y Acceso a Profesiones”, “Bolsas de interinos” “Bolsa de Letradas sustitutas y letrados sustitutos de la Administración de Justicia” indicando las provincias de su elección por orden de preferencia, aunque únicamente podrán resultar seleccionadas en la primera bolsa en que le corresponda por puntuación conforme al orden indicado por la persona interesada. Como resultado de la inscripción la persona interesada se podrá descargar un documento con la solicitud cumplimentada, que servirá de justificante.

En la Base octava se recoge que el personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa titulares en servicio activo, que reuniendo los requisitos exigidos formen parte de la bolsa, serán objeto de llamamiento con preferencia frente a los demás integrantes de las bolsas.

Bolsa de urgencia.

Tal expresión no aparece en las Bases de la convocatoria, pero se refiere a la posibilidad que tienen los funcionarios del Cuerpo de Gestión de ser llamado para ejercer funciones de Letrado AJ en la provincia en la que la lista principal y de reserva no existan candidatos.

En la Base Decimosexta se recoge la “lista de urgencia”; Hasta la entrada en funcionamiento de las bolsas que se constituyan conforme a esta resolución, en la provincia en la que no existan candidatos en la lista principal ni en la de reserva de las bolsas vigentes podrán ser llamados quienes cumplan los requisitos para formar parte de las mismas conforme a lo dispuesto en la base octava 3).

3) Cuando por renuncia u otras causas legales no existieran candidatas o candidatos suficientes, podrán ser llamadas las personas pertenecientes al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que reúnan los requisitos para formar parte de la bolsa y manifiesten su interés, hasta la formación de una nueva.

Los llamamientos se efectuarán:

- En primer lugar, a quienes acrediten mayor experiencia realizando labores de sustitución del Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia.

- En segundo lugar, entre quienes acrediten igual experiencia o en defecto de ella, a quienes hayan aprobado más ejercicios de acceso al Cuerpo.

- En tercer lugar, por antigüedad de servicios prestados.

En caso de que fueran necesarios llamamientos adicionales, podrá procederse al de quienes, acreditando los requisitos para formar parte de la bolsa y manifiesten su interés, reúnan alguno o algunos de los dos primeros méritos. A igualdad de méritos o en su defecto, podrá tomarse en consideración la experiencia realizando labores de sustitución en las carreras judicial o fiscal.

A este fin, las personas interesadas dirigirán su solicitud, en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dichas solicitudes se presentaran a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario correspondiente antes de ser certificadas, con acreditación de los requisitos de experiencia realizando sustituciones, ejercicios de oposición aprobados y antigüedad en el cuerpo de gestión en su caso, a las Secretarías de Coordinación Provincial o Secretaría de Gobierno en su caso, en cuyas bolsas deseen incorporarse, en el plazo de diez días desde la publicación de la presente convocatoria.

 

19 de octubre de 2022

BOLSA DE INTERINOS DE CASTILLA LA MANCHA: CONVOCATORIA Y PLAZO PARA PRESENTAR INSTANCIAS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la convocatoria para la formación de la bolsa de trabajo de candidatos para desempeñar puesto de trabajo como personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, relativa a los Cuerpos Generales de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

Quienes deseen formar parte de las bolsas de trabajo que se convocan, deberán rellenar y presentar su solicitud a través del asistente que estará disponible en la página web del Ministerio de Justicia, quedando vinculados a los datos que hagan constar en la misma, en la dirección:

https://aplicacionainoa.justicia.es/asistenteinscripcion/sap/bc/webdynpro/sap/zasistente_gta_list?sap-language=ES&WERKS=0002

Para el acceso al asistente, se les solicitará que se identifiquen electrónicamente a través del sistema Cl@ve, recomendándose el acceso mediante clave permanente, si bien se admitirá también el acceso con DNI electrónico o certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El plazo de presentación de solicitudes es del 11 al 30 de noviembre, ambos incluidos.

La regulación de la formación y funcionamiento de las Bolsas de Interinos en el ámbito no transferido se recogen en la Orden JUS/2296/2005