16 de octubre de 2012

“Actuaciones” de la Defensora del Pueblo con relación al Real Decreto Ley 20/2012


Por la Defensora del Pueblo y dando respuesta a nuestra solicitud para que por esa Institución se interpusiese recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en uso de la legitimación que le confiere el artículo 162.1.a) de la Constitución y el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal  Constitucional, nos informa que la Defensora del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, en su reunión del 15 de octubre de 2012, ha  resuelto no hacer uso de dicha legitimación constitucional, al tener conocimiento de que por la Comunidad Foral de Navarra se ha interpuesto ya el mismo recurso, adoptando la resolución que podemos consultar íntegramente en el portal web de dicha Institución: www.defensordelpueblo.es
Por el contrario si que “estima conveniente” hacer RECOMENDACIONES (que podéis leer a continuación) a los responsables de varios departamentos del Gobierno. Nos parece lamentable que no ejerza su competencia de interponer el Recurso de Inconstitucionalidad y posibilitar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional y se limite a formular estas recomendaciones. ¿Qué hará la Defensora del Pueblo si el Gobierno no atiende sus recomendaciones?


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