En el
BOE de 23 de febrero de 2013 se ha publicado el Real Decreto Ley 3/3013, de 22
de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, en
cuya disposición adicional única se establece la devolución de las cuotas de
derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios en el mes de diciembre
de 2012:
“Excepcionalmente, en el mes de abril de 2013, la cuantía
mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la
Mutualidad General de
Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la
Mutualidad General Judicial, será objeto de minoración en una
cuantía equivalente al importe que haya abonado el obligado por dichos conceptos
en el mes de diciembre de 2012 correspondiente a la paga extraordinaria. En el
recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y
separada la cantidad minorada.
Al personal funcionario que no se encuentre en situación de
servicio activo o equivalente en el mes de abril de 2013 se le pagará, por
parte del órgano pagador que le hubiera satisfecho las retribuciones
correspondientes al mes de diciembre de 2012, una cantidad equivalente al
importe que hubiera abonado el funcionario en el mes de diciembre de 2012 en
concepto de cuotas de derechos pasivos y mutualidades correspondiente a la paga
extraordinaria de dicho mes. En el mes inmediatamente posterior al pago de
dicha cantidad, el órgano pagador procederá a compensar el importe global de
las mismas, mediante minoración del montante de las cuotas a ingresar en el
Tesoro Público o a la correspondiente mutualidad.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a
aquellos empleados públicos a que se refiere el apartado 6 de los artículos 2 y
3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.”