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25 de septiembre de 2020

MUGEJU: VISADO DE RECETAS PARA MUTUALISTAS ADSCRITOS AL I.N.S.S.

 En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado que el visado de recetas para los mutualistas adscritos al I.N.S.S., en las CC.AA. que se relacionan a continuación, lo hace directamente el Servicio Público De Salud correspondiente:

  • Servicio Valenciano de Salud.
  • Servicio Madrileño de Salud.
  • Servicio Vasco de Salud.
  • Servicio Catalán de Salud.
  • Servicio Andaluz de Salud.
  • Servicio Riojano de Salud.
  • Servicio de Salud de les Illes Balears.
  • Servicio Murciano de Salud.
  • Servicio Canario de Salud.
  • Servicio Aragonés de Salud.
  • Servicio de Salud de Castilla y León.
  • Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Los mutualistas adscritos a Entidades Médicas privadas de todas las CC.AA. seguirán visando las recetas en MUGEJU.
 

24 de septiembre de 2020

REUNIÓN CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA (21-09-20)

 Se realizó reunión entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales representativas a nivel nacional por videoconferencia. Se trataron los siguientes temas:

1.- RELACION PUESTOS DE TRABAJO DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL. Como sabéis, una reciente sentencia ha declarado nulas las RPT de la Mutualidad General Judicial, por un defecto en la tramitación de la negociación. Se inicia una negociación rápida de nueva RPT de MUGEJU. STAJ solicitó nuevo borrador y la Administración se compromete a trasladárnoslo este viernes, quedando emplazados para celebrar nueva Mesa de negociación la semana que viene. STAJ adelantó que los puestos de la nueva RPT deben de mantenerse en Justicia, no aceptamos perder un solo puesto de la nueva RPT.

STAJ entiende que la RPT debe tener puestos singularizados y genéricos, pero en ningún caso todos pueden ser singularizados. La forma de acceso será por concurso específico (puestos singularizados) para aquellos puestos que por su especialidad y requisitos del trabajo que realiza, justifica esta calificación y concurso general (puestos genéricos) para el resto de puestos.

Se debe de abonar complemento específico en los puestos singularizados, desde STAJ ya hemos observado que NO van a mejorar las retribuciones, a pesar de tener el complemento correspondiente al ámbito no transferido muy inferior al resto de compañeros transferidos.

¡PARA LA SUBIDA DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS DEL ÁMBITO NO TRANSFERIDO NO SE PUEDE RETRASAR MAS ESTA NEGOCIACION!!!

2.- TELETRABAJO. STAJ solicitó negociación urgente sin perjuicio de la regulación mínima que, según indicó el Ministerio, está regulada en la fase tres de la desescalada (orden 504/2020) que consideran vigente actualmente. Apuestan por el teletrabajo, una vez se dicte la regulación del mismo en función pública se adaptará a Justicia, previa negociación en la Mesa correspondiente.

3.- CONTACTO ESTRECHO O CUIDADO DE HIJOS AISLADOS. Van a esperar a la regulación del Ministerio de Trabajo que ya está negociando una ley sobre Incapacidad temporal Indirecta, para casos de cuarentena de hijos pequeños. Os recordamos que actualmente, en caso de positivo de los hijos pequeños, se debe dar permiso.

4.- INICIATIVA LEGISLATIVA MODIFICACION LEY REGISTRO CIVIL. - Se informó sobre la presentación de la iniciativa legislativa por el grupo parlamentario del PSOE sobre modificación de la ley 20/2011, del Registro civil. Esta modificación, de la que ya habéis tenido conocimiento y se parece mucho, a la que este sindicato había negociado anteriormente. Garantizan el mantenimiento del Registro Civil en Justicia, únicamente será servido por funcionarios de Justicia y garantizan el mantenimiento íntegro de los juzgados de paz y agrupaciones como justicia de proximidad. SE CONVOCARÁ MESA DE NEGOCIACION MONOGRAFICA DE REGISTRO CIVIL.

5.- MODIFICACION DE Institutos de Medicina Legal de Murcia, Baleares, Valladolid Burgos

Se crean plazas de TPA en los IML cabeza de partido / Burgos, Valladolid y Palma de Mallorca. Se suprime plaza de Ayudante de Laboratorio en Valladolid. El resto de IML no se van a modificar ni aumentar plazas. STAJ solicitó que se adecue la plantilla de todos los IML de su ámbito y actualicen las guardias.

Se realizó modificación de plantillas de Forenses y deben modificar el resto de personal y adecuar al aumento de trabajo y las guardias, así como dotar de personal laboral para autopsias; es notoriamente insuficiente en algunos destinos, algo que ya denunció STAJ en su día, porque afecta directamente al trabajo de los Forenses.

RUEGOS Y PREGUNTAS

· STAJ denunció el retraso inadmisible que sufren los procesos selectivos. El incumplimiento es constante, el Ministerio de Justicia no informa oficialmente del estado de cada proceso y las fechas que se estiman de aprobados, méritos (LIBRE) etc… Deben resolver con carácter urgente y adjudicar plazas en PROMOCION de una vez. “Nuevamente se comprometieron a pasarnos todos los datos en próximos días”.

· El examen de Auxilio Judicial se confirmó para el fin de semana de 12/13 diciembre, SIEMPRE QUE LA SITUACION SANITARIA LO PERMITA.

· Sobre la situación por la Covid, STAJ denunció las discrepancias que se producen ante positivos y cuarentenas en los distintos territorios del ámbito no transferido. EXIGIMOS que se remitan instrucciones claras a los superiores para realizar el protocolo y las pruebas/PCR.

· Entre 15 días y 1 mes, nos convocarán para negociar nueva bolsa de Letrados sustitutos, adelantando que será continuista, no se puede modificar ahora el Reglamento y hay problemas en las bolsas. En esta nueva propuesta de bolsa se valorarán más las sustituciones de LAJ y los exámenes aprobados. 
 
UNA VEZ MÁS, REITERAMOS LA URGENTE NEGOCIACIÓN DE ACUERDO 2015, CARRERA PROFESIONAL, COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y DE VIOLENCIA EN ÁMBITO MINISTERIO...

STAJ SOLICITA PROTOCOLO PARA EL ACCESO A LAS PRUEBAS COVID-19 PARA TODOS LOS MUTUALISTAS.

 Desde STAJ hemos solicitado mediante escrito al Gerente de MUGEJU que se lleven a cabo, por los Servicios Centrales y delegaciones provinciales de Mugeju, las gestiones necesarias encaminadas a llegar a un mismo acuerdo con las distintas entidades médicas, estableciendo un protocolo que incluya a todos los mutualistas adscritos a dichas entidades médicas privadas concertadas, para el procedimiento de acceso a la prueba en caso de aparición de síntomas o de contacto con alguien con sospecha de tener Covid19, dado las continuas denuncias que nos llegan de compañeros ante la falta de atención de algunas compañías privadas.


Desde STAJ entendemos que se debe ofrecer una asistencia sanitaria que incluya, como mínimo, los mismos servicios del Sistema Nacional de Salud.

10 de septiembre de 2020

MUGEJU: REUNIÓN CON EL NUEVO GERENTE DE LA MUTUALIDAD JUDICIAL.

 A petición de STAJ, el día 8 de septiembre mantuvimos una reunión con el nuevo Gerente de la Mutualidad General Judicial, en la sede de MUGEJU.


Como primera cuestión, STAJ solicitó al Gerente que aclarara si hay algo de cierto en la rumorología que ciertos medios digitales están repitiendo desde inicios de verano sobre la desaparición del mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS) y la integración de los mutualistas en el régimen general asistencia sanitaria de la Seguridad Social. La negación fue rotunda y el Gerente manifestó que desde el Gobierno no había la mínima intención de hacer desaparecer el mutualismo Administrativo, que entendía la preocupación generada por la publicación de dichas informaciones, pero que, dado que no hay nada de cierto en las mismas, el colectivo de mutualistas puede estar tranquilo puesto que no hay ninguna intención de desaparición de la MUGEJU e integración en el Servicio Público de salud.

Estos rumores de desaparición del Mutualismo Administrativo surgieron a raíz del traspaso de la gestión de las pensiones de Clases Pasivas a la Tesorería General de la Seguridad Social. Sobre esta cuestión, sobre la cual, recordemos, MUGEJU no tiene competencias, el Gerente manifestó que dicho traspaso ha obedecido a un reparto de competencias entre ministerios al formarse el nuevo gobierno y querer que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tuviese la gestión del conjunto de pensiones, sin que ello afecte al Régimen de Clases Pasivas.

Asimismo, STAJ ha solicitado a la Gerencia de MUGEJU que se abra en breve la negociación de la Relación de Puestos de Trabajo de la MUGEJU, al haberse anulado por Sentencia de Audiencia Nacional la que publicó el Ministerio de Justicia. Nos manifestó que en breve nos pasarán la documentación para dicha negociación.

En relación con la problemática con el Concierto Rural, nos manifestó que se va a reunir con las Entidades Médicas a partir de esta semana para tratar entre otras cuestiones ésta. Asimismo, quieren tratar sobre la gestión de las entidades médicas con respecto a la pandemia COVID’19 (pruebas diagnósticas, seguimiento…), que, como nosotros, entiende que es altamente mejorables.

STAJ también trasladó su queja por la tramitación del subsidio de IT a cargo de MUGEJU, a lo que nos trasladó que, ciertamente, ve necesario modificar la tramitación del mismo, y que no recaigan en el trabajador los déficits de la gestión existentes actualmente. A este respecto trasladará al Secretario de Estado la necesidad de reformar la tramitación a fin de solventar los problemas que se están dando actualmente.

Os seguiremos informando. STAJ EN DEFENSA DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO Y DE MANTENIMIENTO Y RECUPERACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE MUGEJU.

MUGEJU: CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN Y COBERTURA DE TEST DIAGNÓSTICOS DE SARS-COV-2 EN CASOS SOSPECHOSOS Y CONTACTOS ESTRECHOS EN MUTUALISTAS ADSCRITOS A ENTIDADES MÉDICAS.

 En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente información:

1. CASO SOSPECHOSO

Las Entidades Médicas concertadas con MUGEJU(EEMM) deben garantizar en todos los niveles de asistencia, y de forma especial en atención primaria, la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad. Para ello las EEMM deben realizar una PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada en las primeras 24 horas a todo caso sospechoso de infección.

Se considera caso sospechoso de COVID-19 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, dolor torácico, diarreas o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.

En todo caso, los mutualistas que requieran asistencia deben ponerse en contacto con su Entidad para obtener, en su caso la prescripción de la prueba.

MUGEJU no autoriza ni proporciona las pruebas de COVID 19 (PCR) ni las pruebas de detección de anticuerpos.

En el caso de que un médico de una Entidad prescriba la prueba PCR aun mutualista según los criterios anteriores y la Entidad Médica no la autorice, el mutualista puede reclamar su coste en Comisión Mixta Nacional, que es el órgano responsable de analizar todas las reclamaciones relacionadas con la cobertura o facturación de cargos por asistencias relativas al tratamiento o seguimiento del COVID 19, según la resolución de Gerencia de 28/05/2020, de conformidad con el epígrafe 5.3 del Concierto en vigor. No es necesario realizar la reclamación previa a la comisión mixta provincial.

2. VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LOS CONTACTOS ESTRECHOS DE UN CASO CONFIRMADO DE COVID-19

Los mutualistas, en tanto que ciudadanos españoles, están integrados en las medidas de vigilancia epidemiológica y salud pública de los Servicios de las CC.AA relativas a la pandemia por coronavirus (SARS-CoV-2). 

Esta competencia de vigilancia epidemiológica NO CORRESPONDE A LAS EEMM sino que debe ser realizada por los Servicios de Salud Pública de las CC.AA y comprende el estudio y seguimiento de los contactos estrechos que sigue el procedimiento que haya establecido cada CC.AA según los casos, incluyendo la realización, en su caso de las pruebas de diagnóstico procedentes (PCR) a cargo del Servicio Público de Salud de la CCAA.

3. CASO POSITIVO O SOSPECHOSO EN EL TRANSCURSO DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

  • Si en el transcurso de la vigilancia realizada por un Servicio Público de Salud de una CC.AA, el mutualista desarrolla síntomas, el caso se transforma en un caso sospechoso cuyo manejo corresponderá desde ese momento a la Entidad Médica.
  • Del mismo modo, si el resultado de la prueba PCR es positivo, el contacto pasa a ser considerado caso confirmado con infección activa, se iniciará aislamiento en el domicilio y su manejo corresponderá a la Entidad Médica. 

4. PRUEBAS PCR PREVIASA PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS PROGRAMADOS

Las pruebas de PCR que se prescriban a los mutualistas o que sean solicitadas por los hospitales, previamente a una intervención o procedimientos médico-quirúrgicos, deben ser cubiertas por las Entidades Médicas o reintegrado su coste.

En estos casos, las pruebas deben ser prescritas en volante de la Entidad Médica por un médico del catálogo de proveedores de la misma y deben ser autorizadas por la Entidad Médica.

Del mismo modo que en el punto 1, si la Entidad Médica no las autoriza, se puede reclamar su coste en comisión mixta nacional

CUANDO UN MUTUALISTA PRESENTE SÍNTOMAS NO DEBE ACUDIR A CENTROS DE SU ENTIDAD O A SU CENTRO DE SALUD, SINO QUE DEBE PERMANECER EN SU DOMICILIO Y LLAMAR POR TELÉFONO A SU ENTIDAD MEDICA.

Puede descargar el documento con todos los criterios para la realización de los tests pinchando en el siguiente enlace.

19 de agosto de 2020

TRASPASO DE LA GESTIÓN DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS A LA SEGURIDAD SOCIAL.


En estos días nos estáis trasladando muchas dudas en torno a ciertas “informaciones” publicadas en algunos medios, en los que se anuncia una supuesta eliminación, a principios de octubre, del Sistema de pensiones de los funcionarios públicos, e incluso del Mutualismo Administrativo (asistencia sanitaria).

Lo primero que hemos de decir es que la noticia -por llamarla de algún modo-, no responde a la realidad en absoluto. De acuerdo con lo que se ha publicado en BOE, no ahora -que no hay nada nuevo publicado-, sino en abril (Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril) no existe, ni mucho menos, una eliminación del Sistema de pensiones de los funcionarios públicos, sino que se traspasa la gestión del sistema de Clases Pasivas desde Hacienda -que es quien hasta ahora lo gestionaba-, al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Puedes consultar la nota informativa que difundimos en su momento sobre este Real Decreto-Ley aquí:
Recordamos también que el T.C, a principios de julio, admitió a trámite un Recurso de Inconstitucionalidad contra el citado Real Decreto-Ley.

Está recurrido el instrumento legislativo (un Real Decreto-Ley) que ha utilizado el Ejecutivo para hacer el cambio. El Real Decreto Ley exige extraordinaria y urgente necesidad. El TC admitió a trámite ese Recurso porque tal vez no aprecia esa extraordinaria y urgente necesidad. Ya veremos lo que dicta el TC (admitir no es estimar).

Mientras tanto, desde el Ejecutivo, siguen con la aplicación del Real Decreto Ley, es decir, con el traspaso de la gestión, algo que no nos gusta.

Pero ello no supone "per se" que vaya a desparecer el Régimen de Clases Pasivas, ni el derecho a la percepción de las pensiones encuadradas en el mismo, ni los requisitos, plazos, cálculo y/o condiciones en que se generan y se devengan que, salvo que se dicte otra norma en un futuro, permanecen tal cual están actualmente. Sí que es cierto que el sistema de Clases Pasivas se extinguirá, pero esto no es nuevo, ya que desde el año 2011 todos los funcionarios y personal de las Fuerzas Armadas de nuevo ingreso se encuadran, a efectos de pensiones, en el Régimen General de la Seguridad Social. Por tanto, mientras queden funcionarios, o militares, ingresados antes de esa fecha, el Régimen de Clases Pasivas y sus pensiones permanecen -insistimos, mientras no se dicte norma que lo modifique, en un futuro-.

Tampoco existe una desaparición ni modificación alguna en materia de asistencia sanitaria (el mutualismo Administrativo, es decir, MUGEJU), que según esas “pseudonoticias” también desaparecen. Nada tienen que ver la pensión (Clases Pasivas o Régimen General de la Seguridad Social, según los casos) con la asistencia sanitaria (MUGEJU).

De hecho, como acabamos de indicar, desde el año 2011 los funcionarios y personal de las Fuerzas Armadas de nuevo ingreso ya no se encuadran en el régimen de Clases Pasivas, sin embargo su asistencia sanitaria se sigue prestando por MUGEJU, MUFACE o el ISFAS (según pertenezcan a la Administración de Justicia, a la Administración General del Estado o a las Fuerzas Armadas), por las entidades médicas concertadas o los servicios públicos de salud, según elija cada empleado/a.

En definitiva, las informaciones no son correctas, extraen conclusiones y efectos que hoy por hoy no están ni mucho menos en la letra de las normas aprobadas, y las extienden al ámbito de la asistencia sanitaria que como decimos, no tiene nada que ver con las pensiones de Clases Pasivas y que, en todo caso, no es incompatible con las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuestión distinta serán las posibles decisiones de cambio que pudieran tomarse a partir de ahora, y por ello desde STAJ estaremos vigilantes de cualquier posible movimiento en dicho sentido para defender los derechos de todos los funcionarios de la Administración de justicia, exigir máxima transparencia e impugnar cualquier posible modificación que nos perjudique.

En este sentido, STAJ se ha dirigido por escrito al Sr. Ministro de Justicia, para solicitar una reunión o una aclaración por escrito, a fin de recabar información sobre el cambio de gestión del Régimen de Clases Pasivas y, sobre todo, si de cara a un futuro hay previsión o intención de modificar  el régimen de clases pasivas regulado en el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases del Estado. 


18 de agosto de 2020

MUGEJU: Información coronavirus.

En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente información sobre el coronavirus:

La asistencia sanitaria de la enfermedad por infección por coronavirus COVID-19 está cubierta a todos los mutualistas de MUGEJU, tanto si están adscritos a los servicios públicos de salud de las Comunidades Autónomas o a Entidades Médicas privadas.

¿Qué hacer si se tiene síntomas compatibles con COVID-19?

Si tiene síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda de aparición súbita que cursa con fiebre, tos o sensación de falta de aire, dolor de garganta, pérdida de olfato, pérdida del gusto, etc, haya tenido o no contacto con personas que han sido diagnosticadas de COVID-19, permanezca en su casa, aíslese en su domicilio, no se desplace a un servicio de urgencias y:

Si está adscrito al servicio público de salud de la Comunidad autónoma, póngase en contacto con los teléfonos habilitados por la Comunidad autónoma y siga sus instrucciones. (Ver teléfonos más abajo).

Si está adscrito a una Entidad Medica privada, póngase en contacto con el teléfono del Centro de coordinación de urgencias de su entidad Médica, para que evalúen su situación, practiquen las pruebas de detección del coronavirus que procedan y hagan el seguimiento de su situación. (Ver teléfonos más abajo).

¿Qué hacer si no tiene síntomas compatibles con COVID-19, pero ha estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada de COVID-19?

Se entiende por “contacto estrecho” cualquier persona conviviente o que proporciona cuidados o que tiene contactos físicos con un caso diagnosticado de COVID-19; cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso diagnosticado de COVID-19, a una distancia menor de dos metros y durante más de 15 minutos; cualquier persona situada en un radio de dos asientos alrededor de un caso diagnosticado de COVID-19, en un avión, tren, u otro medio de transporte.

La búsqueda e identificación de los contactos estrechos corresponde a los servicios de Salud Pública de las Comunidades Autónomas. Cuando a Salud Pública un médico notifica el diagnóstico de un caso de COVID-19, se pone en marcha un proceso de búsqueda e identificación de contactos estrechos, por lo que será Salud Pública de su Comunidad Autónoma la que se pondrá en contacto con usted independientemente de su adscripción al Servicio público de salud o a Entidad Médica privada, para determinar las medidas y las pruebas a realizar según los protocolos establecidos por la Comunidad Autónoma.

Teléfonos de los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas:

Comunidad Autónoma
Teléfono de información
Andalucía
955.545.060
Aragón
976.696.382
Asturias
900.878.232 / 984.100.400 / 112
Canarias
900.112.061
Cantabria
900.612.112
Castilla La Mancha
900.122.112
Castilla León
900.222.000
Cataluña
061
Ceuta
900.720.692
C.Madrid
900.102.112
C.Valenciana
900.300.555
Extremadura
112
Galicia
900.400.116
Islas Baleares
061
La Rioja
941.298.333
Melilla
112
Murcia
900.121.212
Navarra
948.290.290
País Vasco
900.203.050

Teléfonos de las entidades médicas privadas:


Teléfono de urgencias
Teléfono de información
Página WEB.
ASISA
900.900.118
902.010.010
CASER
900.342.234
901.332.233
DKV
900.300.799
902.499.600
MAPFRE
900.122.122
902.204.060
NUEVA MUTUA SANITARIA
800.654.365
91.290.8075
SANITAS
900.842.025
902.500.742
SEGURCAIXA-ADESLAS
900.322.237
902.200.200


16 de julio de 2020

MUGEJU: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS.

Recordamos que desde este año 2020 la presentación de solicitudes de prestaciones complementarias de MUGEJU (ayuda económica por tratamientos dentales, oftalmológicos y otras ayudas económicas) se realiza como norma general por vía telemática, y también se puede solicitar mediante presentación en formato papel (presentando la solicitud en la delegación de MUGEJU) de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año natural. No se admitirán solicitudes en formato papel presentadas fuera de estos periodos. De esta novedad ya informamos el pasado mes de diciembre.

Por lo tanto, aquellos mutualistas que deban presentar la solicitud de ayuda económica a MUGEJU y que no quieran, o puedan, hacerlo de forma telemática, aún están en plazo para hacerlo en formato papel, presentado la solicitud en la delegación de MUGEJU. El plazo es hasta el día 31 de julio; el siguiente mes para presentar la solicitud en formato papel será el mes de octubre, todo ello sin perjuicio de que telemáticamente se puede hacer en cualquier momento. 

9 de julio de 2020

ACCIÓN SOCIAL Y MUGEJU: PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.


Os recordamos que el plazo de presentación de solicitudes para la acción social finaliza el próximo día 10 de julio de 2020.


Igualmente cabe recordar que la tramitación presencial de algunas prestaciones complementarias  (ayudas para prótesis auditivas, dentarias, oculares, etc.) el colectivo de MUGEJU puede optar entre la tramitación electrónica durante todos los meses del año o continuar solicitándolas en formato papel durante los meses de enero, abril, julio y octubre. Por lo tanto, estamos en el período que se puede presentar de forma presencial y en formato papel ante la delegación de la Mutualidad Judicial.

6 de julio de 2020

MUGEJU: SUSCRIPCIÓN DE ADENDA AL CONCIERTO CON EL C.G. DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS.

El pasado día 2 de julio, se publicó en la página de la Mutualidad Judicial la culminación del proceso de elaboración y suscripción de la Adenda al Concierto suscrito con fecha 26 de junio de 2017 entre la Mutualidad General Judicial y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia.

Se trata de un documento meticulosamente trabajado, e indispensable que abre la puerta al despliegue de la receta electrónica, uno de los grandes proyectos objetivos de este organismo en línea con las necesidades de nuestro colectivo, incluido en el Plan de actuación de MUGEJU para el año 2020.

La presentación de la Adenda tendrá lugar en la sede de MUGEJU el próximo día 8 de julio con la presencia del Presidente del Consejo de Farmacéuticos, don Jesús Aguilar, y destacados miembros de su equipo de dirección.

23 de junio de 2020

REUNIÓN DEL COMITÉ RECTOR DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL.

 Ayer se celebró reunión del Comité rector de la Mutualidad General Judicial.
El sindicato STAJ forma parte de ese órgano rector,  así como del Consejo General de La MUGEJU. 
Entre los distintos temas que se han tratado cabe destacar:
Aprobación memoría MUGEJU año 2019. 
Definitivamente se aprueba la misma. El grado de ejecución presupuestaria de la misma ha sido del 99,53% de gastos de farmacia y del 97,68% del presupuesto general.
Actuaciones estado alarma COVID 19.
La MUGEJU ha retomado el control de todos los pagos y prestaciones que venía haciendo con anterioridad al estado de alarma. Recordamos que como consecuencia del estado de alarma el sistema de abono del subsidio por i.t cambió.
La idea, y visto el buen resultado del pago delegado por los órganos de personal de las CCAA, es que pueda establecerse este pago delegado como sistema ordinario del pago del subsidio por IT. Están trabajando en ello. 
Receta electrónica.
Decae temporalmente la receta electrónica que venía expedidas por los Servicios públicos de salud de las CCAA, por ejemplo en Baleares,  y se vuelve al sistema anterior (únicamente tenía vigencia durante el estado de alarma).
Se está trabajando tanto con las CCAA como con el Colegio de farmacia para que después del verano se pueda volver a implantar la receta electrónica para los mutualistas que hayan elegido como entidad médica el Servicio público de salud correspondiente. Con este fin se está a la espera de firmar acuerdo Mutualidad- Consejo oficial de Colegios de Farmacia.
Relación de puestos de trabajo  RPT's de MUGEJU.
Se ha declarado por Sentencia la nulidad de las RPT,S de  la Mutualidad General Judicial. Hubo mucha controversia por la forma en la que se hizo la relación de puestos de trabajo y la singularidad de los mismos, al final se llevó a vía judicial y de ha declarado nulo. La Relación de puestos de trabajo es competencia del Ministerio de Justicia ( nuestra Administración empleadora) y se  nos convocará a negociar nueva RPT' s. No lo quieren demorar mucho. 
Test serológicos Covid -19.
Por el CGPJ se ha informado que la realización de test serológicos a los miembros del Poder Judicial se está llevando a cabo por la entidad QUIRON SALUD y a través del Acuerdo de revisiones médicas anuales que el CGPJ tiene con dicha entidad Médica.
No es una actuación de la Mutualidad General Judicial, sino un Acuerdo entre el CGPJ la entidad médica Quirón Salud para los miembros del Poder Judicial.
Con respecto a los funcionarios, por el Ministerio de Justicia se ha informado que mientras la autoridad sanitaria no lo ordene,  ellos no van a autorizar la realización de test ni a miembros del Ministerio Fiscal, ni a funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Por los órganos de dirección de MUGEJU se informa que la realización de estos test son ajenos a su competencia y si se incorporan en el Sistema nacional de salud MUGEJU también se incorporarán a la Cartera de servicios de MUGEJU, y en ese caso también se harán cargo, pero mientras eso no ocurra, no lo harán con carácter general. 
Plan de detección del cáncer colonrectal.
STAJ ha pedido informes actuales de la implementación tanto del Plan de detección precoz cáncer colonorectal, que como sabéis ya se está implementado por las entidades médicas. 
También del plan antitabaco, que también se ha aprobado.
Por la Gerencia de MUGEJU no se ha sabido dar información actualizada de los mismos. Seguiremos insistiendo para saber si la implementación  de ambos planes se está ejecutando conforme a lo establecido. 



Reactivación del visado de recetas

A las 00:00h del día 21 de junio, queda sin efecto la exención del visado de recetas de MUGEJU.
Por ello, a partir del 22 de junio, se reactiva el requisito de visado previo de las recetas de MUGEJU que se prescriban desde esa fecha y que requieran ese requisito, en los términos existentes con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma.

MUGEJU: REACTIVACIÓN DEL VISADO DE RECETAS.



En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente nota informativa:
Reactivación del visado de recetas

A las 00:00h del día 21 de junio, momento en el que está prevista la finalización del Estado de Alarma, queda sin efecto la exención del visado de recetas de MUGEJU.


 Por ello, a partir del 22 de junio, se reactiva el requisito de visado previo de las recetas de MUGEJU que se prescriban desde esa fecha y que requieran ese requisito, en los términos existentes con anterioridad a la declaración del Estado de Alarma.

15 de mayo de 2020

MUGEJU: RESOLUCIÓN SOBRE LA RECUPERACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD


En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la Resolución, de 12 de mayo de 2020, de la gerente de la mutualidad general judicial sobre la recuperación progresiva de la actividad de este organismo y la reincorporación paulatina de su personal, atendida la evolución de las medidas de flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional en el marco de la declaración del Estado de Alarma y sus prórrogas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En la delegación provincial de Baleares el trabajo se realizará en horario de apertura y atención al público de 9:00 a 14:30 horas.

Esta resolución surtirá efectos desde el 18 de mayo de 2020.


21 de abril de 2020

MUGEJU: INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE LAS ENTIDADES MÉDICAS EN RELACIÓN AL COVID-19.


En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado información sobre la situación de los servicios médicos de las entidades médicas ante el impacto de la pandemia de covid-19 y a la declaración del estado de alarma.

Dado que en la actual situación muchos de los profesionales sanitarios se encuentran inoperativos, MUGEJU ha solicitado de las Entidades Médicas que identifiquen los servicios de sus cuadros médicos que se encuentran disponibles, los que no y los que prestan servicio con ciertas restricciones.

Dada la actual situación de excepcionalidad y de cambio constante de provisión, se recomienda a los mutualistas que ANTES DE ACUDIR A UNA CONSULTA MÉDICA CONFIRMEN LA DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO, LLAMANDO AL TELÉFONO DEL CENTRO.

La información se irá actualizando periódicamente en la sección de noticias de la página de la Mutualidad Judicial y en el DESTACADO de "Información Sobre el Coronavirus", al que se puede acceder desde la página de inicio de MUGEJU.

SEGURCAIXA-ADESLAS: Información sobre COVID-19.

Se recuerda a los mutualistas la información de contacto de las Entidades Médicas:



INFORMACIÓN ENTIDADES MÉDICAS
Teléfono de urgencias
Teléfono de información
Página WEB.
ASISA
900 900 118
902 010 010
CASER
900 342 234
901 332 233
DKV
900 300 799
902 499 600
MAPFRE
900 122 122
902 204 060
NUEVA MUTUA SANITARIA
800 654 365
91 29080 75
SANITAS
900 842 025
902 50 07 42
SEGURCAIXA-ADESLAS
900 322 237
902 200 200