En el BOE del
día 19 de febrero se ha publicado la Orden
PJC/103/2026, de 9 de febrero, por la que se nombra personal
funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia, turno libre, a las personas que han superado el
proceso selectivo convocado por Orden
JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
Así mismo se ha
publicado la Orden
PJC/104/2026, de 9 de febrero, por la que se otorga destino por el
ámbito no transferido al personal funcionario del Cuerpo de
Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno
libre, que superó el proceso selectivo convocado por Orden
JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
Las personas
funcionarias del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la
Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán
tomar posesión de su cargo ante el responsable de la oficina judicial
de destino dentro del plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES contados desde el
siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Las personas
funcionarias destinadas en virtud de esta Orden, que pertenezcan ya como
titulares al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial y
que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será
necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado,
bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado
primero, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al
órgano competente de las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha
opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el
artículo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
En caso de que
las personas funcionarias optaren por ingresar en el Cuerpo de Tramitación
Procesal y Administrativa y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus
servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el
tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la
Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo
de Gestión Procesal y Administrativa o Auxilio Judicial, un permiso retribuido
de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo
aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en
cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo
cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo
destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo
disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio .
Las personas
funcionarias interinas que actualmente ocupen plazas que han sido adjudicadas a
los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de
posesión del titular
Adjudicación de destino de comunidades transferidas:
*Como ya
adelantamos, no se ha publicado la adjudicación de plazas en la comunidad
de Andalucía.
También os
recordamos que tal como se publicó en la
página del Ministerio de Justicia el pasado día 13 de febrero en nota
informativa sobre el permiso establecido en la DA
5ª del RD 364/1995, donde se indicaba que:
"En
consecuencia, este permiso sólo se aplicará al personal que no haya disfrutado
de plazo posesorio retribuido. Por lo anterior el criterio del Ministerio para
uso interno en cuando a la concesión de dicho permiso es el siguiente:
Se concederá
a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento
de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de
destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario,
siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo
imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.
Se concederá
a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el
momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso,
siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.
El permiso
deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada
la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el
traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino.
El permiso
se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código
Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se
cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.
Se debe
justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler,
certificado empadronamiento, etc.)"
La solicitud
del permiso se debe dirigir a la Gerencia Territorial del Ministerio de
Justicia en Baleares, y dado que dicho permiso no se encuentra entre los que
figuran en el Ainoa deberá presentarse en formato papel, mediante el formulario
de permiso que tiene la Gerencia de Baleares y del que ponemos enlace
a continuación, debiéndose marcar el apartado de "Otros" y rellenar
en el campo de "RAZONES QUE JUSTIFICAN SU AUSENCIA" que se solicita
el mes de permiso de la D.A. 5 del RD 364/1995 y acompañar la documentación que
justifique el cambio de domicilio.