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17 de febrero de 2017

STAJ INSTA A LA MUGEJU A QUE RECLAME LA DEVOLUCION INMEDIATA, SIN MÁS TRAMITE, DE LO COBRADO DE MAS POR CLAUSULAS SUELO


STAJ ha instado a la MUGEJU a que reclame a BBVA, como entidad bancaria con la que mantiene convenio para los mutualistas, para que proceda a la devolución inmediata y sin mayor trámite de aquellas cantidades que de forma inadecuada se hayan abonado por nuestros compañeros a la entidad BBVA.
Como entidad concertada con MUGEJU, BBVA ofrece condiciones específicas para nuestro colectivo y en base a esas particularidades desde STAJ solicitamos expresamente que como colectivo afectado nuestra mutualidad intervenga en defensa de nuestros derechos, sin necesidad de previas peticiones por parte de los afectados.

Ante los recientes acontecimientos en relación con las diversas resoluciones que hacen referencia a las denominadas "cláusulas suelo"
En la página de la Mutualidad Judicial (MUGEJU) se ha publicado una nota informativa de la entidad bancaria BBVA relativa al modo de solicitud de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de las "cláusulas suelo".

Nota informativa del BBVA

14 de marzo de 2013

Concierto MUGEJU – BBVA


En la Web de MUGEJU se han colgado las condiciones del Convenio con BBVA, vigentes hasta el 30 de junio de 2013. Accede pinchando AQUÍ.

29 de octubre de 2012

MUGEJU: CONVENIO CON BBVA


Ante reiteradas consultas planteadas por mutualistas consideramos de interés recordaros que el Convenio MUGEJU-BBVA prevé respecto a los prestamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de abril de 2009, BBVA en relación a la modificación del límite mínimo del tipo de referencia que pudiera corresponder conforme a la escritura de préstamo ha de ofrecer a los clientes las siguientes opciones:

-         Eliminación del suelo y techo en escritura pública que se inscribiría en el Registro de la Propiedad (el coste deberá ser asumido por el cliente) 

-         O la posibilidad de optar por la reducción en contrato privado, sin gastos para el prestatario, hasta los siguientes límites:

·              para suelos de referencia: el mínimo se firaría en 1,75%, al que se añadiría el diferencial correspondiente para la conformación del tipo a aplicar en los términos previstos en dicha escritura;
·              para suelos de tipo: el mínimo se fijaría en 2,15%, constituyendo este el tipo de interés final para el cliente.

Para proceder a realizar cualquiera de esas modificaciones es preciso que el prestatario lo solicite expresamente en la oficina donde tenga concedido el préstamo; siendo necesario que el cliente mantenga contratados o contrate en este mismo acto con BBVA, entre otros que pudieran resultar de su interés, los productos siguientes: domiciliación de nómina y recibos, tarjeta de crédito y seguro de hogar