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13 de mayo de 2019

SUSTITUCIONES EN VERTICAL. STAJ GANA UNA SENTENCIA EN LA QUE SE RECONOCE EL DERECHO AL COBRO DE LA PAGA EXTRA DEL CUERPO AL QUE SE SUSTITUYE.


Cuando se hace una sustitución en vertical, regulada en el artículo 74 del Reglamento de ingreso, no se cobra la paga extra del Cuerpo en el que se está sustituyendo, lo que a juicio del Sindicato STAJ representanta una situación injusta y un agravio hacia el funcionario que realiza esa sustitución en vertical.

Partiendo de ese hecho injusto, el Sindicato STAJ CANARIAS ha ganado un Recurso Contencioso- Administrativo y el reconocimiento y abono de la diferencia salarial en concepto de paga extraordinaria de los períodos perfeccionados durante la realización de una sustitución en vertical en Cuerpo superior.

Esta Sentencia ganada por STAJ Canarias es la primera a nivel nacional, dado que dicho concepto salarial de paga extraordinaria no se abona en ninguna Comunidad Autónoma con transferencias en materia de Justicia, ni tampoco en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.

La sentencia viene a reconocer

23 de septiembre de 2015

VACACIONES PENDIENTES DESDE 2003 EN MURCIA

En el día de ayer tuvimos una reunión con la Gerencia Territorial de Justicia de Murcia en la que se trató el tema de la ejecución de la sentencia 921/2009 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 6 de noviembre por la que  estima el recurso planteado por la Junta de Personal de la Administración de Justicia de Murcia contra la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2004, del Director General de Relaciones con la Administración de Justicia que desestimaba el recurso de reposición interpuesto en su día contra la Instrucción D.G 1/2004 Bis de esa Dirección General, de 24 de junio de 2004, aclaratoria de la de 3 de junio, sobre régimen de vacaciones anuales, y anula la resolución impugnada por ser contraria a derecho, y en consecuencia, deja sin efecto la Instrucción DG 1/2004 Bis, con todas las consecuencias inherentes. Sin costas. Así reza el fallo de sentencia.

28 de julio de 2015

PERMISO POR MATERNIDAD: NO SE PUEDE PRIVAR A UN TRABAJADOR DEL DERECHO AL PERMISO POR EL HECHO DE QUE SU CÓNYUGE NO TRABAJE.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia de fecha 16 de julio de 2015, por la que establece que una normativa nacional no puede privar a un trabajador del derecho al permiso parental (en España se denomina permiso por parto o maternidad) por el hecho de que su esposa no ejerza una actividad laboral o profesional, por ejemplo cuando la esposa se encuentre en situación de desempleo. 


Se trata de una sentencia dictada en relación con la legislación griega, y en esa sentencia se declara contraria al Derecho de la Unión cualquier legislación o acto que establezca que un trabajador (en el presente supuesto se trata de un funcionario de Grecia) no tenga derecho a disfrutar del permiso de maternidad si su esposa no ejerce una actividad laboral o profesional.
El demandante fue un funcionario griego al que le denegaron el permiso, pero la sentencia se hace extensible para cualquier trabajador de la unión europea, tanto si es funcionario como si no lo es.

El Tribunal de Justicia recuerda que, con arreglo a la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental, cada uno de los progenitores es titular, individualmente, del derecho al permiso parental. Se trata de una disposición mínima que los Estados miembros no pueden abstenerse de aplicar en su legislación o en sus convenios colectivos. En concreto viene recogido en la cláusula 2 del Acuerdo Marco sobre el permiso parental.


De ello resulta que un progenitor no puede ser privado del derecho a disfrutar de un permiso parental (permiso de maternidad) como consecuencia de la situación laboral del cónyuge. Esta solución no sólo es conforme al objetivo perseguido por la Directiva, consistente en facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales y familiares de los padres trabajadores, sino también al carácter de derecho social fundamental que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea otorga al derecho al permiso parental.

Recordamos que el TJUE también dictó una Sentencia en un caso similar, pero relacionado con el permiso de lactancia, en la que también se reconocía el derecho del padre a hacer uso del permiso de lactancia, tanto si la madre trabaja por cuenta ajena como si no.



22 de junio de 2015

SENTENCIA DEL TS SOBRE NOTA DE CORTE EN EL EXAMEN DE OPOSICIONES CONVOCATORIA 2011. EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LA SENTENCIA.

Como ya informamos en el mes de junio del año pasado, el Tribunal Supremo reconoció, en Recurso de Casación, el derecho de un opositor que se presentó a las oposiciones en el año 2011 a que se le tuviera por superada el primer ejercicio, y a realizar los siguientes ejercicios, como consecuencia de la anulación de 3 preguntas por parte del Tribunal de calificación único, y el nuevo criterio de puntuación al que obligó el Tribunal Supremo en su sentencia.


El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- , presentó incidente de extensión de efectos de dicha sentencia para un opositor, actualmente funcionario interino y afiliado de Palma de Mallorca, que se encontraba en la misma situación material que el opositor que acudió al Tribunal Supremo, haciendo uso del artículo 110. de la ley 29/1998.

En el mes de junio del 2015 el Tribunal Superior de Justicia del Madrid, ante el que se presentó la extensión de efectos (recuerden que la extensión de efectos hay que presentarla ante el Órgano judicial que va a ejecutar la sentencia, en este caso el TSJ de Madrid) ha dictado Auto resolviendo el incidente,desestimando la pretensión de extensión de efectos.

El argumento del TSJ de Madrid es que el opositor que solicitó la extensión de efectos, “no formuló oposición frente al Acuerdo del Tribunal calificador ni tampoco impugnó el resultado del proceso selectivo, por lo que nos hallamos en presencia de una resolución consentida y firme, que ha causado estado en vía administrativa, y ello impide extender los efectos de la sentencia.”
Por lo tanto, aunque la situación material sea la misma, la situación procesal de ambos opositores no lo ha sido, y ello ha impedido que el TSJ de Madrid extienda los efectos de la Sentencia.

De nada ha valido las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, presentadas por el STAJ, a favor del derecho a extender los efectos de una sentencia, aún en el supuesto de no haber recurrido el acto administrativo previo, pues el Auto del TSJ de Madrid no las ha tenido en cuenta, y ni siquiera ha hecho mención a ellas.

En consecuencia, todos aquellos opositores de la convocatoria del año 2011 que se encuentren en la misma situación, deben saber que el criterio del TSJ de Madrid es el señalado, es decir, desestimar la extensión de efectos de la sentencia.

No obstante, en el propio Auto desestimatorio se hace mención a la posibilidad de instar la acción de nulidad del artículo 102.1 de la Ley 30/1992, ya que el acto consentido tiene lugar cuando no se recurre la decisión administrativa a través del recurso contencioso, al tiempo que la revisión de oficio está prevista para combatir los actos nulos que hayan devenido firmes.

Dicho esto, cabe señalar que aún en el supuesto de que se consiga la nulidad del acto firme del Tribunal calificador único y el opositor consiga una nueva nota de acuerdo con el criterio del Tribunal Supremo, el Ministerio aplicará ese criterio de calificación a todos los opositores, incluidos los que resultaron aprobados en su momento, por lo que esos aprobados también verán incrementada su nota, de forma que aquellos que quedaron por debajo de la nota de corte final, también volverán a quedar de nuevo por debajo de la nota de corte, y no se les nombrará funcionarios (salvo que obtenga un excelente resultado en el segundo ejercicio). A título ilustrativo, este hecho es lo que ya le ha ocurrido al opositor que inició la vía ante el Tribunal Supremo. 


16 de noviembre de 2014

Devolución paga extra 2012 al personal al servicio de la Administración de Justicia

Ante las distintas noticias en torno a la devolución de la paga extra de 2012, desde STAJ entendemos que por aplicación de la Ley de Presupuestos (actualmente en trámite parlamentario), Justicia está también dentro de la devolución de la cuarta parte que ha anunciado Montoro en varias ocasiones, con independencia del ámbito, transferido o no, en que prestemos nuestros servicios. En el caso de Andalucía, así lo hemos transmitido a los grupos parlamentarios.

Ello sin perjuicio de que seguimos exigiendo la devolución de la totalidad de la paga extra y en este sentido os recordamos:

- Los sindicatos con representación nacional en Justicia interpusimos demandas conjuntas en diversos territorios, y además hemos interpuesto también demandas a algunos funcionarios a título individual, algunas de las cuales ya están obteniendo sentencias estimatorias, aunque también hay sentencias desestimatorias en algún juzgado o tribunal.

- Conforme se van obteniendo sentencias favorables, estamos tramitando a los interesados que así nos lo solicitan las oportunas extensiones de sentencia, con las condiciones que hemos comunicado en cada ámbito. Es el caso de Sevilla, Gerona o más recientemente Barcelona; también hay alguna en Galicia y Alicante. Hay que tener en cuenta que de las extensiones de sentencia sólo pueden beneficiarse aquellos funcionarios respecto de los cuales sea también competente el juzgado o tribunal sentenciador, y ello depende en cada caso de quién sea el pagador y de la forma en que se gestionan las nóminas, en cada ámbito. Por ejemplo, en Sevilla, sólo pueden beneficiarse los funcionarios con destino en Sevilla y su provincia (en el periodo entre junio y diciembre de 2012), cuyo pagador sea la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía.

- Contra algunas de esas sentencias favorables, hay interpuestos varios recursos de casación en interés de ley por la Abogacía del Estado y por los servicios jurídicos de las Comunidades Autónomas afectadas, por lo que, en esos casos, los plazos para solicitar la extensión de sentencia están suspendidos. La sentencia que en su día dicte el Tribunal Supremo en esos recursos, si fuera favorable a la devolución de la extra, y dado que se refiere a una situación jurídica individualizada y no a todo el colectivo, no sería extensible a todo el Estado –como algún sindicato está informando erróneamente-, pues la competencia es la referida al juez o tribunal de instancia, no al de casación. No obstante, y por razones obvias, las reclamaciones que se hicieran tras esa hipotética sentencia tendrían muchas más perspectivas de prosperar. 


- Sin perjuicio de todo lo anterior, desde STAJ hemos solicitado al nuevo Ministro de Justicia y a las Comunidades Autónomas que, ante la respuesta que están dando los tribunales, resulta evidente que para los funcionarios de justicia tienen que devolver la totalidad de la paga extra y no sólo una cuarta parte, y por ello deben buscar fórmulas para devolver esta cantidad total sin que tengamos que invadir los tribunales con demandas y solicitudes de extensión de efectos masivas.

Nueva sentencia ganada por los servicios jurídicos de STAJ sobre el abono de retribuciones una vez finalizado el curso selectivo

El pasado mes de mayo de 2014 publicamos en este mismo blog que nuestros servicios jurídicos habían ganado una sentencia en relación al cómputo del permiso extraordinario para funcionarios en prácticas y sus efectos económicos y administrativos. Se trataba de funcionarios del Cuerpo de Auxilio que estando prestando servicios en Andalucía aprobaron también Tramitación en otro ámbito territorial distinto de Andalucía. La Administración andaluza pretendía que se computasen como parte del periodo de la licencia extraordinaria para funcionario en prácticas el sábado y domingo siguientes a la finalización del curso selectivo (que finalizaba un viernes), y por tanto, no abonaba esos dos días al funcionario que finalizaba el curso selectivo y volvía a su puesto de trabajo de origen, considerando que quien debía abonar esos dos días era la Administración correspondiente al ámbito por el que el funcionario había aprobado. El juez decidió justamente lo contrario, es decir, que una vez finalizado el curso, un viernes, el funcionario recobraba su relación funcionarial con Andalucía y por tanto los dos días del fin de semana debía abonárselos ésta y no la Comunidad donde habían realizado el curso selectivo.

Al final de la información decíamos que existían más casos con recurso interpuesto pendiente de sentencia, y por este motivo “…intentaremos que la Administración reconozca su error y lo rectifique, sin necesidad de llegar a nuevas sentencias con más condenas en costas que habrá que pagar la Consejería de Justicia con dinero público de todos los andaluces”.


Pues bien, STAJ ha intentado hasta en dos ocasiones, entrevistándose con el Secretario

16 de julio de 2014

El fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a las vacaciones anuales retribuídas

La Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo) establece que todos los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuídas y que dicho período no podrá ser sustituído por una compensación financiera, salvo en caso de conclusión de la relación laboral.

En una sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuídas es un principio de Derecho social de especial importancia y que el derecho a las vacaciones anuales y el del pago correspondiente a las mismas constituyen dos vertientes de un único derecho.

El derecho a una compensación financiera en caso de que la relación laboral concluya como consecuencia del fallecimiento del trabajador garantiza el efecto útil del derecho a las vacaciones. El hecho de que la muerte del trabajador se produzca de modo fortuito no debe implicar retroactivamente la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuídas.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a normativas o practicas nacionales que establecen que, cuando la relación laboral concluye como consecuencia del fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuídas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas. Por otro lado, el Tribunal de Justicia declara que dicha compensación no puede supeditarse a que el interesado la solicite previamente.


10 de junio de 2014

Sentencia del TS sobre nota de corte después de ser anuladas preguntas en examen de oposiciones.

Adjuntamos una interesante sentencia del T.S de abril de este año 2014 en la que se da la razón a un opositor en su Recurso de Casación, contra una sentencia del TSJ de Madrid.
El opositor se presentó a las oposiciones del año 2011 en el Cuerpo de Tramitación. En ese año se anularon 3 preguntas del examen.

El Tribunal calificador único, al anular 3 preguntas, consideró que la nota máxima debía ser 97 puntos. El opositor consideró que no, que a pesar de que se anularon 3 preguntas, la nota máxima debía ser 100 puntos, tal como señalan las bases de la convocatoria.

En la sentencia de instancia, del TSJ de Madrid, se dijo que ambas soluciones, la de bajar la nota máxima a 97 puntos, y la de mantener la nota en 100 puntos, haciendo un nuevo prorrateo sobre 97 preguntas, que era lo que pedía el recurrente, eran correctas porque las bases nada decían al respecto y que debía darse alguna solución al problema surgido, por lo que el Tribunal calificador único optó por la primera (potestad discreccional de la Admón. a la hora de resolver), y en consecuencia el TSJ de Madrid desestimó el recurso.

El opositor recurrió en Casación y el T.S considera que el opositor tiene razón, y que hay que tomar en consideración las 97 preguntas válidas y ajustar esas 97 preguntas a las reglas de puntuación que se establecen en la convocatoria en la escala de 0 a 100.

Es decir, 97 preguntas bien, no equivalen a 97 puntos, sino a 100 puntos, porque las Bases de la convocatoria dicen que se puntuará sobre 100 puntos. Las bases admiten que se puedan anular preguntas, pero no dicen que se haya de bajar la escala entre 0 a 100 puntos.

En consecuencia, el opositor con las 97 preguntas y contando sobre 100 puntos, sí que superó el primer corte (después de anular 3 preguntas, si se sigue contando sobre 100 puntos, cada pregunta vale más).

La sentencia del TS, reconoce el derecho del recurrente a que se le tenga por superada el primer ejercicio, y a realizar los siguientes ejercicios, y si los supera todos, en el caso de que sumando todos los puntos, iguale o supere al del último aspirante, que obtuvo plaza, se le reconoce el derecho a ser funcionario de carrera.



23 de mayo de 2014

Los servicios jurídicos de STAJ ganan una importante sentencia en relación al cómputo del permiso extraordinario para funcionarios en prácticas y sus efectos económicos y administrativos

Se trata de un funcionario que estando prestando servicios como Auxilio Judicial en Andalucía, aprueba las oposiciones de Tramitación por el ámbito de Madrid por lo que solicita el permiso extraordinario para realizar el curso selectivo de Tramitación. Durante el periodo del curso, que dura diez días y comienza un lunes y termina el viernes de la semana siguiente (desde el día 15 de octubre (lunes) hasta el día 26 de octubre, viernes), el abono de sus retribuciones corresponde a la Comunidad de Madrid. Andalucía vuelve a dar de alta, a efectos económicos y administrativos, el día 29 de octubre, pretendiendo ahorrarse los dos días del fin de semana (27 y 28 de octubre).

Se interpuso demanda porque entendíamos que estos 2 días debe abonarlos la Comunidad de Andalucía y el juzgado nos ha dado la razón, "...reconociendo como situación jurídica individualizada del actor el derecho a la reincorporación al servicio activo con efectos personales, económicos y administrativos de 27 de octubre de 2012 todo ello con condena a la administración a la realización de los actos que den pleno reconocimiento de dicha situación y al pago de las costas procesales.

Existen más casos y alguno está también con recurso interpuesto en el Juzgado, por lo que intentaremos que la Administración reconozca su error y lo rectifique, sin necesidad de llegar a nuevas sentencias con más condenas en costas que habrá de pagar la Consejería de Justicia con dinero público de todos los andaluces.

18 de mayo de 2014

Freno judicial a la privación retroactiva de los canosos

Añadir leyenda
Los llamados “canosos” ( días adicionales para disfrute de los funcionarios según “las canas”, esto es, según los trienios cosechados) pasaron a mejor vida por la crisis económica de la mano del Real Decreto Ley 20/2012. Sin embargo, dicho Decreto-Ley entra en vigor a mediados del año 2012 y se planteaba qué sucedía con los días adicionales generados hasta ese 15 de Julio de 2012: si se arrebataban al funcionario que no los hubiese disfrutado por la fuerza de la Ley o si podían disfrutarse ya que al fin y al cabo se generaron al amparo de una norma válida y en tiempos de su vigencia.


Lee el artículo completo en el Blog de SEVACH

28 de abril de 2014

STAJ logra la primera sentencia en Asturias que reconoce el 100% de las retribuciones en caso de IT después de los seis meses

Se ha estimado íntegramente un recurso, interpuesto por el STAJ en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, a una compañera que se encontraba en situación de IT por enfermedad grave desde hacia más de seis meses y que veía disminuidas sus retribuciones mensuales en torno a un 30%.

Se condena al Principado de Asturias a pagarle con carácter retroactivo las diferencias retributivas desde el sexto mes de baja hasta la fecha de interposición de la demanda.

Esperamos que éste sea el último escalón para que la Administración reconozca, mediante una instrucción, acuerdo o simplemente aplicando directamente la LOPJ, este derecho a todos los compañeros que se encuentran en esta situación y que en un futuro cualquiera de nosotros podemos sufrir. De este modo evitaríamos tener que seguir recurriendo a la vía judicial para que se nos reconozca este derecho.

Asturias, junto con la Comunidad Valenciana, son las únicas comunidades autónomas en las que los funcionarios de justicia nos veíamos claramente discriminados frente a los compañeros destinados en otros territorios


Además, nuestra asesoría jurídica está estudiando la posibilidad de solicitar la extensión de efectos de la sentencia para todos aquellos compañeros que se encuentren interesados.

18 de diciembre de 2013

SENTENCIA GANADA POR STAJ: DERECHO AL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DE SERVICIO.

El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- gana una sentencia en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en la que se condena al Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Relaciones de la Admón. de Justicia, a abonar los gastos de viaje y residencia eventual por la asistencia al curso selectivo y obligatorio teórico- práctico de promoción interna.

El funcionario promocionó del Cuerpo de Tramitación al Cuerpo de Gestión, desde el ámbito Ministerio hacia el ámbito Cataluña. Ninguno de los dos ámbitos quiso hacerse cargo de los gastos generados, a pesar de que el R.D 462/2002, sobre indemnización por razón de servicios, concede el derecho al funcionario.

Esta es una de las muchas disfunciones y problemas que plantea la transferencia de Justicia a las CCAA. La Admón y el Estado se han organizado de tal manera que cuando hay que asumir alguna responsabilidad nadie se hace cargo, y al final el perjudicado es el ciudadano, o en este caso el funcionario, y se ha de acabar haciendo uso del artículo 24 de la C.E.

El argumento principal de Juzgado es que debe hacerse cargo del abono de la indemnización el organismo que concede la licencia por estudios para que el funcionario vaya a realizar el curso, y en este caso fue el Ministerio, a través de la Dirección General de Relaciones de la Admón. de Justicia, quien concedió la licencia, puesto que se trataba de un funcionario con destino en el ámbito Ministerio. No olvidemos, además, que somos Cuerpos Nacionales.

En el caso de que el funcionario hubiera promocionado desde el ámbito de Cataluña hacia el ámbito Ministerio, entendemos que el argumento sería igualmente válido, solo que en ese supuesto la condenada hubiera sido el Departamento de Justicia de la Generalitat, porque en ese caso quien concede la licencia por estudios hubiera sido el citado Departamento de Justicia, salvo que el Juez o Tribunal correspondiente cambiaran de criterio. El argumento siempre es el mismo, debe pagar quien concede la licencia. No obstante, sí hay única sentencia de un TSJ que no hace uso de este criterio.

Esta no es la primera sentencia ganada por STAJ en este sentido, ya hay sentencias ganadas en el TSJ de Baleares, y en otros Tribunales y Juzgados, pero sí es la primera ganada en los Juzgados Centrales de los C-A.,  lo que permite conocer el criterio de esos juzgados para los futuros compañeros que se encuentren en esa misma situación, aunque ya se sabe, ... los jueces son independientes.


9 de diciembre de 2013

Rechazan recurso funcionaria Justicia a la que no se concedió una sustitución

La sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso que una funcionaria de justicia presentó contra la gerencia territorial en Murcia por no acceder a concederle la sustitución que había solicitado.

9 de octubre de 2013

EL PERMISO DE LACTANCIA PODRÁ DISFRUTARLO LA MADRE O EL PADRE.

Gracias a una sentencia del Tribunal Europeo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas reconoce en un acuerdo el pleno derecho de los empleados públicos que los padres puedan hacer uso del permiso de lactancia, trabaje la madre por cuenta ajena o no. Y abre la puerta a que esta interpretación se extienda a todos los asalariados.
En resumen, la interpretación del art. 48 f) del EBEP sería la siguiente:
  • El permiso de lactancia puede ser ejercido indistintamente por el funcionario o la funcionaria. No obstante, sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.
  • El permiso de lactancia es único para cada hijo y solo uno de los progenitores puede disfrutar de la totalidad del permiso, sin que quepa su disfrute simultáneo o compartido.
  • El permiso de lactancia es un tiempo de cuidado destinado a la alimentación y cuidado del menor que se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por parto, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
  • El permiso de lactancia podrá disfrutarse, en los términos y con la duración máxima prevista en el citado precepto, bien como una reducción diaria de la jornada, bien como un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
En el caso en que se acumule en jornadas completas, el permiso resultante tendrá siempre la misma duración máxima con independencia de que sea disfrutado por el funcionario o funcionaria.
El permiso acumulado en jornadas completas deberá de disfrutarse inmediatamente después de que finalice el permiso por parto o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprende el permiso por parto.
Excepcionalmente, atendiendo a circunstancias debidamente acreditadas de necesidades del cuidado del menor, se podrá conceder dicho permiso en un momento posterior a la finalización del permiso por parto, únicamente por el tiempo que reste hasta el cumplimiento de los doce meses de vida del menor.


9 de abril de 2013

STAJ consigue la concesión del permiso de lactancia a un funcionario de Justicia cuya mujer no trabaja



STAJ Córdoba consigue que a un funcionario de Justicia, cuya mujer no trabaja, y que ha sido padre, se le conceda por primera vez en el ámbito de Justicia en Andalucía el permiso por lactancia de hijo o hija menor de doce meses.

El artículo 48.1.f) del EBEP señala lo siguiente:

"Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.

Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple." 

La Administración reiteradamente ha venido denegando este permiso citando la Ley 30/1984, alegando que queda claro que la titular del derecho es la madre, pues desde el principio de la redacción nos dice que “... la funcionaria tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo”. Así considera que “si la titular del derecho es la madre, es ésta la que podrá cederlo al padre. Si la madre no trabaja no podrá ceder el permiso al padre”. 

Para la Administración el titular del derecho es la madre, y el padre será titular sólo cuando la madre no haga uso del mismo y le ceda su ejercicio. 

No obstante, este criterio ha cambiado a raíz de una Sentencia del 30 de septiembre de 2010 en la que el Tribunal de Justicia de la UE fija que “la titularidad del permiso de lactancia corresponde tanto a la mujer como al padre trabajador”, de modo que “si el cónyuge no trabaja, el marido tendrá permiso de lactancia”. El texto relata que si no fuera así, “estaríamos perpetuando una primacía de la mujer en el reparto de deberes familiares, profundizando en el reparto sexista de papeles”. Además, diversas sentencias avalan la titularidad mixta del permiso de lactancia.

Desde STAJ abrimos camino para que otros compañeros andaluces y del resto de España puedan beneficiarse de este logro.