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2 de diciembre de 2015

Entra en vigor el nuevo el sistema de partes médicos para las bajas laborales

El médico podrá emitir el acta de baja y de alta en el mismo momento si estima que la duración de la baja será muy corta.

El nuevo sistema de partes médicos para los procesos de incapacidad temporal (bajas laborales) en su primer año de duración entra en vigor este martes, 1 de diciembre, con la principal novedad de que los partes médicos irán asociados a la duración estimada de cada proceso.
Así, los médicos facultativos deberán detallar en el parte médico de baja la duración estimada del proceso, dividiéndola entre muy corta (inferior a cinco días naturales), corta (de cinco a 30 días naturales), media (de 31 a 61 días) y larga (más de 61 días).
Esta previsión de baja podrá ser actualizada en cualquier momento, en función de cómo evolucione la salud del trabajador. Para facilitar la tarea, el médico podrá usar como referencia las tablas de duración óptimas de las distintas patologías.
Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el facultativo médico del servicio público de salud, o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.
Como novedad, cuando el profesional considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, podrá emitir el parte de baja y alta en el mismo acto, lo que evita segundas visitas por parte del trabajador o sus familiares al centro de salud.

Cada dos semanas en bajas de larga duración