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7 de diciembre de 2016

MODIFICACIÓN DE LA LECrim.( LA INSTRUCCIÓN POR EL MINISTERIO FISCAL) Y REGISTRO CIVIL (PÚBLICO, GRATUITO Y SERVIDOS POR FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA).


El pasado 5 de diciembre el Sr. Ministro de Justicia compareció ante el la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para dar cuenta de las líneas generales que de las políticas que tiene previsto emprender el ministerio de Justicia durante la próxima Legislatura. 
Dos son las cuestiones que más nos pueden afectar, como son, la instrucción por el Ministerio fiscal, y el Registro civil.

Nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal (la instrucción por el Ministerio Fiscal)

El Sr. Ministro señaló la intención de modificar la LECrim. Entre las principales novedades se encuentra el nuevo papel que desempeñaría el Ministerio Fiscal como director de la fase de investigación (que sustituiría a la actual instrucción), en un proceso donde la defensa de los derechos y libertades estarían protegidas por un “Juez de garantías”, que es de suponer serían los actuales jueces de Instrucción.
La figura del ‘juez de garantías” aseguraría la protección y el control jurisdiccional en el ámbito de los derechos y libertades, imprescindible en actuaciones tales como, entre otras, autorizar diligencias que afecten a derechos fundamentales, o autorizar medidas cautelares personales y reales.
Nada se dice sobre las guardias que actualmente se hacen en los Juzgados de Instrucción.

Registro Civil: público, gratuito y servidos por funcionarios de la Administración de Justicia

El Ministro de Justicia señaló su intención de impulsar un Registro Civil público, gratuito, electrónico y seguro, más  eficaz y operativo.
En cuanto a su llevanza, propuso que sea en su totalidad pública, confiando su atribución a un determinado Cuerpo de empleados públicos, que puedan surgir de las negociaciones con las organizaciones sindicales. Pueden ser los Letrados de la Administración de Justicia, o los que se acuerden con los representantes de los trabajadores.
También se plantea la idea de crear unas Oficinas Generales del Registro Civil singularizadas con plantillas de funcionarios de la Administración de Justicia.

Otras cuestiones.

En la misma comparecencia se hizo mención al reto de una Justica más dotada y mejor organizada, y a la necesidad de dotar a la Justicia con más recursos e incrementar los recursos allí donde sean necesarios.
Para ello, según el Sr. Ministro, el Ministerio dispone de 2 herramientas: la convocatoria de nuevas plazas vía oferta de empleo público y la creación de nuevos Órganos judiciales allí donde se identifique de manera prioritaria su necesidad.


También señaló la intención de trabajar para impulsar la definitiva implantación de la Nueva Oficina Judicial, y la Nueva Oficina Fiscal, ambas modernas, dotadas y digitalizadas.

Se tiene el propósito de impulsar un Plan de redistribución de cargas de trabajo, corrigiendo descompensaciones, y conseguir un mejor reparto de carga de trabajo, así como una mayor expecializacion de los Juzgados.





11 de julio de 2014

BOE: Modificación Orden jornada y horarios en relación al servicio de Guardia

En el B.O.E. de diez de julio se ha publicado la resolución de 2 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.

Esta resolución se produce en cumplimiento de la Directiva Europea 2003/88CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, al objeto de garantizar el derecho al descanso en consonancia con las políticas de seguridad y salud en el trabajo. La modificación se ha producido esencialmente para regular el tiempo de descanso de los Médicos Forenses que no se regulaba. 

Asimismo, se han efectuado algunas variaciones en la redacción de determinados párrafos de la regulación general de la jornada y horario del resto de personal de la Administración de Justicia, para adaptarlas a las exigencias de la Directiva. Así debe considerarse como tiempo trabajado el tiempo de guardia con presencia física desempeñado en el lugar de trabajo, bien sea la oficina o donde se realice la actuación derivada de la guardia (y no como hasta ahora que se computa la jornada diaria 7’30h).

En el caso de guardias de disponibilidad se computará como tiempo de trabajo el lapso de tiempo que se dedique a una intervención efectiva en respuesta a una llamada de asistencia, contando esa intervención desde la llamada para la prestación del servicio de guardia que efectúa el personal funcionario, hasta su regreso al punto de origen en el que se encontraba el trabajador en el momento de ser requerido para tal actuación.

A todos los efectos, se entiende por permanencia la presencia física en la oficina o en el lugar donde se realiza el trabajo, y por disponibilidad la condición de continua localización.



15 de enero de 2014

CALENDARIOS DE GUARDIAS 2014 REGIÓN DE MURCIA


El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, a través de su Gabinete de Prensa, nos ha comunicado que ya están disponibles en la web del Consejo General del Poder Judicial www.poderjudicial.es  los calendarios de guardias de los once partidos judiciales que existen la Región de Murcia.

En el siguiente enlace pueden acceder directamente a los calendarios de guardia.

CALENDARIOS GUARDIA 2014_REGIÓN DE MURCIA

1 de julio de 2013

JORNADA Y HORARIOS DE LOS JUZGADOS DE GUARDIA.


Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
Se refiere a los Partidos Judiciales en los que existe separación de jurisdicción con hasta 7 Juzgados de Instrucción o que cuenten con 4 ó más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.


(...)
"Artículo único.

El apartado sexto del punto séptimo de la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia, queda redactado en los términos siguientes:
«6.  Servicio de guardia en los restantes partidos judiciales, en los que exista separación de jurisdicciones o que cuenten con cuatro o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
La prestación del servicio de guardia, de ocho días, en estos partidos judiciales, se realizará en régimen de jornada partida, actuando de nueve a catorce horas, en horario de mañana, de lunes a sábado, y en turno rotatorio entre los funcionarios de guardia de lunes a sábado de diecisiete a veinte horas y domingo de diez a
catorce horas. Asimismo, el horario de actuación del servicio de guardia del octavo día, que se dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas, será de nueve a catorce horas, en horario de mañana y de diecisiete a veinte horas, en sesión de tarde.
Fuera del horario expresado, permanecerán en situación de continua localización, para atender puntualmente a cualquier incidencia propia del servicio de guardia que pudiera suscitarse.

Los médicos forenses que hayan realizado ese servicio de guardia, no trabajarán al día siguiente de la salida de guardia. En los casos en los que las funciones médico-forenses obligatorias, derivadas del servicio de guardia, impidan el disfrute de la jornada de descanso al día siguiente de su finalización, y con la finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio en el Instituto de Medicina Legal, esta se podrá disfrutar en los diez días laborables siguientes a la finalización de la misma.
Si durante la rotación prevista en el párrafo primero, hubiera asistido a la guardia un funcionario (Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial), el día de descanso posterior a la guardia, solo corresponderá al que hubiese trabajado el domingo.

El resto de la plantilla que no esté incluida en este turno de guardia, realizará el horario general establecido para el ámbito de la Administración de Justicia.»
 
Disposición final única.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
"