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1 de diciembre de 2023

STAJ INSISTE AL MINISTERIO PARA QUE AMPLÍE EL PLAZO DE DISFRUTE DE VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES.

STAJ ha reiterado nuevamente escrito ante la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia solicitando que publique a la mayor brevedad resolución que amplíe los plazos de disfrute de vacaciones y asunto particulares en el ámbito no transferido.

En la petición se reitera que a la vista de las fechas en la que no encontramos, con el fin de evitar un perjuicio a la calidad del servicio público ante las numerosas acumulaciones de días de vacaciones y asuntos particulares, y con el fin evitar demasiadas ausencias en los órganos judiciales y fiscalía en el mes de diciembre y enero, solicitamos que se proceda a la ampliación del plazo de disfrute. 

El Ministerio nos ha informado que lo están estudiando y que nos responderán en breve

STAJ exige al Ministerio de Justicia una respuesta a la mayor brevedad para que los funcionarios y funcionarias se puedan organizar cuanto antes ya que estamos casi en diciembre.

29 de septiembre de 2023

VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS DE 2023: PRESENTADO ESCRITO SOLICITANDO LA AMPLIACION DEL PERIODO DE DISFRUTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2024

Por STAJ  se ha presentado escrito al Ministerio solicitando la ampliación del periodo de las vacaciones y días de asuntos propios hasta el 31 de marzo de 2024, con el siguiente contenido:


AL MINISTERIO DE JUSTICIA

A LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

 

Mediante el presente escrito, STAJ como organización sindical representativa y con objeto de trasladar las reclamaciones de los funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia que representamos realizamos la siguiente SOLICITUD:

 

      PRIMERA. - Que los funcionarios y funcionarias destinados en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia solo pueden disfrutar del periodo vacaciones y días de asuntos propios hasta el 31 enero del año siguiente.

 

      SEGUNDA. – Que con fecha 17 de abril de 2023 se convocó por las organizaciones sindicales representativas de la administración de justicia una huelga general con el fin de reivindicar mejoras en los derechos de todos los funcionarios y funcionarias que integran la administración de justicia.

 

      TERCERA. - Que con fecha 14 de abril de 2023 se dicto resolución de la Secretaria General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia en la que se suspendia mientras la vigencia de la huelga el disfrute de los días de asuntos propios y vacaciones de todo el personal en el ámbito no transferido. Que la vigencia de dicha limitación ha sido impuesta hasta el día 20 de julio de 2023 solo en el ámbito del Ministerio de Justicia, no teniendo esta limitación el resto de los territorios transferidos.

 

      CUARTA. - Que esta limitación ha supuesto como ya se ha expuesto por STAJ en anteriores escritos una vulneración a un derecho reconocido legal y estatuariamente.

 

      QUINTA. - Que con el fin de que todos los funcionarios y funcionarias puedan ser resarcidos de esa limitación impuesta y para evitar un perjuicio a la calidad del servicio público a la vista de que numerosos funcionarios y funcionarias tienen en la fecha acumulados numerosos días de vacaciones y asuntos particulares, se solicita que se proceda a ampliar los plazo de disfrute de vacaciones y asuntos particulares del año 2023 hasta el 31 de marzo de 2024.

 

 

      Se trata de una reivindicación histórica en aras a garantizar la igualdad de todos los funcionarios y funcionarias que integran la Administración de Justicia en todo el territorio nacional, ya que en otros territorios transferidos pueden disfrutarla con fecha posterior al 31 de enero, como es el caso de la Comunidad de Madrid que pueden disfrutarla hasta el 31 de marzo del año siguiente.

 

 

      En virtud de los expuesto, con el fin de facilitar un buen servicio público ya que el actual plazo provoca numerosas ausencias en los órganos judiciales y fiscalias durante los meses de diciembre y enero y la vista de las restricciones de disfrute con motivo de la huelga, es necesaria la ampliación de este, por lo que SOLICITAMOS al Ministerio de Justicia que proceda habilitar la ampliación del plazo para el disfrute de las vacaciones y días de asunto propios con fecha posterior a 31 de enero.

 

 

En Madrid, a 15 de septiembre de 2023

 


Esperamos que el Ministerio de Justicia tome nota de esta justa reivindicación a la mayor brevedad y se proceda a ampliar los plazos de disfrute.

20 de junio de 2023

HUELGA EN JUSTICIA. AUTORIZACIÓN DE VACACIONES EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Tras las reclamaciones efectuadas por STAJ, el Ministerio acaba de confirmarnos oficialmente que se acaba de remitir a las Gerencias una resolución por la que se autoriza el disfrute de vacaciones de los funcionarios de los cuerpos generales y especiales durante el periodo comprendido entre el 26 de junio y el 3 de septiembre.

 Se modifica la resolución de los servicios mínimos del siguiente modo:

"Por todo ello y por el bien del servicio, quedan suspendidos, en las jornadas en que está convocada la huelga, el disfrute de los días de asuntos particulares y vacaciones de todo el personal, salvo causas excepcionales y en todo caso por motivos de conciliación debidamente justificados, así como la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, debiendo hacerse la jornada laboral en régimen de presencialidad para garantizar la atención al público. Se excepciona de la anterior regla las vacaciones que se soliciten para su disfrute en el periodo comprendido entre el 26 de junio y 3 de septiembre de 2023, teniendo siempre en cuenta que han de quedar atendidas las necesidades del servicio."


16 de junio de 2023

VACACIONES: STAJ PRESENTA ESCRITO PARA LA RECUPERACIÓN DE LAS VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES DEBIDO A LA SUSPENSIÓN POR LA HUELGA.

El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia (STAJ) ha presentado ante el Ministerio de Justicia un escrito solicitando la rectificación de la Resolución de 19 de mayo de 2023 dictada por el Secretario General para la innovación y calidad por la que se fijan los servicios mínimos de los funcionarios y funcionarias del ámbito no transferido para huelga indefinida convocada a partir del día 22 de mayo de 2023 donde suspende, en las jornadas en que está convocada la huelga, el disfrute de los días de asuntos propios y vacaciones de todo el personal del ámbito no transferido dependiente del Ministerio de Justicia, e instando al Ministerio que reconsidere su postura y levante la suspensión de la concesión de las vacaciones y los días de asuntos particulares.

3 de mayo de 2022

DISFRUTE DE VACACIONES FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS INTERINAS

STAJ ha solicitado al Ministerio de Justicia que se permita el disfrute de vacaciones en los meses de verano aunque no se hayan generado los días suficiente, para el personal interino que ocupe plazas que NO se van a cubrir, al estar ya resuelto el concurso de traslados y los procesos selectivos ( auxilio se resolverá en Junio), de tal forma que aunque en julio y agosto no hayan generado todas los días de vacaciones y teniendo en cuenta que los van a generar a lo largo del año, PUEDAN DISFRUTAR EN EL PERIODO VACACIONAL DE MAS DIAS DE LOS GENERADOS EN AINHOA. Con esta medida no se perjudica al servicio público ni a los afectados ya que en los meses de verano es cuando se han disfrutado como norma general más días de vacaciones, incluso el mes de Agosto es inhábil en muchos casos.


Las plazas de refuerzo de más de tres años se van a convertir en plazas vacantes en breve, ofertándose en el primer concurso de traslados. Por lo tanto, estas plazas  se van a mantener cubiertas por las mismas personas y generarán igual disfrute de vacaciones.


DESDE DEL MINISTERIO NOS INFORMAN QUE SON FAVORABLES A ESTA SOLICITUD DE STAJ ya que no perjudica el servicio público sino que lo favorece. Esperemos que lo comuniquen a las distintas gerencias.


En años anteriores así se ha concedido por organización del destino y mejor servicio público.


Recordad que las vacaciones se solicitan, con informe del LAJ o jefe de servicio correspondiente y las CONCEDE LA ADMINISTRACION, en este caso la Gerencia correspondiente.

25 de noviembre de 2020

DISFRUTE DE LOS DÍAS DE VACACIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020.

Desde la Comisión de Superior de Personal de la Función Pública de la Administración General del Estado se ha aprobado ampliar el periodo de disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2020, hasta el 31 de marzo del año 2021. Función pública lo ha acordado esta misma semana.

Importa señalar dos cosas:

  • Que se ha acordado para el personal de la Administración General del Estado, y los funcionarios de la Administración de Justicia no somos personal de la Administración General del Estado.
  • Que lo que se ha acordado es la ampliación de los días de vacaciones, no de los días de asuntos particulares.

No obstante, el artículo 502.1 LOPJ, que es nuestra norma sustantiva, de la que se deriva nuestro régimen jurídico, señala lo siguiente:

“Artículo 502.

1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.”

Por lo tanto, es de suponer que ese mismo acuerdo se traslade a la Administración de Justicia, en ámbito Ministerio, y que se amplíe el plazo para el disfrute de los días de vacaciones correspondientes al año 2020 hasta el 31 de marzo del 2021, pero a fecha de hoy nuestra Dirección General no se ha pronunciado al respecto. Señalar que hay CCAA con las competencias de Justicia asumidas que ya han ampliado el plazo para el disfrute de las vacaciones.

Desde STAJ ya solicitamos en el mes de junio a la Dirección General que se ampliara el plazo de desfrute, y hemos insistido en ello varias veces. No obstante, siempre hemos obtenido la callada por respuesta, puesto que era una cuestión de voluntad de la Administración empleadora el concederlo, o no. En esta ocasión, lo volveremos a solicitar, tanto los días de vacaciones como días de asuntos particulares, con el argumento del Acuerdo para los funcionarios de la Administración General del Estado y lo recogido en el artículo 502.1 LOPJ.

En cuanto nos confirmen que efectivamente se amplía el plazo también para la Administración de Justicia, en ámbito Ministerio, informaremos de ello.

 


12 de junio de 2020

CIRCULAR 1/2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL SOBRE VACACIONES EN EL AÑO 2020.

Desde la Dirección General para el Servicio Público de Justicia nos han enviado la Circular 1/2020 sobre los criterios para la autorización de las vacaciones y asuntos particulares durante los meses de verano de 2020 para los Cuerpos Generales y especiales de la Administración de Justicia en ámbito Ministerio.


Señalar que por parte del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-, consideramos que esta Circular supone una limitación al disfrute de las vacaciones, y además atenta contra el derecho a la conciliación familiar y laboral, algo a lo que de una forma hipócrita se hace mención expresa en los antecedentes de la propia Circular; por un lado se dice que permitirá esa conciliación, y por el otro se obliga a coger las vacaciones en un periodo limitado.


Desde STAJ no dudamos en que debemos recurrir la norma, o los actos de aplicación de la misma.

En esencia la Circular establece los siguientes criterios:


- Durante los primeros diez días del mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será de entre el diez y el veinte por ciento de la plantilla.


- Durante el resto de los días del mes de agosto, sin contar los juzgados que presten servicio de guardia, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será de entre el veinte y el treinta por ciento de la plantilla, determinándose el número concreto en cada territorio por el respectivo responsable funcional, en función de las necesidades del servicio.


- Durante los meses de julio y septiembre, no podrán disfrutar de vacaciones simultáneamente un número de funcionarios que supere entre el veinte o el treinta por ciento de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común, excepto que en el órgano concreto haya menos de tres funcionarios, en cuyo caso no podrán disfrutar simultáneamente de días de vacaciones o asuntos particulares más de un funcionario.


- Los porcentajes previstos en los apartados anteriores serán también de aplicación a los funcionarios que prestan servicios en Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Los turnos de vacaciones en estos Institutos se organizarán de acuerdo a los criterios establecidos por los órganos Directivos del centro de forma que se asegure el correcto funcionamiento de los servicios analíticos y periciales durante todo el periodo considerado.


Circular 1/2020 sobre criterio de vacaciones. (CIRCULAR 1/2020 DE LA DIRECCIÓN GENERAL PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA SOBRE NECESIDADES DEL SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS GENERALES Y ESPECIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL TERRITORIO NO TRANSFERIDO DURANTE LOS MESES DE VERANO DE 2020).

 


29 de mayo de 2020

VACACIONES 2020: REUNIÓN CON EL MINISTERIO SOBRE LAS VACACIONES EN AGOSTO.

En el día de ayer se mantuvo una reunión por videoconferencia entre el Ministerio y STAJ y el resto de sindicatos con representación en la mesa Nacional. El motivo principal de la reunión de ayer era adaptar el Real Decreto Ley 16/2020 en cuanto a la habilitación de parte del mes de agosto, con respecto al disfrute de las vacaciones de los funcionarios de la Administración de Justicia en todo el ámbito nacional.

El Ministerio ha manifestado que va a dictar normas únicamente para su competencia directa de los Letrados de justicia de todo el país y del resto de funcionarios de su propio ámbito competencial y las comunidades autónomas transferidas harán lo propio con sus funcionarios.

Escuetamente, el Ministerio pretende para nuestro ámbito lo siguiente:
  • Durante los primeros diez días del mes de agosto, salvo en los juzgados que presten servicio de guardia, u otras necesidades del servicio debidamente justificadas, el número máximo de funcionarios que podrá trabajar en cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común será del diez por ciento de la plantilla.
  • Durante el resto de los días del mes de agosto, la plantilla que deberá trabajar en cada momento en órganos Judiciales, fiscalías, unidades y servicios comunes será como mínimo del 20-30%. Durante los días hábiles del mes de agosto de 2020, se evitará la celebración de actuaciones que exijan la presencia física de ciudadanos o de sus representantes en las sedes judiciales o fiscales, salvo que se trate de actuaciones urgentes o que las necesidades del servicio no puedan demorarse ni ser cubiertas sin la presencia física de los intervinientes en dichas actuaciones. Los profesionales independientes se abstendrán de acudir a los órganos judiciales salvo causas justificadas de urgencia. La presentación de escritos, tanto iniciadores como de trámite, así como los traslados, emplazamientos y notificaciones serán telemáticos, salvo motivos de urgencia debidamente justificados
  • Durante los meses de junio, julio y septiembre, no podrán disfrutar de vacaciones simultáneamente funcionarios que superen el 20% de la plantilla de cada órgano judicial, fiscalía, unidad o servicio común. (es decir la presencia deberá ser de un 80% de la plantilla)
  • Los días de vacaciones correspondientes a 2020 podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2021
    Con respecto a la plantilla STAJ ha planteado su rechazo total y hemos exigido una nueva reunión, exclusiva de nuestro ámbito para tratar este y otros puntos. El Ministerio de Justicia nos discrimina con nuestros salarios, juega con nuestra salud y ahora pretende alterar de forma intolerable nuestras vacaciones.

    Estas medidas restrictivas del derecho de los funcionarios a disfrutar de sus vacaciones libremente durante todo el periodo estival y obligar al 90% a tomar vacaciones del 1 al 10 de agosto y el resto, mayoritariamente fuera de los meses de verano, nos parece un sinsentido y una medida que busca contentar exclusivamente a jueces, fiscales, abogados y procuradores perjudicando al personal al servicio de la Administración de Justicia con una medida que ataca frontalmente la conciliación laboral y familiar de la inmensa mayoría del personal de Justicia.

    STAJ defenderá en todos los ámbitos transferidos el mantenimiento de sus actuales regulaciones de vacaciones y la no aplicación de estas medidas propuestas por el Ministerio y, asimismo, en el ámbito competencial gestionado por el Ministerio de Justicia seguiremos insistiendo en la necesidad de que el Ministerio rectifique y se aplique la regulación existente de vacaciones.

    STAJ ha exigido una vez más la finalización del horario excepcional en los Registros Civiles, por el que los funcionarios acuden mañana y tarde, de lunes a domingo. Los funcionarios del Registro Civil han cumplido con creces y merecimiento su labor en esta crisis, ahora que el volumen de trabajo se ha reducido sensiblemente es hora ya de recuperar el horario habitual. El Ministerio ha manifestado que están en contacto con la Dirección General de Registros y Notariados para su adaptación normativa; desconocen cuando la podrán tener preparada. STAJ exige que se modifique inmediatamente.

    STAJ ha solicitado una reunión urgente de mesa de ámbito no transferido (esperamos poder realizarla el lunes) para tratar este último tema y, muy especialmente, lo relativo a las vacaciones. No podemos tolerar que de un plumazo y sin negociación se borren derechos consolidados con el esfuerzo mantenido durante años por todos los trabajadores.

    19 de junio de 2018

    VACACIONES Y ASUNTOS PARTICULARES.


    Resumen de la regulación de las vacaciones y los días de asuntos propios.

    Las vacaciones vienen reguladas en: 

    Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles.

    Por antigüedad se incrementan los días de vacaciones en un día más, a los 15 años, 20 años, 25 años y 30 años, hasta llegar a un máximo de 26 días hábiles de vacaciones anuales. Estos días adicionales se generan a partir del día siguiente a cumplir la antigüedad señalada.


    Para el disfrute de los días de vacaciones y asuntos particulares se requiere previamente el visto bueno del Letrado AJ, y la aprobación de Gerencia. La petición se realiza a través de la aplicación Ainoa. Es en la aplicación Ainoa donde aparecen los días de vacaciones y aapp que disponemos, los que hemos utilizado, y los que aún nos restan. En el supuesto de que el Letrado AJ no de el visto bueno a las vacaciones solicitadas por necesidades del servicio, tendrá que emitir un informe que fundamente esa negativa.

    Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. El servicio ha de quedar debidamente cubierto por personal suficiente. 

    Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 7 días hábiles por año. Estos hasta 7 días de vacaciones se podrán unir a los días de aapp. 

    Al menos, la mitad de las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo que, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados, la Gerencia autorice de forma excepcional otros periodos. 

    Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta a las fijadas previamente.
    Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior. 

    En otras palabras, cuando el funcionario o funcionaria se reincorpore de una situación de maternidad, paternidad, lactancia, o baja médica y aún le resten vacaciones por disfrutar del año pasado, podrá disfrutarlas más allá del 31 de enero del año siguiente al que se hubieran generado las vacaciones, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en el que se hayan generado.

    Si hubiera discrepancias entre los funcionarios destinados en un mismo órgano judicial para la elección de las vacaciones, tendrá preferencia por una sola vez el funcionario que tenga mayor tiempo de servicios prestados en dicho órgano, estableciéndose para lo sucesivo un turno rotatorio. En caso de tener varios funcionarios la misma antigüedad en el órgano, se acudirá a la antigüedad en el Cuerpo. 

    Permiso por días de asuntos particulares. 

    Los aapp vienen regulados en: 
    A lo largo del año podemos disfrutar los días de permiso por aapp que establezca la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado (actualmente son 6, sin perjuicio de que estamos a la espera de que nos devuelvan los 3 días específicos de la Administración de Justicia).


    Por antigüedad se incrementan los días de aapp en 2 días más al 6º trienio, y un día más a partir del 8º trienios. Estos días adicionales se generan a partir del día siguiente a cumplir la antigüedad señalada. 

    Los días de aapp no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales, aunque si las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares sí podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente (son 7 días al cabo de año).

    Se podrá distribuir los días de aapp a nuestra conveniencia, previo visto bueno del Letrados AJ y autorización de Gerencia, respetando siempre las necesidades del servicio. 

    Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente.

    Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos propios. 

    Así mismo, por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, se incorporará en cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año. 

    29 de diciembre de 2015

    DICTADA LA INSTRUCCIÓN DE LA GERENCIA DE MURCIA PARA EL DISFRUTE DE LOS 7 DIAS DE VACACIONES PENDIENTES DESDE EL 2003

    La Gerencia de Murcia ha dictado y  remitido a la Ejecución de Sentencia que se sigue en el SCEJ Contencioso-Administrativo de Murcia, la Instrucción de vacaciones por ejecución de sentencia nº 921, de 06-11-2009, para poder disfrutar hasta el 31 de enero de 2017 los siete días reconocidos a los funcionarios de la Administración de Justicia que trabajaron durante el año 2003, por el cambio del computo anual de los períodos de vacaciones, estimada la demanda de la Junta de Personal de Murcia.

    Para ver la instrucción pinchar aquí.

    17 de diciembre de 2015

    La Junta de Personal alcanza un acuerdo de ejecución de los 7 días de vacaciones pendientes desde el año 2003.

    En el año 2003 se produjo un cambio en el calendario laboral existente en el ámbito de la Administración de Justicia, que hasta entonces coincidía con el año judicial, del 1 de septiembre al 31 de agosto, pasando a coincidir con el año fiscal, del 1 de enero al 31 de diciembre.

    Como consecuencia de dicho cambio, aquel año laboral del cambio no tuvo 12 meses sino 16. Por tal motivo la Junta de Personal de Murcia, como única persona jurídica legitimada a nivel provincial de Murcia para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones, interpuso recurso contencioso-administrativo para que se reconociera el derecho a disfrutar de las vacaciones correspondientes. Resultando estimada la demanda de la Junta de Personal, se reconocía a los funcionarios de la Región de Murcia, que trabajaron durante el año 2003, el derecho a disfrutar de 7 días adicionales de vacaciones.

    Ya en ejecución de sentencia, la propuesta del Ministerio de Justicia que informó a la Junta de Personal la Gerencia de Murcia, establecía unos criterios que dejaba en el limbo administrativo a muchos casos de funcionarios a los que la sentencia reconocía el referido derecho, y tras la información realizada solicitaba el archivo de la ejecución, del cual se le dio traslado a la Junta de Personal, para alegaciones.

    La Junta de Personal, reunida en sesión extraordinaria, acordó manifestar su oposición al archivo y reclamar que la instrucción que hiciera la Gerencia, no dejara sin atender los casos de los funcionarios con derecho a esas vacaciones que ya no se encontrasen en servicio activo en la Región de Murcia.

    Finalmente, en la segunda sesión de conciliación, celebrada en el día de ayer, la Junta de Personal alcanzó un acuerdo con la Gerencia de Murcia para disfrutar durante el año 2.016, y hasta el 31 de enero de 2017, los siete días adicionales reconocidos en la sentencia, por los funcionarios y trabajadores a los que representa esta Junta de Personal, que se encuentren en servicio activo en Murcia.

    Los que se encuentren en servicio activo en otras provincias, por la Gerencia se les expedirá certificación con los días de vacaciones que les correspondan para que se les conceda en el destino donde se encuentren

    Los que no se encuentren en servicio activo (por cualquier causa), también por la Gerencia de Murcia se les expedirá certificación con los días de vacaciones que les correspondan y lo remitirá a la Habilitación Central de Ministerio para que les abonen una indemnización en concepto de vacaciones no disfrutadas.

    En estos términos recogidos aquí en síntesis, la Junta de Personal, aceptó el acuerdo alcanzado realizando la Gerencia las modificaciones pertinentes en el texto propuesto y manifestando que la circular se remitirá a todos los órganos judiciales de la provincia de Murcia, antes de finalizar el presente año.

    Desde el STAJ queremos dar las gracias a todos los sindicatos que han participado en la consecución de esta sentencia y su ejecución, y felicitar a la Junta de Personal de Murcia por los logros conseguidos, sin dejar de recordar que la misma está integrada por Funcionarios de la Administración de Justicia elegidos por su propio colectivo al que representa.


    25 de septiembre de 2015

    INSTRUCCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL SOBRE VACACIONES Y PERMISOS POR ASUNTOS PARTICULARES.

    Desde la Subdirección General de Medios Personales de la Administración de Justicia se ha enviado instrucciones concretas a todas las Gerencias Territoriales en relación con la concesión y disfrute de los días de asuntos propios y vacaciones que nos han devuelto.

    En esencia se dice lo siguiente:

    • Los días adicionales de vacaciones y asuntos propios, generados por antiguedad, se podrán disfrutar desde el día siguiente al cumplimiento de los correspondientes años de servicio. Días de vacaciones y asuntos propios generados por antiguedad.
    • Los días adicionales de vacaciones, no podrán disfrutarse antes del día 1 de octrubre del 2015 (la semana que viene). El motivo es que será el día 1 de octubre cuando esos días ya aparezcan en la aplicación Ainoa para poder pedirlos. Después del 1 de octubre ya se podrán disfrutar al día siguiente del cumplimiento de los años de servicio, como se ha dicho en el punto anterior.
    • Los días adicionales de vacaciones correspondientes al año 2015, se podrán disfrutar de manera independiente y acumularse a los días de permiso por asuntos particulares.  
    • Se tiene intención de negociar la modificación del calendario laboral de los funcionarios de la Administración de Justicia, en el sentido de que con carácter excepcional y para no perjudicar el servio, se pueda ampliar el plazo de disfrute de los días de vacaciones y asuntos particulares del año 2015.

    24 de septiembre de 2015

    DÍAS DE VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS GENERADOS POR ANTIGUEDAD.

    En el caso de los días de vacaciones que se generan por antiguedad, el día adicional de vacaciones se podrá disfrutar a partir del día siguiente al cumplimento del periodo. 
    Hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos, quedando de la siguiente manera:

    UN DÍA, al cumplir 15 años de servicio, quedando en 23 días totales.
    UN DÍA, al cumplir 20 años de servicio, quedando en 24 días totales.
    UN DÍA, al cumplir 25 años de servicio, quedando en 25 días totales.
    UN DÍA, al cumplir 30 años de servicio, quedando en 26 días totales.

    Con la regulación anterior el día se disfrutaba a partir del año siguiente. Con la regulación actual, ese día adicional se podrá disfrutar a partir del día siguente al cumplimiento de los 15, 20, 25 ó 30 años de servicios efectivos.

    En el caso de los días de suntos propios que se generan por antiguedad, esos días adicionales también se podrán disfrutar a partir del día siguiente al cumplimento del periodo. En este caso no ha cambiado la norma.
      
    2 DÍAS  al cumplir el sexto trienio.
    1 DÍA más, por cada trienio cumplido a partir del octavo.  
    En el caso de los asuntos propios, no hay límite de días adicionales. Se generan días de asuntos propios durante toda la carrera laboral a medida que se vayan cumpliendo trienios.

    Estos días de vacaciones y asuntos propios los generan y disfrutan todos los funcionarios de la Administración de Justicia, tanto funcionarios titulares como funcionarios interinos.


    12 de septiembre de 2015

    PUBLICADO EL REAL DECRETO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL 26,23% DE LA EXTRA Y LOS DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES

    En el BOE de hoy sábado 12 de Septiembre, se publica el Real Decreto Ley  10/2015, en el que se recoge la devolución de un día de asuntos propios,  por lo que dado que entra en vigor el mismo día de su publicación, tenemos ya derecho a disfrutar de  SEIS DÍAS POR ASUNTOS PARTICULARES al año. 

    Os recordamos que según nuestro calendario laboral, cuando una fiesta nacional no sustituible por las comunidades autónomas, caiga en sábado se disfrutará de  UN DÍA ADICIONAL (en principio, el próximo año  ninguno de esos festivos cae en sábado).

    Además, SE RECUPERARN LOS DÍAS ADICIONALES POR ANTIGÜEDAD, “canosos” tanto por vacaciones cono por asuntos particulares, tal y como se recogía en la regulación previa al recorte de 2012, por lo que se podrán disfrutar los siguientes:

    -Por asuntos particulares:
                -2 DÍAS más al cumplir el sexto trienio
                -1 DÍA más, al cumplir el octavo trienio y sucesivos, sin límite.

    -Por vacaciones:
                -UN DÍA +, al cumplir 15 años de servicio, quedando en 23 días totales.
                -UN DÍA +, al cumplir 20 años de servicio, quedando en 24 días totales.
                -UN DÍA +, al cumplir 25 años de servicio, quedando en 25 días totales.
                -UN DÍA +, al cumplir 30 años de servicio, quedando en 26 días totales.

    Dada la redacción de este Real Decreto Ley hay que entender que tanto los adicionales por asuntos particulares como los de vacaciones se podrán disfrutar al día siguiente de cumplir los periodos de tiempo correspondientes.

    TODOS ESTOS DÍAS SE PODRÁN DISFRUTAR YA EN ESTE AÑO 2015.

    En este Decreto NO SE RECOGE LA DEVOLUCIÓN DE LOS TRES DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES DE MÁS QUE DISFRUTABAMOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
    Desde STAJ seguiremos presionando al  Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas transferidas para su devolución,  ùesto que son los competentes para ello.

    En este Real Decreto se recoge también EL ABONO mediante un crédito extraordinario, del  26,23% DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012  para el sector público estatal, entre los que nos encontramos los funcionarios no transferidos de la Administración de Justicia.

    El Real decreto no establece el momento del pago, esperemos que se realice en la próxima nómina disponible,  Octubre.

    El PAGO DEL CASI 50% RESTANTE DE DICHA EXTRA SE ABONARÁ EL PRÓXIMO AÑO con cargo a los presupuestos Generales del Estado para 2016,  aunque ahora mismo, el borrador de la Ley de Presupuestos que se tramita en el congreso nada dice sobre el momento del pago.


    16 de enero de 2015

    NUEVA APLICACIÓN PARA SOLICITAR VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS.

    A partir del día 1 de enero del 2015 está disponible una nueva herramienta para realizar la solicitud y consulta de los días de asuntos propios y las vacaciones. Es decir, los asuntos propios y las vacaciones hay que solicitarlos a través de esta nueva aplicación informática, que nos permitirá conocer, además, cuántos días hemos utilizado y los días que nos quedan.
    El resto de los permisos (por enfermedad de familiar, exámenes, etc) se deben solicitar como hasta ahora.

    La solicitud de vacaciones y asuntos propios se realizará a través del área privada de funcionarios, como si fuéramos a ver las nóminas. En la página donde está la opción para ver la nómina, entramos en escritorio de trabajo, que está en la parte superior. En la pagina que nos aparece, entramos en 
    Ainoa, y en la columna de la izquierda nos encontramos la opción de "Vacaciones y asuntos propios". Aparece un formulario y se rellena. 
    Esa solicitud debe ser informada "favorablemente" ó "desfavorablemente" por el Secretario. Esta valoración no es vinculante para la Gerencia. 
    La aprobación o el rechazo de la petición será realizada por la Gerencia (recuerden que las vacaciones y los permisos los concede el empleador, no los Secretarios ni los Jueces, sin perjuicio de que la Gerencia pueda conformar con su informe) y esa aprobación o rechazo de la Gerencia sí que será vinculante, es decir, la última palabra la tiene Gerencia.

    Insistir en que esto es sólo para las vacaciones y los asuntos propios, el resto de permisos se sigue haciendo como hasta ahora.


    Esta herramienta solo se puede acceder desde el puesto de trabajo, de momento desde casa no es posible. Tampoco es accesible desde Chrome, hay que usar Internet Explorer.


    16 de julio de 2014

    El fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a las vacaciones anuales retribuídas

    La Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo) establece que todos los trabajadores dispondrán de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuídas y que dicho período no podrá ser sustituído por una compensación financiera, salvo en caso de conclusión de la relación laboral.

    En una sentencia, el Tribunal de Justicia recuerda que el derecho a las vacaciones anuales retribuídas es un principio de Derecho social de especial importancia y que el derecho a las vacaciones anuales y el del pago correspondiente a las mismas constituyen dos vertientes de un único derecho.

    El derecho a una compensación financiera en caso de que la relación laboral concluya como consecuencia del fallecimiento del trabajador garantiza el efecto útil del derecho a las vacaciones. El hecho de que la muerte del trabajador se produzca de modo fortuito no debe implicar retroactivamente la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuídas.

    En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a normativas o practicas nacionales que establecen que, cuando la relación laboral concluye como consecuencia del fallecimiento del trabajador, el derecho a las vacaciones anuales retribuídas se extingue sin dar derecho a una compensación financiera por las vacaciones no disfrutadas. Por otro lado, el Tribunal de Justicia declara que dicha compensación no puede supeditarse a que el interesado la solicite previamente.


    7 de febrero de 2014

    ASUNTOS PROPIOS. DIA ADICIONAL POR FESTIVIDAD NACIONAL EN SÁBADO.

    Tal como establece la Resolución de 28 de diciembre del 2012 sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado -A.G.E.- y sus organismos públicos, la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas ha dictado resolución en virtud de la cual los funcionarios de la A.G.E., disfrutarán este año 2014 de un día más de asuntos propios al coincidir un día festivo nacional en sábado. Este año los días 1 de noviembre y el día 6 de diciembre coinciden en sábado.

    En el caso de los funcionarios de Justicia, no somos funcionarios de la AGE, pero también se nos concede este día adicional, con la salvedad de que la resolución la debe dictar nuestra Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el ámbito Ministerio o el órgano competente en aquellos ámbitos transferidos. 
    El STAJ, ya solicitó a la citada Dirección General que se dictara esa resolución y se incorpore a este año 2014 ese día adicional de asuntos propios.
    Una vez que se dicte esa resolución, que esperemos sea en breve, este año 2014 tendremos 5 días de asuntos propios que se podrán unir a los 7 días de vacaciones que podemos disfrutrar de forma independiente. Tanto los días de vacaciones como los días de asuntos propios se pueden disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente, si por necesidades del servicio no se han podido disfrutar durante el año natural.

    A pesar de este día adicional, NOS SIGUEN DEBIENDO EL RESTO DE LOS DÍAS QUE NOS QUITARON ,... y la paga extra de Navidad del año 2012, y el 5% de salario desde el año 2010.

    8 de marzo de 2013

    HASTA 7 DIAS SUELTOS DE VACACIONES


    Como hemos venido informando a todos, STAJ, interesó y reiteró que se permitiera a los funcionarios coger días sueltos, HASTA SIETE DÍAS de vacaciones  ante la proximidad de las fechas de Semana Santa, a la espera de la negociación del nuevo borrador y la posterior normativa que dicte el Ministerio.

    AYER, el Ministerio se comprometió a que podamos coger HASTA SIETE DÍAS SUELTOS DE LAS VACACIONES DE 2013, hasta la aprobación de la normativa.

    Enviara un comunicado a las GERENCIAS, con el fin de mantener este criterio de forma unitaria en ámbito Ministerio.

    25 de enero de 2013

    UN DÍA MÁS DE ASUNTOS PARTICULARES EN EL 2013


    El art. 503 LOPJ en su nueva redacción dice lo siguiente:

    "1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado.

    2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado".

    Pues bien, si acudimos a la normativa vigente para los funcionarios de la AGE sobre jornada y horarios de trabajo, Resolución de fecha 28 de Diciembre del 2012 y publicada en fecha 29 de diciembre del 2012, en su artículo 9.8 se señala lo siguiente:

    "9.8  Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas, a excepción de los servicios de información, registro general y todos aquellos contemplados en el apartado 1.2 de esta Resolución.

    Los calendarios laborales incorporarán dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.

    Así mismo, los calendarios laborales incorporarán cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas,coincidan con sábado en dicho año.

    Por resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y con anterioridad al día 28 de febrero de cada año se determinará, cuando proceda, la incorporación los días de permiso a que se refiere este apartado y se establecerán las instrucciones que, en esta materia, deben respetar los citados calendarios laborales."

    Resulta que este año el 12 de Octubre, cae en sábado, y es una fiesta de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las ccaa ( hay 4 fiestas no sustituibles por las ccaa que son 1 de enero, 1 de mayo, 12 de octubre y 25 de diciembre).
    Según esto, este año tenemos 1 día más de asuntos particulares. Son 4.