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8 de febrero de 2024

INCREMENTO SALARIAL: INSTRUCCIONES PARA EL PAGO DEL 0.5% ADICIONAL A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

En el BOE del día 8 de febrero se ha publicado la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 %,  vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

El incremento adicional del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en la nómina del mes de febrero de 2024, incluidos los atrasos de enero a septiembre, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible. (En el territorio no transferido probablemente será en la nómina de marzo, dado que por estas fechas las nóminas del mes en curso suelen estar ya cerradas).

El personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino, los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.

El personal que en ese mismo periodo haya pasado a prestar servicios a una Administración Pública distinta, los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado. 

Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil.

18 de octubre de 2023

NÓMINA OCTUBRE: SUBIDA SALARIAL DEL 0,5 %

 Desde  el departamento de Habilitación Central del Ministerio de Justicia nos han confirmado que en la nómina de octubre viene reflejado el incremento salarial del 0,5 % para todos aquellos funcionarios que se encuentran en servicio activo. 

Para aquellos que no se encuentren en servicio activo en el mes de octubre, el abono del incremento salarial se realizará a partir del mes de noviembre.

5 de septiembre de 2023

INCREMENTO SALARIAL EN LA NÓMINA DEL MES DE OCTUBRE.

En cumplimiento del Acuerdo Marco para la Administración del Siglo XXI, publicado en BOE de 17 de noviembre de 2022, en el Apartado Primero de Retribuciones se establecía:

“Adicionalmente en el año 2023, si la suma de la variación del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022 y 2023 establecido en los párrafos anteriores, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5%. Este posible incremento adicional del año 2023, de carácter consolidable, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en el mes de octubre de 2023”.

El incremento retributivo fijo acumulado de 2022 y 2023 ha sido del 6% (un 3 5% en el año 2022 y un 2,5% en el año 2023).

Por otro lado, el IPC acumulado desde el 1 de enero del 2022 hasta el mes de septiembre del 2023 estará en torno al 8,1%, y no es previsible que el IPC descienda en septiembre del 8,1% al 6%.

Por lo tanto, nos corresponde un incremento del 0’5%, que se aplicará a todas las partidas de la nómina (retribuciones básicas y también complementarias) y debería hacerse efectivo en la nómina de octubre, con carácter retroactivo desde enero.

22 de febrero de 2023

Cuadro de retribuciones 2023


A continuación, como todos los años, os dejamos un cuadro elaborado por STAJ, con la retribuciones actualizadas al año 2023 adaptado, salvo error u omisión, al incremento producido desde el 1 de enero de este año, del 2,5%. Lo colgaremos en la parte derecha del blog para que podáis consultarlo.

Retribuciones 2023.

24 de noviembre de 2022

PAGO EN LA NÓMINA DE NOVIEMBRE DE LOS ATRASOS DE LA SUBIDA SALARIAL.

Ya está disponible en el área privada la nómina del mes de noviembre en el que se recogen los atrasos desde enero a octubre de la subida del 1,5% adicional de este año junto con la actualización de todos los conceptos de este mes.

Se reflejan las diferencias por los cuatro conceptos de la nómina de cada mes.

A los que finalizaron en su momento la relación laboral, el Ministerio de Justicia abonará las diferencias dejadas de percibir por transferencia bancaria a partir de diciembre; si pasados unos días no se hubiera recibido, deberán solicitarlo mediante el anexo de la Resolución de 24 de octubre de 2022

En esta nómina también se ha abonado a los adjudicatarios las ayudas de acción social.

28 de octubre de 2022

INFORMACIÓN DE LA HABILITACIÓN CENTRAL SOBRE EL ABONO DEL AUMENTO 1,5%

Desde la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Baleares nos han trasladado la siguiente información, remitida por el Habilitado Central, de cara al abono del aumento del 1,5%.

"Respecto al incremento salarial reconocido en Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, comentaros unas cuestiones prácticas:

  • El abono de dicho incremento se efectuará de oficio por esta Habilitación para todo el que tenga derecho al mismo, hayan o no cambiado de destino y siempre que su abono corresponda a esta habilitación.
  • Solo en el caso de que en la nómina del mes de noviembre no hayan percibido dicho incremento, deberán solicitar su abono mediante el modelo publicado en el BOE."

26 de octubre de 2022

INSTRUCCIONES PARA LA PETICIÓN DEL AUMENTO SALARIAL DEL 1,5%. DISTINTOS SUPUESTOS.

En el BOE del día 26 de octubre se ha publicado la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5 por ciento previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, donde se indica lo siguiente:

"La nómina del mes de noviembre de 2022 y las posteriores se abonarán incluyendo el incremento adicional del 1,5 por ciento. Este incremento adicional se aplicará con efectos de 1 de enero de 2022 y se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2021. 
Los atrasos de los meses de enero a octubre de 2022 correspondientes al incremento del 1,5 por ciento, se abonarán igualmente en la nómina del mes de noviembre, salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonarán en la primera nómina en que sea posible. 
En los recibos de nómina figurará el siguiente literal «Abono atrasos incremento 1,5 por ciento 2022…»., haciendo constar cada uno de los conceptos retributivos sobre los que se aplica la subida adicional y las fechas de inicio y fin a las que corresponde la liquidación de atrasos.
(...)
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos. Los atrasos correspondientes al incremento del 1,5 por ciento se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicios el interesado en dicho día. 
(1)
2. Personal que durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al pago de los atrasos haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.  (2)
3. Personal perteneciente al sector público estatal que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el último día del mes anterior al del pago de los atrasos haya pasado a prestar servicios a una Administración pública distinta. Los atrasos correspondientes al periodo de destino en el ámbito del sector público estatal le serán abonados por el centro donde prestó los servicios, previa petición del interesado. (3)
4. Situaciones distintas a las de servicio activo. Respecto al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilada, ya sea por jubilación o por cualquier otra causa, o que hubiera perdido la condición de empleado público dentro del periodo referido en los números anteriores, los atrasos se liquidarán por la habilitación que abonó las retribuciones, previa solicitud del interesado. Si el empleado hubiera fallecido en ese mismo período, la petición se formulará por sus herederos conforme a Derecho Civil. (4)
5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del período citado, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.
(...)
En el anexo a estas instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 1,5 por ciento."
 
 
(1) En el supuesto de que se haya cambiado de destino, pero estemos dentro de la misma Administración empleadora, es decir, dentro de ámbito ministerio, entendemos que se liquidará de oficio, puesto que el funcionario sigue dentro de ámbito ministerio.
 
 (2) y (3) En el supuesto de aquellos compañeros que en el concurso de traslados se hayan marchado a un ámbito transferido, por lo tanto, a una Administración empleadora distinta a ámbito ministerio. En este caso hay que dirigirse al Ministerio para solicitar el abono de la cantidad. Recuerden que el concurso de traslados se resolvió en el 14 de marzo, por lo tanto, lo que se debe a cuenta del Ministerio son los atrasos desde enero hasta la fecha de cese por concurso de traslados.

En el anexo a estas instrucciones se acompaña el modelo de solicitud del pago de los atrasos del 1,5 por ciento."

20 de octubre de 2022

INCREMENTO RETRIBUTIVO ADICIONAL DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO 2022.

Se ha publicado en BOE del día 19 de octubre  el incremento retributivo adicional del personal al servicio del sector público (obviamente incluye la Administración de Justicia) para el año 2022.

Artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

El incremento adicional es del 1,5 % respecto a las cuantías salariales vigentes a fecha del 31 de diciembre de 2021.

El BOE señala que se hará efectiva en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.

Es decir, como consecuencia de la alta carestía de vida que estamos sufriendo, en la nómina de noviembre nos abonarán, con carácter retroactivo desde enero, un 1,5% más, sobre todos los conceptos salariales a fecha 31 de diciembre del 2021. De esta forma, la subida salarial para el año 2022 será de un 3,5%; el 2% que ya estamos cobrando, más el 1,5% que nos abonarán en la nómina de noviembre (con carácter retroactivo desde enero), y que consolidará en nómina para el futuro.

Aún así, la pérdida de poder adquisitivo será muy alta, puesto que el IPC en el año 2022 será mucho más alto, perderemos poder adquisitivo.

Por lo que respecta al año 2023, el incremento fijo es del 2,5%.  A esta parte fija, habrá que añadir una parte variable: 0,5% vinculado a la inflación acumulada de 2022 y 2023 siempre que supere el 6%, y otro 0,5% vinculado al Producto Interior Bruto (PIB) de España, si supera el 5,9%.

Es decir, para el año 2023, la parte variable, o no se va a cumplir (no se va a crecer al 5,9% sino mucho menos, o incluso puede que haya recisión), o si se cumple sería algo indeseable, puesto que una inflación al 6% y una subida del 0,5% para compensarla, es algo indeseable, no compensa.

Para el año 2024 el incremento fijo del 2%, más un variable del 0,5% si el índice de precios de consumo (IPC) acumulado de 2022, 2023 y 2024 supera el 8%, algo que también es indeseable, puesto que volveríamos a perder mucho poder adquisitivo. 

Por último, recuerden que para los compañeros de ámbito ministerio, aún queda el incremento del 15% de las cantidades acordadas en diciembre del año 2021, para incrementar el complemento de ámbito Ministerio, y que desde enero del 2023 serán las siguientes:


  • Cuerpo de Auxilio: 22,5 euros/mes.        
  • Cuerpo de Tramitación y Ayudantes de laboratorio: 24,75 euros/mes.   
  • Cuerpo de Gestión y Técnicos especialistas de laboratorio: 27,75 euros/mes.
  • Cuerpo de Letrados A.J: 29,25 euros/mes.
  • Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos: 12 euros/mes. 

4 de octubre de 2022

INCREMENTO SALARIAL 2022-2024.

Como ya adelantamos el pasado 30 de septiembre, el Ministerio de Hacienda ha llegado a un acuerdo, en el marco de la Mesa General de negociación de Función Pública, con los sindicatos ugt y ccoo para el incremento salarial durante el período 2022-2024.

Las cifras definitivas son las siguientes:

Año 2022.

Hacienda mantiene un 1,5% adicional de subida con efecto retroactivo para el presente año 2022. Este porcentaje se aplica sobre todos los conceptos salariales (sueldo base, trienios, complementos, guardias). Este 1,5% acumulado desde enero se recibirá en nómina a finales de año (suponemos que en el mes de diciembre).

Recuerden que este año 2022 el incremento salarial, en el mes de enero, fue del 2%. A esa subida inicial, y debido al incremento tan exagerado de la carestía de vida que estamos sufriendo, habría que añadir otro 1,5%, que sería con carácter retroactivo desde el mes de enero del 2022. Este 3,5% de incremento total en el año 2022 está muy por debajo del incremento del IPC. Perderemos poder adquisitivo.     

Año 2023.

Para el año 2023 la propuesta del Ministerio de Hacienda es del 2,5%, fijo.  A esta parte fija, habría que añadir una parte variable: 0,5% vinculado a la inflación acumulada de 2022 y 2023 siempre que supere el 6% y otro 0,5% vinculado al PIB si supera el 5,9%.

Año 2024.

Para el año 2024 el Ministerio de Hacienda ha planteado un alza fija del 2%, más un variable del 0,5% si el índice de precios de consumo (IPC) acumulado de 2022, 2023 y 2024 supera el 8%.

 

Este esquema de incremento salarial tiene un fijo del 6% en 3 años, más un variable de 1,5%. En el mejor de los casos un 7,5% (no un 9,5%, como se está diciendo en la prensa o por los sindicatos firmantes, puesto que la diferencia del 2% es algo que ya tenemos en nómina, no forma parte del acuerdo).

Por otra parte, respecto de la parte variable, consideramos que es un engaño, puesto que:

Primero. - El propio Ministerio de Economía anunció ayer mismo que reducía las previsiones de crecimiento para el año 2023 hasta el 2,1%. Es decir, el propio Ejecutivo está diciendo que esa parte variable no se va a cumplir; se va a crecer a menos de la mitad de lo que se ha firmado.

Segundo. -  Si la carestía de vida se incrementa por encima del 8% en 3 años, y es algo más que probable, es un insulto que lo compensen con tan solo un 0,5%. No se recupera poder adquisitivo, sino que se pierde.

Desde STAJ manifestamos nuestro absoluto rechazo a la oferta salarial acordada por el Gobierno y los sindicatos ugt y ccoo, puesto que volvemos a perder poder adquisitivo.

La subida salarial es de tan sólo un 6% en 3 años, puesto que los funcionarios ya tenemos el 2% en nuestras nóminas este año 2022, y el resto del incremento está supeditado a unas condiciones que el propio ministerio de Hacienda ya ha dicho que no se van a cumplir, o a un incremento de la carestía de vida muy por encima de la compensación del 0,5%

STAJ RECHAZA EL ACUERDO EN ESTAS CONDICIONES, PUESTO QUE SUPONE UNA PÉRDIDA DE PODER ADQUISITIVO PARA EL CONJUNTO DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

 


Por último, recuerden que para los compañeros de ámbito ministerio, aún queda el incremento del 15% de las cantidades acordadas en diciembre del año 2021, para incrementar el complemento de ámbito Ministerio, y que desde enero del 2023 serán las siguientes:

  • Cuerpo de Auxilio: 22,5 euros/mes.        
  • Cuerpo de Tramitación y Ayudantes de laboratorio: 24,75 euros/mes.   
  •  Cuerpo de Gestión y Técnicos especialistas de laboratorio: 27,75 euros/mes.
  •  Cuerpo de Letrados A.J: 29,25 euros/mes.
  • Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos: 12 euros/mes.

 

30 de septiembre de 2022

PROPUESTA DE INCREMENTO SALARIAL 2022-2024.


Ayer, 29 de septiembre, se celebró la segunda reunión en el marco de las negociaciones entre el Ministerio de Hacienda y los sindicatos más representativos de Función pública, para el incremento salarial en el periodo 2022-2024.

En lo económico, la propuesta de incremento salarial para los años 2022-2024 es la siguiente:

  •          Año 2022.

Hacienda mantiene un 1,5% adicional de subida con efecto retroactivo para el presente año 2022. Recuerden que este año 2022 el incremento salarial, en el mes de enero, fue del 2%. A esa subida inicial, y debido al incremento tan exagerado de la carestía de vida que estamos sufriendo, habría que añadir otro 1,5%, que sería con carácter retroactivo desde el mes de enero del 2022.

  •          Año 2023.

Para el año 2023 la propuesta del Ministerio de Hacienda es del 2,5%, fijo.  A esta parte fija, habría que añadir una parte variable: 0,5% vinculado a la inflación acumulada de 2022 y 2023 siempre que supere el 6% (por desgracia, sí que es factible) y otro 0,5% vinculado al PIB si supera el 5,9% (por desgracia, muy difícil).

  •         Año 2024.

Para el año 2024 el Ministerio de Hacienda ha planteado un alza fija del 2%, más un variable del 0,5% si el índice de precios de consumo (IPC) acumulado de 2022, 2023 y 2024 supera el 8%.

El lunes habrá otra reunión. Debemos esperar al Acuerdo definitivo para conocer las cifras finales, así como otros aspectos que también se están tratando.

Recuerden, que para los compañeros de ámbito ministerio, aún queda el incremento del 15% de las cantidades acordadas en diciembre del año 2021, para incrementar el complemento de ámbito Ministerio, y que desde enero del 2023 serán las siguientes:

  • Cuerpo de Auxilio: 22,5 euros/mes.        
  • Cuerpo de Tramitación y Ayudantes de laboratorio: 24,75 euros/mes.   
  •  Cuerpo de Gestión y Técnicos especialistas de laboratorio: 27,75 euros/mes.
  •  Cuerpo de Letrados A.J: 29,25 euros/mes.
  • Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos: 12 euros/mes.

 

26 de enero de 2022

CUADRO ACTUALIZADO DE RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2022.


A continuación ponemos a vuestra disposición el cuadro actualizado de retribuciones para el año 2022. A dichas cantidades hay que sumar el 2% de subida recogido en la LPGE para el año 2022.


9 de febrero de 2021

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: STAJ SOLICITA LA CONVOCATORIA DE NEGOCIACIÓN AL MINISTERIO.

STAJ ha vuelto a dirigirse por escrito al Ministerio de Justicia para exigir la convocatoria urgente de la mesa de negociación para tratar del incremento del complemento específico del personal de justicia del ámbito no transferido.


La negativa a negociar la subida del citado complemento, por parte del Ministerio de Justicia tanto con este equipo ministerial como con los anteriores, ha sido continua desde 2008. Es hora de poner fin a la discriminación y desigualdad de trato que sufren los funcionarios y funcionarias "exclusivamente por depender del Ministerio de Justicia".


Se ha introducido en los Presupuestos Generales del Estado la disposición adicional 157ª que permite esta negociación, tras las peticiones y enmiendas presentadas a través de los grupos parlamentarios, por lo que el Ministerio de Justicia debe hacer frente al mandato de la Ley y convocar ya la mesa de negociación para ello, sin más dilaciones.


También reclamamos que se dé solución definitiva el reconocimiento de los servicios prestados, pero no cotizados en su día. STAJ lleva años con esta reclamación que incluso ha sido llevada a los Tribunales, siendo estimada en todos los casos. En la Ley de Presupuestos se ha introducido la Disposición Adicional 158ª en que se insta al gobierno a "revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones".


Esta reclamación también está incluida en el Acuerdo de diciembre de 2015 firmado por STAJ y otros sindicatos, que el Ministerio de Justicia no ha terminado de cumplir a pesar de los contantes requerimientos. Es urgente que, desde el Ministerio de Justicia en colaboración con las Ministerios competentes, de oficio y a la mayor brevedad se informe a este sindicato del estado de esta situación y la resuelva definitivamente.

4 de febrero de 2021

SUSTITUCIÓN EN VERTICAL. ABONO DE UN COMPLEMENTO DE LA PAGA EXTRA.

En el mes de junio del año 2019 STAJ inició la vía administrativa para varios afiliados, reclamando el abono de la paga extra íntegra en el supuesto de nombramiento en sustitución en vertical, regulado en el artículo 74 del Reglamento de ingreso.

En los supuestos de sustitución en vertical no se abona la paga extra íntegra en cuantía igual al Cuerpo en el que se está sustituyendo, sino que se abona una cantidad inferior.

Tras agotar la vía administrativa (reclamación inicial más recurso de Reposición) para solicitar el abono de las cantidades que no se están abonando, e incluso judicializar la cuestión, la Dirección General para el Servicio Público de Justicia dictó Resolución, en virtud de la cual se estimó parcialmente la pretensión de STAJ. Se trata de una estimación parcial porque tan solo se reconoce el abono de una cantidad de las que se solicitaron, pero hay otra cantidad que no se reconoce.

En este sentidoen la paga extra del mes de diciembre ya se ha abonado la cantidad correcta que se ganó por vía administrativa. Esta estimación a la pretensión de STAJ se ha extendido a todos los funcionarios que se encuentran haciendo sustitución en vertical, tanto en el presente, como en el futuro.

Si comparáis la nómina del mes de diciembre, en los conceptos de paga extra, con la nómina del mes de junio, veréis que hay un complemento superior, concretamente el llamado “Paga Extra Dic. Retr.Co”. Ese es el complemento que se ha ganado y extendido a todos los funcionarios en sustitución en vertical.

No obstante, el abono de esa cantidad opera para las pagas extras devengadas a partir de la fecha de la Resolución de estimación, pero no para las pagas extras devengadas anteriormente, por lo que esas cantidades generadas y no abonadas por la Administración empleadora deberán ser solicitadas. Señalar que STAJ tiene judicializado el tema para esas cantidades pasadas.

Respecto del otro complemento, la citada resolución no lo estima, por lo que sigue siendo un contencioso entre la Administración empleadora y sus empleados. Es una cuestión que desde STAJ ya hemos judicializado para varios afiliados.

29 de enero de 2021

CLASES PASIVAS Y RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES.

En el BOE del día 27 de enero se ha publicado el Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2021, que verán incrementadas sus cuantías en un 0,9%.

 También recordamos que la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el año 2021, establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un crecimiento del 0,9 %.  De hecho, en la nómina del mes de enero ya se recoge esa subida salarial.

Este incremento se aplica a todos los conceptos salariales, tanto retribuciones fijas como complementarias.

22 de enero de 2021

PLAN DE ACTUACIÓN: SEGUNDA FASE DE MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE AL COVID-19

El Ministerio de Justicia nos ha remitido la segunda fase del plan de actuación de la disposición adicional decimonovena del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19.

La Fase II del Plan tiene como objetivo incrementar la efectividad de la resolución de los órganos judiciales incluidos en su ámbito de aplicación, con la finalidad de hacer frente a la situación que se pueda producir en la administración de Justicia como consecuencia de la pandemia COVID-19. Se pretende agilizar al máximo la resolución de aquellos asuntos cuya demora incide más negativamente en la recuperación económica en el ámbito de lo social, mercantil y de lo contencioso administrativo.


La duración de la Fase II del Plan será de un año, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021. Durante su desarrollo se incorporarán las medidas que, definidas en esta fase, sean necesarias para afrontar el incremento de la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales.

Esta fase se aplicará a los órganos unipersonales de la jurisdicción social y la especialidad mercantil que cumplan los requisitos previstos en la Fase I. Así mismo, se extenderá a la ejecución y a la segunda instancia social y mercantil, así como a la jurisdicción contenciosa administrativa.

Las medidas de refuerzo irán dirigidas a jueces, letrados de la administración de justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia y la participación en las mismas se ajustará a los criterios de participación, selección, control y seguimiento, establecidos en la Fase I.

5 de enero de 2021

INCREMENTO SALARIAL 2021. SALARIO, JUBILACIÓN Y COTIZACIONES SOCIALES.


En la Ley 11/2020, de 30de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en su Capítulo I, artículo 18, se establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un crecimiento del 0,9 % respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2020. Este incremento se aplica a todos los conceptos salariales, tanto retribuciones fijas como complementarias.

De igual forma, en el mismo Capítulo I, artículo 35, establece la revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, que se revalorizarán en 2021 con carácter general un 0,9 %.

Por su parte, el artículo 120 establece que la cuantía de las cotizaciones sociales (MUGEJU y Clases pasivas), que nos descuentan de la nómina, se incrementan también un 0,9 %. Es decir, el importe de la cuota de derechos pasivos (jubilación) y el importe de la cuota correspondiente a MUGEJU, se incrementa en un 0,9 %.

Por último, recordar que en la Disposición Adicional 157ª se dispone que se procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio, Tramitación, Gestión, Médicos Forenses, Cuerpos especiales del INT y CCFF, y del Cuerpo de Letrados, para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos.

3 de diciembre de 2020

A PETICIÓN DE STAJ, EL CONGRESO APRUEBA PERMITIR LA NEGOCIACIÓN DEL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN ÁMBITO NO TRANSFERIDO.


Tras la solicitud formulada por STAJ de presentación de enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, el Congreso ha dado el visto bueno a la inclusión en la Ley de una autorización de incremento de gasto habilitando al Gobierno para que pueda iniciar la negociación del incremento específico en ámbito no transferido.


Con ello, el Ministerio de Justicia estará obligado a negociar este incremento, que venimos reclamando desde STAJ desde hace años. El personal al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponde al Ministerio de Justicia es el que percibe las retribuciones más bajas de todo el Estado, ante el empecinamiento de los responsables ministeriales en no revisar el complemento específico, que no se toca desde 2008, en que se incrementó tras una dura huelga en la que STAJ se mantuvo hasta el final.


Aún queda mucho por hacer y negociar, la batalla no está ganada, pero ahora el Ministerio no podrá seguir escudándose en que la Ley de Presupuestos Generales del Estado le impide negociar cualquier incremento retributivo para el personal de Justicia que de él depende.

El Congreso también ha aprobado la inclusión en la ley de la obligación de reconocer de oficio o a petición de los interesados los periodos trabajados pero no cotizados en su día, que afectan fundamentalmente a personal interino por servicios prestados antes de 1990, algo que STAJ viene también reclamando con insistencia desde hace años, pidiendo una solución política que por fin parece que ya llega.

13 de noviembre de 2020

STAJ PRESENTA A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOLICITUD DE ENMIENDAS A LOS P.G.E. PARA EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN ÁMBITO DEL MINISTERIO.

 STAJ se ha dirigido a los Grupos parlamentarios solicitándoles la presentación de enmiendas al texto del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, de forma que se incluya la autorización de incremento retributivo derivado de la negociación de la revisión del complemento específico en el ámbito gestionado directamente por el Ministerio de Justicia, único que aún está sin revisar desde 2008 y en el que las diferencias con las Comunidades autónomas transferidas es alarmante.

Del mismo modo, STAJ ha solicitado la inclusión de incremento retributivo para el desarrollo de la carrera profesional en la Administración de Justicia. Si se incluye esta autorización en la ley, el Ministerio de Justicia estará obligado a negociar con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa sectorial nacional los criterios generales y cuantías iniciales del complemento de carrera profesional, haciendo así posible el desarrollo de este complemento.

Igualmente, hemos solicitado, a través de esas enmiendas, la equiparación del complemento de puesto de los funcionarios del Cuerpo de Gestión P.A. que ocupan las Secretarías de Juzgados de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz al que perciben los funcionarios del extinto Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de municipios de más de 7.000 habitantes.

Por último, hemos solicitado la habilitación para la negociación de la aplicación, en ámbito Ministerio, (en el resto de ámbitos ya se ha hecho o se está en vías de hacerlo) de los fondos adicionales previstos desde la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

20 de julio de 2020

PLAN DE ACTUACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA HACER FRENTE AL COVID-19 (MERCANTIL, SOCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).

A continuación hacemos un resumen del Plan de actuación, aprobado por el Ministerio, en desarrollo de la D.A Decimo Novena del Real Decreto-Ley 11/2020, para hacer frente al incremento de asuntos como consecuencia del COVID-19.

 

OBJETO DEL PLAN

Afrontar el importante incremento de entrada de asuntos que se espera que se va a producir como consecuencia directa e indirecta del COVID-19, y recuperar la normalidad de los Órganos judiciales mediante la adopción de las medidas que garanticen la reducción de la pendencia de los Órganos judiciales

Dicho plan comprenderá las Jurisdicciones Social, Contencioso-Administrativa y el ámbito de actuación de los Juzgados de lo Mercantil, si bien la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no será hasta la segunda fase, a partir del 1 de enero 2021.

FASES Y ESTRUCTURA

En la primera fase (entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020), los apoyos para estas Jurisdicciones y Órganos se concentrarán en las sedes que con anterioridad a esta crisis ya concentraban mayor carga de trabajo.

La determinación de las medidas de apoyo a la Jurisdicción Contencioso- administrativa se realizará a lo largo de la primera fase a efectos de su entrada en funcionamiento en la segunda fase.

En la segunda fase (que se iniciará el 1 de enero de 2021) se contará con datos más completos, concretado en el número de demandas presentadas, la pendencia de cada Órgano judicial y los tiempos de resolución de los procedimientos.

En concreto, dentro de la Jurisdicción Social y en los Juzgados de lo Mercantil, la resolución de los procedimientos en la Fase I tendrá como lógica consecuencia un incremento de los procedimientos de ejecución. Por ello, para esta segunda fase deberán valorarse y abordarse las actuaciones de refuerzo necesarias en materia de ejecución.

La Jurisdicción Contencioso-administrativa verá incrementada su carga de trabajo de una forma más progresiva que otras Jurisdicciones, al ser preciso en muchos procedimientos el agotamiento previo de la vía administrativa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN


En Baleares, los órganos que a los que se les aplicará el plan de actuación son los Juzgados de lo Social de Palma de Mallorca e Ibiza, y los Juzgados de lo Mercantil de Palma de Mallorca.

Respecto de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo hay que esperar a los datos reales del incremento para saber si entran en el plan de actuación, y si es así, saber qué medidas se han de aplicar para hacer frente a dicha sobrecarga.

Tanto a los Juzgados de lo Social, como a los Juzgados de lo Mercantil, les corresponderán medidas de auto-refuerzo, más refuerzos externos.

Auto refuerzo – Se trata de medidas en las que el personal destinado en el propio órgano LAJ, Gestores, Tramitadores y Auxilio judicial, perciben una retribución extraordinaria por su participación en un programa concreto de actuación por objetivos.

Refuerzo externo - Los órganos de un Partido judicial son apoyados transversalmente por personal que no presta servicio ordinariamente en el órgano.

Dotación de personal:

- Podrán participar en las medidas de auto refuerzo, como máximo, en la Jurisdicción social el LAJ, un Gestor, un Tramitador y un Auxilio judicial por cada órgano. En el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil podrán participar como máximo el LAJ del órgano, 2 GPA y 2 TPA.

- Las medidas de refuerzo externo consistirán en el nombramiento máximo de un LAJ, dos Gestores y dos Tramitadores por órgano y un AJ por cada órgano en la Jurisdicción social.

En el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil, el nombramiento de LAJ y AJ será como máximo de uno por cada dos equipos manteniendo al resto del personal en la misma proporción que en los Juzgados de lo Social.

CRITERIOS DE PARTICIPACIÓN Y SELECCIÓN.

I. La participación en las medidas del Plan será voluntaria. En las medidas de auto refuerzo los miembros de los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial que quieran participar serán seleccionados por el titular del Órgano judicial, a propuesta del LAJ.

Si en las medidas de auto refuerzo hubiera más participantes seleccionados de los máximos establecidos, participarán por turnos mensuales rotatorios.

Cuando no exista personal suficiente interesado, podrán participar en los mismos los destinados en otro Órgano de la misma Jurisdicción del Partido Judicial.

II. Para poder participar en el Plan es necesario no haber sido sancionado disciplinariamente, mientras no haya sido cancelada esa sanción, y prestar servicio en el turno ordinario de jornada de mañana.

Los refuerzos externos consistirán en comisiones de servicio, con o sin relevación de funciones, así como en el nombramiento de funcionarios interinos, o cualesquiera otras de las modalidades previstas en la LOPJ para la cobertura de puestos de trabajo en apoyo de los Órganos judiciales. Asimismo, podrán ser suplidos por la entrada en funcionamiento de nuevos Órganos judiciales o la actual existencia de medidas de refuerzo, que se podrán reorientar a la consecución de los objetivos de estos programas.

OBJETIVOS.

En el ámbito de la Jurisdicción social el objetivo a conseguir por las medidas de auto refuerzo consistirá en la resolución (mediante sentencia, auto o decreto) de, al menos, 145 procedimientos mensuales en tres tramos diferenciados.

Tramo    Objetivo

   I          145 -154

   II        155 -164

  III      165 o más.

Tratándose de refuerzos externos el objetivo consistirá en la realización de las actuaciones procesales debidas para el señalamiento y resolución de, al menos, 100 procedimientos mensuales de despidos y otros de naturaleza urgente.

En el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil, el objetivo será el impulso de la tramitación de procedimientos.

El objetivo de las medidas de auto refuerzo consistirá en el proveído por cada funcionario participante fuera de su jornada ordinaria del siguiente número de escritos o demandas mensuales:

Tramo    Objetivo

   I             40

   II            50

   III           60

Las medidas de refuerzo externo consistirán consistirá en la realización de las actuaciones procesales debidas para el señalamiento y resolución (mediante auto, sentencia o decreto) de, al menos, 180 procedimientos mensuales en materia de reclamaciones aéreas u otras de escasa complejidad que se determinen.

RETRIBUCIÓN.

Por la consecución de los objetivos establecidos, se percibirán las siguientes retribuciones:

1. En el ámbito de la Jurisdicción social:

Medidas de auto-refuerzo:

- LAJ: con una cuantía mensual de 700, 600 o 500 euros.

- GPA/TPA: con una cuantía equivalente a 458,24 euros (16 puntos), 400,96 euros (14 puntos) ó 343,68 euros (12 puntos).

- AJ: con una cuantía equivalente a 315,04 euros (11 puntos), 280,4 euros (10 puntos) ó 257,76 euros ( 9 puntos).

Todo ellos según se hayan resuelto más de 165 procedimientos, de 155 o de 145, respectivamente (los 3 tramos señalados anteriormente). Se percibirán las retribuciones establecidas, aunque no se hayan resuelto efectivamente los procedimientos previstos, cuando se hubieran realizado la totalidad de las actuaciones procesales debidas para la celebración efectiva de las vistas.

Refuerzo externo:

La retribución será la correspondiente a las plazas. Se cobrará el salario (retribuciones básicas y complementarias) correspondiente al Cuerpos y la plaza que se está ocupando de forma efectiva.

En el ámbito de los Juzgados de lo Mercantil :

Medidas de auto refuerzo:

- LAJ: con una cuantía mensual de 700, 600 ó 500 euros.

- GPA/TPA: con una cuantía equivalente a 458,24 euros (16 puntos), 400,96 euros (14 puntos) ó 343,68 euros (12 puntos).

Todo ello según hayan proveído más de 60, más de 50 o más de 40 escritos y demandas fuera de su jornada habitual, respectivamente (los 3 tramos señalados anteriormente).

Refuerzo externo:

La retribución será la correspondiente a las plazas. Se cobrará el salario (retribuciones básicas y complementarias) correspondiente al Cuerpos y la plaza que se está ocupando de forma efectiva.

El devengo de las cuantías procedentes se verificará previa certificación del cumplimiento de los objetivos emitida por el LAJ que participe en la medida.

Excepcionalmente y, en particular en el mes de diciembre, el devengo mensual podrá abonarse a cuenta, sin perjuicio de su posterior certificación.

Las cuantías abonadas a cuenta y no justificadas posteriormente serán objeto de reintegro.

CONTROL Y SEGUIMIENTO.

Cada quince días desde el inicio del Plan se analizarán los datos de entrada y pendencia de los Órganos judiciales objeto del Plan y se adoptarán, en su caso, las modificaciones que se entiendan necesarias para garantizar, en sus propios términos, la finalidad pretendida.

Las modificaciones que se consideren necesarias entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2020.

El pago de las retribuciones correspondientes quedará condicionado al cumplimiento de los objetivos fijados. El incumplimiento durante dos meses consecutivos de los referidos objetivos podrá ser causa suficiente para la finalización de la medida acordada.


9 de abril de 2019

STAJ CONVOCA MOVILIZACIONES ANTE LA PASIVIDAD DEL MINISTERIO EN CUANTO AL AUMENTO DE RETRIBUCIONES


STAJ convoca movilizaciones para el incremento del complemento específico
Llevamos meses de buenas palabras, de promesas e intenciones, pero ni una sola mesa de negociación en la que se haya avanzado lo más mínimo en la consecución del incremento retributivo que llevamos años esperando.
Es más, en la reunión, que no mesa de negociación, mantenida con el Secretario de Estado de Justicia el pasado 22 de marzo, el Ministerio pretende únicamente aplicar los fondos adicionales pactados en la mesa general de función pública, es decir, 1.050.000 euros, lo que repartido entre los funcionarios de ámbito no transferido supone una cantidad ridícula por funcionario, que STAJ no está dispuesto a tolerar.
Los funcionarios de ámbito Ministerio llevamos más de diez años sin que se revise el complemento específico, años en los que, lejos de incrementarse nuestras retribuciones, hemos padecido recortes y congelaciones salariales, con la excusa de la crisis económica.
STAJ EXIGE EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO con carácter prioritario de forma que se eliminen las enormes diferencias con los ámbitos transferidos, que se incrementan año tras año, así como el abono de complemento para los juzgados de violencia de género en el ámbito gestionado directamente por el Ministerio, únicos del Estado que aún no perciben cantidad alguna por este concepto.
¡Existe tal diferencia que llega a alcanzarhasta más 350 euros de media!
NO PODEMOS SEGUIR PERMITIENDO ESTA DISCRIMINACIÓN SALARIAL, pues en todas partes hacemos el mismo trabajo y pertenecemos a los mismos Cuerpos nacionales.
EXIGIMOS UN CALENDARIO PLURIANUAL QUE PONGA FIN A ESTA DISCRIMINACIÓN SALARIAL.
POR ELLO, STAJ inicia movilizaciones contra la actitud pasiva y arrogante del Ministerio ante nuestras justas reivindicaciones.
LA LUCHA NO TERMINARÁ HASTA ALCANZAR EL INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO, QUE ANTE IGUALDAD DE CUERPO Y DE TRABAJO CON OTROS ÁMBITOS, NOS MERECEMOS.
MIERCOLES 10 DE ABRIL.
CONCENTRACIÓN ANTE LOS CENTROS DE TRABAJO
DE 11:00 A 11:30