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14 de marzo de 2025

BOE: PUBLICADO EL CONCIERTO SANITARIO DE MUGEJU Y APERTURA PLAZO EXTRAORDINARIO CAMBIO ENTIDAD.

En el BOE del día 14 de marzo se ha publicado la Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.

Se aprueba un plazo extraordinario de cambio de entidad prestadora de asistencia sanitaria en el que todas las personas mutualistas titulares podrán solicitar, por una sola vez, hasta el 31 de marzo de 2025, un cambio de entidad médica a una de las entidades de seguro adjudicatarias del Concierto con MUGEJU para los años 2025 y 2026 (Segurcaixa Adeslas, ASISA o Nueva Mutua Sanitaria). Este cambio, que no será anulable, surtirá efectos el primer día del mes siguiente al que finalice el plazo establecido.


12 de marzo de 2025

MUGEJU: RECORDATORIO PARTES DE ALTA/BAJA DISPONIBLES EN LA WEB.

En la página de la Mutualidad Judicial (MUGEJU) se ha publicado la siguiente información:

"Se recuerda a los mutualistas que tienen a su disposición en la web de MUGEJU, sección “impresos”, el parte de alta/baja laboral para su descarga y utilización (https://www.mugeju.es/sites/default/files/archivos/impresos/asistencia_sanitaria/Partes_de_baja.pdf), sin perjuicio de poder seguir utilizando el talonario en papel si lo prefieren."

25 de febrero de 2025

MUGEJU: ACTUALIZACIÓN DE LOS CUADROS MÉDICOS PARA EL AÑO 2025.

En la página de la Mutualidad Judicial se han actualizado los cuadros médicos de las entidades médicas para el año 2025:


También puede consultar los cuadros médicos para el año 2024: mediante este enlace.

Recordamos que, en el supuesto de haber realizado el cambio a una nueva entidad médica durante el mes de enero, si algún mutualista decide de nuevo cambiar de entidad médica, lo podrá hacer en el mes de febrero como un plazo extraordinario, tal como informamos anteriormente.

3 de febrero de 2025

MUGEJU: ACREDITACIÓN DEL ALTA CON LA ENTIDAD MÉDICA HASTA RECIBIR LA TARJETA SANITARIA.

El pasado 31 de enero fue el último día de cobertura sanitaria con la antigua entidad médica en el supuesto de que estuviéramos en alguna de las entidades médicas que no han suscrito el nuevo convenio sanitario (MAPFRE, DKV y SANITAS), salvo en los supuestos de hospitalización, embarazo y oxígeno terapia.

En el supuesto de haber cambiado a otra entidad médica y no haber recibido aún la tarjeta sanitaria, la que corresponde a la nueva entidad médica, debemos acreditar el alta en esa nueva entidad médica hasta recibir la tarjeta sanitaria correspondiente, mediante el certificado de acreditación.

Para obtener ese certificado se deben dar los siguientes pasos:

  1.  Entrar en la Sede electrónica  de MUGEJU.  
  2. Luego en  "Tramitar ( lista de procedimientos y servicios)".
  3. Después en " afiliación y beneficiarios", en la segunda línea, entrar en  "descargar documento de  acreditación de alta en MUGEJU".
  4. Luego pestaña "on line", y mediante certificado digital, cl@ve PIN, o cualquier identificación digital, ya se tiene acceso a dicha certificación para su descarga.

 Concretamente, el enlace para descargar el certificado de acreditación es:

Obtener documento de acreditación de la afiliación a la Mutualidad General Judicial

Recordamos que, en el supuesto de haber realizado el cambio a una nueva entidad médica durante este mes de enero, si algún mutualista decide de nuevo cambiar de entidad médica, lo podrá hacer en el mes de febrero como un plazo extraordinario, tal como informamos el pasado día 23 de enero.

 

23 de enero de 2025

MUGEJU: COMISIÓN DE SERVICIOS DELEGACIÓN DE ALICANTE.

 En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la comisión de servicios 1/2025 para cubrir una plaza en la Delegación Provincial de la Mutualidad General Judicial de Alicante perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.


Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el sitio web del Ministerio de Justicia (fecha publicación 21-01-2025). Para ello, una vez rellenado y firmado electrónicamente el Anexo II por la persona solicitante, deberá remitirlo, dentro del plazo establecido, al siguiente correo electrónico: mugeju.personal@justicia.es. Se enviará por la unidad de personal de la Mutualidad General Judicial un email de confirmación de la recepción de los documentos.

En caso de que, por causas justificadas, no se pueda firmar digitalmente esta solicitud, se podrá remitir la misma firmada y escaneada, a la dirección de correo indicado.

8 de enero de 2025

MUGEJU: CUADROS MÉDICOS, PLAZO Y FORMAS DE CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA

 En la página de MUGEJU aún no se han publicado los cuadros médicos de las entidades médicas del concierto sanitario 2025-2026, a fecha de hoy siguen apareciendo los cuadros médicos del año 2024.

Tal como informamos el pasado 27 de diciembre, a través de una nota informativa de la propia Mutualidad General Judicial, la publicación de los cuadros médicos 2025 se va a retrasar:

“Debido al retraso producido en el proceso de contratación, se prevé que el nuevo concierto sanitario para los años 2025 y 2026 entre en vigor en febrero, y no en enero, como estaba previsto inicialmente. Esto significa que las entidades de seguro no están obligadas a presentar los catálogos actualizados de proveedores hasta el 20 de enero.

Por tanto, hasta el 20 de enero las entidades médicas tienen de plazo para publicar los cuadros médicos correspondientes al año 2025.

 

No obstante, el periodo de cambio ordinario ya ha comenzado, desde el 1 al 31 de enero, de forma que, si algún mutualista quiere cambiar de entidad médica, ya lo puede hacer. Recordamos que las entidades médicas concertadas con MUGEJU para el concierto 2025-2026 son:

  • ·         INSS (Servicios públicos de salud)
  • ·     ADESLAS
  • ·         ASISA
  • ·         NUEVA MÚTUA SANITARIA.

Además, desde la Gerencia de MUGEJU se ha decidido abrir un segundo período de cambio de entidad médica, que tendrá lugar durante el mes de febrero, y que será adicional al período de cambio ordinario del mes de enero.

Por tanto, en 2025 habrá 2 plazos para solicitar cambio de entidad:

 

1º) ENERO DE 2025: CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA.

La solicitud se podrá realizar durante el mes de enero y el cambio será efectivo a partir del 1 de febrero de 2025. Opciones:

  • INSS (Sistema público de salud)
  • ASISA
  • ADESLAS
  • NUEVA MUTUA SANITARIA

Es MUY IMPORTANTE que las personas mutualistas adscritas actualmente a DKV, SANITAS o MAPFRE soliciten el cambio de entidad médica en ENERO, puesto que dichas entidades no prestarán asistencia sanitaria a los mutualistas a partir de la entrada en vigor del nuevo concierto.

Recordamos que, tal y como establece la cláusula 8.1.2 del concierto en vigor actualmente (2022-2024)DKV, SANITAS y MAPFRE deberán prestar asistencia sanitaria a mutualistas de MUGEJU hasta el 31 de enero de 2025, con las excepciones recogidas en dicha cláusula:

8.1.2. Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025.

 

Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.

Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria”.

 

2º) FEBRERO DE 2025: CAMBIO EXTRAORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA.

La solicitud se podrá realizar durante el mes de febrero y el cambio será efectivo a partir del 1 de marzo de 2025. Opciones:

  • INSS (Sistema público de salud)
  • ASISA
  • ADESLAS
  • NUEVA MUTUA SANITARIA

Cada mutualista titular podrá realizar en total 2 solicitudes de cambio de entidad médica: una solicitud en enero y una solicitud en febrero. Dentro de cada período de cambio (enero o febrero), no se permitirá modificar la solicitud una vez realizada, por lo que recomendamos a los mutualistas que se aseguren de que la entidad indicada en el formulario es la correcta.

Esto quiere decir que el que haga el cambio de entidad médica en enero, antes de la publicación de los cuadros médicos, y a la publicación de estos compruebe que no le interesa la entidad médica que ha elegido, podrá hacer un nuevo cambió en febrero.

La otra opción es esperar a la publicación de los cuadros médicos (hasta el 20 de enero) y hacer el cambio una vez que ya sepamos el cuadro médico, en todo caso antes del 31 de enero y no tener necesidad de hacer de nuevo el cambio en febrero.

 

Las solicitudes de cambio de entidad médica deberán realizarse, preferentemente, a través de la sede electrónica de MUGEJU (acceder a la pestaña “online” y pulsar el botón “iniciar trámite”).

Las personas mutualistas en activo, deberán realizar las solicitudes a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas pensionistas o que puedan justificar problemas de acceso a los medios electrónicos, podrán presentar las solicitudes presencialmente en las oficinas de MUGEJU o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.




7 de enero de 2025

MUGEJU: Información sobre el concierto de asistencia sanitaria y cambios de entidad médica

El viernes 27 de diciembre se procedió a adjudicar el nuevo concierto sanitario 2025-2026 a las Entidades Médicas ASISA, ADESLAS y NUEVA MUTUA.

Una vez transcurrido el plazo establecido por la normativa vigente, se procederá a la formalización de los respectivos acuerdos con las entidades adjudicatarias.

A fin de salvaguardar el interés general, desde la Mutualidad General Judicial se ha acordado la continuidad del servicio, en aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Así, el 31 de diciembre de 2024 por la Gerencia se firmó la continuidad del contrato 2022-2024 y se publicó en la plataforma de contratación pública, quedando de esta manera garantizada la asistencia sanitaria de todos los mutualistas, hasta la formalización del nuevo contrato.

Recordamos que, tal y como establece la cláusula 8.1.2 del concierto en vigor actualmente (2022-2024) , DKV, SANITAS y MAPFRE deberán prestar asistencia sanitaria a mutualistas de MUGEJU hasta el 31 de enero de 2025, con las excepciones recogidas en dicha cláusula:

“8.1.2. Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025.

Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.

Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria”.

Debido al retraso producido en el proceso de contratación, se prevé que el nuevo concierto sanitario para los años 2025 y 2026 entre en vigor en febrero, y no en enero, como estaba previsto inicialmente. Esto significa que las entidades de seguro no están obligadas a presentar los catálogos actualizados de proveedores hasta el 20 de enero.

Dada la importancia para los mutualistas de conocer los catálogos de proveedores antes de elegir una entidad médica, desde la Gerencia de MUGEJU se ha decidido abrir un segundo período de cambio de entidad médica, que tendrá lugar durante el mes de febrero, y que será adicional al período de cambio ordinario del mes de enero.

Por tanto, en 2025 habrá 2 plazos para solicitar cambio de entidad:

1º) ENERO DE 2025: CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante el mes de enero y el cambio será efectivo a partir del 1 de febrero de 2025. Opciones:

• INSS (sistema público de salud)

• ASISA

• ADESLAS

• NUEVA MUTUA SANITARIA

Es MUY IMPORTANTE que las personas mutualistas adscritas actualmente a DKV, SANITAS o MAPFRE soliciten el cambio de entidad médica en ENERO, puesto que dichas entidades no prestarán asistencia sanitaria a los mutualistas a partir de la entrada en vigor del nuevo concierto.

2º) FEBRERO DE 2025: CAMBIO EXTRAORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante el mes de febrero y el cambio será efectivo a partir del 1 de marzo de 2025. Opciones:

• INSS (sistema público de salud)

• ASISA

• ADESLAS

• NUEVA MUTUA SANITARIA

Cada mutualista titular podrá realizar en total 2 solicitudes de cambio de entidad médica: una solicitud en enero y una solicitud en febrero. Dentro de cada período de cambio (enero o febrero), no se permitirá modificar la solicitud una vez realizada, por lo que recomendamos a los mutualistas que se aseguren de que la entidad indicada en el formulario es la correcta.

Las solicitudes deberán realizarse, preferentemente, a través de la sede electrónica de MUGEJU

En el siguiente enlace puedes consultar una hoja explicativa con capturas de pantalla para realizar la solicitud de cambió de Entidad Médica.

HOJA EXPLICATIVA CAMBIOS DE ENTIDAD MÉDICA MUGEJU


INFORMACIÓN SOBRE CAMBIOS DE ENTIDAD MÉDICA

 COMUNICACIÓN DE MUGEJU

28 de diciembre de 2024

MUGEJU: INFORMACIÓN SOBRE CAMBIOS DE ENTIDAD MÉDICA EN 2025.

En la página de la Mutualidad General Judicial se ha publicado la siguiente información sobre los cambios de entidad médica para el año 2025:

"El pasado 23 de diciembre, desde MUGEJU retomamos los trámites que concluirán con la contratación del nuevo concierto de asistencia sanitaria con entidades de seguro, tras haber tenido conocimiento de la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra los pliegos del concierto (ver más información). 

Debido al retraso producido en el proceso de contratación, se prevé que el nuevo concierto sanitario para los años 2025 y 2026 entre en vigor en febrero, y no en enero, como estaba previsto inicialmente. Esto significa que las entidades de seguro no están obligadas a presentar los catálogos actualizados de proveedores hasta el 20 de enero. 

Dada la importancia para los mutualistas de conocer los catálogos de proveedores antes de elegir una entidad médica, desde la Gerencia de MUGEJU hemos decidido abrir un segundo período de cambio de entidad médica, que tendrá lugar durante el mes de febrero, y que será adicional al período de cambio ordinario del mes de enero. Por tanto, en 2025 habrá 2 plazos para solicitar cambio de entidad: 

1º) ENERO DE 2025: CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante el mes de enero y el cambio será efectivo a partir del 1 de febrero de 2025. Opciones:


  • INSS (sistema público de salud)
  • ASISA
  • ADESLAS
  • NUEVA MUTUA SANITARIA

Es MUY IMPORTANTE que las personas mutualistas adscritas actualmente a DKV, SANITAS o MAPFRE soliciten el cambio de entidad médica en ENERO, puesto que dichas entidades no prestarán asistencia sanitaria a los mutualistas a partir de la entrada en vigor del nuevo concierto.

Recordamos que, tal y como establece la cláusula 8.1.2 del concierto en vigor actualmente (2022-2024) DKV, SANITAS y MAPFRE deberán prestar asistencia sanitaria a mutualistas de MUGEJU hasta el 31 de enero de 2025, con las excepciones recogidas en dicha cláusula: 

8.1.2. Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025. 

Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura. 

Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria”. 

2º) FEBRERO DE 2025: CAMBIO EXTRAORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante el mes de febrero y el cambio será efectivo a partir del 1 de marzo de 2025. Opciones:


  • INSS (sistema público de salud)
  • ASISA
  • ADESLAS
  • NUEVA MUTUA SANITARIA

Cada mutualista titular podrá realizar en total 2 solicitudes de cambio de entidad médica: una solicitud en enero y una solicitud en febrero. Dentro de cada período de cambio (enero o febrero), no se permitirá modificar la solicitud una vez realizada, por lo que recomendamos a los mutualistas que se aseguren de que la entidad indicada en el formulario es la correcta. 

Las solicitudes deberán realizarse, preferentemente, a través de la sede electrónica de MUGEJU (acceder a la pestaña “online” y pulsar el botón “iniciar trámite”). Las personas mutualistas en activo, deberán realizar las solicitudes a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas pensionistas o que puedan justificar problemas de acceso a los medios electrónicos, podrán presentar las solicitudes presencialmente en las oficinas de MUGEJU o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Recordamos que en las oficinas de Madrid (C/ Fuencarral, 45) y Barcelona (C/ Roger de Flor, 62) es necesario solicitar cita previa. Aquellas personas que acudan sin cita previa serán atendidas después de aquellas que sí tengan cita y como máximo hasta las 14h."

 

MUGEJU: CONVOCATORIA DE AYUDAS PLAN DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA 2025.

En el BOE del día 27 de diciembre se ha publicado la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2025. 

Objetivo presente convocatoria: 

a) Programa de atención a personas mayores. 

b) Programa de atención a personas con discapacidad. 

c) Programas de atención a personas drogodependientes. 

d) Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos. 

El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio presupuestario 2025. 

Plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud a través de:

– La sede electrónica de MUGEJU Plan de atención socio-sanitaria/Mutualidad General Judicial (sedemugeju.gob.es) las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.

– No obstante, los/as mutualistas que no estuvieren en activo o acrediten la imposibilidad de cursar su petición en la forma indicada en el apartado anterior, podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia, las Delegaciones Provinciales de MUGEJU y en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La presentación podrá hacerse durante los días hábiles que establece la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, las personas interesadas deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en la sede central de la MUGEJU y las Delegaciones Provinciales, como en la página web de la Mutualidad (www.mugeju.es).

27 de diciembre de 2024

MUGEJU: INFORMACIÓN SOBRE CAMBIOS DE ENTIDAD MÉDICA EN 2025.

En la página de la Mutualidad General Judicial se ha publicado la siguiente información sobre los cambios de entidad médica para el año 2025:

"El pasado 23 de diciembre, desde MUGEJU retomamos los trámites que concluirán con la contratación del nuevo concierto de asistencia sanitaria con entidades de seguro, tras haber tenido conocimiento de la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por la que se desestimaba el recurso interpuesto contra los pliegos del concierto (ver más información).

Debido al retraso producido en el proceso de contratación, se prevé que el nuevo concierto sanitario para los años 2025 y 2026 entre en vigor en febrero, y no en enero, como estaba previsto inicialmente. Esto significa que las entidades de seguro no están obligadas a presentar los catálogos actualizados de proveedores hasta el 20 de enero.

Dada la importancia para los mutualistas de conocer los catálogos de proveedores antes de elegir una entidad médica, desde la Gerencia de MUGEJU hemos decidido abrir un segundo período de cambio de entidad médica, que tendrá lugar durante el mes de febrero, y que será adicional al período de cambio ordinario del mes de enero. Por tanto, en 2025 habrá 2 plazos para solicitar cambio de entidad:

1º) ENERO DE 2025: CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante el mes de enero y el cambio será efectivo a partir del 1 de febrero de 2025. Opciones:
  • INSS (sistema público de salud)
  • ASISA
  • ADESLAS
  • NUEVA MUTUA SANITARIA
Es MUY IMPORTANTE que las personas mutualistas adscritas actualmente a DKV, SANITAS o MAPFRE soliciten el cambio de entidad médica en ENERO, puesto que dichas entidades no prestarán asistencia sanitaria a los mutualistas a partir de la entrada en vigor del nuevo concierto.

Recordamos que, tal y como establece la cláusula 8.1.2 del concierto en vigor actualmente (2022-2024) DKV, SANITAS y MAPFRE deberán prestar asistencia sanitaria a mutualistas de MUGEJU hasta el 31 de enero de 2025, con las excepciones recogidas en dicha cláusula:

8.1.2. Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025.

Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.

Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria”.

2º) FEBRERO DE 2025: CAMBIO EXTRAORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante el mes de febrero y el cambio será efectivo a partir del 1 de marzo de 2025. Opciones:
  • INSS (sistema público de salud)
  • ASISA
  • ADESLAS
  • NUEVA MUTUA SANITARIA
Cada mutualista titular podrá realizar en total 2 solicitudes de cambio de entidad médica: una solicitud en enero y una solicitud en febrero. Dentro de cada período de cambio (enero o febrero), no se permitirá modificar la solicitud una vez realizada, por lo que recomendamos a los mutualistas que se aseguren de que la entidad indicada en el formulario es la correcta.

Las solicitudes deberán realizarse, preferentemente, a través de la sede electrónica de MUGEJU (acceder a la pestaña “online” y pulsar el botón “iniciar trámite”). Las personas mutualistas en activo, deberán realizar las solicitudes a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas pensionistas o que puedan justificar problemas de acceso a los medios electrónicos, podrán presentar las solicitudes presencialmente en las oficinas de MUGEJU o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. Recordamos que en las oficinas de Madrid (C/ Fuencarral, 45) y Barcelona (C/ Roger de Flor, 62) es necesario solicitar cita previa. Aquellas personas que acudan sin cita previa serán atendidas después de aquellas que sí tengan cita y como máximo hasta las 14h."


MUGEJU: CONVOCATORIA DE AYUDAS PLAN DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA 2025.

 En el BOE del día 27 de diciembre se ha publicado la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2025.


Objetivo presente convocatoria:

a) Programa de atención a personas mayores.

b) Programa de atención a personas con discapacidad.

c) Programas de atención a personas drogodependientes.

d) Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos.

El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio presupuestario 2025.

Plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2025.

Para el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud a través de:

– La sede electrónica de MUGEJU Plan de atención socio-sanitaria/Mutualidad General Judicial (sedemugeju.gob.es) las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.

– No obstante, los/as mutualistas que no estuvieren en activo o acrediten la imposibilidad de cursar su petición en la forma indicada en el apartado anterior, podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia, las Delegaciones Provinciales de MUGEJU y en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La presentación podrá hacerse durante los días hábiles que establece la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal fin, las personas interesadas deberán utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en la sede central de la MUGEJU y las Delegaciones Provinciales, como en la página web de la Mutualidad (www.mugeju.es).

24 de diciembre de 2024

MUGEJU: DESESTIMADO EL RECURSO PRESENTADO POR LA ASOCIACIÓN MÉDICA PROFESIONAL UNIPROMEL Y LEVANTADA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL CONVENIO SANITARIO 2025-2026.

  

El Tribunal de contratación que había acordado la suspensión cautelar del Convenio sanitario para los años 2025 y 2026 ha desestimado el recurso presentado por la asociación médica profesional UNIPROMEL y ha alzado la medida cautelar de suspensión. 

La mesa de contratación se reunirá esta semana para continuar con la tramitación del procedimiento y la firma del Convenio para la asistencia sanitaria durante los años 2025 y 2026 con las entidades médicas; ASISA, ADESLAS y NUEVA MUTUA SANITARIA. 

De esta forma estas entidades podrán publicar los cuadros médicos y el cambio de mutua podrá hacerse en el periodo previsto del 1 al 31 de enero. 

Os recordamos que no suscriben el convenio ni MAPFRE, NI SANITAS, ni DKV, que el 31 de enero dejarán de prestar asistencia sanitaria. 

En el momento en el que tengamos más información os la trasladaremos.


 

 

13 de diciembre de 2024

MUGEJU: REUNIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

 En el día de ayer, 12 de diciembre tuvo lugar la reunión del Consejo General de la Mutualidad General Judicial. 

Como actuaciones destacables cabe destacar:

 • Incorporación de las Bases de datos de la Mutualidad General Judicial en el sistema de Bases de datos de la Seguridad social, BADAS.

Cuando finalice esta incorporación en el sistema BADAS, permitirá unificar expedientes médicos, avanzar en la receta electrónica, etc.

Por lo tanto, el proceso de implantación de receta electrónica en la Mutualidad General Judicial sigue su curso, sin poder concretar la fecha en la que se llevará a cabo (en ese momento ya no será necesario hacer uso del talonario de recetas).

Incremento presupuestario para el año 2025.

• De un 13,16% en prestación sanitaria.

• De un 14,66% en prestación farmacéutica, incluida la hospitalaria.

 • De un 19,86% en gastos del capítulo I, que afectan al personal de la mutualidad. 

Proyecto del Nuevo estatuto de la Mutualidad General Judicial. "Pago delegado"  del subsidio por incapacidad temporal.

Incluye la aprobación, en el supuesto de IT por más de 180 días, del “Pago delegado”.

Es una figura nueva y reclamada por el Sindicato STAJ desde hace tiempo.

La Administración empleadora y MUGEJU deberán ponerse de acuerdo en cuanto al abono del subsidio de i.t. al mutualista en situación de i.t más allá de 180 días.

Recordamos que cuando el mutualista se encuentra en situación de incapacidad temporal por más de 180 días, la Administración empleadora deja de abonar un complemento y en compensación, nace la obligación de pago del subsidio por incapacidad temporal a cuenta de MUGEJU. 

Con esta novedad de pago delegado, el mutualista en situación de incapacidad temporal continuará cobrando ininterrumpidamente la totalidad de sus retribuciones, sin necesidad de solicitarlo, ni estar pendiente de si se cobra o de si MUGEJU lo paga en tiempo y forma, sino que lo abonará la Administración empleadora y posteriormente esta se lo reclamará a MUGEJU, que es quien tiene la obligación de pago; es lo que se conoce como "pago delegado". 

Concierto con las entidades médicas prestadoras de asistencia sanitaria.

Como ya sabéis, al Convenio sanitario durante los años 2025 y 2026 han acudido tres entidades médicas; ASISA, ADESLAS y NUEVA MUTUA SANITARIA, además de los Servicios públicos de salud correspondientes.

No han suscrito el Convenio MAPFRE, SANITAS, ni DKV, que el 31 de enero dejarán de prestar asistencia sanitaria, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que sí deberán prestar asistencia sanitaria: supuestos de hospitalización y asistencia por maternidad cuando el parto estuviera previsto para el mes de febrero.

Esto supone que a lo largo del mes de enero los mutualistas que tengan una entidad médica que no acuda al nuevo Convenio deberán cambiar de entidad médica.

Por otro lado, la asociación médica profesional UNIPROMEL presentó un Recurso ante el Tribunal de contratación contra el convenio 2025-2026 ofertado por la MUGEJU. 

Dicho Tribunal ha acordado la suspensión cautelar del convenio sanitario.

Es decir, a fecha de hoy el Convenio sanitario 2025-2026 está suspendido por esa medida cautelar.

Ante el riesgo que supone que dicha cautelar no sea levantada, se han estudiado fórmulas de impugnación y/o de prórrogas alternativas (ej. Art. 288 Ley de Contratación del Estado) con las que se pueda hacer frente a esta situación.

El propio Tribunal se reunió ayer, día 12 de diciembre, y entre otras cuestiones, se espera que tomen en consideración las alegaciones realizadas por MUGEJU y levante la medida cautelar.

Por otra parte, se ha planteado la posibilidad de que quienes estaban en una de las entidades médicas que en el nuevo Convenio sanitario dejan de prestar servicio y quieran continuar con esa entidad médica, poder concertar una póliza profesional-colectiva con esa entidad médica. 

Salvo SANITAS, que sí se ha mostrado interesada y que pasará una oferta para estudio, el resto de las entidades médicas (DKV y MAPFRE) no han mostrado interés.  

Dada la preocupación existente entre el colectivo de mutualistas en este asunto, en el momento en el que tengamos alguna información adicional os la trasladaremos. 

20 de noviembre de 2024

MUGEJU: INFORMACIÓN PRÓXIMO CONCIERTO DE ASISTENCIA SANITARIA.

En la página de la MUGEJU se ha publicado la siguiente información sobre el concierto para la asistencia sanitaria: 

Información sobre el próximo concierto de asistencia sanitaria, actualizada a 18/11/2024

Desde la mutualidad ofrecemos la siguiente información sobre el próximo concierto de MUGEJU con las entidades de seguro de asistencia sanitaria:

Las entidades médicas DKV, SANITAS y MAPFRE han optado por no presentarse al próximo concierto sanitario de MUGEJU para los años 2025 y 2026 y, por tanto, las personas mutualistas adscritas a dichas entidades deberán solicitar el cambio de entidad durante el periodo ordinario del mes de enero.

DKV, SANITAS y MAPFRE prestarán asistencia sanitaria a las personas mutualistas que tengan adscritas hasta el 31 de enero de 2025. Las únicas excepciones a esta fecha son las descritas en la cláusula 8.1.2 del concierto actual, que dice lo siguiente:

“Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025.

Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.

Esta obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria.”

Actualmente, conforme a las fases y plazos legalmente previstos, continúa, con las entidades que han participado en la licitación (SEGURCAIXA ADESLAS, ASISA Y NUEVA MUTUA SANITARIA), la tramitación del procedimiento que resolverá la adjudicación del concierto de asistencia sanitaria para los años 2025 y 2026. Se dará puntual información por esta misma vía sobre la citada resolución.

Además, aclaramos que continúa en vigor el convenio de MUGEJU con el INSS para las personas que elijan el sistema público de salud.

Les informamos de que las entidades que finalmente sean las adjudicatarias del contrato por el que se apruebe el concierto deberán tener disponibles sus catálogos de servicios (catálogos de proveedores o cuadros médicos) a finales de diciembre de 2024, con el fin de que las personas mutualistas puedan consultarlos y decidir la entidad medica por la que quieren optar.

 

13 de noviembre de 2024

MUGEJU: NUEVO CONCIERTO DE ASISTENCIA SANITARIA 2025-2026.

Una vez finalizado el plazo de licitación, os informamos que han presentado propuesta para el nuevo Concierto de asistencia sanitaria 2025-2026 con MUGEJU las siguientes entidades:

  • Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, SAU.
  • Segurcaixa Adeslas, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros.
  • Nueva Mutua Sanitaria del Servicio Médico, Mutua de Seguros Prima Fija.

A las citadas entidades médicas hay que sumar los Servicios públicos de salud de cada Comunidad Autónoma; recordamos que en los Servicios Públicos de salud ya opera la receta electrónica, algo que aún no existe con las entidades médicas privadas. 

Ahora procede realizar el análisis del cumplimiento de los requisitos y, en su caso, dar plazo para subsanación de defectos para la posterior firma del nuevo Concierto a fin de facilitar las prestaciones de asistencia sanitaria a los mutualistas y demás beneficiarios de MUGEJU, en todo el territorio nacional. 

Las entidades

  • DKV, Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Española.
  • Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA.
  • SANITAS, Sociedad Anónima de Seguros.

No han presentado propuesta para la licitación y dejarán de prestar la asistencia sanitaria a partir del 1 de febrero de 2025, sin perjuicio de que se puedan mantener los tratamientos médicos ya iniciados en virtud del Principio de continuidad asistencial, algo que está por confirmar.

Este sentido se ha convocado a reunión para el próximo 12 de diciembre del Consejo General de MUGEJU ( órgano de dirección de MUGEJU) y esperamos que en esa reunión se aclaren las distintas dudas que surgen al respecto. 

Recordamos que el plazo para solicitar el cambio ordinario de entidad a todos aquellos que quieran o se vean obligados a cambiar de entidad es del 1 AL 31 DE ENERO DE 2025 y surtirá efectos desde el día 01/02/2025. 

Os adjuntamos el enlace al impreso de cambio ordinario de entidad médica de la página de MUGEJU

 

21 de octubre de 2024

MUGEJU: PUBLICACIÓN DE LA LICITACIÓN DEL CONCIERTO SANITARIO 2025-2026.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy 18 de octubre se ha publicado el anuncio de la licitación del concierto sanitario de la Mutualidad General Judicial, MUGEJU, para prestar asistencia sanitaria al colectivo de mutualistas de la Administración de Justicia, durante el período 2025-2026. 

En torno a 90.000 mutualistas están dentro de la cobertura sanitaria de MUGEJU, entre compañeros en servicio activo y también compañeros jubilados; recordamos que tras la jubilación seguimos encuadrados en el Mutualismo Administrativo, en MUGEJU, y podemos seguir recibiendo asistencia sanitaria en las mismas condiciones que estando en situación de activo. La única diferencia es que en situación de jubilación no se paga la cotización social de MUGEJU, como sí ocurre en la nómina cuando estamos en servicio activo. 

Las entidades médicas que estén interesadas en participar del citado concierto tienen de plazo hasta el día 8 de noviembre para presentar su solicitud. 

En la actualidad, en el concierto que vence este año, se encuentran seis aseguradoras: Adeslas, Asisa, DKV, Mapfre, Nueva Mutua Sanitaria y Sanitas, además de los Servicios públicos de salud de cada Comunidad Autónoma. 

La cuantía de la prima que el Ejecutivo destinará al nuevo concierto sanitario se incrementa un 11,73% respecto del actual concierto, que vence en fecha 31 de diciembre del 2024 y que firmó por un periodo de 3 años.

La licitación del nuevo concierto será por un periodo de dos años. 

El concierto 2022-2024 supuso un total de 234,8 millones de euros para los 3 años, lo que supone 78,2 millones por año.

El nuevo concierto sanitario se licita por 175 millones de euros para los 2 próximos años, lo que supone 87,5 millones de euros al año. El incremento es del 11,73%. 

Esperemos que no haya problemas para que la totalidad de las entidades médicas acudan al nuevo Concierto sanitario y se puedan seguir manteniendo las prestaciones sanitarias conforme se vienen prestando hasta la actualidad o mejorarlas, ya que se ha producido un incremento en la cuantía de la prima. 

Recordamos que el principal problema en cuanto a cobertura y mantenimiento del actual sistema del Mutualismo administrativo reside en la Mutualidad de funcionarios de la Administración Civil del Estado, MUFACE, con un volumen de funcionarios en situación de jubilación mucho mayor que MUGEJU. 

Desde STAJ instamos al Ejecutivo a que se comprometa en el mantenimiento del actual sistema del Mutualismo Administrativo que permita una cobertura y asistencia sanitaria eficaz y eficiente a todo el colectivo de mutualistas de la Administración de Justicia. 

Conviene recordar que nuestro sistema de la Seguridad Social (por lo tanto Sistema público), a efectos de cobertura sanitaria, es el Mutualismo Administrativo, que lo pagamos de nuestra nómina ( la cotización social que corresponde al empleado) y a cuenta de los Presupuestos Generales del Estado (la cotización social que le corresponde al empleador), como cualquier asalariado en el Régimen General de la Seguridad Social, donde las cotizaciones sociales van a cargo del empleado, en menor medida, y del empleador, en mayor medida. 

También hay que recordar que el mutualista que utiliza la entidad médica privada, de entre las que haya en el Concierto sanitario, no está consumiendo recursos de los Servicios Públicos de salud, ya que no lo ha elegido. 

El mantenimiento de la Mutualidad General Judicial es de Justicia.

 

11 de octubre de 2024

MUGEJU: OFERTA DE COMISIÓN DE SERVICIOS EN LAS DELEGACIONES DE PALMA DE MALLORCA Y BURGOS.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado las convocatoria 9/24 y  10/24, por las que se ofertan en comisión de servicios una plaza del cuerpo de Tramitación en la las Delegaciones provinciales de MUGEJU en Palma de Mallorca y Burgos.

Podrán solicitar la comisión de servicio, con relevación de funciones, el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que se encuentre en situación de servicio activo y prestando servicios efectivos en destino definitivo.

Las solicitudes estarán condicionadas a la emisión de informe del o de la responsable de la unidad o centro de destino de origen.

Las personas interesadas deberán presentar su solicitud ajustada al modelo que se adjunta como Anexo II de ambas resoluciones.

Las solicitudes deberán presentarse en el PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación. 

Para ello, una vez rellenado y firmado electrónicamente el Anexo II por la persona solicitante, deberá remitirlo, dentro del plazo establecido, al siguiente correo electrónico: mugeju.personal@justicia.es. 

Se enviará por la unidad de personal de la Mutualidad General Judicial un email de confirmación de la recepción de los documentos. En caso de que, por causas justificadas, no se pueda firmar digitalmente esta solicitud, se podrá remitir la misma firmada y escaneada, a la dirección de correo indicado.

 

  

25 de junio de 2024

MUGEJU: COMISIÓN DE SERVICIOS EN LA DELEGACIÓN DE LA CORUÑA. CUERPO DE GESTIÓN P.A.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la oferta 8/2024 de puesto de trabajo en comisión de servicio para el cuerpo de Gestión P.A. en la Delegación provincial de la Mutualidad General Judicial en La Coruña.

Las solicitudes deberán presentarse en el PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el sitio web del Ministerio de Justicia. Para ello, una vez rellenado y firmado electrónicamente el Anexo II por el solicitante, deberá remitirlo, dentro del plazo establecido, al siguiente correo electrónico: mugeju.personal@justicia.es.

7 de mayo de 2024

COMISIÓN DE SERVICIOS EN LA DELEGACIÓN DE MUGEJU EN MÁLAGA. CUERPO DE TRAMITACIÓN P.A.

 En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la oferta 3/2024 de puesto de trabajo en comisión de servicio para el cuerpo de Tramitación P.A. en la Delegación provincial de la Mutualidad General Judicial en Málaga.

Las solicitudes deberán presentarse en el PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el sitio web del Ministerio de Justicia. Para ello, una vez rellenado y firmado electrónicamente el Anexo II por la persona solicitante, deberá remitirlo, dentro del plazo establecido, al siguiente correo electrónico:

mugeju.personal@justicia.es.

27 de febrero de 2024

MUGEJU: SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE APORTACIONES A MUTUALIDADES ABSORBIDAS POR LA MUGEJU.

 En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente nota informativa:

"Por la Agencia Tributaria se ha puesto a disposición de todas las personas mutualistas un procedimiento de solicitud de devolución de las cuotas declaradas en la tributación al IRPF entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 a las que hubiera lugar, conforme a la sentencia nº 707/2023 dictada en fecha 28/02/2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. 

Para ello, las personas interesadas tendrán que dirigirse directamente a la Agencia Tributaria, siguiendo las instrucciones que la misma indica en su página web y presentando el formulario que pondrá a disposición, previsiblemente, el próximo 20 de marzo de 2024, sin que resulte necesario aportar certificado expedido por MUGEJU. 

Para más información, ponemos a su disposición enlace a la página web de la Agencia Tributaria donde pueden consultar los detalles al efecto:

Agencia Tributaria: Mutualistas: solicitudes de devolución"