En el BOE de hoy se ha publicado la Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, para facilitar el acceso a los servicios de podología a los mutualistas y beneficiarios.
9 de marzo de 2026
20 de febrero de 2026
TOMA DE POSESIÓN DE LOS COMPAÑEROS DE NUEVO INGRESO Y ENCUADRE EN MUGEJU.
Alta de
funcionarios de nuevo ingreso en MUGEJU: TPA concurso méritos
La
incorporación como personal al servicio de la Administración de Justicia
conlleva la afiliación obligatoria, como mutualista titular, en la Mutualidad
General Judicial.
La
incorporación se realiza siguiendo estos pasos:
1. Finalizado
cada proceso selectivo, el Ministerio de Justicia (o, en su caso, el Consejo
General del Poder Judicial) facilita a la Mutualidad General Judicial un
listado de personal funcionario de nuevo ingreso.
2. La
Mutualidad envíará un correo a cada nuevo funcionario, incluyendo unas
credenciales (nombre de usuario y contraseña) para completar el alta utilizando
un servicio en la sede electrónica de la Mutualidad General Judicial. Dicho
correo electrónico se enviará el lunes.
3. Cada
funcionario debe utilizar el servicio en la sede electrónica de MUGEJU
para completar el alta como mutualista. Deberá adjuntarse copia de la toma de
posesión.
4. Cuando
complete el alta como mutualista, podrá descargarse un documento de
acreditación de afiliación en la Mutualidad. Este documento le permitirá
recibir asistencia sanitaria, hasta que reciba de la entidad médica una tarjeta
sanitaria.
5. El
alta en MUGEJU será con efectos de la toma de posesión. Los mutualistas
deberán elegir entidad médica para la prestación de la asistencia
sanitaria: INSS o entidades médicas privadas (ASISA, Adeslas o Nueva
Mutua Sanitaria)
Tarjeta
sanitaria:
§ Si
ha elegido una entidad médica privada, la entidad enviará a su domicilio las
tarjetas sanitarias, en aproximadamente quince días. También puede solicitarlas
en las oficinas de atención al usuario de la entidad médica.
§ Si
ha elegido asistencia sanitaria a través del Sistema Público de Salud (INSS),
deberá solicitar las tarjetas sanitarias en su centro de salud.
6. La
Mutualidad envía al domicilio del nuevo mutualista las tarjetas individuales de
afiliación y un talonario de recetas.
§ Si
ha elegido una entidad médica privada, las prescripciones de medicamentos deben
realizarlas un médico de la entidad en el talonario oficial de recetas de
MUGEJU, que el mutualista recibirá en su domicilio.
§ Si
ha elegido la opción INSS, la mayoría de los Servicios Públicos de Salud de las
Comunidades Autónomas han incorporado a MUGEJU al sistema de receta
electrónica, por lo que la prescripción se realizará por este sistema siempre
que sea posible. No obstante, puede necesitar utilizar el talonario de recetas
en casos excepcionales de interrupción temporal del sistema de receta
electrónica, asistencias urgentes o asistencias fuera de su Comunidad Autónoma.
Personas
beneficiarias
Las personas
titulares pueden tener familiares de alta en MUGEJU como personas
beneficiarias, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a. Vivir
con titular y a sus expensas. No se apreciará falta de convivencia en los casos
de separación transitoria y ocasional.
b.
No percibir ingresos superiores al doble del indicador público de renta
de efectos múltiples (IPREM).
c.
No tener protección a través de otro régimen del sistema español de
Seguridad Social.
FECHA DE
EFECTOS DEL ALTA
·La fecha de
la presentación de la solicitud, siempre que se cumplan a esa fecha todos
los requisitos y se haya aportado la documentación necesaria.
·Si se solicita
el alta de un recién nacido de una madre mutualista: la
fecha de nacimiento, siempre que la solicitud se realice dentro de su
primer mes de vida.
·Si la persona
beneficiaria consta de alta en otro régimen de la Seguridad Social con
una situación renunciable: la fecha en la que se tramite el expediente.
BAJA
DE LA PERSONA BENEFICIARIA
Las personas
mutualistas titulares están obligadas a solicitar la baja de sus personas
beneficiarias cuando éstas dejen de cumplir algún requisito. Es decir:
·Cuando dejen
de convivir con la persona titular y a sus expensas.
·Cuando causen
alta en el derecho a prestación de asistencia sanitaria por otro régimen de la
Seguridad Social, salvo que dicho derecho esté asociado a prácticas formativas
o académicas.
·Cuando
perciban ingresos superiores al doble del indicador público de renta de efectos
múltiples (IPREM).
- Cuadros
médicos de las entidades médicas.
- Consulta
el cuadro de cobertura de MUGEJU.
- Página de MUGEJU.
- MUGEJU,
alta de funcionarios de nuevo ingreso.
- Supuestos
de urgencia de carácter vital que entran dentro de la cobertura de MUGEJU.
16 de febrero de 2026
MUGEJU: REINTEGRO DE GASTOS DE FARMACIA EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES.
En el BOE del día 16 de febrero se ha publicado la Resolución de 5 de febrero de 2026, del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales, cuando no es posible la utilización de los talonarios de recetas de MUGEJU o los productos prescritos están sometidos a condiciones especiales de aportación o de dispensación que solo pueden valorarse por la Mutualidad con posterioridad a la dispensación, por depender de la patología del paciente o por tener su origen en tratamientos directamente relacionados con accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.
19 de enero de 2026
MUGEJU: Recordatorio existencia de parte digital de alta/baja médica
En la página Web de la Mutualidad se recuerda a todas las personas mutualistas que tienen a su disposición en la web de MUGEJU, sección “impresos”, el parte de alta/baja laboral para su descarga y utilización (puede también descargarlo directamente aquí: parte alta/baja). Dando preferencia a su uso se apuesta por un proceso más ágil y cómodo y por la mayor eficiencia en el uso de los recursos.
5 de enero de 2026
MUGEJU: CUADROS MÉDICOS 2026 Y CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA.
En la página de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) se publican los cuadros médicos de las entidades concertadas para 2026.
Consulte
el cuadro médico de las entidades médicas
- ASISA (Consulte
el cuadro médico actualizado en la página web de la entidad médica aquí.
- SEGURCAIXA
ADESLAS (Consulte el cuadro médico actualizado en la página web
de la entidad médica aquí.
- NUEVA
MUTUA SANITARIA (Consulte el cuadro médico actualizado en la
página web de la entidad médica aquí.
En cada caso, la información correcta es la publicada por las entidades médicas.
A título
informativo, la Mutualidad publica en estas páginas la información que le han
proporcionado las entidades:
- Cuadros
médicos de ASISA 2026
- Cuadros
médicos de SERVICAIXA ADESLAS 2026
- Cuadros
médicos de NUEVA MUTUA SANITARIA 2026 Aviso: Estos documentos
contienen los cuadros médicos vigentes para 2026. La mención a 2025 en la
portada no afecta a la validez del contenido.
CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA.
Por otra parte y como todos los años, durante el mes de enero nos encontramos en el período ordinario para el cambio de entidad médica.
CÓMO
SOLICITAR UN CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA
Puede hacerlo por Internet: a través de la pestaña Online.
También puede hacerlo de forma presencial, como describe la pestaña Presencial.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y FECHA DE EFECTOS DEL
CAMBIO
Cambios ordinarios.
Documentación necesaria: ninguna; únicamente se debe presentar la solicitud.
Plazo de presentación: del 1 al 31 de enero de cada año.
¡¡NOVEDAD!! Fecha de alta en la entidad: día de la entrada de la solicitud por registro público (sede electrónica, registro electrónico general, delegación provincial de MUGEJU o cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Efectos del
cambio: día siguiente al que se produzca su tramitación en la base de datos de
MUGEJU.
- Modelo
de solicitud de cambio de entidad médica. (documento pdf)
- Cambio
de entidad médica. Página de MUGEJU.
26 de diciembre de 2025
MUGEJU : convocatoria ayudas Plan de Atención SocioSanitaria para 2026
En el BOE de
hoy se publica la Resolución
de 16 de diciembre de 2025, de la Mutualidad General
Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de
Atención SocioSanitaria para 2026.
Los programas
contenidos en esta convocatoria son los siguientes:
a) Programa de
atención a personas mayores.
b) Programa de
atención a personas con discapacidad.
c) Programas de
atención a personas drogodependientes.
d) Ayudas
derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos.
El hecho
causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio
presupuestario 2026.
Plazo de
presentación. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de
diciembre de 2026.
Solicitud: Para
el reconocimiento de las ayudas reguladas en la presente resolución será
preciso que la persona interesada formule la correspondiente solicitud a través
de:
- La sede electrónica de MUGEJU O.A. (Plan de
atención socio-sanitaria/Mutualidad General Judicial (sedemugeju.gob.es)
las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a
nuestras oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI
electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.
- En cualquiera de los registros indicados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común. La presentación podrá hacerse durante los días
hábiles que establece la citada ley.
- No obstante, las personas mutualistas que no tengan
obligación de comunicarse electrónicamente con la administración podrán
presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia y las
Delegaciones Provinciales de MUGEJU O.A.
Las ayudas se
concederán y se abonarán a la persona titular. En el caso de que este fuera el
beneficiario o beneficiaria causante de la prestación y se encontrara en
situación de incapacidad, será perceptor o perceptora de las mismas quien
ejerza su representación legal.
Los pagos
periódicos mensuales de cuantía inferior a cien euros se efectuarán
trimestralmente.
27 de noviembre de 2025
MUGEJU: CONVOCATORIA DE COMISIÓN DE SERVICIOS EN LA DELEGACIÓN DE BARCELONA. CUERPO DE TRAMITACIÓN.
En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado convocatoria de oferta de comisión de servicios MUGEJU 4/2025 para ocupar una plaza en la delegación de Barcelona en comisión de servicio, con relevación de funciones, el personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia que se encuentre en situación de servicio activo y prestando servicios efectivos en destino definitivo.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el sitio web del Ministerio de Justicia (fecha publicación 26 de noviembre). Para ello, una vez rellenado y firmado electrónicamente el Anexo II por la persona solicitante, deberá remitirlo, dentro del plazo establecido, al siguiente correo electrónico: mugeju.personal@justicia.es. Se enviará por la unidad de personal de la Mutualidad General Judicial un email de confirmación de la recepción de los documentos.
En caso de que,
por causas justificadas, no se pueda firmar digitalmente esta solicitud, se
podrá remitir la misma firmada y escaneada, a la dirección de correo indicado
- Convocatoria
MUGEJU 4 2025 Plaza Comisión de Servicio Barcelona
- Anexo
I Barcelona
- Anexo
II Barcelona
24 de noviembre de 2025
MUGEJU: COMISIÓN DE SERVICIOS EN LA DELEGACIÓN DE BADAJOZ.
En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la convocatoria 3/25 de puestos en comisión de servicios en la Delegación Provincial de la Mutualidad General Judicial en Badajoz, para una plaza del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.
Las solicitudes deberán presentarse en el PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación.
Para ello, una vez rellenado y firmado electrónicamente el Anexo II por la persona solicitante, deberá remitirlo, dentro del plazo establecido, al siguiente correo electrónico: mugeju.personal@justicia.es.
En caso de que, por causas justificadas, no se pueda firmar digitalmente esta solicitud, se podrá remitir la misma firmada y escaneada, a la dirección de correo indicado.
5 de noviembre de 2025
MUGEJU: Plan Veo para gafas y lentillas
MUGEJU publica
en su página web el plan VEO.
Real Decreto
902/2025, de 7 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras
para la prestación de sistemas de ayuda visual a personas menores de
edad de hasta dieciséis años.
Artículo 5. Personas
beneficiarias de las ayudas.
1. Podrán
ser beneficiarios de las ayudas para la adquisición de sistemas de ayuda visual
contempladas en el presente real decreto las personas físicas que reúnan los
requisitos siguientes:
a) Tener
cumplidos dieciséis años o menos en el momento de solicitar la ayuda.
b) Tener
derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por parte del
Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS).
2. Para
acreditar el criterio b) del apartado anterior, la persona beneficiaria o la
persona responsable de la tutela de la persona beneficiaria deberá
presentar un documento acreditativo de derecho a la asistencia sanitaria con
cargo a fondos públicos por parte del SNS.
17 de octubre de 2025
MUGEJU: DESACTIVACIÓN DEL SERVICIO DE FAX.
En la página de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) se ha publicado la siguiente nota informativa:
Desactivación del servicio de fax en MUGEJU
Teniendo en cuenta la preferencia normativa por el uso en las comunicaciones de registros electrónicos, sedes electrónicas, correo electrónico certificado y otros medios digitales que permitan una gestión más eficiente y segura, y considerando al fax un medio obsoleto y con un uso muy residual en la actualidad, se ha procedido a la desactivación del servicio de todos los números de fax de MUGEJU.
Recordamos que las personas mutualistas en activo deben realizar las solicitudes de trámites de MUGEJU a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con excepción de los visados de recetas.
Puede acceder a nuestra sede electrónica en https://sedemugeju.gob.es
Las personas mutualistas jubiladas o aquellas que justifiquen problemas de acceso a los medios electrónicos pueden presentar su solicitud presencialmente en las oficinas de MUGEJU, o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En las delegaciones de Madrid y Barcelona, recomendamos pedir cita previa para garantizar un mejor servicio. Puede solicitar su cita por teléfono o a través del siguiente enlace.
Para ser atendidos telefónicamente por nuestros servicios centrales pueden llamar al número 915 860 300, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00.
También puede contactar con nosotros enviando un correo electrónico a mugeju@justicia.es
Dispone de los datos de contacto de nuestras Delegaciones Provinciales
aquí: Delegaciones
provinciales | Mutualidad General Judicial
6 de octubre de 2025
MUGEJU: CAMPAÑA VACUNACIÓN COVID-19 Y GRIPE.
En la página de la Mutualidad Judicial (MUGEJU) se informa a los mutualistas que se ha actualizado la información relativa a la campaña de vacunación de gripe y COVID-19 para el periodo 2025-2026.
9 de julio de 2025
MUGEJU: PUBLICADA LA CARTA DE SERVICIOS
En la página Web de la Mutualidad se publica la Resolución de 24 de junio de 2025 de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de la Carta de Servicios de la Mutualidad General Judicial.
Así mismo se ha procedido a la publicación de una sección de PREGUNTAS FRECUENTES con el objetivo de facilitar respuestas a las consultas más habituales y se alojarán de forma permanente en la barra superior de la web de MUGEJU.
9 de abril de 2025
MUGEJU: DISPONIBLE LOS CERTIFICADOS DE INFORMACIÓN FISCAL PARA LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2024.
En la página de la Mutualidad Judicial (MUGEJU) se informa que ya está disponible a través de su Sede Electrónica el servicio de descarga de certificados de información fiscal para mutualistas y personal al servicio de la Mutualidad General Judicial para la campaña de Renta de este año:
14 de marzo de 2025
BOE: PUBLICADO EL CONCIERTO SANITARIO DE MUGEJU Y APERTURA PLAZO EXTRAORDINARIO CAMBIO ENTIDAD.
En el BOE del día 14 de marzo se ha publicado la Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional al colectivo protegido por la misma durante los años 2025 y 2026.
Se aprueba un plazo extraordinario de cambio de entidad prestadora de asistencia sanitaria en el que todas las personas mutualistas titulares podrán solicitar, por una sola vez, hasta el 31 de marzo de 2025, un cambio de entidad médica a una de las entidades de seguro adjudicatarias del Concierto con MUGEJU para los años 2025 y 2026 (Segurcaixa Adeslas, ASISA o Nueva Mutua Sanitaria). Este cambio, que no será anulable, surtirá efectos el primer día del mes siguiente al que finalice el plazo establecido.
12 de marzo de 2025
MUGEJU: RECORDATORIO PARTES DE ALTA/BAJA DISPONIBLES EN LA WEB.
En la
página de la Mutualidad Judicial (MUGEJU) se ha publicado la siguiente
información:
"Se
recuerda a los mutualistas que tienen a su disposición en la web de MUGEJU,
sección “impresos”, el parte de
alta/baja laboral para su descarga y utilización (https://www.mugeju.es/sites/default/files/archivos/impresos/asistencia_sanitaria/Partes_de_baja.pdf),
sin perjuicio de poder seguir utilizando el talonario en papel si lo
prefieren."
25 de febrero de 2025
MUGEJU: ACTUALIZACIÓN DE LOS CUADROS MÉDICOS PARA EL AÑO 2025.
En la página de la Mutualidad Judicial se han actualizado los cuadros médicos de las entidades médicas para el año 2025:
También puede consultar los cuadros médicos para el año 2024: mediante este enlace.
Recordamos que, en el supuesto de haber realizado el cambio a una nueva entidad médica durante el mes de enero, si algún mutualista decide de nuevo cambiar de entidad médica, lo podrá hacer en el mes de febrero como un plazo extraordinario, tal como informamos anteriormente.
3 de febrero de 2025
MUGEJU: ACREDITACIÓN DEL ALTA CON LA ENTIDAD MÉDICA HASTA RECIBIR LA TARJETA SANITARIA.
El pasado 31 de enero fue el último día de cobertura sanitaria con la antigua entidad médica en el supuesto de que estuviéramos en alguna de las entidades médicas que no han suscrito el nuevo convenio sanitario (MAPFRE, DKV y SANITAS), salvo en los supuestos de hospitalización, embarazo y oxígeno terapia.
En el supuesto de haber cambiado a otra entidad médica y no haber recibido aún la tarjeta sanitaria, la que corresponde a la nueva entidad médica, debemos acreditar el alta en esa nueva entidad médica hasta recibir la tarjeta sanitaria correspondiente, mediante el certificado de acreditación.
Para obtener ese certificado se deben dar los siguientes pasos:
- Entrar en la Sede electrónica de MUGEJU.
- Luego en "Tramitar ( lista de procedimientos y servicios)".
- Después en " afiliación y beneficiarios", en la segunda línea, entrar en "descargar documento de acreditación de alta en MUGEJU".
- Luego pestaña "on line", y mediante certificado digital, cl@ve PIN, o cualquier identificación digital, ya se tiene acceso a dicha certificación para su descarga.
Concretamente, el enlace para descargar el certificado de acreditación es:
Obtener documento de acreditación de la afiliación a la Mutualidad General Judicial
Recordamos que, en el supuesto de haber realizado el cambio a una nueva entidad médica durante este mes de enero, si algún mutualista decide de nuevo cambiar de entidad médica, lo podrá hacer en el mes de febrero como un plazo extraordinario, tal como informamos el pasado día 23 de enero.
23 de enero de 2025
MUGEJU: COMISIÓN DE SERVICIOS DELEGACIÓN DE ALICANTE.
En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la comisión de servicios 1/2025 para cubrir una plaza en la Delegación Provincial de la Mutualidad General Judicial de Alicante perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el sitio web del Ministerio de Justicia (fecha publicación 21-01-2025). Para ello, una vez rellenado y firmado electrónicamente el Anexo II por la persona solicitante, deberá remitirlo, dentro del plazo establecido, al siguiente correo electrónico: mugeju.personal@justicia.es. Se enviará por la unidad de personal de la Mutualidad General Judicial un email de confirmación de la recepción de los documentos.
En caso de que, por causas justificadas, no se pueda firmar digitalmente esta solicitud, se podrá remitir la misma firmada y escaneada, a la dirección de correo indicado.
8 de enero de 2025
MUGEJU: CUADROS MÉDICOS, PLAZO Y FORMAS DE CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA
En la página de MUGEJU aún no se han publicado los cuadros médicos de las entidades médicas del concierto sanitario 2025-2026, a fecha de hoy siguen apareciendo los cuadros médicos del año 2024.
Tal como informamos el pasado 27 de diciembre, a través de una nota informativa de la propia Mutualidad General Judicial, la publicación de los cuadros médicos 2025 se va a retrasar:
“Debido al retraso producido en el proceso de contratación, se prevé que el nuevo concierto sanitario para los años 2025 y 2026 entre en vigor en febrero, y no en enero, como estaba previsto inicialmente. Esto significa que las entidades de seguro no están obligadas a presentar los catálogos actualizados de proveedores hasta el 20 de enero.”
Por tanto, hasta el 20 de enero las entidades médicas tienen de plazo para publicar los cuadros médicos correspondientes al año 2025.
No obstante, el periodo de cambio ordinario ya ha comenzado, desde el 1 al 31 de enero, de forma que, si algún mutualista quiere cambiar de entidad médica, ya lo puede hacer. Recordamos que las entidades médicas concertadas con MUGEJU para el concierto 2025-2026 son:
- · INSS (Servicios públicos de salud)
- · ADESLAS
- · ASISA
- · NUEVA MÚTUA SANITARIA.
Además, desde la Gerencia de MUGEJU se ha decidido abrir un segundo período de cambio de entidad médica, que tendrá lugar durante el mes de febrero, y que será adicional al período de cambio ordinario del mes de enero.
Por tanto, en 2025 habrá 2 plazos para solicitar cambio de entidad:
1º) ENERO DE 2025: CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA.
La solicitud se podrá realizar durante el mes de enero y el cambio será efectivo a partir del 1 de febrero de 2025. Opciones:
- INSS (Sistema público de salud)
- ASISA
- ADESLAS
- NUEVA MUTUA SANITARIA
Es MUY IMPORTANTE que las personas mutualistas adscritas actualmente a DKV, SANITAS o MAPFRE soliciten el cambio de entidad médica en ENERO, puesto que dichas entidades no prestarán asistencia sanitaria a los mutualistas a partir de la entrada en vigor del nuevo concierto.
Recordamos que, tal y como establece la cláusula 8.1.2 del concierto en vigor actualmente (2022-2024), DKV, SANITAS y MAPFRE deberán prestar asistencia sanitaria a mutualistas de MUGEJU hasta el 31 de enero de 2025, con las excepciones recogidas en dicha cláusula:
“8.1.2. Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025.
Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.
Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria”.
2º) FEBRERO DE 2025: CAMBIO EXTRAORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA.
La solicitud se podrá realizar durante el mes de febrero y el cambio será efectivo a partir del 1 de marzo de 2025. Opciones:
- INSS (Sistema público de salud)
- ASISA
- ADESLAS
- NUEVA MUTUA SANITARIA
Cada mutualista titular podrá realizar en total 2 solicitudes de cambio de entidad médica: una solicitud en enero y una solicitud en febrero. Dentro de cada período de cambio (enero o febrero), no se permitirá modificar la solicitud una vez realizada, por lo que recomendamos a los mutualistas que se aseguren de que la entidad indicada en el formulario es la correcta.
Esto quiere decir que el que haga el cambio de entidad médica en enero, antes de la publicación de los cuadros médicos, y a la publicación de estos compruebe que no le interesa la entidad médica que ha elegido, podrá hacer un nuevo cambió en febrero.
La otra opción es esperar a la publicación de los cuadros médicos (hasta el 20 de enero) y hacer el cambio una vez que ya sepamos el cuadro médico, en todo caso antes del 31 de enero y no tener necesidad de hacer de nuevo el cambio en febrero.
Las solicitudes de cambio de entidad médica deberán realizarse, preferentemente, a través de la sede electrónica de MUGEJU (acceder a la pestaña “online” y pulsar el botón “iniciar trámite”).
Las personas mutualistas en activo, deberán realizar las solicitudes a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas pensionistas o que puedan justificar problemas de acceso a los medios electrónicos, podrán presentar las solicitudes presencialmente en las oficinas de MUGEJU o en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
7 de enero de 2025
MUGEJU: Información sobre el concierto de asistencia sanitaria y cambios de entidad médica
El viernes 27 de diciembre se procedió a adjudicar el nuevo concierto sanitario 2025-2026 a las Entidades Médicas ASISA, ADESLAS y NUEVA MUTUA.
Una vez transcurrido el plazo establecido por la normativa vigente, se procederá a la formalización de los respectivos acuerdos con las entidades adjudicatarias.
A fin de salvaguardar el interés general, desde la Mutualidad General Judicial se ha acordado la continuidad del servicio, en aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. Así, el 31 de diciembre de 2024 por la Gerencia se firmó la continuidad del contrato 2022-2024 y se publicó en la plataforma de contratación pública, quedando de esta manera garantizada la asistencia sanitaria de todos los mutualistas, hasta la formalización del nuevo contrato.
Recordamos que, tal y como establece la cláusula 8.1.2 del concierto en vigor actualmente (2022-2024) , DKV, SANITAS y MAPFRE deberán prestar asistencia sanitaria a mutualistas de MUGEJU hasta el 31 de enero de 2025, con las excepciones recogidas en dicha cláusula:
“8.1.2. Si la Entidad no suscribiera un nuevo concierto con MUGEJU para 2025, continuará obligada por el contenido del presente concierto, para el colectivo que tuviera adscrito al treinta y uno de diciembre de 2024, hasta el treinta y uno de enero de 2025.
Además, si a treinta y uno de enero de 2025 estuviese prestando una asistencia en régimen de hospitalización o una asistencia por maternidad, cuando el parto estuviese previsto para el mes de febrero, la Entidad quedará obligada a seguir prestando la asistencia en régimen de hospitalización o la asistencia por maternidad hasta el día en que, respectivamente, se produzca el alta o se concluya la asistencia por maternidad, respectivamente. En el supuesto de que la necesidad de hospitalización se prolongue, la Entidad asumirá la cobertura hasta la finalización del mes de junio de 2025, fecha a partir de la cual la nueva Entidad de adscripción asumirá la cobertura.
Está obligación se extiende únicamente a los supuestos de hospitalización que conlleven internamiento y a los supuestos de hospitalización domiciliaria”.
Debido al retraso producido en el proceso de contratación, se prevé que el nuevo concierto sanitario para los años 2025 y 2026 entre en vigor en febrero, y no en enero, como estaba previsto inicialmente. Esto significa que las entidades de seguro no están obligadas a presentar los catálogos actualizados de proveedores hasta el 20 de enero.
Dada la importancia para los mutualistas de conocer los catálogos de proveedores antes de elegir una entidad médica, desde la Gerencia de MUGEJU se ha decidido abrir un segundo período de cambio de entidad médica, que tendrá lugar durante el mes de febrero, y que será adicional al período de cambio ordinario del mes de enero.
Por tanto, en 2025 habrá 2 plazos para solicitar cambio de entidad:
1º) ENERO DE 2025: CAMBIO ORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante el mes de enero y el cambio será efectivo a partir del 1 de febrero de 2025. Opciones:
• INSS (sistema público de salud)
• ASISA
• ADESLAS
• NUEVA MUTUA SANITARIA
Es MUY IMPORTANTE que las personas mutualistas adscritas actualmente a DKV, SANITAS o MAPFRE soliciten el cambio de entidad médica en ENERO, puesto que dichas entidades no prestarán asistencia sanitaria a los mutualistas a partir de la entrada en vigor del nuevo concierto.
2º) FEBRERO DE 2025: CAMBIO EXTRAORDINARIO DE ENTIDAD MÉDICA. La solicitud se podrá realizar durante el mes de febrero y el cambio será efectivo a partir del 1 de marzo de 2025. Opciones:
• INSS (sistema público de salud)
• ASISA
• ADESLAS
• NUEVA MUTUA SANITARIA
Cada mutualista titular podrá realizar en total 2 solicitudes de cambio de entidad médica: una solicitud en enero y una solicitud en febrero. Dentro de cada período de cambio (enero o febrero), no se permitirá modificar la solicitud una vez realizada, por lo que recomendamos a los mutualistas que se aseguren de que la entidad indicada en el formulario es la correcta.
Las solicitudes deberán realizarse, preferentemente, a través de la sede electrónica de MUGEJU
En el siguiente enlace puedes consultar una hoja explicativa con capturas de pantalla para realizar la solicitud de cambió de Entidad Médica.
HOJA EXPLICATIVA CAMBIOS DE ENTIDAD MÉDICA MUGEJU