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27 de febrero de 2024

MUGEJU: SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DE APORTACIONES A MUTUALIDADES ABSORBIDAS POR LA MUGEJU.

 En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente nota informativa:

"Por la Agencia Tributaria se ha puesto a disposición de todas las personas mutualistas un procedimiento de solicitud de devolución de las cuotas declaradas en la tributación al IRPF entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 a las que hubiera lugar, conforme a la sentencia nº 707/2023 dictada en fecha 28/02/2023 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. 

Para ello, las personas interesadas tendrán que dirigirse directamente a la Agencia Tributaria, siguiendo las instrucciones que la misma indica en su página web y presentando el formulario que pondrá a disposición, previsiblemente, el próximo 20 de marzo de 2024, sin que resulte necesario aportar certificado expedido por MUGEJU. 

Para más información, ponemos a su disposición enlace a la página web de la Agencia Tributaria donde pueden consultar los detalles al efecto:

Agencia Tributaria: Mutualistas: solicitudes de devolución"


17 de mayo de 2023

Validez de la Tarjeta Sanitaria Europea

En la página Web de MUGEJU se publica la siguiente nota informativa;

Recordatorio sobre la tarjeta sanitaria europea

Se recuerda a todas las personas mutualistas que, desde que se introdujeron cambios en su gestión, la nueva la tarjeta sanitaria europea (TSE) tiene un periodo de validez de dos años.

Aquellas que deseen solicitar dicha tarjeta pueden hacerlo por sede electrónica: 

https://sedemugeju.gob.es/prestaciones/prestaciones-sanitarias/asistencia-en-el-extranjero/tarjeta-sanitaria-europea-cps .

La TSE se envía al domicilio en un plazo aproximado de diez días. En caso de necesidad, la persona mutualista también puede solicitar un Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), que se obtiene de forma inmediata a través de la sede.

24 de marzo de 2023

MUGEJU: INTEGRACIÓN CON LA CARPETA CIUDADANA.

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) informa en su página que a partir del 23 de marzo, todos los ciudadanos pueden consultar el estado de sus procedimientos en la Mutualidad mediante la sección "Mi carpeta" del Punto de acceso general de la AGE .


También pueden hacerlo a través del servicio Consultar el estado de mis solicitudes de la sede electrónica de la Mutualidad.

13 de marzo de 2023

MUGEJU: Parada técnica de servicios el 14 de marzo

MUGEJU informa en su página Web que el próximo martes, 14 de marzo, van a realizar una intervención técnica necesaria para el mantenimiento de sus sistemas de información.

Como consecuencia, el 14 de marzo no será posible utilizar los servicios al mutualista en la sede electrónica de la Mutualidad. Tampoco será posible realizar operaciones (por ejemplo: visados de recetas) desde las oficinas de atención presencial a los mutualistas.

Todos los servicios volverán a funcionar con normalidad el miércoles 15 de marzo.

23 de febrero de 2023

MUGEJU: DESHABITUACIÓN AL TABAQUISMO.


FINANCIACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS, ZYNTABAC Y TODACITAN POR LA MUGEJU
.

La Mutualidad General Judicial informa que a partir del 1 de febrero de 2023 se incluye entre los fármacos financiados por el Sistema Nacional de Salud para el tratamiento de la deshabituación tabáquica el medicamento Todacitan. 

Actualmente, se financian las siguientes presentaciones de medicamentos:

  • 💊 ZYNTABAC 150mg 30 comp CN 893875 .
  • 💊 ZYNTABAC 150 mg 60 comp CN 893891.
  • 💊 TODACITAN 1,5 MG 100 COMP CN 7235668.

Estos medicamentos están sometidos a condiciones restrictivas para su financiación que obliga a MUGEJU a establecer un control de la validación de las recetas previo a su dispensación por la oficina de farmacia comunitaria.

La receta debe presentarse en la delegación provincial de MUGEJU o en los servicios centrales de la Mutualidad en el caso de la provincia de Madrid para su validación, junto con un informe médico en el que conste que el mutualista cumple con todos los siguientes requisitos:

  • Está incluido en un programa de apoyo de deshabituación tabáquica.
  • Ha intentado dejar de fumar al menos una vez en el último año.
  • Es fumador de 10 o más cigarrillos al día.
  • Tiene una dependencia mayor o igual que 7 en el test de FAGERSTRÖM.

Si cumple los anteriores requisitos se validará la receta mediante el estampillado del sello de la delegación de MUGEJU._

Sólo se financia un único tratamiento completo al año.

Se ha elaborado un informe médico tipo, disponible en el siguiente enlace:

https://www.mugeju.es/sites/default/files/archivos/prestaciones/modelo%20de%20informe%20deshabituaci%C3%B3n%20tabaquica.pdf

4 de enero de 2023

MUGEJU: CONVOCATORIA DE AYUDAS AL PLAN DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA.

En el BOE del día 31 de diciembre se ha publicado la 
Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención SocioSanitaria para 2023.

Objetivo presente convocatoria:

a) Programa de atención a personas mayores.

b) Programa de atención a personas con discapacidad.

c) Programas de atención a personas drogodependientes.

d) Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos.

Plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2023.

Solicitud: el impreso normalizado que le será facilitado bien en los servicios centrales de la Mugeju, bien en las Delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que se podrá descargar telemáticamente desde la página web de la Mugeju www.mugeju.es. Al impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse, obligatoriamente, la documentación debidamente actualizada.

 

 

3 de enero de 2023

MUGEJU: CUADROS MÉDICOS 2023 Y CAMBIO DE ENTIDAD MÉDICA.

En la página de la Mutualidad Judicial (MUGEJU) se publican los cuadros médicos de las entidades concertadas para 2023.

Os recordamos que se puede optar por cambiar a otra entidad médica o a los Servicios de Salud públicos durante el mes de enero.

También es posible el cambio de forma extraordinaria cuando haya cambio de destino o residencia que implique cambio de provincia o isla.

Plazo de presentación:

En el caso de cambio de destino: un mes desde la fecha de la toma de posesión.

En el caso de cambio de residencia: un mes desde la fecha de empadronamiento.

Para facilitar el trámite a los mutualistas y evitar desplazamientos a las oficinas, MUGEJU permite la posibilidad de realizar el cambio a través del Portal del Mutualista.

21 de diciembre de 2022

4 de noviembre de 2022

MUGEJU: Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio

En el BOE de hoy viernes se publica la Orden JUS/1052/2022, de 31 de octubre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por la Mutualidad General Judicial.

El procedimiento está dirigido a los afiliados de MUGEJU, con carácter obligatorio, en alta, que se encuentren en situación administrativa de servicio activo, en servicios especiales o en prácticas, que hayan sufrido un accidente en acto de servicio o consecuencia de él, una enfermedad profesional y no tengan derecho a las prestaciones a que se refiere la presente orden a través de otro Régimen público de Seguridad Social.

Los derechos derivados de este reconocimiento son los que correspondan al mutualista afectado, en función de la patología o de las lesiones sufridas, de acuerdo con los artículos 70 , 101 y concordantes del Reglamento del Mutualismo Judicial.

28 de octubre de 2022

MUGEJU: COPAGO DE MEDICAMENTOS.

 El Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ- inicia de nuevo y conjuntamente con organizaciones profesionales y sindicatos a nivel nacional de todas las Administraciones de funcionarios encuadrados en las 3 entidades del Mutualismo administrativo (MUGEJU, MUFACE E ISFAS) una campaña de recogidas de firmas a través de una Iniciativa Legislativa Popular para la IGUALDAD DEL PAGO FARMACÉUTICO con el RGSS de los pensionistas y jubilados.

Como ya hemos informado en anteriores ocasiones, tanto los funcionarios en activo, como el personal jubilado o en situación de viudedad y orfandad, encuadrados en las distintas mutualidades administrativas (en el caso de Justicia en MUGEJU) debemos soportar un copago farmacéutico del 30%, que en muchos casos se trata de un gasto excesivo para el poder adquisitivo de quienes están jubilados, dado que la pensión de jubilación es inferior a la cuantía del salario. Este copago farmacéutico del 30% es para todos los funcionarios encuadrados en MUGEJU, tanto si pertenecen a clases pasivas o no, o si la asistencia sanitaria se la proporciona el sistema público de salud de las CCAA o cualquiera de las entidades privadas que conciertan la asistencia sanitaria con la MUGEJU, MUFACE o ISFAS.

Este copado se recoge en el artículo 102.9 del Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Esa Ley está pendiente de ser modificada, y por ello el Sindicato STAJ, junto con otros sindicatos y organizaciones profesionales de funcionarios encuadrados en el Mutualismo administrativo hemos iniciado, de nuevo, una campaña de recogida de firmas con el objetivo de lograr una igualdad real y efectiva en el acceso a los medicamentos para los jubilados del mutualismo administrativo. La pretensión que se modifique el citado artículo para conseguir un régimen de pago de medicamentos similar al del Régimen General de la Seguridad Social, tanto para personal en activo como para jubilados, en función del nivel de renta:

 

NIVEL DE RENTA

SERVICIO ACTIVO

JUBILACIÓN

Inferior a 18.000 euros

40%

10% máximo 8,23 euros/mes

Igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros

50%

10% máximo 18,52 euros/mes

Igual o superior a 100.000 euros

60%

60% máximo de 61,75 euros/mes

 

Sin embargo, para los mutualistas de MUGEJU, MUFACE e ISFAS, tanto en activo como en situación en jubilación, la aportación económica será del 30% del precio del medicamento sin topes por nivel de renta.

Tanto funcionarios en activo, como jubilados, que estén interesados en participar en esta recogida de firmas, y en los demás actos de sensibilización que convoquemos, se pueden poner en contacto con el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia- STAJ-. Así mismo, invitamos al resto de organizaciones sindicales a que colaboren en esta campaña con el objetivo de conseguir la igualdad con el Régimen General SS en el acceso a los medicamentos.


21 de octubre de 2022

MUGEJU: PLAZO EXTRAORDINARIO PARA ELECCION DE ENTIDAD MÉDICA A LOS MUTUALISTAS AFECTADOS POR LA RECODIFICACIÓN EN LA BASE DE DATOS DEL INSS POR SER PERSONAS PERCEPTORAS DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR HIJO O MENOR A CARGO

En la página de la Mutualidad Judicial (MUGEJU) se ha publicado la Resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial de 19 de octubre de 2022, por la que se abre un plazo extraordinario para elección de entidad médica a las personas mutualistas afectadas por la recodificación en la base de datos del INSS por ser "personas perceptoras de la prestación económica de la seguridad social por hijo o menor a cargo.

Las personas que figuran en la base de datos del INSS como “perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo” se encuentran en una situación incompatible con la afiliación a MUGEJU con asistencia sanitaria pública, pero compatible con el alta en dicha Mutualidad con asistencia sanitaria privada. Por ello, es necesario que los mutualistas afectados ejerciten su derecho de opción, con las posibilidades indicadas a continuación:

a) Pueden continuar de alta en el INSS como personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo (como afiliados del Régimen General de la Seguridad Social), siempre que opten por recibir la asistencia sanitaria de MUGEJU a través de una entidad privada. En este caso, los mutualistas quedarán exentos de la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del Régimen General de la Seguridad Social (prescrita a través de recetas del sistema público de salud), y deberán aportar el 30 por ciento con carácter general de la prestación farmacéutica ambulatoria de MUGEJU (prescrita a través de recetas de la entidad privada elegida).

b) Pueden continuar recibiendo la asistencia sanitaria de MUGEJU a través del sistema público de salud, debiendo aportar el 30 por ciento con carácter general de la prestación farmacéutica ambulatoria de MUGEJU (prescrita a través de recetas del sistema público de salud asociadas a MUGEJU).

En todo caso, los beneficiarios de alta en MUGEJU quedarán automáticamente afiliados con el mismo sistema de asistencia sanitaria (público o privado) del mutualista titular.

Se abre un plazo extraordinario de cambio de entidad médica para que las personas mutualistas afectadas por la recodificación en la base de datos del INSS por ser “personas perceptoras de la prestación económica de la seguridad social por hijo o menor a cargo”, si lo desean, procedan a la elección de una entidad médica privada.

Dicha elección deberá efectuarse durante los meses de noviembre y diciembre de 2022. La fecha de efectos del cambio de entidad médica será el día 1 del mes siguiente a aquel en el que se haya realizado la solicitud.

Las personas que no efectúen la solicitud de cambio de entidad médica en el plazo citado, continuarán recibiendo la asistencia sanitaria de MUGEJU a través del INSS, debiendo aportar el 30 por ciento con carácter general de la prestación farmacéutica ambulatoria, sin necesidad de realizar ningún trámite relativo a su afiliación. El INSS procederá a cambiar automáticamente el código de afiliación de estas personas para que consten como mutualistas de MUGEJU con asistencia sanitaria pública.

 

3 de agosto de 2022

MUGEGJU: Atención a los mutualistas en Murcia durante el mes de agosto

Por la delegación de MUGEJU en Murcia se nos ha enviado la siguiente información sobre atención a los mutualistas durante el mes de agosto y parte de septiembre:

"SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS SRES MUTUALISTAS QUE,  POR VACACIONES  DE LA FUNCIONARIA TITULAR, ESTA DELEGACIÓN PROVINCIAL PERMANECERÁ CERRADA DESDE EL 10/08/2022 HASTA El dia 13/09/2022.

La funcionaria titular del Servicio Común General, Maria José Martínez Sánchez, con Teléfono de oficina 968/81 70 83, ext: 30404, y teléfono móvil: 606 870 148, atenderá en  horario de oficina de 12:00 horas a 13:00 horas, exclusivamente para el SERVICIO DE RECETAS VISADAS, TALONARIOS DE BAJA Y TALONARIOS DE RECETAS.

Para tratar asuntos urgentes, póngase en contacto con los Servicios Centrales en Madrid, llamando al teléfono: 91 586 03 00, o bien 91 10 26 336."

8 de julio de 2022

MUGEJU: TRABAJOS TEMPORALES DE BENEFICIARIOS DE LA MUTUALIDAD.

En relación a los trabajos temporales que se realizan en periodo estival por algunos beneficiarios (por ejemplo, hijos de mutualistas que son estudiantes y aprovechan el verano para un trabajo puntual) conviene recordar que deben regularizar en ese caso su situación en MUGEJU.


El derecho a la asistencia sanitaria, por el Sistema Público de Salud, se genera en el momento en que se inicia una actividad que supone el alta, como titular, en el Régimen General de Seguridad Social o cualquiera de sus Regímenes Especiales, independientemente de las características del contrato de trabajo, o del acuerdo que fija las condiciones laborales y de salarios. Figurando estos trabajadores en alta como asegurado en el fichero BADAS (Base de Datos del derecho a la asistencia sanitaria) gestionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por ello, si un beneficiario de un mutualista de MUGEJU, comienza una actividad laboral que le genera el derecho a figurar de alta en el fichero BADAS, el mutualista deberá solicitar la baja de su beneficiario presentando el modelo normalizado A.5 Baja de beneficiarios. Este modelo de solicitud lo pueden encontrar en la página web de MUGEJU, y la pueden presentar en su Delegación provincial, en la Oficina de información de los Servicios centrales de la Mutualidad, por correo postal o través del portal del mutualista.

En los supuestos de situaciones adicionales de alta, que dan derecho a la prestación de asistencia sanitaria sin que se realice actividad laboral, como son los casos de prórroga o de haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo, el asegurado podrá renunciar a dicha asistencia, de acuerdo con el criterio actual del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Para ello, el titular de este derecho ha de tramitar su baja en la prestación de asistencia sanitaria en cualquier oficina del INSS, antes, o al mismo tiempo, de que el mutualista presente la solicitud de reingreso como beneficiario de MUGEJU.

Por lo tanto, cuando el citado beneficiario deje de tener derecho a asistencia sanitaria por otro Régimen de Seguridad Social, podrá solicitar nuevamente su alta en MUGEJU, siempre que reúna todos los requisitos exigidos para ello. 

23 de junio de 2022

MUGEJU: VÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS.

En el BOE del día 23 de junio, se ha publicado la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se establecen las vías para la presentación de solicitudes de prestaciones complementarias.


Las solicitudes de las prestaciones complementarias se podrán presentar todos los días del año a través de la sede electrónica de MUGEJU (https://sedemugeju.gob.es/). A dichas solicitudes deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.


No obstante, los mutualistas que no estuvieren en activo o acrediten la imposibilidad de cursar su petición en la forma indicada en el apartado anterior, podrán presentar sus solicitudes en formato papel ante la Gerencia, las Delegaciones Provinciales de MUGEJU y en cualquiera de los registros indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, debiendo utilizar el impreso normalizado correspondiente disponible tanto en la sede central de la MUGEJU y las Delegaciones Provinciales, como en la página web de la Mutualidad (www.mugeju.es) junto al que deberá acompañarse la documentación pertinente.

6 de mayo de 2022

MUGEJU: ALERTA DE LLAMADAS FRAUDULENTAS.

En la página de la Mutualidad Judicial (MUGEJU) se ha publicado la siguiente nota informativa.

"Llamadas fraudulentas procedentes de un número 901 perteneciente al Ministerio Sanidad.

El equipo de respuesta ante incidentes del Ministerio de Sanidad alerta sobre un Incidente de Suplantación de identidad del Ministerio, desde el día 19 de abril de 2022, en el que los usuarios particulares están recibiendo llamadas desde el número 901 400 100 (número legítimo del servicio de atención al ciudadano del Ministerio de Sanidad), requiriendo una serie de datos personales que no se corresponden con cualquier gestión administrativa llevada a cabo por el Ministerio ni por ninguno de los Organismos adscritos.

La oficina de atención al ciudadano del Ministerio de Sanidad informa que no se realizan llamadas, ni se envían mensajes de texto, desde el número 901 400 100, por lo que se ruega a todo aquél que lo reciba que rechace cualquier llamada procedente de ese número y no aporte ningún dato que se solicite."

21 de marzo de 2022

MUGEJU: OFERTA DE COMISIÓN DE SERVICIOS PARA EL CUERPO DE TRAMITACIÓN P.A.

En la página del Ministerio de Justicia se ha publicado la oferta de puestos en comisión de servicios 1/2022 en la Mutualidad General Judicial del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en las delegaciones provinciales de Barcelona, Cádiz, Castellón, Santander, Toledo y Valencia.

Las solicitudes (ajustadas al modelo que se adjunta como Anexo II de esta resolución) deberán presentarse en el PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria (viernes 18 de marzo) en la página del Ministerio de Justicia.

Una vez rellenado y firmado electrónicamente el Anexo II por el solicitante, deberá remitirlo, dentro del plazo establecido, al siguiente correo electrónico: mugeju.personal@justicia.es.

Adjunta a la solicitud, el solicitante debe incorporar el currículum, así como cualquier otra documentación que considere oportuna para ser valorada según los criterios de selección.

El periodo mínimo de permanencia en la comisión de servicios será de doce meses y, en caso de renuncia antes del transcurso de dicho plazo, el funcionario no podrá acceder a una nueva comisión de servicios durante el periodo de un año, a contar desde la fecha de inicio de la comisión de servicio.

 

MUGEJU: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA

En la página de la Mutualidad Judicial se ha publicado la siguiente información:

 "La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) ha venido incorporando, desde hace años, la tramitación vía telemática de las distintas prestaciones.

Por ello, se recuerda a los mutualistas que pueden presentar todas las solicitudes de las prestaciones económicas, sociales y complementarias, a través de la sede electrónica de MUGEJU (https://sedemugeju.gob.es/ ) esta posibilidad, en el caso del personal funcionario en activo deviene obligatoria, según prevé la Ley 39/2015. A las solicitudes deberá acompañarse la documentación correspondiente en formato electrónico.

Al margen de todo lo anterior, debido al cierre temporal de las instalaciones de la sede central de la Mutualidad por problemas en la edificación, el ejercicio de la actividad se está apoyando, aún más de lo habitual, en el uso de las herramientas informáticas. En tales circunstancias, la comunicación telemática resulta imprescindible para la prestación del servicio."

9 de febrero de 2022

MUGEJU: CIRCULAR SOBRE EL PLAZO PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO DE JUBILACIÓN ( GRATIFICACIÓN QUE DA MUGEJU POR LA JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS).

 En la página de la Mutualidad Judicial (MUGEJU) se ha publicado la Circular Nº 100, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, sobre el plazo de prescripción aplicable a la solicitud del subsidio de jubilación previsto en el artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial.


La circular se emite como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo que anula parte del artículo 103.3 del Reglamento del Mutualismo Judicial, eliminando de su contenido la fijación del plazo de prescripción para solicitar el subsidio de jubilación en seis meses.

Por ello, se deberá estar al plazo de prescripción aplicable en el reconocimiento del derecho al subsidio por jubilación previsto en el artículo 103 del Reglamento del Mutualismo Judicial, que será de CINCO AÑOS, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación.

Este plazo sólo afectará a las solicitudes que no hayan sido resueltas de manera firme a la fecha de publicación de esta sentencia.

21 de enero de 2022

MUGEJU: PUBLICACION EN BOE DEL CONCIERTO SANITARIO PARA 2022, 2023 Y 2024

En el BOE del día 21 de enero se ha publicado la Resolución de 5 de enero de 2022, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el concierto para la asistencia sanitaria en territorio nacional de beneficiarios durante 2022, 2023 y 2024 y la relación de entidades de seguro que han suscrito el mismo.

18 de enero de 2022

MUGEJU: EL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD SE PAGARÁ DE OFICIO.

Tal como anunció STAJ tras la reunión de la comisión rectora de la MUGEJU, en la que STAJ está representado, en la página de la MUGEJU se ha publicado la Resolución de 23 de diciembre de 2021, sobre el reconocimiento del subsidio por incapacidad previsto en el artículo 86.b) del Reglamento del mutualismo judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.

El subsidio por incapacidad se abona por MUGEJU a partir del día 180 de una baja médica, toda vez que el Ministerio de Justicia paga a partir de dicho mes las retribuciones básicas (sueldo y trienios). La cuantía del subsidio es fija e invariable, en tanto éste no se extinga, y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

- El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo y trienios), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al primer mes de licencia.

- El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el primer mes de licencia.

El importe del subsidio íntegro así calculado no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al primer mes de licencia.

Hasta la fecha, era requisito imprescindible para su percepción la previa solicitud del interesado, lo que provocaba molestias y retrasos en el cobro. Con esta nueva Resolución, se reconoce de oficio el cobro del subsidio a partir del día 180 de incapacidad temporal, sin necesidad de petición expresa.

Pare ello, MUGEJU deberá tener constancia previa de la concesión de las pertinentes licencias por el órgano de personal que corresponda (Ministerio de Justicia o CC.AA. transferidas), así como contar con el certificado de retribuciones del primer mes de la baja.