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28 de julio de 2020

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL: AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL.

En el BOE de hoy, 28 de julio, se ha publicado la Ley 2/2020, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para ampliar el plazo de las investigaciones judiciales.

En su artículo único señala, entre otras cosas, lo siguiente:

La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.
Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses.
Las prórrogas se adoptarán mediante Auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación.
En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.

Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.


6 de octubre de 2015

Publicación en BOE de las modificaciones de la LECRIM y la LEC

Publicados en el BOE de hoy 6 de octubre
JEFATURA DEL ESTADO
Enjuiciamiento criminal
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
Enjuiciamiento civil
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En la Disposición final Cuarta de esta ley se recoge la reivindicación que viene haciendo STAJ desde hace tiempo, relativa a la no obligatoriedad de los funcionarios de acudir con abogado y procurador para la defensa de sus derechos estatutarios en los recursos contencioso-administrativos. Se recupera así un derecho que se nos había usurpado a los funcionarios y que provocaba desigualdades con respecto a los trabajadores sometidos al Estatuto de los Trabajadores, que no tienen obligación de acudir representados por abogado y procurador en la mayoría de sus reclamaciones laborales ante la jurisdicción social.


24 de junio de 2015

ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO CÓDIGO PENAL. STAJ PIDE FORMACIÓN URGENTE SOBRE EL NUEVO CÓDIGO PENAL

El próximo 1 de julio entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2015 por la que se modifica el Código Penal, es decir, entra en vigor el nuevo código penal. 

Entre otras novedades, se despenalizan algunas de las actuaciones que hasta ahora estaban tipificadas como faltas y pasarán a ser sanciones administrativas, siendo de aplicación, en estos supuestos, el derecho administrativo sancionador (una multa por vía administrativa). 

No obstante, algunas actuaciones seguirán estando penalizadas, pero pasarán a denominarse delitos leves. Esas actuaciones, por tanto, no se despenalizan sino que dejan de ser faltas, para ser delitos leves.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley, la instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves cometidos tras la entrada en vigor del nuevo código penal (1 de julio) se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es el relativo a las faltas. Las menciones contenidas en las leyes procesales a las faltas (que desaparecen) se entenderán referidas a los delitos leves. En otras palabras, los delitos leves se tramitarán según el procedimiento de las faltas. 

Respecto de la legislación aplicable a los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en

29 de abril de 2015

Modificación de la LECRIM relativa al derecho a interpretación y a traducción y al derecho a la información en los procesos penales.

Publicada en el BOE de 28 de abril la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales.
Accede en el siguiente enlace:

16 de marzo de 2015

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado viernes 13 de marzo, dos Proyectos de Ley (uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria) que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Se trata de dos Proyectos de Ley  que adaptan la LECrim., dictada en 1882, a la realidad actual. 

Entre los aspectos que más pueden influir en nuestro ámbito laboral citamos:


  •  Se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual LECrim para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, transcurridos los cuales se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de 18 meses prorrogables por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación.