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17 de febrero de 2016

IMLCF: Fijados precios públicos de pericias.

El pasado día 10 de febrero se publicó en el BOE la Orden JUS/127/2016, de 8 de febrero, por la que se fijan los precios públicos de las pericias efectuadas por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses a solicitud de particulares, reguladas por Real Decreto 1148/2015, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

2 de marzo de 2015

SUPRESIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES.

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 27 de febrero un Real Decreto-Ley para la modificación de las tasas judiciales, por el que las personas físicas quedarán exentas del pago de las mismas en todos los Órdenes e Instancias. 


El Real Decreto se publicó el sábado 28 de febrero, con entrada en vigor el día siguiente a su publicación, por lo tanto desde el lunes 2 de marzo no hay que pagar tasas judiciales.  



30 de septiembre de 2014

El nuevo Ministro de Justicia toma posesión de su cargo


Dice en su discurso que revisará la ley de tasas judiciales y apuesta por un sistema de Registro Civil eficaz y ágil

Prensa: El nuevo ministro de justicia revisará la Ley de tasas judiciales.

El nuevo ministro de Justicia Rafael Catalá ha fijado el “análisis” y la “mejora” en la aplicación de las nuevas tasas judiciales, la revisión del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la reforma del Registro Civil entre sus prioridades al frente del Ministerio. Catalá ha recibido este lunes la cartera de Justicia de manos de su antecesor, Alberto Ruiz-Gallardón, en el Palacio de Parcent. Esta mañana ha jurado el cargo en el Palacio de la Zarzuela y, acto seguido, ha participado en el Consejo de Ministros que ha aprobado recurrir la consulta soberanista de Cataluña ante el Tribunal Constitucional.

“Os convoco a alcanzar un gran acuerdo que permita el desarrollo equilibrado de las reformas pendientes”, ha trasladado Catalá a todos los operadores jurídicos, para pedirles su colaboración a cambio de ofrecerles “diálogo, lealtad y voluntad de consenso”.

PRIORIDADES COMO MINISTRO

20 de mayo de 2014

EL IMPAGO DE LAS TASAS JUDICIALES NO PUEDE LIMITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA

De lo contrario, se estaría poniendo en riesgo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña niega que se pueda archivar un procedimiento por no abonar la tasa judicial, al entender que este hecho “pone en riesgo el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”. 
Recuerda que la Constitución, en su artículo 24.1, consagra el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

Esto lleva al Tribunal a determinar “la imposibilidad de que el impago total o parcial de cualquier tasa pueda impedir por sí solo el acceso a la tutela a través de la promoción del correspondiente proceso o recurso, o al trámite y resolución de cualesquiera escritos presentados en su seno”.

El TSJ hace este razonamiento sin perjuicio de que la falta de presentación de la correspondiente autoliquidación legalmente exigible pueda ser comunicada al organismo administrativo encargado de su gestión. En este sentido, recuerda que “corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la gestión de la tasa, competencia de carácter estrictamente tributario”, tal y como sostiene el artículo 9 de la ley que regula las tasas judiciales. 

Insiste en que “una cosa es el supuesto de hecho que se prevé en materia tributaria de gestión de la tasa y otra cosa las consecuencias procesales que se pretenden derivar, que ponen en riesgo el mismo derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en este caso en materia de recursos jurisdiccionales y por la vía de su inadmisión”.

La sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre la “falta de proporcionalidad entre el objetivo que se persigue –la recaudación del impuesto- y el modo en que se opera”, y en este sentido ha señalado que podría lograrse el pago de la tasa “por otros medios, entre los que cabría incluir la simple obligación de comunicar a la administración tributaria la existencia del documento sin liquidar”.


Fuente: La ley.

21 de marzo de 2014

TASAS JUDICIALES: EL TRIBUNAL SUPREMO VETA LAS TASAS JUDICIALES EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN.

Para el Tribunal Supremo los recursos de revisión no deben incluirse entre los denominados procesos declarativos, dada su naturaleza extraordinaria y excepcional.
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha establecido de forma unánime la improcedencia de la tasa judicial que se exige para interponer demandas de revisión de sentencias firmes. Se trata de un recurso que sólo cabe ante el Tribunal Supremo, en el que se solicita la revisión de un procedimiento por aparecer hechos nuevos que no han podido ser tenidos en cuenta en resoluciones anteriores.
La decisión del Supremo tiene fecha del pasado 4 de marzo y en ella, recuerda que la vigente Ley de Tasas configura como hecho imponible la interposición de demandas en toda clase de procesos declarativos -los que resuelven definitivamente un litigio-, lo que a primera vista parece que podría afectar a los procedimientos para la revisión de sentencias firmes.

Para el Supremo, sin embargo, los recursos de revisión no deben incluirse entre los denominados declarativos dada su naturaleza extraordinaria y excepcional y, en consecuencia, la tasa no resulta exigible para estos supuestos.

Además, el Supremo tiene en cuenta que las tasas creadas por el Departamento de Alberto Ruiz-Gallardón son un tributo, y ello determina que se siga con ellas «un criterio de interpretación restrictiva», tal como señala el art. 14 de la Ley General Tributaria, cuando señala que "no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible".


Fuente: la ley.

4 de diciembre de 2013

El "tasazo" cambia las reglas del juego judicial


“Un año después de aquel error político que fue la Ley de Tasas, el Estado de Derecho, fruto del pacto constitucional de 1978, está en riesgo de quedar huérfano. Nuestra justicia está lejos de los ciudadanos y nuestra democracia es hoy menos democracia”. 
Incluso más injusto para cierto sector de la ciudadanía, ¡¡nosotros!!, trabajadores de la Administración de Justicia, que tenemos que presentarnos con abogado para la defensa de nuestros derechos laborales.


12 de julio de 2013

En breve podremos, otra vez, defendernos y representarnos a nosotros mismos en juicio.

En respuesta a las movilizaciones y a la presión sindical, nuestro excelso Ministro ha tenido que rectificar otra vez, y no será la última. En este caso la rectificación nos afecta a todos los funcionarios del país.

Como recordaréis Gallardón uso la Ley de Tasas para suprimirnos un derecho que hasta entonces estaba recogido el la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a saber, el poder defenderse y representarse por sí mismo en juicio, sin necesidad de pagar abogado y procurador.

Pues bien, a petición de STAJ, que ya empezábamos a desconfiar, pues esta reforma ya debió producirse en Enero cuando se modificó la Ley de Tasas, el Ministerio nos ha remitido el anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en el que se nos vuelve a reconocer el derecho a defendernos y representarnos por nosotros mismos. Así pues, los funcionarios podremos acudir sin letrado ni procurador en defensa de nuestros derechos estatutarios en cuestiones de personal.

Esta Ley también les reconoce a los Sindicatos el derecho a la Justicia Gratuita, cuando litiguen defendiendo intereses del colectivo al que representan, tanto en el ámbito privado como el publico. 

En el siguiente enlace podéis acceder a dicho Anteproyecto de Ley que en su Nueva Disposición Final modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


19 de febrero de 2013

El PSOE presenta hoy su recurso de inconstitucionalidad contra las tasas


El PSOE, acompañado por la 'Plataforma Justicia para Todos', presentará hoy ante el Tribunal Constitucional su recurso contra la ley de tasas judiciales impulsada por el ministro Alberto Ruiz-Gallardón porque "viola en varios pasajes el texto constitucional y degrada la Administración de Justicia". El principal grupo de la oposición se reunió el pasado enero con representantes de la plataforma, que reúne al Consejo General de la Abogacía, el Consejo de Consumidores y Usuarios y los sindicatos UGT, CCOO, CSIF, USO y STAJ. 

Tras el encuentro celebrado en el Congreso de los Diputados, el secretario general del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, trasladó su compromiso de recurrir la norma al entender que "de la tutela judicial efectiva de la que habla la Constitución, quita el apellido y pasa a una tutela judicial en función del dinero que uno tenga". En su opinión, viola además el derecho a la igualdad de todos los españoles.

15 de febrero de 2013

STAJ vuelve a exigir la retirada de la Ley de Tasas


En un nuevo escrito presentado hoy 14 de febrero, al que se ha adherido el resto de sindicatos representativos a nivel nacional en la Administración de Justicia (CSIF, UGT y CCOO), STAJ ha vuelto a solicitar al Ministerio la retirada de la ley de Tasas, haciendo especial referencia al trato discriminatorio que dicha ley supone para los funcionarios públicos con respecto a los trabajadores sometidos al derecho laboral, ya que éstos tienen una reducción de la tasa del 60% en los recursos en el Orden social, mientras que los funcionarios tenemos que abonar la tasa completa cuando queramos recurrir en apelación o en casación aunque sea en defensa de nuestros derechos estatutarios, dado que no tenemos establecida ninguna exención. También hemos exigido la modificación de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para que vuelva a permitirse a los funcionarios comparecer por sí mismos cuando lo hagan en defensa de sus derechos estatutarios, tal como estaba previsto antes de la entrada en vigor de la Ley de Tasas que eliminó esta facultad a los funcionarios públicos, lo cual supone otro trato desigual con respecto a los trabajadores sometidos al derecho laboral, a quienes no se les exige la asistencia de letrado y procurador en la primera instancia.

Del mismo modo, también hoy hemos vuelto a instar a la Defensora del Pueblo a que interponga recurso de inconstitucionalidad contra la ley de tasas por el trato desigual que supone con respecto a los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, así como para que en las recomendaciones que ha enviado al Ministerio añada otra en la que inste a la desaparición de la tasa incluso en los recursos de casación y apelación en los procedimientos contencioso-administrativos interpuestos por funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, así como para que inste al gobierno a modificar nuevamente la Ley de la Jurisdicción para permitir la comparecencia en juicio por sí solos en tal tipo de procedimientos.

13 de febrero de 2013

Prensa: Gallardón anuncia ahora la rectificación parcial de la Ley de Tasas


El ministro de justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ha anunciado en el Congreso de los Diputados la modificación parcial de la ley de tasas judiciales, una de las más polémicas de la legislatura, que ha provocado protestas de todos los colectivos y que fue defendida con ardor por el Gobierno, encabezado por él mismo.

Solo dos meses después de entrar en vigor la norma que extendía a todas las jurisdicciones salvo la penal las tasas y elevaba su cuantía, el ministro ha explicado que aprobará en breve un decreto que modificará esa ley y que anticipará aspectos concretos del proyecto de ley de Justicia gratuita que prepara.

La rectificación se basa en un informe de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que le ha hecho ver disfunciones concretas de esa norma. Gallardón mantiene la filosofía de las tasas pero ha aceptado estudiar rebajas de cuantías en algunos casos y la eliminación, por ejemplo, para los casos de desahucios de primeras viviendas.


La noticia en eleconomista.es

La Defensora del Pueblo entrega al ministro de Justicia recomendaciones para modificar la Ley de Tasas Judiciales


Publicado en la Web del Defensor del Pueblo

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, se ha reunido con el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón y le ha entregado un escrito en el que formula varias recomendaciones para modificar aspectos sustanciales de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, conocida como Ley de Tasas Judiciales.

La oficina del Defensor del Pueblo tiene de plazo hasta el próximo 21 de febrero para tomar una decisión sobre la conveniencia de interponer o no recurso de inconstitucionalidad contra dicha norma. No obstante, antes de que expire dicho plazo, la Defensora ha decidido formular estas recomendaciones dirigidas a modificar sustancialmente el sistema de tasas vigentes.

Soledad Becerril recomienda reducir la cuantía de las tasas de la primera instancia civil y contencioso-administrativa; modular la cuantía de las tasas en función de la capacidad económica en el caso de las personas jurídicas; y moderar la cuantía de las tasas para facilitar el acceso a los recursos en los distintos procesos.

Asimismo, propone la supresión de las tasas que se devengan cuando se enjuicien procedimientos sancionadores; las de los procedimientos de ejecución hipotecaria; las de los recursos de suplicación y casación en el orden social; y las de ejecución de resoluciones arbitrales de consumo.

Por último, la Defensora recomienda devolver las tasas ya cobradas a las personas que resulten beneficiarias según la nueva normativa de Asistencia Jurídica Gratuita.

19 de enero de 2013

Los sindicatos reúnen 100.000 firmas contra la Ley de Tasas Judiciales


Los sindicatos más representativos de la Administración de Justicia -CSIF, CCOO,STAJ y UGT- han recogido en toda España 100.000 firmas, la mitad de ellas en Madrid, contra las tasas judiciales, y las entregarán en el Ministerio de Justicia hoy sábado 19 de enero, culminando en una manifestación.

El pasado mes de diciembre los sindicatos comenzaron una campaña de movilizaciones en defensa del servicio público de la Justicia y contra medidas que califican de "privatización", como la nueva Ley del Registro Civil (que pone estas oficinas en manos de los registradores) o las nuevas tasas judiciales.

La manifestación está convocada por los sindicatos representativos de la Administración de Justicia y con el apoyo de la Plataforma Justicia Para Todos, que incluye a las organizaciones más representativas de los abogados y de los consumidores y usuarios.

27 de noviembre de 2012

¿Cómo afecta la ley de tasas, ley 10/2012, a los funcionarios?


En primer lugar cabe recordar que en el caso de los funcionarios, cuando pleiteamos por una cuestión que afecte anuestros derechos laborales, el Orden Jurisdiccional competente es la jurisdicción Contencioso-Administrativa, puesto que nuestro empleador es la Administración.
Hasta ahora, cuando un funcionario acudía a los tribunales para la defensa de sus derechos laborales el funcionario podía acudir por sí mismo, no era necesario comparecer asistido de abogado ni de procurador, pues bien, la ley de tasas suprime la posibilidad de comparecer a los funcionarios por sí mismos, estableciendo la obligación de acudir con abogado y procurador, y por tanto asumiendo su coste. Si se trata de acudir a un órgano unipersonal, basta con el abogado, pero si hay que acudir a un órgano colegiado, por ejemplo la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, hay que acudir con abogado y procurador. (Disposición Final segunda de laley 10/2012).
            No obstante, los  funcionarios están exentos  del pago de la tasa pero sólo en la primera instancia, debiendo abonar la totalidad de la tasa cuando se recurra a la segunda instancia (apelación) o en casación; la cuantía de estas tasas es de 800 y 1200 euros, respectivamente. En este sentido la ley de tasas establece una discriminación a los funcionarios con respecto al resto de los trabajadores, puesto que estos últimos tienen una exención del 60% de la tasa en la segunda instancia y en la casación; los funcionarios la tenemos que abonar íntegramente. (Art. 4 ley 10/2012)
            En el caso de que el recurso contencioso administrativo lo interponga el sindicato, sí habrá que abonar la tasa, tanto en la primera instancia (en el momento de interponer el recurso contencioso-administrativo) como en el  resto de instancias (segunda instancia y casación). (Disposiciónderogatoria única ley 10/2012)
Pero aquí no acaba la cosa, además de la tasa, (que en la primera instancia no debemos pagar, salvo el sindicato, pero sí en segunda instancia o en Casación), y del coste del abogado y procuradorhay que abonar una cantidad que será del 0,5% de la cuantía del proceso (la ley lo denomina base imponible determinada), si esta es inferior a 1.000.000 de euros, o del 0,25% si es superior a esa cantidad. En los procedimientos en los que la cuantía sea indeterminada, se tomará como base imponible determinada la cantidad de 18.000 euros. (Art. 7 ley 10/2012).
En el caso en que se utilicen medios telemáticos para la presentación de los escritos y demás comunicaciones con los juzgados y tribunales, existe una bonificación del 10% en la tasa, y en el caso de que se acumulen distintos proceso en uno sólo se tendrá derecho a la devolución del 20% de la tasa; en fin… todo un detalle. Art 8.6 y art. 10 Ley 10/2012.
Existe una forma de recuperar la tasa, o al menos parte de ella, si se llega a un acuerdo extrajudicial que ponga fin al proceso, algo realmente difícil puesto que la Administración no acostumbra a llegar a acuerdos extrajudiciales. En este caso se recupera el 60% de la tasa, sin que se tenga derecho a los intereses de demora. Art. 8.5 Ley 10/2012.
En el caso de que se estime el recurso contencioso (que el juez nos dé la razón) sí se podría recuperar el 100% de la tasa, en condena a costas a la Administración, aunque esto no viene expresamente recogido en la ley, es sólo una suposición.
Esta ley de tasas constituye un golpe directo al artículo 24 de la Constitución Española, el que se refiere al derecho a la tutela judicial efectiva, así como a los derechos e intereses laborales de los funicionarios de Justicia,  dado que el tener que pagar las tasas, más el 0,5% de la cuantía que se solicita, más el coste del abogado y procurador, es un elemento de disuasión que ha introducido la Administración (nuestro empleador) para que los funcionarios no acudamos a los tribunales a combatir las decisiones de la Administración que puedan vulnerar nuestros derechos. De alguna manera se están asegurando la vía libre para poder hacer lo que quieran sin que su actuación pueda estar fiscalizada por los Tribunales.
Esto, sumado a la pérdida de poder adquisitivo sufrida desde hace años (bien por congelación salarial como por bajada directa de salario), la posible supresión de los 9 días de asuntos  propios y el posible descuento por enfermedad (en estos dos últimos casos estamos a la espera de que modifiquen la LOPJ) son motivos sobrados para hacer una huelga indefinida.

21 de noviembre de 2012

TASAS JUDICIALES

En el BOE de hoy se ha publicado la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

4 de abril de 2012

EL GOBIERNO SUBE LAS TASAS JUDICIALES PARA FINANCIAR LA JUSTICIA GRATUITA

 

El Consejo de Ministros ha aprobado la propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, un anteproyecto de ley que contempla una subida generalizada de las tasas judiciales, de entre 50 y 750 euros, con el fin de paliar la saturación de los juzgados y a su vez sufragar la justicia gratuita.


La subida afectará a las tasas ya existentes para interponer una demanda o recurso en el orden Civil y Contencioso-administrativo y se aplicará también en lo Social, aunque en esta jurisdicción sólo en el caso de recursos en segunda instancia de suplica o casación, quedando también excluido el orden penal.


Según la estimación del Gobierno, si se mantuvieran los datos de 2010, cuando se recaudaron 172 millones de euros a través de esta vía, esa cifra podría alcanzar los 300 millones con las nuevas tasas, cuya recaudación, teniendo en cuenta la actual coyuntura de crisis económica, se destinará a mantener y financiar el sistema de justicia gratuita.