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2 de marzo de 2016

PUBLICACIÓN CODIGO FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el Boletín Oficial del Estado ha publicado el Código FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en el que se compendian todas las normas publicadas en el BOE relativas a nuestro estatuto jurídico.

Podéis acceder en el siguiente enlace:


Aclaramos que se trata de leyes y disposiciones publicadas en el BOE, por tanto están todas aquellas que son aplicables a todos los funcionarios de Justicia con independencia de su ámbito de destino, así como aquellas que se aplican únicamente a los funcionarios de Justicia destinados en ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.

No están, por tanto, aquellas disposiciones que las CCAA con competencias transferidas han establecido en ejercicio de sus competencias en materia de Justicia, como es, por ejemplo, regulación de selección y nombramiento de interinos, o regulación de jornadas y horario, o sobre complementos específicos, productividad y otras gratificaciones.

8 de julio de 2015

TEMARIO DE OPOSICIONES: PUBLICADA EN EL BOE LA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

El pasado 3 de julio se publicó en el BOE la ley de Jurisdicción voluntaria.

Recordamos que la Jurisdicción voluntaria es tema de estudio para las oposiciones de Justicia.

En el BOE del 19 de mayo del 2010 se publica la ORDEN JUS/1295/2010 en la que hacen públicos los Programas de acceso a los Cuerpos de Gestión, Tramitación, Auxilio Judicial y Médicos Forenses.


En dicho BOE se recoge que la Jurisdicción voluntaria es el tema 10 del programa de oposición para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Promoción Interna.
Es el tema 31 del Programa de Gestión turno libre.
Es el tema 19 del Programa de Tramitación turno libre; no se recoge en el programa de Tramitación promoción interna.
Es el tema 16 del Programa de Auxilio.


El contenido del temario para todos los ejercicios de la oposición se ajustará a la normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado a la fecha de la convocatoria de las oposiciones,  aún cuando no hubiese entrado en vigor, por lo que hay que tener en cuenta que la ley de Jurisdicción voluntaria puede modificar alguno de los temas de oposiciones.

2 de marzo de 2015

PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.

También se ha aprobado en el Consejo de Ministros el proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se trata de un proyecto de ley (iniciativa legislativa del Ejecutivo), y aún queda el trámite legislativo en las Cortes. 



Se introducen, según Justicia, “un conjunto de medidas dirigidas a la mejora de la eficiencia en la actividad de la Administración de Justicia, así como en la relación de ésta con los operadores jurídicos y los ciudadanos, a través de la implantación del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en diferentes trámites y procesos judiciales”.

Los avances en el desarrollo de sistemas y aplicaciones tecnológicas orientadas a alcanzar una Administración de Justicia digital van a permitir la posibilidad de que determinados colectivos estén obligados a utilizar medios electrónicos en la realización de los actos de comunicación.

Los datos de correo electrónico y de número de teléfono podrán ser utilizados para la localización del demandado. Se realizarán los actos de comunicación a través del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada para los colectivos que resulten obligados y para aquellos otros ciudadanos que, sin estarlo, opten por dicho sistema. De esta forma, se hará habitual en la Administración de Justicia la recepción electrónica de las notificaciones de la Administración que hasta ahora se reciben en papel. Además, se podrá informar mediante aviso por SMS al teléfono móvil de la persona interesada de que se le ha de practicar una notificación.

En relación a los profesionales que colaboran con la Administración de Justicia, los Colegios de Procuradores estarán obligados a habilitar los medios necesarios de forma que pueda garantizarse el envío y recepción de notificaciones electrónicas en todo el territorio nacional.

En cuanto a la presentación de escritos y documentos, a partir del 1 de enero de 2016, tanto los profesionales como los órganos judiciales estarán también obligados a emplear los medios electrónicos existentes en la Administración de Justicia para realizar esta actividad. 

Regulación del juicio verbal

Se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, con lo que el demandante irá a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado. De esta forma, se posibilitará que las partes puedan acudir a la vista con los medios de prueba precisos, evitándose la citación de testigos y peritos innecesarios.
Se introduce la posibilidad de acordar en el juicio verbal un trámite de conclusiones, que permitirá a ambas partes hacer sus alegaciones al término de la vista. Por otro lado, se establece un nuevo régimen de recursos más garantista contra decisiones que admitan o denieguen la práctica de pruebas.
Finalmente, las partes podrán pedir que se resuelva el pleito sin necesidad de celebrar la vista, por lo que los autos podrán darse por conclusos si el Tribunal acepta la solicitud.

El proceso monitorio


En relación al proceso monitorio, el juez, previa dación de cuenta del Secretario Judicial, verificará la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios. Podrá, por este motivo, declarar de oficio el carácter abusivo de la cláusula en cuestión. En ese caso, esta cláusula no podrá ser invocada en ningún otro juicio posterior.

2 de septiembre de 2014

Ocho Leyes de Gallardón entrarán en vigor antes de que acabe la legislatura.

Dos normas estrella, la de enjuiciamiento criminal y la de planta, deberán esperar


El ministro Alberto Ruiz-Gallardón será la cabeza visible de la agenda reformista del Gobierno hasta el final de legislatura. Hasta ocho leyes cocinadas en su departamento de Justicia entrarán en funcionamiento en este curso político, que transcurre desde este mes de septiembre hasta finales de julio, fecha en la que casi con toda seguridad se dará por concluida la actividad parlamentaria debido a la cercanía de las elecciones generales, que se celebrarán con alta probabilidad en otoño de 2015.
Con el calendario en la mano, Gallardón hará buena su fama de reformador «compulsivo», como le conocen en algunos ambientes jurídicos, para dejar su impronta en el ministerio. Su batería legislativa está a punto de salir del horno. Algunas normas están en tramitación parlamentaria, como el Código Penal, otras se convertirán en pocos días en proyectos legislativos por el Consejo de Ministros, caso de la reforma del aborto. Y dos más se encuentran con el plazo ya prefijado para su aplicación: la ley de transparencia (10 de diciembre del 2014 para los órganos estatales y un año después para los entes autonómicos y locales) y la ley del registro civil, que pasará a manos de los registradores a partir del 15 de julio del 2015.
Pero dado que el período legislativo que ahora comienza está muy delimitado, más si cabe por la celebración de las elecciones municipales y autonómicas de mayo del 2015, dos reformas estrella de Gallardón están abocadas a quedarse en la nevera por falta de tiempo. Se trata de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, que propone la reorganización de los juzgados y tribunales del país con la supresión de los partidos judiciales, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso penal y que data de 1882. De esta última norma, que pasará a llamarse Código Procesal Penal, solo ha visto la luz el borrador de expertos y su aprobación siquiera como anteproyecto de ley parece una quimera. En esta circunstancia, Justicia estudia la posibilidad de proponer cambios parciales a esta norma, como ya ha hecho con Ley Orgánica del Poder Judicial que ahora tramita. Este fue el caso de la modificación de la elección de los vocales del Consejo del Poder Judicial, la reforma exprés de la justicia universal o el aforamiento de los reyes salientes.
En el caso del Código Penal que tramitan las Cortes una parte importante se refiere a las faltas que se convertirán en delitos menos graves. Sin embargo, no podrá aplicarse si antes no se aprueba un proceso específico que no existe en este momento y que pasa por modificar determinados artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con todo, su desarrollo se alargará más de un año, ya que el Código Penal está previsto que entre en vigor de forma progresiva en el 2015.
Al Congreso llegaron el pasado 1 de agosto los proyectos de ley de Jurisdicción Voluntaria y del Estatuto de la Víctima. El primero simplifica y actualiza los procedimientos en aquellos asuntos en los que no hay controversia, en los que intervendrán notarios y registradores, y requerirá un órgano judicial para la tutela de determinados intereses relativos al derecho civil y mercantil.
Por su parte, el Estatuto de la Víctima constituye un catálogo de los derechos procesales y extraprocesales de aquellas personas que sufran un perjuicio físico, moral o económico a consecuencia de un delito, y también de sus familiares. Ambos proyectos son más livianos y tendrán una tramitación más rápida que el Código Penal. A ello ayudará la mayoría absoluta del PP. Un caso parecido al proyecto de Asistencia Jurídica Gratuita. Llegó a las Cortes en febrero y el Gobierno exigió antes de verano que se acelerara su desarrollo parlamentario con la celebración de sesiones extraordinarias de los órganos competentes. La norma endurece los criterios para acceder a este servicio.


Por su parte, la ley Orgánica del Poder Judicial, que regula las funciones de juzgados y tribunales, tiene más de seiscientos artículos y se encuentra en fase consultiva.

20 de enero de 2014

CÓDIGOS LEGALES: TODAS LAS LEYES PUBLICADAS EN EL BOE.

Se trata de compilaciones de las principales normas vigentes del ordenamiento jurídico, permanentemente actualizadas, presentadas por ramas del Derecho. Dentro de esa rama del Derecho podemos acceder a la ley que nos interese.

Por ejemplo: dentro de la rama de Derecho Administrativo accedemos al Código de Derecho Administrativo, y una vez dentro buscamos la ley que nos interese, por ejemplo la ley 30/1992, que es la Ley de Régimen Jurídico de las  Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo mismo podemos hacer con las demás ramas del Derecho, en orden a conseguir las leyes procesales que son objeto de estudio para las oposiciones; es un instrumento muy útil para aquellos que están preparando las oposiciones, o para tener las leyes permanentemente actualizadas, de cara a trabajar con ellas en nuestros puestos de trabajo.
  
Enlace:

12 de julio de 2013

En breve podremos, otra vez, defendernos y representarnos a nosotros mismos en juicio.

En respuesta a las movilizaciones y a la presión sindical, nuestro excelso Ministro ha tenido que rectificar otra vez, y no será la última. En este caso la rectificación nos afecta a todos los funcionarios del país.

Como recordaréis Gallardón uso la Ley de Tasas para suprimirnos un derecho que hasta entonces estaba recogido el la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a saber, el poder defenderse y representarse por sí mismo en juicio, sin necesidad de pagar abogado y procurador.

Pues bien, a petición de STAJ, que ya empezábamos a desconfiar, pues esta reforma ya debió producirse en Enero cuando se modificó la Ley de Tasas, el Ministerio nos ha remitido el anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita en el que se nos vuelve a reconocer el derecho a defendernos y representarnos por nosotros mismos. Así pues, los funcionarios podremos acudir sin letrado ni procurador en defensa de nuestros derechos estatutarios en cuestiones de personal.

Esta Ley también les reconoce a los Sindicatos el derecho a la Justicia Gratuita, cuando litiguen defendiendo intereses del colectivo al que representan, tanto en el ámbito privado como el publico. 

En el siguiente enlace podéis acceder a dicho Anteproyecto de Ley que en su Nueva Disposición Final modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


13 de febrero de 2013

Textos legales actualizados gratuitos.


La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrece de forma gratuita códigos electrónicos actualizados. 

Estos códigos electrónicos son una agrupación de varias normas jurídicas con una temática común. Por ejemplo, el código de legislación civil contiene varias leyes, entre ellas el Código Civil, la LEC, la Ley Hipotecaria, la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Se ofrecerán en distintos formatos para facilitar su lectura en cualquier dispositivo electrónico, ya sea en ordenadores personales, tabletas, libros electrónicos...

30 de marzo de 2012

El Congreso convalida el decreto-ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles

El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado, con 309 votos a favor y una abstención, el decreto-ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. El texto será tramitado enla Cámara Bajacomo proyecto de ley, lo que permitirá la propuesta de enmiendas.


Durante el debate, el PNV, UPyD, CiU y PSOE han mostrado su apoyo a la regulación de la mediación como un sistema alternativo a la vía jurisdiccional en la resolución de conflictos aunque han discrepado de que existan razones de urgencia para ser tramitada como Decreto-Ley.


El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha justificado la vía excepcional por la directiva europea que impone a España que incorpore la mediación en su ordenamiento jurídico. El Estado español corría el riesgo de ser sancionado económicamente por el retraso en su transposición.


El titular de Justicia ha calificado la vía de la mediación como "un auténtico cambio cultural", construido en torno a la intervención de un profesional "imparcial" que facilita la resolución de los controversias por las propias partes y donde se configura el acceso a los tribunales como "último remedio".


A su juicio, la norma contribuirá a dotar de mayor competitividad la economía española al tiempo que reducirá las altas tasas de litigiosidad en los juzgados y tribunales. Aunque el presente texto se circunscribe a la legislación mercantil, procesal y civil, el ministro ha reconocido que se podría extender en un futuro al ámbito penal y al Contencioso-Administrativo.


Lee la noticia completa (Fuente: Europapress)

6 de marzo de 2012

LEGISLACIÓN: MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

En el Boe de hoy día 6 de marzo de 2012, se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, por el que se regula la mediación en asuntos civiles y mercantiles.


Enlaces:


PDF (BOE-A-2012-3152 - 17 págs. - 278 KB)


Otros formatos

19 de febrero de 2011

TRIBUNALES DE INSTANCIA Y MODIFICACIÓN DE LA LOPJ.

En este enlace podéis acceder al Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica la LOPJ para la creación de los Tribunales de Instancia.
Las principales novedades que para nosotros contiene el Anteproyecto de Ley Orgánica que modificará la LOPJ para la creación de los Tribunales de Instancia se refieren a la modificación del art. 538 LOPj, referido a las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargo, y que quedará redactado del siguiente modo:


“Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
Apercibimiento.
Multa de hasta 3.000 euros.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres años.
Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
Separación del servicio.
(que son las referidas a suspensión de empleo y sueldo, traslado forzoso fuera del municipio de destino y separación del destino) se graduará su duración o cuantía en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción. Los funcionarios a los que se sancione con traslado forzoso no podrán obtener nuevo destino en el municipio de origen de uno a tres años”.


Las faltas leves sólo podrán ser corregidas con apercibimiento; las graves con multa de hasta tres mil euros, y las muy graves con suspensión, traslado forzoso o separación. En las sanciones de los párrafos b), c) y d)


Resulta que hasta ahora la sanción de traslado forzoso fuera del municipio se podía imponer por la comisión de faltas graves y muy graves, y con esta modificación sólo se impondrá por la comisión de faltas muy graves. En este sentido hemos ganado, porque sólo se impondrá a las muy graves. Además ahora el castigado con el traslado forzoso, podrá obtener nuevo destino en el municipio de origen a partir del primer año de castigo (de uno a tres dice la ley), cuando antes tenía que esperar tres años, (art. 538 LOPJ y 13 Reglamento disciplinario.)
Hay una cosa más, y es que hasta ahora la suspensión de empleo y sueldo era como máximo hasta 6 años, y con esta reforma será como máximo hasta 3 años.


Esta modificación viene “impuesta” por el acuerdo firmado el 18 de Noviembre del 2005 entre el Ministerio de Justicia y los sindicatos, entre los que estaba el STAJ.


Pero ¡¡¡cuidado!!!, en ese acuerdo se recogen más cosas, había una segunda parte, como es que la imposición de suspensión de empleo y sueldo se seguirán imponiendo por la comisión de faltas graves y muy graves, pero variando el tiempo de duración: por las faltas graves no excederá de tres meses y por faltas muy graves será de tres meses a seis años. Eso es lo que se acordó, modificando de esa manera lo que había y sigue habiendo, que es que por la comisión de una falta grave ahora te pueden imponer una sanción de suspensión de empleo y sueldo de hasta 3 años. Es decir en el acuerdo se rebajaba la pena por las faltas graves pasando de 3 años como máximo hasta los tres meses como máximo, una rebaja sustancial.


Pero ¡¡¡ cuidado !!! otra vez. En este anteproyecto de Ley de los Tribunales de Instancia, de esa segunda parte del acuerdo no se dice nada de nada. Es decir, no han modificado ni la LOPJ ni el Reglamento disciplinario para adaptarlo al acuerdo al que se comprometieron en fecha 18 de Noviembre del 2005, en el sentido de rebajar la pena para las faltas graves.


En vez de bajar la pena, para las faltas graves, lo que han hecho ha sido sustituir la pena de suspensión de empleo y sueldo, por una multa de hasta 3000 euros, multa que hasta ahora no existía ni el la LOPJ (art. 538 LOPJ), ni en el Reglamento disciplinario (art. 13 Reglamento disciplinario). Es decir, han introducido una nueva pena para las falta graves, como es esa multa de hasta 3000 euros, en sustitución de la suspensión de empleo y sueldo hasta 3 meses como máximo, que era lo que se había pactado.


Existe otra modificación, pero esta referida al curso teórico- práctico y prácticas en el proceso selectivo. Se modifica el art. 485 LOPJ, que queda como sigue:


Treinta y uno: El apartado primero del artículo 485 queda redactado del siguiente modo: 1. Los procesos de selección podrán incluir la realización de un curso teórico-práctico o de un periodo de prácticas, que podrán tener carácter selectivo.



2. La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación, no obstante si tuviesen carácter selectivo, los aspirantes que no superen el mismo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.

4 de marzo de 2010

Reglamento de ingreso

Se modificará el Reglamento de Ingreso


Ante la última modificación del art. 521 de la LOPJ, introducida a última hora sin dar a los sindicatos margen de maniobra, STAJ, junto con CCOO y UGT, iniciaron una intensa campaña, apoyada con miles de firmas de compañeros, y se consiguió la modificación del Reglamento de Ingreso (única solución posible ya que la LOPJ ya había sido reformada y era imposible cambiarla). Según nos ha informado el Ministerio en la reunión de ayer, el CGPJ le ha comunicado que esta semana va a informar favorablemente a la modificación del Reglamento de Ingreso, y se publicará en breve en el BOE. El Reglamento es de obligado cumplimiento para todo el Estado, incluidas las CCAA con competencias transferidas. El Ministerio ha asegurado que no dará su aprobación a ninguna RPT proveniente de las CCAA si no cumple lo establecido en el Reglamento. Esperamos que de esta manera se zanje definitivamente la polémica de hacer creer que la reforma del art. 521 de la LOPJ es la fuente de todos los problemas para la implantación de la NOJ.


Hoja explicativa


 

7 de noviembre de 2009

 Ministerio JusticiaInstrucción 8/2009 sobre Depósito para Recursos Desestimados


Como sabéis, con la entrada en vigor de la

Ley Orgánica 1/2009, complementaria de la Ley de Reforma Procesal, se incorpora una Disposición Adicional 15ª que establece como requisito para la admisión a trámite de determinados recursos el ingreso de un depósito previo.


Instrucción