En el área privada del portal de la Administración de Justicia podéis acceder a vuestro certificado de retenciones practicadas en el año pasado, de cara a la campaña de declaración de Renta 2022.
23 de marzo de 2023
20 de enero de 2023
DECLARACIÓN DE LA RENTA 2022: CALENDARIO
Este trámite se puede realizar online, sin necesidad de acudir a una oficina, o con la ayuda de un técnico de Hacienda solicitando cita previa. El organismo pone a disposición de los ciudadanos los siguientes teléfonos para ser atendidos, pedir cita o informar de algún problema: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Conviene recordar varias cuestiones relativas a la declaración de la renta en relación con el ámbito laboral.
- Deducción de la cuota sindical.
La primera es
que las cuotas sindicales se pueden deducir en el 100%. (Casilla 14 de la
declaración de la Renta)
- Deducción por movilidad geográfica.
La segunda se
refiere a la deducción por movilidad geográfica de aquellos compañeros que
estén afectados por esa circunstancia.
Recordamos que esta posibilidad es para aquellos compañeros que anteriormente estaban en situación de desempleo e inscritos en la oficina de empleo (aunque sea sin cobrar la prestación por desempleo), y la aceptación del puesto de trabajo actual haya exigido el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio (por ejemplo, funcionarios interinos o titulares que vienen desde otras provincias, con empadronamiento en esa nueva localidad. Esto vale para cualquier trabajador, no solo funcionarios.
El importe que se puede deducir es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el siguiente, 2000 euros cada año.
En el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales ó en 7.750 euros (ver art. 19.2.f de la Ley 35/2006 del IRPF).
En este caso la deducción se puede hacer por dos vías, y ambas son excluyentes. Bien señalando la casilla de movilidad geográfica en el modelo 145, o bien en la declaración de la renta.
En el supuesto
de que no se haya señalado en el modelo 145, se podrá deducir esa cantidad en
la declaración de la Renta. La casilla es la número 3 “Retribuciones dinerarias
íntegras”, en la que se despliegan distintos apartados, entre ellos “Datos
adicionales” donde aparece “contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina
de empleo…”.
No obstante, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente.
- Cantidades percibidas en un ejercicio fiscal
distinto al ejercicio de devengo (cobro de guardias o prolongaciones de
jornada).
En aquellos
supuestos en los que se perciba una cantidad correspondiente a guardias o
prolongación de jornada realizadas en el año anterior y cobradas en el año
siguiente, por ejemplo guardias realizadas en el mes de diciembre y cobradas en
el mes de enero, hay que tener en cuenta lo señalado en el artículo
14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF.
Antes de presentar la declaración de la renta habrá que sumar la cuantía de guardias, o prolongación de jornada, y las retenciones del IRPF correspondientes a esas cantidades ( las veremos en la nómina en la que se cobran), a la cantidad que aparece en el borrador, en la casilla 3, correspondientes a “Retribuciones dinerarias”, tanto en retribuciones dinerarias como en retenciones.
- Para trabajadores por gastos de defensa jurídica
de la relación laboral
Los gastos de
defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación
del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, en nuestro
caso litigios judiciales entre el funcionario/a contra nuestra Administración
empleadora, darán derecho a la deducción de un máximo de 300 euros anuales, tal
como señala el artículo
19.2.e) de la Ley 35/2006, del IRPF. (Casilla 16 de la declaración de
la Renta).
- Deducción por hijos menores de 3 años.
Aunque no es
una cuestión laboral, conviene recordar que las madres con hijos menores de 3
años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén
dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 €
anuales por cada hijo menor de 3 años. Es decir se podrán deducir hasta 1200
euros.
En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
El contribuyente podrá pedir, mediante el modelo 140 de IRPF. “Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones”, el abono de forma adelantada de estas deducciones, a cobrar de manera mensual, un máximo de 100 euros al mes.
En este supuesto no se minorará la cuota diferencial del impuesto, es decir, ya no se podrá deducir la cantidad de 1200 euros en la declaración de Renta, puesto que ya se ha percibido mensualmente. Lo habitual es que las madres soliciten esta deducción mensualmente mediante el modelo 140.
No obstante lo anterior, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente, ya que la propia AEAT brinda a los contribuyentes esa oportunidad.
4 de abril de 2022
CAMPAÑA RENTA 2021: CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL ÁMBITO LABORAL: DEDUCCIONES, RENTAS DE TRABAJO PERCIBIDAS EN UN AÑO DISTINTO, HIJOS MENORES DE 3 AÑOS.
La AEAT ha publicado en su página el calendario de la campaña de la Renta 2021 que se extenderá del 6 de abril hasta el 30 de junio.
A continuación os detallamos el calendario a tener en cuenta:
- El miércoles 6 de abril empieza el plazo para presentar la declaración de la Renta por Internet.
- Del 3 de mayo al 29 de junio se abren las solicitudes para hacer la declaración por teléfono.
- Del 5 de mayo al 30 de junio se podrá empezar a hacer la declaración de la Renta por teléfono.
- Del 26 de mayo empieza el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración de forma presencial.
- Del 1 al 30 de junio Hacienda permitirá acudir a sus oficinas para realizar la declaración de la Renta de forma presencial.
- El 27 de junio será el último día para presentar la declaración de la renta y patrimonio del 2021 de forma telemática con resultado a ingresar con domiciliación a cuenta.
- El 30 de junio marcará el final de la campaña de la Renta 2021. Declaración anual Renta y Patrimonio 2021 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo
- El 7 de noviembre será la última jornada para ingresar el segundo plazo si se decidió fraccionar el pago.
El último día para concertar cita previa, a través de internet o por teléfono (901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71) es el 29 de junio, justo un día antes de que se dé por finalizada la campaña de la renta 2021.
Conviene recordar varias cuestiones relativas a la declaración de la renta en relación con el ámbito laboral.
- Deducción de la cuota sindical.
La primera es que las cuotas sindicales se pueden deducir en el 100%. (Casilla 14 de la declaración de la Renta)
- Deducción por movilidad geográfica.
La segunda se refiere a la deducción por movilidad geográfica de aquellos compañeros que estén afectados por esa circunstancia.
Recordamos que esta posibilidad es para aquellos compañeros que anteriormente estaban en situación de desempleo e inscritos en la oficina de empleo (aunque sea sin cobrar la prestación por desempleo), y la aceptación del puesto de trabajo actual haya exigido el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio (por ejemplo, funcionarios interinos o titulares que van desde la península a trabajar a Baleares), con empadronamiento en esa nueva localidad. Esto vale para cualquier trabajador, no solo funcionarios.
El importe que se puede deducir es de 2.000 euros anuales con carácter
general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el
siguiente, 2000 euros cada año.
En el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500
euros anuales ó en 7.750 euros (ver art.
19.2.f de la Ley 35/2006 del IRPF).
En este caso la deducción se puede hacer por dos vías, y ambas son excluyentes.
Bien señalando la casilla de movilidad geográfica en el modelo 145, o bien en
la declaración de la renta.
En el supuesto de que no se haya señalado en el modelo 145, se podrá deducir
esa cantidad en la declaración de la Renta. La casilla es la número 3 “Retribuciones
dinerarias íntegras”, en la que se despliegan distintos apartados,
entre ellos “Datos adicionales” donde aparece “contribuyentes
desempleados e inscritos en la oficina de empleo…”.
No obstante, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la
renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al
calendario y los teléfonos señalados anteriormente.
- Cantidades percibidas en un ejercicio fiscal distinto al ejercicio de devengo (cobro de guardias o prolongaciones de jornada).
En aquellos supuestos en los que se perciba una cantidad correspondiente a guardias o prolongación de jornada realizadas en el año anterior y cobradas en el año siguiente, por ejemplo guardias realizadas en el mes de diciembre y cobradas en el mes de enero, hay que tener en cuenta lo señalado en el artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF.
Antes de presentar la declaración de la renta habrá que sumar la cuantía de guardias, o prolongación de jornada, y las retenciones del IRPF correspondientes a esas cantidades ( las veremos en la nómina en la que se cobran), a la cantidad que aparece en el borrador, en la casilla 3, correspondientes a “Retribuciones dinerarias”, tanto en retribuciones dinerarias como en retenciones.
- Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral
Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, en nuestro caso litigios judiciales entre el funcionario/a contra nuestra Administración empleadora, darán derecho a la deducción de un máximo de 300 euros anuales, tal como señala el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006, del IRPF. (Casilla 16 de la declaración de la Renta)
- Deducción por hijos menores de 3 años.
Aunque no es una cuestión laboral, conviene recordar que las madres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. Es decir se podrán deducir hasta 1200 euros.
En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se
atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá
derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los
requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
El contribuyente podrá pedir, mediante el modelo 140 de IRPF. “Deducción por
maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones”,
el abono de forma adelantada de estas deducciones, a cobrar de manera mensual,
un máximo de 100 euros al mes.
En este supuesto no se minorará la cuota diferencial del impuesto, es decir, ya
no se podrá deducir la cantidad de 1200 euros en la declaración de Renta,
puesto que ya se ha percibido mensualmente. Lo habitual es que las madres
soliciten esta deducción mensualmente mediante el modelo 140.
No obstante lo anterior, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente, ya que la propia AEAT brinda a los contribuyentes esa oportunidad.
4 de octubre de 2021
DEDUCCIÓN FISCAL EN EL IRPF POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA
Importante para los compañeros de nuevo ingreso, tanto para los funcionarios titulares que en próximas fechas deben tomar posesión, como para los funcionarios interinos que sean llamados para futuros llamamientos.
El cambio de residencia por motivo laboral está bonificado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se podrán beneficiar de estas deducciones en el IRPF aquellos funcionarios que hayan sufrido una movilidad geográfica al tomar posesión en su puesto de trabajo, tanto funcionarios titulares de nuevo ingreso, como funcionarios interinos que hayan sido llamados de la bolsa, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Este tipo de deducciones están reguladas en la Ley 25/2006 28 noviembre IRPF (ver art. 19 Rendimiento neto del trabajo).
¿Cuáles son los requisitos?
Para poder tener derecho a la misma, hay que cumplir dos requisitos de forma obligatoria:
- El contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo, aunque no se tenga derecho a la prestación económica por desempleo. No obstante, la Dirección General de Tributos ha señalado que solo se podrá aplicar la reducción el opositor que tras aprobar cambia su residencia si la inscripción como desempleado se produjo antes de aprobar la oposición y antes de que fuese publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso al Cuerpo de la Administración del Estado al que pertenezca; si la inscripción en la oficina de empleo fuese posterior a la publicación de la relación definitiva de aspirantes aprobados se pierde, declara la DGT, el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
Consulta vinculante a la Dirección General de Tributos sobre el requisito de estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo.
- El nuevo puesto de trabajo, en un municipio distinto al que reside en origen, exija el cambio de residencia.
Es decir, aunque se trabaje en distinta localidad, se debe tener también otra residencia habitual distinta a la de origen. Debe haber un cambio efectivo de residencia, declarando este nuevo domicilio como tal y empadronándose en el mismo.
¿Qué cantidad se puede deducir?
Cumplido estos requisitos se tendrá derecho a esta deducción en la declaración de la renta.
El importe es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el siguiente.
En el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales ó en 7.750 euros (ver art. 19.2.f de la Ley 25/2006 28 noviembre)
¿Cómo se hace efectiva la deducción?
La aplicación es sencilla si se liquida la declaración de forma individual.
- Se puede hacer efectiva mediante el modelo 145 del “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador”.
- ó bien en el momento de realizar la declaración de la renta del IRPF; esto es al año siguiente cuando se haga la declaración de la renta correspondiente a los rendimientos del trabajo del año anterior. En este caso, en la declaración de la renta, vamos a datos adicionales sobre movilidad y luego Movilidad Geográfica, rellenando la casilla según las instrucciones.
Si se presenta la declaración de forma conjunta, y hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por ese concepto, el importe total seguirá siendo el mismo, 2.000 euros ( o de la cantidad que corresponda por discapacidad), no se multiplica por dos.
11 de enero de 2019
DEVOLUCIÓN DE LOS DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES; INCREMENTO SALARIAL AÑO 2019; DEVOLUCIÓN IRPF POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD; AUMENTO DEL PERMISO POR PATERNIDAD.
7 de enero de 2019
DEVOLUCIÓN DEL IRPF DURANTE LOS PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.
Por otra parte, además de los compañeros encuadrados en el RGSS también podrán solicitar la devolución del IRPF los compañeros y compañeras encuadrados en el Mutualismo Administrativo Judicial, es decir en MUGEJU.
22 de noviembre de 2018
DEDUCCIÓN FISCAL EN EL IRPF POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA
- El contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo, aunque no se tenga derecho a la prestación económica por desempleo. No hay requisito de tiempo, por lo que si no se está inscrito se podrá cumplir con el requisito volviéndose a inscribir.
- El nuevo puesto de trabajo, en un municipio distinto al que reside en origen, exija el cambio de residencia.
- Se puede hacer efectiva mediante el modelo 145 del “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador”.
- o bien en el momento de realizar la declaración de la renta del IRPF; esto es al año siguiente cuando se haga la declaración de la renta correspondiente a los rendimientos del trabajo del año anterior. En este caso, en la declaración de la renta, vamos a datos adicionales sobre movilidad y luego Movilidad Geográfica, rellenando la casilla según las instrucciones.
18 de octubre de 2018
DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD.
22 de febrero de 2016
Renta 2015: Adiós al Programa Padre y al borrador.
8 de julio de 2015
BAJADA DEL IRPF.
Basta con acudir al salario bruto que aparece en la nómina (concepto 1501 en las nóminas de ámbito Ministerio) y aplicar la reducción de 1% ó del 2% sobre
Esta reducción en el IRPF también se aplica a las prestaciones que se cobren a cargo de
Esperamos que esta bajada del IRPF no influya en la obligación que tiene el Ejecutivo de devolver la totalidad de lo que aún nos deben de paga extra, y que el incremento en los ingresos del Estado no se haya destinado sólo a esta reducción del IRPF.
No es admisible para el STAJ que la bajada del IRPF se haga a costa de la no devolución de la totalidad de la paga extra.
No obstante, con ser importante la reducción del IRPF y la devolución de la paga extra que aún nos deben, no es el único agravio sufrido por los funcionarios de Justicia que está pendiente de enmendar, y es que aún quedan cuestiones como la recuperación del Poder adquisitivo perdido desde el año 2010 (con la reducción del salario en un 5% en el año 2010 y las sucesivas congelaciones salariales), el castigo a los funcionarios por caer enfermos (reducción del salario en caso de baja médica), pérdida del complemento en los juzgados de violencia contra la mujer, días de asuntos propios, etc.
13 de enero de 2015
Comunicación de retenciones e IRPF y Cuotas MUGEJU, Derechos Pasivos y Haberes Reguladores para 2015
12 de abril de 2014
CERTIFICADO DE RETENCIONES PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
1. Entrar en la página
www.administracióndejusticia.gob.es.
Área privada (como si fuéramos a sacar la nómina en el sistema Ainoa).
2. Escritorio de trabajo,que se encuentra en una pestaña en la parte superior.
3. A la derecha, en el apartado de Ainoa, aparece la opción Autoservicio del Empleado.
4. Dentro del apartado anterior, a la izquierda aparece un cuadrito azul de Ainoa, pinchar la opción de datos propios.
5. Siguiente opción: certificado de retenciones.
6. Seleccionar el año y pinchar en ver certificado. Se genera un documento en PDF.
7. Imprimir
Es posible que la aplicación no funcione si entramos en la página del Ministerio desde ordenadores que no estén conectados a la red de propio Ministerio, por razones de seguridad. Lo más adecuado es hacerlo desde el ordenador del trabajo.