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23 de marzo de 2023

20 de enero de 2023

DECLARACIÓN DE LA RENTA 2022: CALENDARIO

La Agencia Tributaria ya ha publicado el calendario fiscal de 2023, el conjunto de fechas establecidas durante un ejercicio fiscal, donde se especifican todas las obligaciones tributarias que tienen los autónomos, empresas, pymes y personas físicas en España. A partir de abril de 2023, los contribuyentes podrán presentar su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022.

Este trámite se puede realizar online, sin necesidad de acudir a una oficina, o con la ayuda de un técnico de Hacienda solicitando cita previa. El organismo pone a disposición de los ciudadanos los siguientes teléfonos para ser atendidos, pedir cita o informar de algún problema: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.

Conviene recordar varias cuestiones relativas a la declaración de la renta en relación con el ámbito laboral.

  • Deducción de la cuota sindical.

La primera es que las cuotas sindicales se pueden deducir en el 100%. (Casilla 14 de la declaración de la Renta)

  • Deducción por movilidad geográfica.

La segunda se refiere a la deducción por movilidad geográfica de aquellos compañeros que estén afectados por esa circunstancia.

Recordamos que esta posibilidad es para aquellos compañeros que anteriormente estaban en situación de desempleo e inscritos en la oficina de empleo (aunque sea sin cobrar la prestación por desempleo), y la aceptación del puesto de trabajo actual haya exigido el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio (por ejemplo, funcionarios interinos o titulares que vienen desde otras provincias, con empadronamiento en esa nueva localidad. Esto vale para cualquier trabajador, no solo funcionarios.

El importe que se puede deducir es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el siguiente, 2000 euros cada año.

En el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales ó en 7.750 euros (ver art. 19.2.f de la Ley 35/2006 del IRPF).

En este caso la deducción se puede hacer por dos vías, y ambas son excluyentes. Bien señalando la casilla de movilidad geográfica en el modelo 145, o bien en la declaración de la renta. 

En el supuesto de que no se haya señalado en el modelo 145, se podrá deducir esa cantidad en la declaración de la Renta. La casilla es la número 3 “Retribuciones dinerarias íntegras”, en la que se despliegan distintos apartados, entre ellos “Datos adicionales” donde aparece “contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo…”.

No obstante, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente.

  • Cantidades percibidas en un ejercicio fiscal distinto al ejercicio de devengo (cobro de guardias o prolongaciones de jornada).

En aquellos supuestos en los que se perciba una cantidad correspondiente a guardias o prolongación de jornada realizadas en el año anterior y cobradas en el año siguiente, por ejemplo guardias realizadas en el mes de diciembre y cobradas en el mes de enero, hay que tener en cuenta lo señalado en el artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF.

Antes de presentar la declaración de la renta habrá que sumar la cuantía de guardias, o prolongación de jornada, y las retenciones del IRPF correspondientes a esas cantidades ( las veremos en la nómina en la que se cobran), a la cantidad que aparece en el borrador, en la casilla 3, correspondientes a “Retribuciones dinerarias”, tanto en retribuciones dinerarias como en retenciones.

  • Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, en nuestro caso litigios judiciales entre el funcionario/a contra nuestra Administración empleadora, darán derecho a la deducción de un máximo de 300 euros anuales, tal como señala el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006, del IRPF. (Casilla 16 de la declaración de la Renta).


  • Deducción por hijos menores de 3 años.

Aunque no es una cuestión laboral, conviene recordar que las madres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. Es decir se podrán deducir hasta 1200 euros.

En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

El contribuyente podrá pedir, mediante el modelo 140 de IRPF. “Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones”, el abono de forma adelantada de estas deducciones, a cobrar de manera mensual, un máximo de 100 euros al mes.

En este supuesto no se minorará la cuota diferencial del impuesto, es decir, ya no se podrá deducir la cantidad de 1200 euros en la declaración de Renta, puesto que ya se ha percibido mensualmente. Lo habitual es que las madres soliciten esta deducción mensualmente mediante el modelo 140.

No obstante lo anterior, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente, ya que la propia AEAT brinda a los contribuyentes esa oportunidad.

  

4 de abril de 2022

CAMPAÑA RENTA 2021: CUESTIONES A TENER EN CUENTA EN EL ÁMBITO LABORAL: DEDUCCIONES, RENTAS DE TRABAJO PERCIBIDAS EN UN AÑO DISTINTO, HIJOS MENORES DE 3 AÑOS.

La AEAT ha publicado en su página el calendario de la campaña de la Renta 2021 que se extenderá del 6 de abril hasta el 30 de junio.

A continuación os detallamos el calendario a tener en cuenta:

  • El miércoles 6 de abril empieza el plazo para presentar la declaración de la Renta por Internet.
  • Del 3 de mayo al 29 de junio se abren las solicitudes para hacer la declaración por teléfono.
  • Del 5 de mayo al 30 de junio se podrá empezar a hacer la declaración de la Renta por teléfono.
  • Del 26 de mayo empieza el plazo para solicitar cita previa para hacer la declaración de forma presencial.
  • Del 1 al 30 de junio Hacienda permitirá acudir a sus oficinas para realizar la declaración de la Renta de forma presencial.
  • El 27 de junio será el último día para presentar la declaración de la renta y patrimonio del 2021 de forma telemática con resultado a ingresar con domiciliación a cuenta.
  • El 30 de junio marcará el final de la campaña de la Renta 2021. Declaración anual Renta y Patrimonio 2021 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo
  • El 7 de noviembre será la última jornada para ingresar el segundo plazo si se decidió fraccionar el pago.

El último día para concertar cita previa, a través de internet o por teléfono (901 12 12 24 / 91 535 73 26 o 901 22 33 44 / 91 553 00 71) es el 29 de junio, justo un día antes de que se dé por finalizada la campaña de la renta 2021.

Conviene recordar varias cuestiones relativas a la declaración de la renta en relación con el ámbito laboral.

  • Deducción de la cuota sindical.

La primera es que las cuotas sindicales se pueden deducir en el 100%.  (Casilla 14 de la declaración de la Renta)

  • Deducción por movilidad geográfica.

La segunda se refiere a la deducción por movilidad geográfica de aquellos compañeros que estén afectados por esa circunstancia.

Recordamos que esta posibilidad es para aquellos compañeros que anteriormente estaban en situación de desempleo e inscritos en la oficina de empleo (aunque sea sin cobrar la prestación por desempleo), y la aceptación del puesto de trabajo actual haya exigido el traslado de residencia habitual a un nuevo municipio (por ejemplo, funcionarios interinos o titulares que van desde la península a trabajar a Baleares), con empadronamiento en esa nueva localidad. Esto vale para cualquier trabajador, no solo funcionarios.

El importe que se puede deducir es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el siguiente, 2000 euros cada año.
En el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales ó en 7.750 euros (ver art. 19.2.f de la Ley 35/2006 del IRPF).


En este caso la deducción se puede hacer por dos vías, y ambas son excluyentes. Bien señalando la casilla de movilidad geográfica en el modelo 145, o bien en la declaración de la renta.


En el supuesto de que no se haya señalado en el modelo 145, se podrá deducir esa cantidad en la declaración de la Renta. La casilla es la número 3 “Retribuciones dinerarias íntegras”, en la que se despliegan distintos apartados, entre ellos “Datos adicionales” donde aparece “contribuyentes desempleados e inscritos en la oficina de empleo…”.


No obstante, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente.


  • Cantidades percibidas en un ejercicio fiscal distinto al ejercicio de devengo (cobro de guardias o prolongaciones de jornada).

En aquellos supuestos en los que se perciba una cantidad correspondiente a guardias o prolongación de jornada realizadas en el año anterior y cobradas en el año siguiente, por ejemplo guardias realizadas en el mes de diciembre y cobradas en el mes de enero, hay que tener en cuenta lo señalado en el artículo 14.2.b) de la Ley 35/2006 del IRPF.

Antes de presentar la declaración de la renta habrá que sumar la cuantía de guardias, o prolongación de jornada, y las retenciones del IRPF correspondientes a esas cantidades ( las veremos en la nómina en la que se cobran), a la cantidad que aparece en el borrador, en la casilla 3, correspondientes a “Retribuciones dinerarias”, tanto en retribuciones dinerarias como en retenciones.


  • Para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación laboral

Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, en nuestro caso litigios judiciales entre el funcionario/a contra nuestra Administración empleadora, darán derecho a la deducción de un máximo de 300 euros anuales, tal como señala el artículo 19.2.e) de la Ley 35/2006, del IRPF. (Casilla 16 de la declaración de la Renta)


  • Deducción por hijos menores de 3 años.

Aunque no es una cuestión laboral, conviene recordar que las madres con hijos menores de 3 años, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años. Es decir se podrán deducir hasta 1200 euros.

En los supuestos de adopción o acogimiento la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.

El contribuyente podrá pedir, mediante el modelo 140 de IRPF. “Deducción por maternidad. Solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones”, el abono de forma adelantada de estas deducciones, a cobrar de manera mensual, un máximo de 100 euros al mes.
En este supuesto no se minorará la cuota diferencial del impuesto, es decir, ya no se podrá deducir la cantidad de 1200 euros en la declaración de Renta, puesto que ya se ha percibido mensualmente. Lo habitual es que las madres soliciten esta deducción mensualmente mediante el modelo 140.

No obstante lo anterior, recomendamos solicitar cita para confeccionar la declaración de la renta en las oficinas de la AEAT, o bien la confección telefónica, conforme al calendario y los teléfonos señalados anteriormente, ya que la propia AEAT brinda a los contribuyentes esa oportunidad.

 

 

4 de octubre de 2021

DEDUCCIÓN FISCAL EN EL IRPF POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA


Importante para los compañeros de nuevo ingreso, tanto para los funcionarios titulares que en próximas fechas deben tomar posesión, como para los funcionarios interinos que sean llamados para futuros llamamientos.

El cambio de residencia por motivo laboral está bonificado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se podrán beneficiar de estas deducciones en el IRPF aquellos funcionarios que hayan sufrido una movilidad geográfica al tomar posesión en su puesto de trabajo, tanto funcionarios titulares de nuevo ingreso, como funcionarios interinos que hayan sido llamados de la bolsa, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Este tipo de deducciones están reguladas en la Ley 25/2006 28 noviembre IRPF (ver art. 19 Rendimiento neto del trabajo). 

¿Cuáles son los requisitos? 

Para poder tener derecho a la misma, hay que cumplir dos requisitos de forma obligatoria: 

  • El contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo, aunque no se tenga derecho a la prestación económica por desempleo. No obstante, la Dirección General de Tributos ha señalado que solo se podrá aplicar la reducción el opositor que tras aprobar cambia su residencia si la inscripción como desempleado se produjo antes de aprobar la oposición y antes de que fuese publicada la relación definitiva de aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso al Cuerpo de la Administración del Estado al que pertenezca; si la inscripción en la oficina de empleo fuese posterior a la publicación de la relación definitiva de aspirantes aprobados se pierde, declara la DGT, el derecho a la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.

Consulta vinculante a la Dirección General de Tributos sobre el requisito de estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo.

  • El nuevo puesto de trabajo, en un municipio distinto al que reside en origen, exija el cambio de residencia.

Es decir, aunque se trabaje en distinta localidad, se debe tener también otra residencia habitual distinta a la de origen. Debe haber un cambio efectivo de residencia, declarando este nuevo domicilio como tal y empadronándose en el mismo. 

¿Qué cantidad se puede deducir? 

Cumplido estos requisitos se tendrá derecho a esta deducción en la declaración de la renta.  

El importe es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el siguiente.

En el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales ó en 7.750 euros (ver art. 19.2.f de la Ley 25/2006 28 noviembre) 

¿Cómo se hace efectiva la deducción?

La aplicación es sencilla si se liquida la declaración de forma individual.

 

  • Se puede hacer efectiva mediante el modelo 145 del “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador”.
  •  ó bien en el momento de realizar la declaración de la renta del IRPF; esto es al año siguiente cuando se haga la declaración de la renta correspondiente a los rendimientos del trabajo del año anterior. En este caso, en la declaración de la renta, vamos a datos adicionales sobre movilidad y luego Movilidad Geográfica, rellenando la casilla según las instrucciones.

 

Si se presenta la declaración de forma conjunta, y hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por ese concepto, el importe total seguirá siendo el mismo, 2.000 euros ( o de la cantidad que corresponda por discapacidad), no se multiplica por dos. 

 

11 de enero de 2019

DEVOLUCIÓN DE LOS DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES; INCREMENTO SALARIAL AÑO 2019; DEVOLUCIÓN IRPF POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD; AUMENTO DEL PERMISO POR PATERNIDAD.


Estos días pasados, en plenas Navidades, se han producido varios cambios legislativos que han afectado a nuestro régimen laboral y salarial. Afortunadamente en esta ocasión ha sido para bien, han sido cambios positivos. 

Dado que la mayoría de los compañeros/as han estado de vacaciones o se trata de compañeros de nuevo ingreso, tal vez estos cambios han pasado inadvertidos. Al tratarse de cambios que consideramos importantes, volvemos a informar de los mismos.

REFORMA DE LA LOPJ.

7 de enero de 2019

DEVOLUCIÓN DEL IRPF DURANTE LOS PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.


Ya se puede solicitar la devolución del IRPF descontado indebidamente durante los periodos de maternidad y/o paternidad.

En un principio sólo se abrió plazo para aquellos compañeros y compañeras encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS)  y que estuvieron de permiso por maternidad y/o paternidad durante los años 2014 y 2015 (los que fueron padres y madres durante los años 2014 y 2015). 
Desde el pasado 2 de enero también lo pueden solicitar quienes estuvieron de permiso en los años 2016 y 2017 (los que fueron padres y madres en los años 2016 y 2017).

Por otra parte, además de los compañeros encuadrados en el RGSS también podrán solicitar la devolución del IRPF los compañeros y compañeras encuadrados en el Mutualismo Administrativo Judicial, es decir en MUGEJU. 

En este caso estábamos pendientes de que el Ejecutivo realizara un cambio legislativo para que los funcionarios/as encuadradas en MUGEJU pudieran beneficiarse del proceso de devolución correspondientes a los año 2014 al 2017,  y no sufrir retenciones en el futuro durante el período de bajas por maternidad y paternidad.

Pues bien, ese cambio legislativo se ha producido por Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros el pasado 28 de diciembre, de forma que los compañeros/as encuadrados en MUGEJU y que fueron padres y madres durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017 también puedan solicitar la devolución del IRPF descontado en nómina durante el permiso de maternidad y paternidad. Con esta modificación legislativa se cumple la petición del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia -STAJ-, en el sentido de que no se discrimine a los funcionarios/as encuadrados en MUGEJU.
Por lo tanto, actualmente ya se puede solicitar la devolución del IRPF correspondiente al periodo de maternidad y paternidad  todos los padres y madres que lo fueron entre los años 2014 al 2017, tanto los encuadrado en el RGSS como en MUGEJU.

La solicitud de devolución se puede realizar de forma telemática o mediante la presentación del formulario pdf en las oficinas de registro la Agencia Tributaria. Hacienda recomienda por su mayor agilidad realizar el trámite a través de las vías telemáticas.



22 de noviembre de 2018

DEDUCCIÓN FISCAL EN EL IRPF POR MOVILIDAD GEOGRÁFICA


Importante para los compañeros de nuevo ingreso, tanto para los funcionarios titulares que en próximas fechas deben tomar posesión, como para los funcionarios interinos que sean llamados para futuros llamamientos.

El cambio de residencia por motivo laboral está bonificado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se podrán beneficiar de estas deducciones en el IRPF aquellos funcionarios que hayan sufrido una movilidad geográfica al tomar posesión en su puesto de trabajo, tanto funcionarios titulares de nuevo ingreso, como funcionarios interinos que hayan sido llamados de la bolsa, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Este tipo de deducciones están reguladas en la Ley 25/2006 28 noviembre IRPF (ver art. 19 Rendimiento neto del trabajo).

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder tener derecho a la misma, hay que cumplir dos requisitos de forma obligatoria: 

  • El contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina de desempleo, aunque no se tenga derecho a la prestación económica por desempleo. No hay requisito de tiempo, por lo que si no se está inscrito se podrá cumplir con el requisito volviéndose a inscribir.
  • El nuevo puesto de trabajo, en un municipio distinto al que reside en origen, exija el cambio de residencia.
Es decir, aunque se trabaje en distinta localidad, se debe tener también otra residencia habitual distinta a la de origen. Debe haber un cambio efectivo de residencia, declarando este nuevo domicilio como tal y empadronándose en el mismo.

¿Qué cantidad se puede deducir?

Cumplido estos requisitos se tendrá derecho a esta deducción en la declaración de la renta.  
El importe es de 2.000 euros anuales con carácter general, que se aplicarán durante dos años; el año del cambio de domicilio y el siguiente.
En el caso de trabajadores con discapacidad se incrementa la cuantía en 3.500 euros anuales ó en 7.750 euros (ver art. 19.2.f de la Ley 25/2006 28 noviembre)

¿Cómo se hace efectiva la deducción?

La aplicación es sencilla si se liquida la declaración de forma individual.

  • Se puede hacer efectiva mediante el modelo 145 del “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones sobre rendimientos del trabajo. Comunicación de datos al pagador”.
  •  o bien en el momento de realizar la declaración de la renta del IRPF; esto es al año siguiente cuando se haga la declaración de la renta correspondiente a los rendimientos del trabajo del año anterior. En este caso, en la declaración de la renta, vamos a datos adicionales sobre movilidad y luego Movilidad Geográfica, rellenando la casilla según las instrucciones.

Si se presenta la declaración de forma conjunta, y hay más de un contribuyente con derecho a aplicar el gasto deducible por ese concepto, el importe total seguirá siendo el mismo, 2.000 euros ( o de la cantidad que corresponda por discapacidad), no se multiplica por dos. 


18 de octubre de 2018

DEVOLUCIÓN DEL IRPF DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD.


Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia señalando que las prestaciones por maternidad a cargo de la Seguridad Social están exentas de tributar el IRPF. Esta es una cuestión de derecho tributario, no se trata de derecho laboral estatutario.

La Sentencia es la num.1462/2018 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Supremo.

El objeto de la sentencia es la interpretación del artículo 7.h) de la Ley 35/2006, y el Tribunal ha decidido, que efectivamente, las prestaciones públicas por maternidad sí que están exentas de tributar el IRPF. EN OTRAS PALABRAS, NO DEBEN TRIBUTAR EL IRPF.

En virtud de la sentencia, las prestaciones por maternidad que se cobren ya no tributarán el IRPF, y lo que es igual de importante, aquellas madres que hayan cobrado la prestación por maternidad desde el año 2014 podrán solicitar la devolución del IRPF.

Para ello la Agencia Tributaria ha señalado que en los próximos días concretará el procedimiento mediante el cual se podrá solicitar la devolución de las cantidades tributadas. Es recomendable estar a la espera antes de empezar a reclamar las devoluciones, no obstante conviene recordar que el plazo para reclamar prescribe a los 4 años. Por lo tanto, el plazo para reclamar la devolución del IRPF por la prestación cobrada en el año 2014, finaliza el 31 de diciembre del 2018.

Otra cosa importante, y que puede crear una discriminación, es que la sentencia se refiere a las prestaciones que abona el Régimen General de la Seguridad Social, donde están encuadradas las funcionarias interinas. Las funcionarias titulares están encuadradas en el Régimen especial de Mutualismo Administrativo Judicial (MUGEJU).
Esta diferencia puede ser de gran importancia para tener éxito en la reclamación de la devolución de las cantidades tributadas por el IRPF puesto que mientras las funcionarias interinas sí que cobran la prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social, las funcionarias titulares no cobran esa prestación, sino que siguen cobrando el salario a cargo del empleador, que es la Administración de Justicia.
En principio no vemos problema para que las cantidades las soliciten tanto las funcionarias titulares como las funcionarias interinas, siendo cuestión pacífica para las funcionarias interinas que están encuadradas en el RGSS, ya que esas funcionarias sí que cobran prestación por maternidad,  que es exactamente lo que dice la ley y lo que ha aceptado el Tribunal Supremo.

Respecto de las funcionarias encuadradas en el mutualismo administrativo judicial (MUGEJU), lo pueden solicitar pero con cautela, puesto que la cuestión no está clara, ya que estas funcionarias no cobran prestación por maternidad durante el permiso por maternidad, sino que cobran el salario del empleador, algo que no se contempla en la ley como exención, y el Tribunal Supremo no ha resuelto esa cuestión. Por lo tanto puede que no haya éxito en la pretensión.

Para resolver la cuestión, y sin  perjuicio de que  se pueda solicitar, el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia –STAJ- ha formulado consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, para que aclare qué interpretación da Hacienda a la Ley y a la sentencia respecto de las funcionarias encuadradas en MUGEJU, y que se pronuncie de forma oficial respecto de si se pueden acoger a la exención, o no.

No obstante, y sin perjuicio de la consulta vinculante realizada, las funcionarias encuadradas en MUGEJU sí pueden solicitarlo, pero teniendo en cuenta que la cuestión puede ser no pacífica, y que Hacienda puede decir que no, o dar la callada por respuesta,  y que una vez acabada la vía Administrativa habría que acudir a la vía Judicial. 
Al tratarse de una cuestión de derecho tributario, entre el contribuyente y la Agencia Tributaria, no una cuestión de derecho laboral, entre el funcionario y la Administración como empleador, habría que acudir con abogado y procurador. El sindicato no intervendría.

Lo cierto es que se trata de situaciones de hecho (que no de derecho) idénticas, y que se podría estar produciendo una discriminación, por cuanto las funcionarias interinas tendrían un beneficio fiscal durante la baja por maternidad, que las funcionarias de carrera no disfrutarían.
El fundamento de esa exención fiscal está en las medidas que fomentan el apoyo a la natalidad y a las mujeres trabajadoras, como es la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo. Por ello, el mismo tratamiento fiscal deberían tener las retribuciones que durante la baja de maternidad continúa percibiendo el personal titular y en consecuencia, tener la misma exención fiscal.

Por lo tanto, desde STAJ defendemos que el personal titular tiene todo el derecho a ese beneficio fiscal, aunque conviene tener presente que la Agencia Tributaria todavía no se ha pronunciado y podría terminar denegando las reclamaciones del personal titular, en cuyo caso, como se ha señalado, habría que iniciar la vía judicial en para defender dicho derecho.


22 de febrero de 2016

Renta 2015: Adiós al Programa Padre y al borrador.

A la hora de redactar la declaración de la renta, los contribuyentes ya no podrán usar más el programa Padre ni podrán pedir el borrador tal como se conocía hasta ahora. Y es que la Agencia Tributaria ha dado un paso adelante en aras de modernizar sus procesos y adaptarse a los nuevos dispositivos móviles con los que gran parte de los usuarios trabajan.

El 20% de los declarantes no podían hacer la declaración desde móvil, tablet o incluso desde el escritorio debido a la aplicación java. Por eso se han elaborado una serie de borradores con los que los contribuyentes puedan realizar la declaración de la Renta sin tener que descargarse ni el java, ni el programa Padre. Pero no es un borrador tal como se conoce ahora, sino una guía adaptada a las nuevas tecnologías.

Esta guía es una aplicación que no requiere ningún tipo de instalación adicional, simplificando así la tarea. Se llama Renta Web y permite realizar la declaración desde cualquier dispositivo, guardando los cambios realizados y, si no se ha terminado, la puedes finalizar en otro dispositivo. Un servicio más interactivo, sin diferencias entre borrador y Padre.

Cabe decir, pero, que el Programa Padre no desaparecerá del todo ya que seguirá usándose para los contribuyentes con actividades económicas.



8 de julio de 2015

BAJADA DEL IRPF.

El Ejecutivo ha aprobado el adelanto de la rebaja fiscal prevista para 2016, al 1 de julio del 2015.

Esta rebaja del IRPF, como ya anunció STAJ en una entrada en el mes de junio del año pasado, estaba prevista para el 1 de enero del 2016, pero se va a adelantar al 1 de julio del presente año.

La bajada del IRPF tendrá efectos en la nómina de este mismo mes de julio, y supondrá una bajada adicional en el IRPF de 1% (unos 15 ó 20 euros al mes), para los rendimientos brutos del trabajo (salario bruto) de hasta 35000 euros, que es lo que cobran la inmensa mayoría de los funcionarios de Justicia, y de un 2% para los rendimientos brutos de trabajo de más de 35000 euros.

Basta con acudir al salario bruto que aparece en la nómina (concepto 1501 en  las nóminas de ámbito Ministerio) y aplicar la reducción de 1% ó del 2% sobre la Base que aparece.

Esta reducción en el IRPF también se aplica a las prestaciones que se cobren a cargo de la Seguridad Social o de Clases Pasivas, es decir, para la prestación por desempleo o la jubilación. En estos casos también bajará el IRPF.

La escala correspondiente al 2016 es la que se aplicará a partir de julio del 2015.

Esperamos que esta bajada del IRPF no influya en la obligación que tiene el Ejecutivo de devolver la totalidad de lo que aún nos deben de paga extra, y que el incremento en los ingresos del Estado no se haya destinado sólo a esta reducción del IRPF.

No es admisible para el STAJ que la bajada del IRPF se haga a costa de la no devolución de la totalidad de la paga extra.

No obstante, con ser importante la reducción del IRPF y la devolución de la paga extra que aún nos deben, no es el único agravio sufrido por los funcionarios de Justicia que está pendiente de enmendar, y es que aún quedan cuestiones como la recuperación del Poder adquisitivo perdido desde el año 2010 (con la reducción del salario en un 5% en el año 2010 y las sucesivas congelaciones salariales), el castigo a los funcionarios por caer enfermos (reducción del salario en caso de baja médica), pérdida del complemento en los juzgados de violencia contra la mujer, días de asuntos propios, etc.


13 de enero de 2015

Comunicación de retenciones e IRPF y Cuotas MUGEJU, Derechos Pasivos y Haberes Reguladores para 2015

Os facilitamos un enlace con una calculadora de IRPF, para que podáis calcular cómo os va a afectar este impuesto, para los ejercicios de los años 2015 y 2016. La rebaja aproximadamente es de unos 20 euros al mes para los tramos en los que la mayoría de nosotros nos encontramos. (Debéis incluir los datos sobre salario bruto, titulación requerida para la oposición, número de hijos etc...)




12 de abril de 2014

CERTIFICADO DE RETENCIONES PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Debido a las diversas consultas que hemos recibido de cómo conseguir el certificado de retenciones para la declaración de la Renta, a continuación os informamos de los pasos a seguir para obtenerlo:

1. Entrar en la página

www.administracióndejusticia.gob.es. 
Área privada (como si fuéramos a sacar la nómina en el sistema Ainoa).

2. Escritorio de trabajo,que se encuentra en una pestaña en la parte superior.

3. A la derecha, en el apartado de Ainoa, aparece la opción Autoservicio del Empleado.

4. Dentro del apartado anterior, a la izquierda aparece un cuadrito azul de Ainoa, pinchar la opción de datos propios.

5. Siguiente opción: certificado de retenciones.

6. Seleccionar el año y pinchar en ver certificado. Se genera un documento en PDF.

7. Imprimir


Es posible que la aplicación no funcione si entramos en la página del Ministerio desde ordenadores que no estén conectados a la red de propio Ministerio, por razones de seguridad. Lo más adecuado es hacerlo desde el ordenador del trabajo.

26 de marzo de 2014

LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN SOLICITAR EL BORRADOR DE IRPF A PARTIR DEL 1 DE ABRIL

La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) desde el 1 de abril de este año a través de su sede electrónica, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia en internet (www.agenciatributaria.es).
Para obtener el número de referencia que les permita acceder a su borrador o datos fiscales, deberán comunicar su número de identificación fiscal, el importe de la casilla 620 de la declaración del año 2012 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.
Como novedad, los contribuyentes además de poder presentar la declaración usando su firma electrónica avanzada, podrán utilizar también un nuevo sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, que les servirá tanto para acceder directamente a su borrador o datos fiscales a través de la página web como para pagar si la declaración les sale a ingresar.
Además, la Agencia Tributaria remitirá por correo ordinario el borrador o datos fiscales a los contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo en la declaración del año anterior, siempre que no se hubieran obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos anteriores.
La declaración de la renta del año 2013 se podrá presentar entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 si se presenta por vía electrónica, ambos días incluidos. Si se efectúa por cualquier otro medio se podrá presentar entre el día 5 de mayo y el 30 de junio.
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto de Patrimonio será el comprendido entre el 23 de abril y el 30 de junio de 2014 sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias.
Quiénes tienen que declarar?
En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.


Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

15 de enero de 2014

Programa AEAT para cálculo de retenciones IRPF 2014

Debido al interés que han mostrado ciertos compañeros respecto del cálculo de las retenciones de IRPF en la nómina desde el corriente mes de enero, en el enlace siguiente se puede calcular la cuantía y el tipo de retención que corresponde de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en sus artículos 80 y siguientes.


9 de abril de 2013

¡ATENCIÓN! al borrador de la declaración de la renta 2012


Varios compañeros se han quejado a este sindicato porque no le coinciden las retribuciones percibidas en el 2012  con las que refleja el Borrador de Hacienda., recordemos que el año pasado hemos percibido 13 pagas y no 14, por lo que antes de confirmar el Borrador comprobar que coinciden.