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26 de noviembre de 2018

DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES DESCONTADAS POR IT

En relación con la devolución de los descuentos que se han producido en las bajas por incapacidad temporal producidas a partir del 31 de julio, se nos confirma por el Ministerio de Justicia, que procederá al abono de oficio de las cantidades dejadas de percibir. No obstante, si hubiera algún error o se hubiese omitido la devolución deberá comunicarse al Ministerio.

10 de julio de 2018

LA MINISTRA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA ANUNCIA EL FIN DE LOS DESCUENTOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL


En la comparecencia que tuvo lugar el pasado día 4 de julio en el Congreso de los Diputados, la Ministra de Política Territorial y Función pública ha anunciado que se van a eliminar por fin los descuentos en situaciones de Incapacidad Temporal.

STAJ lleva años denunciando que este es posiblemente uno de los recortes más injustos que hemos padecido los funcionarios, especialmente los de Justicia, pues para una baja de corta duración (los descuentos tienen lugar precisamente en los primeros 20 días), no se nombra personal interino que sustituya esa baja por lo que el funcionario debe recuperar el trabajo no realizado durante esa baja.

En algunas CCAA y en ámbito Ministerio ya habíamos conseguido que los descuentos tuvieran lugar solo en algunos supuestos de enfermedades, pero no en todos, por lo que continuaba siendo una medida muy injusta con la que había que acabar ya.

Celebramos esta noticia, y esperamos que la eliminación de los recortes siga. En Justicia, con carácter general, aún tenemos pendiente, entre otros:
  • La recuperación plena de los días de asuntos propios.
  • La restitución de los niveles retributivos (actualizados) que teníamos antes del recorte de junio de 2010, que supuso una media del cinco por ciento de rebaja generalizada en las retribuciones y que en la Administración de Justicia, de media, nos ha supuesto una pérdida acumulada de más de 12.000 euros a cada funcionario, en torno al 13,4%. Recorte que en absoluto se ha recuperado con el reciente acuerdo salarial firmado en la Mesa general.
  • La equiparación de los complementos específicos de los funcionarios de Justicia en todo el Estado. Recordemos que hay ámbitos, como el gestionado directamente por el Ministerio de Justicia, que perciben hasta 500 euros menos que en otras Comunidades Autónomas, aun haciendo exactamente el mismo trabajo.

31 de julio de 2015

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016: RECUPERACIÓN DE PARTE DE LOS DERECHOS PERDIDOS

El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 incluirá un incremento salarial del 1% para los empleados públicos.
También se devolverá, en el mes de septiembre de este mismo año 2015, un 25% de la paga extra de Navidad del 2012. Con esta devolución nos quedará pendiente de recuperar un 50%, que se nos devolverá en 2016, en dos pagos que se efectuarán en marzo y septiembre del próximo año.

No obstante,  la recuperación en septiembre de dicho 25% de la extra sólo está garantizada para los funcionarios que dependen del Gobierno central, que en el caso de la Administración de Justicia son los funcionarios que prestan servicios en ámbito Ministerio y los que generaron la paga extra en ámbito misterio, puesto que entendemos que el sujeto obligado al pago es aquel en el que se generó de derecho al cobro.
En el resto de los ámbitos autonómicos, las ccaa tomarán sus respectivas decisiones en función de su capacidad presupuestaria, ya que los presupuestos generales no les financiarán dicha devolución, por lo que es posible que haya ámbitos transferidos que no abonen ese 25% a los compañeros destinados o que generaron la paga extra en esos ámbitos transferidos, lo que es otro ejemplo más de la disfunción que supone la transferencia de la competencia de Justicia a las ccaa. Se demuestra, una vez más, que es un error.

En la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se incluye también la devolución, para

17 de julio de 2015

SUBIDA SALARIAL Y RECUPERACIÓN DE DERECHOS PARA EL 2016....???

Ayer se celebró una primera reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, en la que el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Sr. Beteta, se mostró dispuesto a llevar a cabo una subida salarial a los funcionarios públicos en 2016, y a negociar el calendario de devolución de la paga extra, de los días de libre disposición suprimidos en 2012 o la restitución del complemento salarial por incapacidad temporal.

Las propuestas de mejora serán objeto de negociación en la Mesa General de Administraciones Públicas que se celebrará próximamente.

Hemos de recordar que los funcionarios de Justicia no somos de la Administración General del Estado, sino de la Administración de Justicia, y tenemos un ámbito de negociación propio, como es la Mesa General de Justicia, pero resulta evidente que cualquier subida salarial o medida de recuperación de derechos que se acuerde en la Mesa General de Administraciones Públicas, ese mismo acuerdo se deberá traer a la Mesa de Justicia para su aplicación a los funcionarios de Justicia.

Estas propuestas se deberán cerrar para antes del 31 de julio, fecha en la que el Ejecutivo aprueba los Presupuestos Generales para 2016, y será en ese momento cuando sepamos verdaderamente el alcance de la subida salarial y la recuperación de derechos.


23 de septiembre de 2014

NOVEDADES EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.

En el BOE del 21 de julio, se publicó el Real Decreto 625/2014, de18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2014. 

Señalar que ese R.D. es de aplicar a todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social. En el ámbito de la Administración de Justicia son los funcionarios interinos, puesto que los titulares se encuentran dentro de la Mutualidad General Judicial.
En el caso de los compañeros titulares ingresados en a partir del 1 de enero del 2011, están en el Régimen General de la Seguridad Social, a los únicos efectos de la jubilación, y para el resto de las prestaciones del sistema están en MUGEJU (de hecho en la nómina tienen el correspondiente descuento de MUGEJU).

Por lo tanto, los funcionarios titulares de la Administración de Justicia no están dentro del ámbito de aplicación del R.D. 625/2014 porque el artículo1.2 del citado R.D. los excluye expresamente, ya que están encuadrados en el régimen especial de MUGEJU, no en el general de la Seguridad Social.

Las principales novedades del citado R.D. son que el médico que expida la baja médica debe hacer constar la duración estimada del proceso de incapacidad. Esta duración estimada estará en función de unas tablas proporcionadas por la Seguridad Social y que se adjuntan más abajo.

En este sentido, se establecen 4 tipos de procesos, de acuerdo con el periodo estimado de baja. Artículo 2.3 R.D.

          -    Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico.
No obstante, el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.     
         -    Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días.
          -     Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 28 días.
         -   Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada 35 días.


Es decir, según el citado artículo del R.D. desaparecen los partes semanales.  No se tendrá que ir cada 7 días a por el parte de baja médica.

Insistir en que esto es para los funcionarios interinos, que están en el régimen general de la S.S.  

2 de julio de 2013

DESCUENTOS POR BAJA POR ENFERMEDAD: ámbito ministerio

Retribuciones en situaciones de incapacidad temporal de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de ámbito Ministerio

En el BOE de 2 de julio se ha publicado la Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia.

1 de julio de 2013

Retribuciones Secretarios judiciales en situaciones de Incapacidad Temporal


Publicado en el BOE de hoy 1-07-2013
Cuerpo de Secretarios Judiciales. Incapacidad temporal
Resolución de 25 de junio de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales.