En relación con la devolución de los descuentos que se han producido en las bajas por incapacidad temporal producidas a partir del 31 de julio, se nos confirma por el Ministerio de Justicia, que procederá al abono de oficio de las cantidades dejadas de percibir. No obstante, si hubiera algún error o se hubiese omitido la devolución deberá comunicarse al Ministerio.
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26 de noviembre de 2018
10 de julio de 2018
LA MINISTRA DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA ANUNCIA EL FIN DE LOS DESCUENTOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
En la comparecencia que tuvo lugar el pasado día 4 de julio en el
Congreso de los Diputados, la Ministra de Política Territorial y Función
pública ha anunciado que se van a eliminar por fin los descuentos en
situaciones de Incapacidad Temporal.
STAJ lleva años denunciando que este es posiblemente uno de los recortes más injustos que hemos padecido los funcionarios, especialmente los de Justicia, pues para una baja de corta duración (los descuentos tienen lugar precisamente en los primeros 20 días), no se nombra personal interino que sustituya esa baja por lo que el funcionario debe recuperar el trabajo no realizado durante esa baja.
En algunas CCAA y en ámbito Ministerio ya habíamos conseguido que los descuentos tuvieran lugar solo en algunos supuestos de enfermedades, pero no en todos, por lo que continuaba siendo una medida muy injusta con la que había que acabar ya.
Celebramos esta noticia, y esperamos que la eliminación de los recortes siga. En Justicia, con carácter general, aún tenemos pendiente, entre otros:
- La recuperación plena de los días de asuntos propios.
- La restitución de los niveles retributivos (actualizados) que teníamos antes del recorte de junio de 2010, que supuso una media del cinco por ciento de rebaja generalizada en las retribuciones y que en la Administración de Justicia, de media, nos ha supuesto una pérdida acumulada de más de 12.000 euros a cada funcionario, en torno al 13,4%. Recorte que en absoluto se ha recuperado con el reciente acuerdo salarial firmado en la Mesa general.
- La equiparación de los complementos específicos de los funcionarios de Justicia en todo el Estado. Recordemos que hay ámbitos, como el gestionado directamente por el Ministerio de Justicia, que perciben hasta 500 euros menos que en otras Comunidades Autónomas, aun haciendo exactamente el mismo trabajo.
31 de julio de 2015
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016: RECUPERACIÓN DE PARTE DE LOS DERECHOS PERDIDOS
El proyecto de
Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 incluirá un incremento
salarial del 1% para los empleados públicos.
También
se devolverá, en el mes de septiembre de este mismo año 2015, un 25% de
la paga extra de Navidad del 2012. Con esta devolución nos quedará
pendiente de recuperar un 50%, que se nos devolverá en 2016, en dos pagos que
se efectuarán en marzo y septiembre del próximo año.
No
obstante, la recuperación en septiembre de dicho 25% de la extra sólo
está garantizada para los funcionarios que dependen del Gobierno central, que
en el caso de la Administración de Justicia son los funcionarios que prestan
servicios en ámbito Ministerio y los que generaron la paga extra en ámbito
misterio, puesto que entendemos que el sujeto obligado al pago es aquel en el
que se generó de derecho al cobro.
En
el resto de los ámbitos autonómicos, las ccaa tomarán sus respectivas decisiones
en función de su capacidad presupuestaria, ya que los presupuestos generales no
les financiarán dicha devolución, por lo que es posible que haya ámbitos
transferidos que no abonen ese 25% a los compañeros destinados o que generaron
la paga extra en esos ámbitos transferidos, lo que es otro ejemplo más de la
disfunción que supone la transferencia de la competencia de Justicia a las
ccaa. Se demuestra, una vez más, que es un error.
En
la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se incluye también la devolución,
para
17 de julio de 2015
SUBIDA SALARIAL Y RECUPERACIÓN DE DERECHOS PARA EL 2016....???
Ayer se celebró
una primera reunión de la
Mesa General de Negociación de la Administración General
del Estado, en la que el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Sr.
Beteta, se mostró dispuesto a llevar a cabo una subida salarial a los funcionarios
públicos en 2016, y a negociar el calendario de devolución de la paga extra, de
los días de libre disposición suprimidos en 2012 o la restitución del
complemento salarial por incapacidad temporal.
Las propuestas
de mejora serán objeto de negociación en la Mesa General de
Administraciones Públicas que se celebrará próximamente.
Hemos de
recordar que los funcionarios de Justicia no somos de la Administración General
del Estado, sino de la
Administración de Justicia, y tenemos un ámbito de negociación
propio, como es la Mesa
General de Justicia, pero resulta evidente que cualquier
subida salarial o medida de recuperación de derechos que se acuerde en la Mesa General de
Administraciones Públicas, ese
mismo acuerdo se deberá traer a la
Mesa de Justicia para su aplicación a los funcionarios de
Justicia.
Estas
propuestas se deberán cerrar para antes del 31 de julio, fecha en la
que el Ejecutivo aprueba los Presupuestos Generales para 2016, y será en ese
momento cuando sepamos verdaderamente el alcance de la subida salarial y la
recuperación de derechos.
23 de septiembre de 2014
NOVEDADES EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.
En el BOE del 21 de
julio, se publicó el Real Decreto 625/2014, de18 de julio, que
regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por
incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de
septiembre de 2014.
Señalar que ese R.D. es
de aplicar a todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el Régimen
General de la
Seguridad Social. En el ámbito de la Administración de
Justicia son los funcionarios interinos, puesto que los titulares se encuentran
dentro de la
Mutualidad General Judicial.
En el caso de los
compañeros titulares ingresados en a partir del 1 de enero del 2011, están en
el Régimen General de la
Seguridad Social , a los únicos efectos de la jubilación, y
para el resto de las prestaciones del sistema están en MUGEJU (de hecho en la
nómina tienen el correspondiente descuento de MUGEJU).
Por lo tanto, los
funcionarios titulares de la
Administración de Justicia no están dentro del ámbito de
aplicación del R.D. 625/2014 porque el artículo1.2 del citado R.D. los excluye expresamente, ya que están encuadrados en el régimen
especial de MUGEJU, no en el general de la Seguridad Social.
Las principales
novedades del citado R.D. son que el
médico que expida la baja médica
debe hacer constar la duración estimada del proceso de incapacidad. Esta duración estimada estará en función de unas tablas
proporcionadas por la
Seguridad Social y que se adjuntan más abajo.
En este
sentido, se establecen 4 tipos de procesos, de acuerdo con el periodo
estimado de baja. Artículo 2.3 R.D.
- Procesos de duración estimada inferior a 5 días
naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico.
No obstante, el trabajador podrá solicitar que se
le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.
- Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días
naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los
posteriores cada 14 días.
- Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días
naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los
posteriores cada 28 días.
- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el
primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada
35 días.
Es decir, según el
citado artículo del R.D.
desaparecen los partes semanales. No se tendrá que ir cada 7 días a por el parte de
baja médica.
Insistir en que esto es
para los funcionarios interinos, que están en el régimen general de la S.S .
2 de julio de 2013
DESCUENTOS POR BAJA POR ENFERMEDAD: ámbito ministerio
Retribuciones en
situaciones de incapacidad temporal de los funcionarios al servicio de la Administración de
Justicia de ámbito Ministerio
En el BOE de 2 de julio
se ha publicado la
Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el
personal al servicio de la
Administración de Justicia, en el ámbito territorial
gestionado por el Ministerio de Justicia.
1 de julio de 2013
Retribuciones Secretarios judiciales en situaciones de Incapacidad Temporal
Cuerpo de Secretarios
Judiciales. Incapacidad temporal
Resolución
de 25 de junio de 2013, de la Secretaría General de la Administración de Justicia,
sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias
comunes de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
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