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14 de junio de 2018

LA RECIENTE REFORMA DE LA LEC INCLUYE UNA PROPUESTA IMPULSADA POR COMPAÑEROS DE GRANADA



La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil publicada ayer 12 de junio en el BOE, incluye la modificación del artículo 150, para introducir la obligación de comunicar a los servicios sociales la fecha de los lanzamientos, para que actúen si es procedente.

El texto del nuevo número 4 del artículo 150 es el siguiente:

"4. Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados."

La iniciativa partió de un grupo de funcionarios de Justicia de Granada, entre los que se encuentra el compromisario de STAJ en la MUGEJU, Miguel Esteban Florencio, y su compañero Miguel Ángel Herrera Manzano, auspiciados por el Juez Decano de Granada, que también se ha implicado en la iniciativa. STAJ trasladó en su momento al Ministerio de Justicia, y Grupos Políticos esta iniciativa de estos funcionarios, que finalmente ha sido introducida mediante una enmienda presentada por el Grupo Socialista en el Congreso, gracias al empeño de estos compañeros que nos consta que se han movido mucho para lograr su aprobación. Enhorabuena.


12 de junio de 2018

REGISTRO CIVIL: MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL Y VACATIO LEGIS DE LA LEY DEL REGISTRO CIVIL

En el BOE de hoy 12 de junio se publica la  Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.


En la Disposición final Primera de la citada Ley 5/2018 se incluye la vacatio legis, por un período de 2  años, hasta el 30 de junio del 2020 de la  Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil en los siguientes términos:

Disposición final primera.

Se modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 30 de junio de 2020, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y 53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017
(...)

No obstante lo anterior, sí que entran en vigor el día 20 de junio del 2017 del artículo 49.2 y artículo 53 de la ley 20/2011, relativos al orden  y modificación de los apellidos de los inscritos.


Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En el articulado de la Ley 5/2018 se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente la parte relativa al juicio verbal en materia de interdicto para recobrar la posesión de la vivienda y otros artículos relacionados. 
Esto es importante en materia de tramitación procesal, con lo que debemos trabajar los funcionarios de Justicia, y también es importante para aquellos opositores que estén preparando las oposiciones; estar al corriente de las modificaciones del temario.

La ley, tal como se establece en la Disposición final Segunda, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.


En el BOE del hoy 12 de junio del 2017 se ha publicado la  Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

En el articulado de la Ley 5/2018 se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente la parte relativa al juicio verbal en materia de interdicto para recobrar la posesión de la vivienda y otros artículos relacionados. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 150, se modifica el numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, se añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 437, se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 441, y por último se añade un nuevo apartado 1 bis al artículo 444.

Todas estas modificaciones las podéis ver en el articulado de la Ley 5/2018.

Esto es importante en materia de tramitación procesal, con lo que debemos trabajar los funcionarios de Justicia, y también es importante para aquellos opositores que estén preparando las oposiciones; estar al corriente de las modificaciones del temario.

La ley, tal como se establece en la Disposición final Segunda, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


Además, en la Disposición final Segunda de la citada Ley, se modifica la Disposición final Décima de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en el sentido de introducir una vacatio legis de 2 años, hasta el 30 de junio del 2020, para la entrada en vigor de la  Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

6 de octubre de 2015

Publicación en BOE de las modificaciones de la LECRIM y la LEC

Publicados en el BOE de hoy 6 de octubre
JEFATURA DEL ESTADO
Enjuiciamiento criminal
Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
Enjuiciamiento civil
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
En la Disposición final Cuarta de esta ley se recoge la reivindicación que viene haciendo STAJ desde hace tiempo, relativa a la no obligatoriedad de los funcionarios de acudir con abogado y procurador para la defensa de sus derechos estatutarios en los recursos contencioso-administrativos. Se recupera así un derecho que se nos había usurpado a los funcionarios y que provocaba desigualdades con respecto a los trabajadores sometidos al Estatuto de los Trabajadores, que no tienen obligación de acudir representados por abogado y procurador en la mayoría de sus reclamaciones laborales ante la jurisdicción social.