En el BOE de hoy 12 de junio se publica la Ley 5/2018, de 11 de
junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
En la Disposición final Primera de la citada Ley 5/2018 se
incluye la vacatio legis, por un período de 2 años, hasta el
30 de junio del 2020 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del
Registro Civil en los siguientes términos:
Disposición final primera.
Se modifica la disposición final décima de la Ley 20/2011, de 21 de
julio, del Registro Civil, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Disposición final décima. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 30 de junio de 2020,
excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones
finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y excepto los artículos 49.2 y
53 del mismo texto legal, que entrarán en vigor el día 30 de junio de 2017
(...)
No obstante lo anterior, sí que entran en vigor el día 20 de junio del
2017 del artículo
49.2 y artículo
53 de la ley 20/2011, relativos al orden y modificación de los
apellidos de los inscritos.
Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el articulado de la Ley 5/2018 se modifica la Ley de Enjuiciamiento
Civil, concretamente la parte relativa al juicio verbal en materia de interdicto
para recobrar la posesión de la vivienda y otros artículos relacionados.
Esto es importante en materia de tramitación procesal, con lo que
debemos trabajar los funcionarios de Justicia, y también es importante para
aquellos opositores que estén preparando las oposiciones; estar al corriente de
las modificaciones del temario.
La ley, tal como se establece en la Disposición final Segunda, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».