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12 de diciembre de 2012

REGISTRO CIVIL: REORDENACIÓN DE EFECTIVOS


Hemos tenido acceso al borrador de Anteproyecto de Ley de Reforma Integral de los Registros. El artículo 67 de la disposición transitoria octava sobre el Régimen transitorio del personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Registro Civil dice lo siguiente:

"El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que, en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley, esté prestando servicios con destino definitivo en los Registros Civiles Únicos, allá donde los hubiere, o tenga asignadas funciones de registro en las oficinas judiciales con funciones de Registro Civil, se integrará en el plan de reordenación de efectivos que se aprobará en el plazo de seis meses para cubrir las vacantes que existan en los órganos judiciales correspondientes."

Este artículo afecta a los funcionarios de los Registro Civiles Únicos, de los Juzgados de Primera Instancia que lleven Registro Civil, de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción también con Registro Civil y a los Juzgados de Paz.

Por su parte el punto diez del artículo único del Proyecto de Ley Orgánica complementaria del RDL 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dice:

“Diez. Se introduce un nuevo apartado 3 en el art. 528:


“Por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, podrá acordar planes de ordenación de recursos humanos que impliquen cambio de municipio, estándose en estos casos a lo previsto en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado.”

Seguiremos informando.